Boletín nº 228 (29-11-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 4.245/2019

Don Francisco Luis Fernández Rodríguez, Alcalde-Pesidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación o alegación alguna contra el expediente de aprobación inicial de Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayuda económica al transporte para jóvenes del municipio de Belalcázar, que estudien fuera de la localidad, expediente aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2019, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación, se inserta el texto completo de la la citada Ordenanza Municipal objeto del expediente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONCESIÓN DE AYUDA ECONÓMICA AL TRANSPORTE PARA JÓVENES DEL MUNICIPIO DE BELALCÁZAR (CÓRDOBA) QUE ESTUDIAN FUERA DE LA LOCALIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 39 de la Constitución Española estable el principio general dirigido a todos los poderes públicos, de asegurra la protección social, económica y jurídica de la familia. El artículo 27 de la citada Carta Magna, y la Ley Orgánica 8/195, reguladora del derecho a la educación, garantizan el derecho a la educación de todos los españoles.

La previsión normativa incluida en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, habilita a los Municipios para intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus competencias propias, en concreto, según indica la letra m,a la promoción de la cultura.

Se trata asimismo de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, al introducir lo que denomina principios de buena regulación en el ejercicio de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria. Así, la concesión de ayudas para el transporte que prevé esta ordenanza, viene justificada por evidentes razones de interés general, persiguiendo incentivar la formación educativa de los habitantes de este Municipio. La iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir por la norma y se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con lo que cumplimos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. Así mismo, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, con lo que sin duda se está al principio de transparencia, así como al de eficiencia, pues la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias en su aplicación, para la gestión de los recursos propios. Todo ello se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo ello, y en virtud de la potestad que le confiere a las Corporaciones Locales los artículos 84 y 25 de la Ley 7/1985, es por lo que se dicta la presente Ordenanza.

FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de calidad en el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el respeto de los principios democráticos y de los derechos y libertades fundamentales, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar parte de los gastos que el curso académico ocasiona a las familias en condiciones socio-económicas más bajas. Dicha actuación, considerada de promoción de la cultura, se enmarca dentro de las competencias propias del Municipio, determinado en el artículo 25.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a cuyo fin, la Corporación Municipal consignará en sus presupuestos las cantidades que resulten convenientes.

BENEFICIARIOS

Artículo 2. Las ayudas cuya concesión se regula en esta Ordenanza, podrán ser solicitadas por los alumnos mayores de edad o emancipados.

Para ser beneficiario de las citadas ayudas, se exigirá además del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que los estudiantes para los que se solicite la ayuda se encuentren cursando los estudios de educación reglada siguientes: Formación Profesional Grado Superior, Grados Universitarios y Máster.

- Que el beneficiario y los miembros de su unidad familiar se encuentren empadronados en el Municipio de Belalcázar (Córdoba), en fecha de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria.

- Contar con una unidad familiar a la que pertenezca el alumno con unos ingresos económicos, referidos al último ejercicio fiscal cerrado, inferiores a los previstos en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

- Que los estudiantes para los que se solicite la ayuda no se beneficien de otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el mismo al que se refiere esta Ordenanza.

- Que ningún miembro de la unidad familiar a la que pertenezca el beneficiario tenga deudas tributarias o de otra índole pendientes con el Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba).

- No haber suspendido en el curso académico anterior ninguna de las asignaturas de las que se hubiera matriculado.

DESTINO Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 3. Las ayudas concedidas de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza deberán ser destinadas por los beneficiarios, única y exclusivamente, a sufragar los gastos derivados del transporte para el curso escolar al que se refiera la convocatoria.

Así, con carácter previo al abono de la ayuda económica, habrá de justificarse el gasto correspondiente, acreditándose con las facturas y/o billetes de transporte público que haya utilizado el interesado -excluyéndose por tanto el transporte en vehículo particular-.

CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

Artículo 4. En el caso que el Ayuntamiento tenga que limitar el número de ayudas concedidas, tendrán preferencia para su adjudicación aquellos estudiantes que acrediten las siguientes circunstancias:

1º. Que cursen estudios en Centros Públicos o concertados, frente a quienes lo hagan en Centros Privados.

2º. Familias reconocidas oficialmente con la condición de familia numerosa.

3º. Los alumnos que sean huérfanos absolutos.

4º. Familias monoparentales.

5º. Familias que ambos ascendientes sean discapacitados o que al menos uno tenga una discapacidad igual o superior al 65%.

No obstante, siempre se estará a los límites que la consignación del Presupuesto Municipal de cada ejercicio determine.

INCOMPATIBILIDAD

Artículo 5. La concesión de esta Ayuda será incompatible con el disfrute de cualquier otra subvención, beca, ayuda concedida por cualquier Administración o Institución para el mismo destino y curso.

REQUISITOS ECONÓMICOS

Artículo 6. Para poder ser beneficiario, la renta familiar del solicitante no podrá exceder de los umbrales máximos establecidos en el presente cuadro:

Nº de Miembros

Renta Familiar Anual

Familias 1 miembro

Inferior a 1,20 veces el SMI

Familias 2 miembros

Inferior a 1,90 veces el SMI

Familias 3 miembros

Inferior a 2,50 veces el SMI

Familias 4 miembros

Inferior a 3,00 veces el SMI

Familias 5 miembros

Inferior a 3,40 veces el SMI

Familias 6 miembros

Inferior a 3,80 veces el SMI

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