Boletín nº 228 (29-11-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 4.245/2019

Don Francisco Luis Fernández Rodríguez, Alcalde-Pesidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación o alegación alguna contra el expediente de aprobación inicial de Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayuda económica al transporte para jóvenes del municipio de Belalcázar, que estudien fuera de la localidad, expediente aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2019, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación, se inserta el texto completo de la la citada Ordenanza Municipal objeto del expediente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONCESIÓN DE AYUDA ECONÓMICA AL TRANSPORTE PARA JÓVENES DEL MUNICIPIO DE BELALCÁZAR (CÓRDOBA) QUE ESTUDIAN FUERA DE LA LOCALIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 39 de la Constitución Española estable el principio general dirigido a todos los poderes públicos, de asegurra la protección social, económica y jurídica de la familia. El artículo 27 de la citada Carta Magna, y la Ley Orgánica 8/195, reguladora del derecho a la educación, garantizan el derecho a la educación de todos los españoles.

La previsión normativa incluida en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, habilita a los Municipios para intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus competencias propias, en concreto, según indica la letra m,a la promoción de la cultura.

Se trata asimismo de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, al introducir lo que denomina principios de buena regulación en el ejercicio de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria. Así, la concesión de ayudas para el transporte que prevé esta ordenanza, viene justificada por evidentes razones de interés general, persiguiendo incentivar la formación educativa de los habitantes de este Municipio. La iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir por la norma y se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con lo que cumplimos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. Así mismo, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, con lo que sin duda se está al principio de transparencia, así como al de eficiencia, pues la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias en su aplicación, para la gestión de los recursos propios. Todo ello se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo ello, y en virtud de la potestad que le confiere a las Corporaciones Locales los artículos 84 y 25 de la Ley 7/1985, es por lo que se dicta la presente Ordenanza.

FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de calidad en el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el respeto de los principios democráticos y de los derechos y libertades fundamentales, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar parte de los gastos que el curso académico ocasiona a las familias en condiciones socio-económicas más bajas. Dicha actuación, considerada de promoción de la cultura, se enmarca dentro de las competencias propias del Municipio, determinado en el artículo 25.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a cuyo fin, la Corporación Municipal consignará en sus presupuestos las cantidades que resulten convenientes.

BENEFICIARIOS

Artículo 2. Las ayudas cuya concesión se regula en esta Ordenanza, podrán ser solicitadas por los alumnos mayores de edad o emancipados.

Para ser beneficiario de las citadas ayudas, se exigirá además del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que los estudiantes para los que se solicite la ayuda se encuentren cursando los estudios de educación reglada siguientes: Formación Profesional Grado Superior, Grados Universitarios y Máster.

- Que el beneficiario y los miembros de su unidad familiar se encuentren empadronados en el Municipio de Belalcázar (Córdoba), en fecha de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria.

- Contar con una unidad familiar a la que pertenezca el alumno con unos ingresos económicos, referidos al último ejercicio fiscal cerrado, inferiores a los previstos en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

- Que los estudiantes para los que se solicite la ayuda no se beneficien de otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el mismo al que se refiere esta Ordenanza.

- Que ningún miembro de la unidad familiar a la que pertenezca el beneficiario tenga deudas tributarias o de otra índole pendientes con el Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba).

- No haber suspendido en el curso académico anterior ninguna de las asignaturas de las que se hubiera matriculado.

DESTINO Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 3. Las ayudas concedidas de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza deberán ser destinadas por los beneficiarios, única y exclusivamente, a sufragar los gastos derivados del transporte para el curso escolar al que se refiera la convocatoria.

Así, con carácter previo al abono de la ayuda económica, habrá de justificarse el gasto correspondiente, acreditándose con las facturas y/o billetes de transporte público que haya utilizado el interesado -excluyéndose por tanto el transporte en vehículo particular-.

CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

Artículo 4. En el caso que el Ayuntamiento tenga que limitar el número de ayudas concedidas, tendrán preferencia para su adjudicación aquellos estudiantes que acrediten las siguientes circunstancias:

1º. Que cursen estudios en Centros Públicos o concertados, frente a quienes lo hagan en Centros Privados.

2º. Familias reconocidas oficialmente con la condición de familia numerosa.

3º. Los alumnos que sean huérfanos absolutos.

4º. Familias monoparentales.

5º. Familias que ambos ascendientes sean discapacitados o que al menos uno tenga una discapacidad igual o superior al 65%.

No obstante, siempre se estará a los límites que la consignación del Presupuesto Municipal de cada ejercicio determine.

INCOMPATIBILIDAD

Artículo 5. La concesión de esta Ayuda será incompatible con el disfrute de cualquier otra subvención, beca, ayuda concedida por cualquier Administración o Institución para el mismo destino y curso.

REQUISITOS ECONÓMICOS

Artículo 6. Para poder ser beneficiario, la renta familiar del solicitante no podrá exceder de los umbrales máximos establecidos en el presente cuadro:

Nº de Miembros

Renta Familiar Anual

Familias 1 miembro

Inferior a 1,20 veces el SMI

Familias 2 miembros

Inferior a 1,90 veces el SMI

Familias 3 miembros

Inferior a 2,50 veces el SMI

Familias 4 miembros

Inferior a 3,00 veces el SMI

Familias 5 miembros

Inferior a 3,40 veces el SMI

Familias 6 miembros

Inferior a 3,80 veces el SMI

Familia 7 miembros

Inferior a 4,20 veces el SMI

Familia 8 o más miembros

Inferior a 4,50 veces el SMI

La renta familiar a estos efectos se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio precedente de cada uno de los miembros computables de la familia, sumándose la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro. De este resultado, se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Se considerarán miembros computables de la familia el padre, la madre, el solicitante, los hermanos solteros menores de 21 años o de 25 cuando cursen estudios y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud, así como los ascendientes de los padres que conforme a los antecedentes municipales, tengan su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.

En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea mayor de edad y viva de forma independiente, sin recursos económicos suficientes, se considerará a efectos de su concesión que se encuentra incluido en la unidad familiar de sus padres o ascendientes de los que dependa económicamente. Se considera que carece de recursos económicos suficientes cuando obtenga unos ingresos inferiores, en cómputo anual, al SMI vigente, incluidas pagas extraordinarias.

En caso de solicitantes que se constituyen unidades familiares independientes, también se considerarán computables el cónyuge o la persona, en su caso, con la que se halle unido por análoga relación, y los hijos si los hubiere.

En los casos de separación o divorcio, no se considerará miembro computable de la unidad familiar, aquél de aquéllos que no conviva con el solicitante de la ayuda, aunque en la renta familiar se incluya su contribución económica.

RÉGIMEN DE CONVOCATORIA

Artículo 7. A partir del mes de septiembre de cada año, el Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), aprobará por Decreto de Alcaldía la convocatoria que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, y en la misma se establecerán los plazos para presentación de solicitudes.

Artículo 8. Las solicitudes suscritas por el solicitante mayor de edad o legalmente emancipado, se presentarán en el modelo oficial que prevea la convocatoria, adjuntando lo siguiente documentación:

- Copia compulsada del D.N.I. En el caso de que la unidad familiar esté formada por varios miembros, se adjuntarán fotocopias compulsadas del D.N.I. de todos sus miembros.

- Copia compulsada del Libro de Familia.

- Copia de la matrícula del alumno en el centro de enseñanza que curse sus estudios y documentos acreditativos de lo establecido en el artículo 2, como notas.

- Copia compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal cerrado, o certificado de la misma, de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. Si no estuvieran obligados a formularla, certificado de percepción de ingresos, expedido por la unidad pagadora y/o justificante desempleo sin subsidio y certificación expedida por la Agencia Tributaria de la Administración Tributaria, acreditativa de la no presentación de la declaración tributaria.

- Declaración jurada de no percibir y de no tener solicitadas otras ayudas para los mismos fines.

- Acreditación en su caso, de las circunstancias expresada en el artículo 4º.

- Las solicitudes formuladas serán completadas de oficio con el volante de empadronamiento y con la documentación acreditativa de que el solicitante no tiene deudas con esta Administración Local.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 9. Las solicitudes se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), o a través del modelo de instancia general disponible en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento

(http://sede.eprinsa.es/belalcaz). En las convocatorias se establecerán los plazos de presentación de solicitudes.

Artículo 10. Transcurrido el plazo habilitado en la convocatoria para la presentación de solicitudes y siguiendo los trámites establecidos en la normativa reguladora de subvenciones y del procedimiento administrativo común, corresponderá la instrucción de los expedientes a los funcionarios designados al efecto. Los mismos estarán facultados para solicitar los informes y documentos que estimen necesarios para la instrucción y que deberán ser facilitados en el plazo de diez días. La propuesta de resolución se someterá a Decretos de Alcaldía, a quien le corresponde la resolución del expediente. Una vez resuelta se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario, los beneficiarios, las cantidades concedidas y sus finalidades, así como las solicites desestimadas con el motivo de la desestimación.

Artículo 11. Contra el acuerdo del órgano competente, los interesados podrán elevar recurso potestativo de reposición ante dicho órgano en el plazo de un mes, contado desde el día de la exposición pública/notificación del acto, o impugnarlo directamente en el plazo de dos meses desde su notificación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 12. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria única aprobada por Decreto de Alcaldía, nombrado una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

- El Presidente: El Secretario de la Corporación.

- Dos vocales: Dos empleados municipales, a determinar en la convocatoria, actuando de Secretario el de menor edad.

Recibidas las solicitudes, la Comisión de Valoración realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales formulará propuesta de resolución. Ésta será notificada a los interesados mediante anuncio insertado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. Examinadas las mismas, si las hubiere, el órgano instructor elaborará propuesta de resolución definitiva que elevará a la Alcaldía para resolver.

CUANTÍAS DE LAS AYUDAS

Artículo 13. Se dotará una partida presupuestaria de 12.000,00 € para cada ejercicio presupuestario para sufragar los gastos de transporte desde Belalcázar a la ciudad de destino donde cada solicitante curse sus estudios, siempre y cuando se encuentre a una distancia de más de 40 kilómetros de este municipio.

Estas ayudas se distribuirán en función de la distancia kilométrica, según los tramos que se relaciona a continuación, hasta agotar la partida presupuestaria:

- De 41 a 200 kilómetros.

- De 201 a 400 kilómetros.

- De 401 a 600 kilómetros o más.

VERIFICACIÓN Y CONTROL

Artículo 14. Estarán obligados los beneficiarios de las ayudas al transporte concedidas por el Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba) a:

- Destinar la subvención a la finalidad para la que se concede.

- Acreditar su efectivo y adecuado cumplimiento.

- Conservar los documentos que justifiquen la aplicación de fondos recibidos.

- Proceder, en su caso, al reintegro de fondos percibidos.

REINTEGRO

Artículo 15. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas y/o la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de su reintegro, en los supuestos que establece la Ley General de Subvenciones y, en todo caso, en los siguientes:

- Cuando se obtenga la ayuda falseando las condiciones requeridas para su otorgamiento u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

- Cuando la ayuda no se haya destinado a la finalidad para la que se concedió.

- La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las disposiciones que, en su caso, las desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, tras ser aprobada inicialmente por Acuerdo de Ayuntamiento Pleno, comenzará a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, según dispone la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Belalcázar, 25 de noviembre de 2019. El Alcalde, Fdo. Francisco Luis Fernández Rodríguez.

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