Boletín nº 228 (29-11-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 4.254/2019

No habiéndose formulado reclamación alguna durante la exposición pública del expediente de Modificación de Ordenanzas Municipales, aprobado provisionalmente en Pleno de fecha 27 de septiembre de 2019, queda definitivamente aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del TRLHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que, establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

MODIFICACION DE ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GUARDERÍA INFANTIL, TANATORIO, CEMENTERIO Y ESCUELA DE MÚSICA

1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL

Artículo 3º. Solicitudes, acceso y normas de gestión del servicio

Tendrán acceso al servicio de guardería municipal los habitantes de La Victoria que temporal o definitivamente estén establecidos en el municipio, o de otros municipios que asi lo soliciten, con edades comprendidas entre los 0 y los 3 años.

La Guardería permanecerá abierta en los meses que van del 1 de septiembre al 31 de julio.

Artículo 5º. Cuota tributaria y bonificaciones

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por niño y mes de:

278,88 euros (atención socioeducativa y comedor).

209,16 euros sin servicio de comedor.

La matriculación en la Guardería supone aceptar expresamente el devengo de la tasa el día primero de cada uno de los meses del correspondiente curso (de octubre a julio, puesto que en septiembre el devengo de la tasa y el nacimiento de la obligación corresponderá con el inicio del servicio).

La ausencia justificada o no del menor no impedirá en ningún caso el devengo mensual de las tasas correspondientes.

Atendiendo a los Ingresos de la Unidad Familiar, miembros que la integran, y la renta anual de la familia, computándose en razón de cada miembro, se establecen las reducciones y bonificaciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2009, publicado en el BOJA de 17 de julio de 2009.

En los casos en que la bonificación de la Junta de Andalucía, no alcance al 50% de la cuota, se bonificará el % correspondiente por este Ayuntamiento, de tal forma que ningún obligado a ello, pague más del 50% de la cuota.

Con carácter excepcional y previo informe justificativo del Trabajador social, se bonificara el % de la cuota que resulte a consecuencia de situaciones de emergencia social.

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA

Artículo 5º.1. Cuota tributaria

La cuota de esta Tasa será la siguiente:

1. Empadronados en el Municipio: 15,00 €/mes.

Por cada instrumento adicional: 7,50 €/mes.

2. No empadronados en el Municipio: 25,00 €/mes.

Por cada instrumento adicional: 13 €/mes

Artículo 6. Devengo

Están obligados al pago del precio de la tasa reguladora en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados por este Ayuntamiento regulados en la misma.

Los alumnos deberán notificar, por escrito a la dirección de la escuela, la baja, no teniendo derecho a la devolución del pago del mes en el que hubieses causado tal baja. Cuando un alumno cause baja, previa comunicación por escrito, este podrá volver a realizar su ingreso siempre y cuando existan plazas vacantes y ejerza su obligación del pago.

3. ORDENANZA FISCAL TASA PRESTACIÓN SERVICIO DE TANATORIO

Artículo 5º. Cuota tributaria

La cuota de esta Tasa será la siguiente:

1. Empadronados en el Municipio: 300,00 €/mes.

2. No empadronados en el Municipio: 600,00 €/mes.

Artículo 7. Ingresos

Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate y estarán obligados a realizar el ingreso de su importe en la cuenta corriente del Ayuntamiento de La Victoria que se le facilite.

Se eliminan las referencias a Autoliquidación.

4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE CEMENTERIO

Artículo 8º. Declaración, liquidación e ingreso

Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

Cuando se soliciten varios servicios estos serán objeto de una sola liquidación, para su ingreso en las Arcas Municipales, previo a la prestación de los servicios.

Se elimina lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria".

La Victoria a 25 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Abad Pino.

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