Boletín nº 228 (29-11-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.261/2019

Por el Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2019, se prestó aprobación a la modificación de los Estatutos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, en el siguiente sentido:

Para llevarla a cabo, los artículos de los Estatutos que habría que modificar son el artículo 4 (Potestades administrativas), en su apartado f; el artículo 37 (Fin de la vía administrativa), suprimiendo su apartado c); y el artículo 39 (Intervención y tutela), al que habría que añadir dos nuevos apartados quedando la redacción de los mismos con la siguiente literalidad:

a) Artículo 4:

Redacción actual:

Artículo 4. Potestades administrativas

Para el cumplimiento de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, en su calidad de Entidad de Derecho Público, podrá ejercitar las siguientes potestades administrativas de carácter general:

&.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

&

Redacción que se propone:

Artículo 4. Potestades administrativas

Para el cumplimiento de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, en su calidad de Entidad de Derecho Público, podrá ejercitar las siguientes potestades administrativas de carácter general:

&

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, sin perjuicio de las facultades de tutela incluidas en artículo 39 de los presentes Estatutos.

&

b) Artículo 37:

Redacción actual:

Artículo 37. Fin de la vía administrativa

Ponen fin a la vía administrativa:

a) Los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y las resoluciones dictadas por la Presidencia en el ejercicio de potestades administrativas, siempre que no sea necesaria la posterior aprobación de la Diputación Provincial, de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.

b) Las resoluciones dictadas por la Vicepresidencia cuando actúa por delegación de la Presidencia.

c) Las resoluciones de los recursos de alzada que pudieran plantearse.

Redacción que se propone:

Artículo 37. Fin de la vía administrativa

Ponen fin a la vía administrativa:

a) Los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y las resoluciones dictadas por la Presidencia en el ejercicio de potestades administrativas, siempre que no sea necesaria la posterior aprobación de la Diputación Provincial, de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.

b) Las resoluciones dictadas por la Vicepresidencia cuando actúa por delegación de la Presidencia.

c) Artículo 39:

Redacción actual:

Artículo 39. Intervención y tutela

1. La Diputación Provincial, a través del órgano competente, ejercerá funciones de tutela sobre el Organismo en relación con los asuntos expresados en estos Estatutos y aquellos otros a los que se refiera la legislación vigente sobre régimen local.

2. En especial las facultades tutelares abarcarán:

a) La modificación e interpretación de los Estatutos.

b) La aprobación del Reglamento de desarrollo del mismo.

c) La aprobación del Presupuesto anual de la Fundación y sus modificaciones que consistan en créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como las transferencias entre conceptos presupuestarios pertenecientes a distintos grupos de función, salvo cuando afecten a gastos de personal.

d) Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.

e) Aprobación de Ordenanzas.

f) Inspección de la contabilidad.

g) Aprobación de la liquidación del presupuesto.

h) Aprobación de a Cuenta General.

i) Autorización para concertar operaciones de crédito.

j) Aprobación del Convenio Colectivo.

Redacción que se propone:

Artículo 39. Intervención y tutela

1. La Diputación Provincial, a través del órgano competente, ejercerá funciones de tutela sobre el Organismo en relación con los asuntos expresados en estos Estatutos y aquellos otros a los que se refiera la legislación vigente sobre régimen local.

2. En especial las facultades tutelares abarcarán:

a) La modificación e interpretación de los Estatutos.

b) La aprobación del Reglamento de desarrollo del mismo.

c) La aprobación del Presupuesto anual de la Fundación y sus modificaciones que consistan en créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como las transferencias entre conceptos presupuestarios pertenecientes a distintos grupos de función, salvo cuando afecten a gastos de personal.

d) Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.

e) Aprobación de Ordenanzas.

f) Inspección de la contabilidad.

g) Aprobación de la liquidación del presupuesto.

h) Aprobación de a Cuenta General.

i) Autorización para concertar operaciones de crédito.

j) Aprobación del Convenio Colectivo.

k) La adopción de previo acuerdo por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, en los expedientes de resolución de reparos previstos en RD 424/2017, así como omisión de función interventora, previstos en la citada norma.

l) Revisión de oficio, declaración de lesividad y resolución por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de recursos previstos en la normativa sobre procedimiento, sin perjuicio de inicio o impulso de los citados procedimientos que quedará atribuido al órgano de la Fundación a quien corresponda.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a efectos de información pública y por plazo de 30 días, durante los cuales el expediente se encuentra a disposición de los/as interesados/as en la Secretaría General de la Diputación Provincial de Córdoba, pudiéndose presentar las alegaciones que se consideren oportunas. En caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional.

Córdoba a 25 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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