Boletín nº 229 (02-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 4.297/2019

Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública contra el expediente de aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios de Enseñanza en la Escuela Municipal de Música de este municipio, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión extraordinaria del día 2 de octubre de 2019, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta el texto de la ordenanza aprobada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de enseñanza de la Escuela Municipal de Música.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, exclusivamente a personas empadronadas y residentes en Doña Mencía, de los servicios de enseñanza que tenga establecidos la Escuela Municipal de Música, de conformidad con el artículo 20.4.v) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.

Artículo 4. Cuota tributaria

La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

CONCEPTO

CUOTA

Música y movimiento

(2 sesiones semanales de 60 minutos)

17 euros/mes

51 euros/trimestre

Formación y práctica instrumental

(2 sesiones semanales de clase grupal y una sesión semanal de 30 minutos de carácter individual)

30 euros/mes

90 euros/trimestre

Segundo instrumento

(1 sesión individual de 30 minutos a la semana)

15 euros/mes

45 euros/trimestre

Tercer instrumento

(1 sesión individual de 30 minutos a la semana)

15 euros/mes

45 euros/trimestre

Instrumento o solfeo

(1 sesión particular de 30 minutos a la semana)

15 euros/mes

45 euros/trimestre

Taller de guitarra

(2 sesiones semanales de 60 minutos)

17 euros/mes

51 euros/trimestre

Taller de baile flamenco

(2 sesiones semanales de 60 minutos)

17 euros/mes

51 euros/trimestre

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones

Cuando concurran dos o más miembros de la unidad familiar, se practicarán a las cuantías anteriores las siguientes reducciones:

-El alumno cuya cuota mensual sea más elevada, satisfará el importe íntegro.

-Al segundo y tercer miembros se les practicará una reducción de las cuotas que procedan del 10 % y 20 % respectivamente.

A los alumnos con aptitudes especiales y situación económica desfavorable, previo informe de los Servicios Sociales, se les podrá reconocer una reducción de las cuotas hasta el 100 %, que será aprobada por la Alcaldía-Presidencia.

Dada la singularidad del instrumento y con la finalidad de promover el interés por su estudio, se establece una bonificación del 50 % de la cuota mensual en el caso de los estudios de tuba.

Artículo 6. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio de la prestación de los servicios o de la realización de las actividades.

Artículo 7. Régimen de ingreso

El pago de la tasa se efectuará trimestralmente, entre los días 1 y 15 del primer mes de cada uno de los trimestres naturales, para lo cual al formalizarse la matrícula se cumplimentará y entregará en la Tesorería del Ayuntamiento el oportuno documento de domiciliación bancaria.

Artículo 8. Normas de gestión

El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, deberá comunicarlo en el Ayuntamiento, haciéndose efectiva la misma a partir del primer día del trimestre siguiente al de la comunicación.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Doña Mencía, 28 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego.

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