Boletín nº 230 (03-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 4.287/2019

Expediente nº GEX 1027/2019

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre el Reglamento de Honores y Distinciones de Conquista, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

AYUNTAMIENTO DE CONQUISTA

Artículo 1º:

1. El Ayuntamiento de Conquista, acogiéndose a la facultad que le confieren los artículos 189, 190, 191, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades 3 Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 191 del mismo cuerpo legal, regula por el presente Reglamento especial la concesión de Honores y Distinciones.

Artículo 2º:

1. Al objeto de premiar los merecimientos excepcionales, servicios destacados de cualquier índole, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos administrativos, culturales, científicos, políticos, artísticos, sociales, literarios o aportaciones singulares en orden al engrandecimiento de España, Andalucía o Conquista, este Ayuntamiento podrá otorgar alguna de las siguientes recompensas honoríficas:

A) Título de Hijo Predilecto de Conquista.

B) Título de Hijo Adoptivo de Conquista.

C) Nombramiento de Alcalde Honorario.

D) Nombramiento de Concejal Honorario.

E) Medalla de Honor de la Villa.

F) Medalla de Oro de la Villa.

G) Medalla de Plata de la Villa.

H) Medalla de Bronce de la Villa.

2. Las distinciones señaladas en este artículo son moralmente honoríficas, sin que pueda otorgar ningún derecho económico ni administrativo.

3. En todos los casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberán de ir precedidas del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

De los Títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo

Artículo 3º:

1. La concesión de título de Hijo Predilecto de Conquista, podrá recaer en quienes habiendo nacido en la Villa o tengan fuerte vinculación con ella, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio y honor en cualesquiera de los aspectos señalados en el artículo.

2. La concesión de título de Hijo Adoptivo de Conquista podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en esta pueblo, reúnan las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

3. Tanto el título de Hijo Predilecto, como el de Hijo Adoptivo de la Villa, podrán concederse a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 4º:

1. Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo, ambos de igual distinción, constituyen la mayor distinción, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.

2. Los títulos anteriores tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres de cada uno de ellos, no podrán conferirse otros, mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad previamente en Sesión Plenaria con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros corporativos asistentes.

Artículo 5º:

1. La concesión de los títulos de Hijo Adoptivo, y de Hijo Predilecto serán acordada por la Corporación Municipal en Pleno, con el voto de la mayoría simple de los miembros asistentes, a propuesta del Alcalde, y previo expediente en que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores.

2. Acordada la concesión de cualquiera de los títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al designado, en sesión solemne, del diploma e insignia que acredite la concesión.

3. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera muy sucinta, los merecimientos que justifican la distinción.

Artículo 6º:

Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Adoptivo de la Villa tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos y solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado. A tal efecto, el alcalde dirigirá a los galardonados una comunicación oficial en la que se comunique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad participándoles la invitación a asistir.

CAPÍTULO III

Del nombramiento de miembros honorarios del Ayuntamiento

Artículo 7º:

El nombramiento del alcalde o Concejal Honorario del Ayuntamiento de Conquista, podrá ser otorgado por éste a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o autoridades municipales de la localidad.

Artículo 8º:

1. La concesión de estos títulos honoríficos será acordada por la Corporación Municipal por el voto de la mayoría simple de los miembros asistentes a la Sesión de Pleno, a propuesta razonada del alcalde. Podrá hacerse con carácter vitalicio o por un plazo limitado.

2. Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá en la forma que dispone el número 2 del artículo 6º del presente Reglamento, para la entrega al designado del diploma.

Artículo 9º:

1. Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni la administración municipal, si bien la Corporación Municipal podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del Término Municipal.

2. En los demás actos oficiales que celebra el ayuntamiento, podrán ocupar el lugar preferente que la Corporación Municipal les señale.

CAPÍTULO IV

De la Medalla de la Villa

Artículo 10º:

1. La Medalla de Honor de la Villa de Conquista es una recompensa municipal, creada para premiar los méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios o dispensado honores a ella.

2. La medalla tendrá carácter de condecoración en su grado más elevado de medalla de Honor y de medalla de oro, plata y bronce.

Artículo 11º:

1. La medalla de Honor será de oro, y las medallas de oro, plata y bronce tendrán el mismo diseño, siendo acuñadas en el correspondiente metal, y todas ellas penderán de una cinta color morado con el pasador del mismo metal, distinguiéndose todas por la inscripción que figurará en el reverso de las mismas. Cuando se trate de alguna entidad o Corporación, la cinta será sustituida por una corbata del mismo color para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.

2. Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de las medallas a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la transparencia de la labor realizada en beneficio u honor de la Villa y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos. Se podrán también conceder a título póstumo.

Artículo 12º:

1. La concesión de las medallas se hará mediante acuerdo del ayuntamiento Pleno que será adoptado por la mayoría simple de sus miembros asistentes.

2. Cuando las medallas de oro, plata y bronce se haga en favor de los funcionarios municipales, será de aplicación, además de las normas contenidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre funcionarios de la Administración Local.

Artículo 13º:

1. Las condecoraciones otorgadas serán objeto de lo que marca el artículo 5-2 y 3.

2. El diploma será extendido en pergamino artístico, y la medalla se ajustará al modelo que apruebe el ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el número 1 del artículo 11 de este Reglamento.

CAPÍTULO V

Del procedimiento de concesión de honores

Artículo 14º:

1. La concesión de cualquiera de los honores a que se refiere este reglamento, requerirá la instrucción previa del oportuno expediente que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejan aquella concesión.

2. Cuando se trate de conceder honores personalidades extranjeras y/o las exigencias del tiempo para los nacionales así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde, o de cualquier miembro de la Corporación, dirigido al Ayuntamiento Pleno, para que pueda facultarse previamente, a fin de que en nombre de la Corporación, pueda conferir la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta a aquél en la primera sesión Plenaria que se celebre.

3. La iniciación del procedimiento se hará por Decreto de la Alcaldía bien por iniciativa propia o a requerimiento de cualquier miembro de la Corporación, o con motivo de una petición razonada de un Organismo Oficial, o Entidad, o Asociación reconocida, o cien vecinos.

Cuando la propuesta se refiera a un funcionario de la Corporación, se estará lo dispuesto en el número 2 del artículo 12 de este Reglamento.

4. En el Decreto de iniciación se nombrará un Instructor que será miembro de la Corporación y un Secretario que trámite el expediente. Se dará publicidad al inicio del expediente de quince días para formular las alegaciones que proceda.

Artículo 15:

1. El instructor del expediente ordenará la práctica de cuantas pruebas y situaciones estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informe y recibiendo declaraciones de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan, tanto si favorecen como si perjudican la propuesta inicial.

2. Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, el instructor formulará la propuesta motivada que se elevará al Pleno Municipal, que a la vista de la misma acordará aceptar plenamente la propuesta y resolver el expediente, o en caso contrario podrá acordar la ampliación de las diligencias.

Artículo 16:

1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados, deberá inscribirse en un libro de registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría del Ayuntamiento. El libro de registro estará dividido en ocho secciones, una para cada una de las recompensas honoríficas reguladas en este reglamento.

2. En cada una de las secciones anteriores, se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de su fallecimiento.

3. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este reglamento con la consiguiente cancelación del asiento en el libro-registro, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida, irá precedido de la propuesta e informe de la Alcaldía, y requerirá el mismo número de votos que fue necesaria para otorgar la distinción de que se trate.

Artículo 17:

1. Los honores que la Corporación pueda otorgar al Rey no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Cada de su Majestad.

Artículo 18:

1. Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto sobre materia en la legislación aplicable a la Administración Local o, en su caso, Estatal o Autonómica, vigente en cada momento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Ayuntamiento Pleno y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Conquista, a 27 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Bunestado Santiago.

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