Boletín nº 230 (03-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 4.291/2019

BASES CONVOCATORIA DEL CONCURSO PARA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE RESPONSABLE DE OPERARIOS, PERSONAL LABORAL, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, OPERARIO SERVICIOS MÚLTIPLES, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA.

Habiendo sido aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de noviembre de 2019 D.1/331/2019, las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Responsable de Operarios, Personal Laboral, Escala de Administración Especial, Subescala Personal de Oficios, mediante concurso, reservada a la promoción interna, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, por medio de la presente se efectúa convocatoria, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE UNA PLAZA DE RESPONSABLE DE OPERARIOS, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA PERSONAL DE OFICIOS, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección de una plaza de Responsable de Operarios, Grupo C2.1, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Personal de Oficios, reservada a promoción interna incluida en la Oferta Publica de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2019 aprobada por resolución de la Alcaldía 01/086/2019 de 27 de marzo y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 66, de fecha 05/04/2019. El sistema de selección de la plaza es por concurso oposición.

1.2. La plaza se encuentra dotada con el sueldo correspondiente al subgrupo C2.1, dos pagas extraordinarias, trienios, nivel de complemento de destino 16, y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y RPT/VPT de este Ayuntamiento.

1.3. La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y un extracto de la convocatoria se publicará en el BOE y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

2. Requisitos de los aspirantes

-Ser empleado/a público del Ayuntamiento de Pedro Abad - Córdoba, con plaza de Operario de Servicios Múltiples, subgrupo C2.

-Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como empleado/a público en la categoría profesional de Operario Servicios Múltiples, con anterioridad al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

-Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulo equivalente o bien una antigüedad de diez años en la escala del grupo C2.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos exigidos en esta base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

3. Instancias y documentos a presentar

3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo cursarán su solicitud, dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el BOE, manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.

3.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en el concurso. Dicha documentación justificativa deberá ser original o fotocopia compulsada.

3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

4. Admisión de las personas aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá además en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con indicación de la causa/s de exclusión y señalándose un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de personas aspirantes admitidos/as. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá además en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concretará la composición del Tribunal, así como el lugar, día y hora del concurso para su baremación.

4.3. No obstante lo indicado en el punto anterior, en el caso de que en la Resolución de la Alcaldía sobre lista provisional, no hubiera ninguna exclusión, dicha Resolución indicará la composición del Tribunal, así como el lugar, día y hora del concurso y quedará automáticamente elevada a definitiva una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles que se concede en la misma.

5. Composición del Tribunal

5.1. El Tribunal, de acuerdo con lo establecido el art 60 del Texto Refundido de la Ley, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, como órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros:

-Presidente, El Secretario Interventor de esta Corporación o en su defecto persona que le sustituya.

-Vocales, cuatro miembros, personal funcionario o laboral, perteneciente a la Plantilla de Personal de esta Corporación.

-Secretario: La Técnico de Gestión y Administración de esta Corporación o o en su defecto funcionario de la misma que le sustituya.

5.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales y sus suplentes deberán poseer nivel de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus componentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico.

5.5. Los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que daba hacerse en los casos no previstos , serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

6. Procedimiento de selección

La realización del concurso comenzará en la fecha que indique la resolución referida en la base cuarta. El sistema de provisión será el de concurso. Por tanto, el proceso selectivo solo constará de una fase: concurso.

6.1 Concurso: En el se valorarán los méritos de los/as aspirantes con arreglo al baremo que asimismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la base tercera.

BAREMO DE MÉRITOS:

6.1.1 Méritos profesionales:

*a) Valoración de méritos:

Experiencia profesional: 15 puntos máximo.

a) Por cada mes completo, de servicios prestados de igual o similar contenido en la Administración Pública, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente. Para el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos superiores a quince días se computarán como mes completo. Para el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos inferiores a quince días no se computarán como mes completo: 0,10 mes.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública, en trabajos distintos al ofertado, que tengan el mismo grupo de cotización, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente. Para el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos superiores a quince días se computarán como mes completo. Para el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos inferiores a quince días no se computarán como mes completo: 0,06 mes.

La experiencia profesional de los/as trabajadores/as laborales se acreditará mediante la presentación del informe de vida laboral o los correspondientes contratos de trabajo o cualquier otra documentación que certifique su experiencia, al objeto de demostrar la vinculación entre la experiencia aportada y el puesto de trabajo ofertado.

La experiencia profesional de los/as trabajadores/as autónomos/as se acreditará mediante la presentación de la certificación de alta en el Régimen Especial de Personas Autónomas así como aquella documentación justificativa de la concreta actividad realizada como Autónomo/a (epígrafe de actividad en el IAE u otro documento oficial análogo), al objeto de demostrar la vinculación entre la experiencia aportada y el puesto de trabajo ofertado. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

*b) Criterios de valoración de los méritos de formación / académicos.

Los certificados de las actividades realizadas en las funciones propias de un puesto de trabajo no serán valorados como mérito formativo. No se valorarán las prácticas profesionales o colaboraciones sociales.

6.1.2 Méritos académicos, cursos, seminarios, congresos y jornadas.

a) Valoración de méritos.

TÍTULOS OFICIALES, CURSOS, SEMINARIOS, CONGRESOS Y JORNADAS: 5 puntos máximo.

a) Por la participación como asistente:

Hasta 12 horas o 2 días: 0,05.

Entre 13 a 20 horas de duración o de 3 a 7 días: 0,10.

Entre 21 a 30 horas de duración o de 8 a 12 días: 0,20.

Entre 31 a 60 horas de duración o de 13 a 20 días: 0,25.

De 61 a 100 horas de duración o de 21 a 40 días: 0,50.

De 101 horas en adelante o más de 40 días: 1,00.

Los cursos en lo que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

b) Los títulos oficiales:

Por cada título superior relacionado con el puesto al que se opta y distinto al exigido en la convocatoria, 0,50 puntos.

b) Criterios de valoración de méritos académicos, cursos, seminarios, congresos y jornadas.

-Los méritos académicos, cursos, seminarios, congresos, jornadas y ponencias se valorarán siempre que su contenido guarde relación directa con las funciones propias del puesto al que se opta. Para este fin se tendrá como base de interpretación la familia profesional y área de conocimiento del puesto ofertado.

-En cualquier caso se valorarán los cursos impartidos por Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Los cursos impartidos por organizaciones sindicales o empresariales, colegios profesionales, fundaciones o empresas privadas se valorarán siempre que estén homologados y/o tengan autorización administrativa para impartir formación académica u ocupacional.

-Se valorarán, igualmente, los cursos de prevención de riesgos laborales, género e igualdad de oportunidades, nuevas tecnologías y sensibilización ambiental, hasta un máximo de 1,5 puntos.

-Cuando el candidato presente más de un curso con contenidos similares sólo se valorará uno, el que sea más favorable para el interesado.

6.1.3 Aplicación puntuación de la fase de concurso:

-Méritos profesionales: 15 puntos.

-Títulos oficiales, cursos, seminarios, congresos y jornadas: 5 puntos.

-Cursos de prevención de riesgos laborales, género e igualdad & 1,5 puntos.

7. Comienzo, desarrollo y calificación de los ejercicios

7.1. Una vez constituido el Tribunal, los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas se harán públicas a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento. El Tribunal procederá a la valoración curricular.

7.2. El Tribunal puntuará el Concurso hasta el tope máximo 16,5 puntos.

7.3. La nota total obtenida habrá de ser al menos de 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no la obtengan.

7.8. La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. En caso de empate sobre la puntuación global, la clasificación se determinará en favor del mayor edad y si persiste el empate mediante sorteo.

8. Propuesta del Tribunal, presentación de documentos y nombramiento

Una vez terminada la calificación/baremación del Concurso el Tribunal hará pública la relación de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará, una vez realizado el nombramiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.

El aspirante propuesto presentará, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el Tribunal, quién deberá tomar posesión dentro del plazo que se establezca de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre.

9. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados Recurso de Reposición, en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Córdoba, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo).

En lo no previsto en las Bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pedro Abad, a 27 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde Accidental, Rafael Arenas Rueda.

Aviso jurídico

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