Boletín nº 230 (03-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 4.318/2019

Conforme determina el artículo 17.4 del RDL 2/2004, que aprueba el TRLRHL, el acuerdo provisional de aprobación de la Modificación Ordenanza reguladora de la Tasa de Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública y Cajeros Automáticos en las fachadas de los Inmuebles con Acceso Directo desde la Vía Publica, queda elevado automáticamente a definitivo al no haberse formulado reclamaciones en el periodo de exposición, procediéndose a la publicación de la misma conforme al texto que figura en el anexo I.

De conformidad con lo que fija el artículo 19 del precepto señalado, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Carcabuey, a 27 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.

ANEXO I

ORDENANZA Nº 10 AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA y CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA.

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO. CONCEPTO

Artículo 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 26 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), el Ayuntamiento de Carcabuey acuerda establecer la Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y 57 de la citada Ley.

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la ocupación del subsuelo, suelo o vuelo del dominio público local, con cualesquiera de los aprovechamientos que a continuación se expresan:

a) Utilización privativa o aprovechamiento especial con tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluido los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, y otros análogos que se establezcan sobre el vuelo o sobre las vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.

b) Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público que comporta la instalación por las entidades bancarias de cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde la vía pública.

Artículo 3

Además del abono de los derechos por los aprovechamientos indicados en el art. anterior, será obligatorio para los beneficiarios el reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación de pavimentos y aceras, afectados por las obras, cuyos reintegros se liquidarán con arreglo a los precios previstos en esta ordenanza.

Artículo 4

La presente ordenanza es independiente y compatible con las cuotas que procedan por otros conceptos de ocupación del vuelo y suelo de la vía pública.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 5

1. Hecho imponible.

Está constituido por la realización de cualquier aprovechamiento con los elementos señalados por el artículo dos y ss.

2. Obligación de contribuir.

La misma nace por el otorgamiento de la oportuna licencia municipal, autorizando el aprovechamiento, o desde que efectivamente se realice, si se hiciera sin la oportuna autorización.

3. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización y en cualquier caso, la entidad financiera titular del cajero automático.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los edificios o locales donde se ubiquen los aparatos o cajeros objeto de esta Tasa.

BASES Y TARIFAS

Artículo 6

Se tomará como base la siguiente exacción:

1) En los aprovechamientos que se caracterizan por la ocupación del terreno, el valor de la superficie del terreno alzado sobre el aprovechamiento y sus instalaciones accesorias.

2) En los aprovechamientos que consistan en la instalación o colocación de elementos aislados, cuando la superficie ocupada por cada elemento no exceda de un metro cuadrado, el número de elementos instalados o colocados.

3) En los aprovechamientos constituídos por la ocupación del subsuelo, por cables: Los metros lineales de cada uno.

4) La cuota tributaria será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la situación del cajero automático.

Artículo 7

La expresada exacción municipal se regulará por la siguiente tarifa:

1. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas explotadoras de servicios de suministros, que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, a favor de las que se hayan constituido la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

2. Para los cajeros automáticos será una tarifa fija anual de 500 € por cajero automático con acceso desde el dominio público.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 8

1. Esta tasa se devengará por primera vez cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción. Posteriormente el devengo tendrá lugar el día 1 de Enero de cada año.

Artículo 9

Las bajas deberán cursarse a lo más tardar el último día laborable del respectivo período para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

Artículo 10

Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. La administración procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación.

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecha la deuda tributaria.

COBRANZA

Artículo 11

Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único, cualquiera que sea su importe, es decir, de pago anual.

Artículo 12

Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La última modificación de esta Ordenanza, que consta de doce artículos, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Carcabuey en su sesión celebrada el día 26-9-2019.

Empezará a regir el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que se cumpliere lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y continuará en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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