Boletín nº 232 (05-12-2019)

IV. Junta de Andalucia

Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía
Delegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 4.191/2019

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN AL PROYECTO DENOMINADO INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DE 400 KW DE AUTOCONSUMO SIN VERTIDO A RED SOBRE CUBIERTA DE NAVE SITA EN CTRA. DE PRIEGO S/N (PARCELA Nº 52, POL. 5) DE FUENTE TÓJAR (CÓRDOBA), PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD MUEBLES DE BAÑO ORDÓÑEZ SL.

Expte. RE-19/028

ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 16 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por don Vicente Ceballos Soldado, actuando en nombre y representación de la sociedad Muebles de Baño Ordóñez SL, con CIF B-14.364.343, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica para autoconsumo de las instalaciones que la promotora posee en Carretera de Priego s/n de Fuente Tójar (Córdoba). No es necesario aportar aval al ser la instalación sin vertidos a la red.

Segundo: Con fecha 24 de abril de 2019 se emite un requerimiento por parte del Departamento de Energía, solicitándole diversa documentación, el cual contestan con fecha 9 de mayo de 2019.

Tercero: En relación a la documentación exigida en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, se ha aportado la siguiente documentación:

1. Con fecha 20 de junio de 2019, el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Tójar emite informe de compatibilidad urbanística favorable de la instalación.

2. Con fecha 16 de septiembre de 2019, la Delegación Territorial de Córdoba de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba emite informe en el cual expresa que la iniciativa no se considera de Actuación de Interés Público al tratarse de una instalación en un edificio autorizado previamente, y que se remite a los efectos del artículo 12 de la Ley 2/2007, a lo expresado en el informe de fecha 20/06/2019 de compatibilidad urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Fuente-Tójar que concluye que la actuación pretendida es compatible con la Normativa Urbanística.

Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no se remitió separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas, al ser la instalación para autoconsumo y ubicarse sobre la cubierta de un edificio existente.

Quinto: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 del RD 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 88, de fecha 10/05/2019. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó proyecto de la actuación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, sin que se produjesen en el plazo legalmente establecido.

Sexto: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, de 27 de marzo no es de aplicación en este caso, al ser la instalación un autoconsumo, y estar ubicada sobre la cubierta de un edificio existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo: De acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía; la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias), la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva. En este caso la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba.

Tercero: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 12 de agosto de 2019, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa y a la autorización de construcción de la actuación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero: Otorgar a Muebles de Baño Ordóñez SL, Autorización Administrativa Previa, y Autorización Administrativa de Construcción, correspondiente al PROYECTO DENOMINADO INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DE 400 KW DE AUTOCONSUMO SIN VERTIDO A RED SOBRE CUBIERTA DE NAVE SITA EN CTRA DE PRIEGO S/N DE FUENTE TÓJAR (CÓRDOBA), cuyas características principales se señalan a continuación:

1. Peticionario: Muebles de Baño Ordóñez SL.

2. Dirección/Ubicación: Carretera de Priego s/n (Parcela nº 52, pol. 5) Fuente Tójar (Córdoba).

3. Finalidad: Instalación fotovoltaica de generación para autoconsumo sin excedentes.

4. Características principales:

1) Potencia nominal: 400 kW.

2) Nº total de paneles: 1440.

3) Nº inversores: 4.

Segundo: La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de l

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