Boletín nº 232 (05-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 4.283/2019

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Posadas, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 192, de 8 de octubre de 2019, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 26 de septiembre de 2019.

A los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro del Reglamento.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS/AS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE POSADAS (CÓRDOBA).

La Constitución Española en el artículo 30.4 establece que mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en los artículos 21.1; 25.2, apartado C y 26.1, apartado C; los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de emergencia.

En el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencias en su término municipal.

Por su parte la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, dispone que las administraciones competentes conforme a lo dispuesto en la misma desarrollarán su actividad a fin de propiciar la previsión y reducción de riesgos, la elaboración y aprobación de planes de emergencia, las medidas de intervención destinadas a paliar en la medida de lo posible las consecuencias que produzcan los eventos que generen la activación de esos planes de emergencia, los programas de rehabilitación y la formación de los ciudadanos que puedan ser afectados por las mismas.

El presente Reglamento se adapta a lo establecido en el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal, que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en nuestra ciudad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello el Ayuntamiento de Posadas realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados con la Protección Civil municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio, la cual se vinculará a los servicios básicos de intervención de emergencia dependientes del Ayuntamiento para realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

En cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, se justifica el contenido del presente reglamento, considerándose necesaria su adaptación conforme a la normativa en vigor.

PARTE I

La Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil de Posadas

Sección 1ª. Objetivo

Artículo 1. Carácter y objetivo de la Agrupación

La Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil (A.L.V.P.C.) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas, bienes y medio ambiente cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2. Creación y disolución de la Agrupación

Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil, así como, en su caso, el de su modificación y disolución.

El Ayuntamiento de Posadas procederá a solicitar la inscripción, modificación y en su caso la baja, de la Agrupación en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección 2ª. Organización

Artículo 3. Organización y funcionamiento de la Agrupación

La organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, pueden dictar las Comisiones Nacionales y Autonómicas de Protección Civil.

Artículo 4. Dependencia de la Agrupación

1. La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local; asimismo, podrá delegar sus funciones en el Concejal Delegado de Protección Civil.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia municipal, de actuación local, de emergencia de la Comunidad Autónoma o cualquier otro tipo de plan de ámbito superior, dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.

Artículo 5. Encuadre orgánico y funcional de la Agrupación

La A.L.V.P.C se encuadra orgánica y funcionalmente en la Delegación competente dentro del Área de Seguridad Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Posadas.

Artículo 6. Estructura de la Agrupación

La A.L.V.P.C. se estructurará en 4 secciones: Sección de Apoyo Operativo, Sección de Apoyo Sanitario, Patrulla Verde y Sección de Prevención e Información; a las cuales se suscribirán los/as voluntarios/as en función de sus capacidades, preparación y titulaciones que acrediten. Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en el Plan de Emergencias Municipal.

El Jefe de la Agrupación será nombrado por el Alcalde, así mismo, los Jefes de Sección y demás mandos serán propuestos por el Jefe de la Agrupación y nombrados por el Concejal Delegado que corresponda.

Artículo 7. Elaboración de propuestas

Por parte de la Delegación o la Jefatura de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado de Protección Civil.

Artículo 8. Ámbito territorial de actuación

1. El ámbito de actuación de la A.L.V.P.C. es el término municipal de Posadas.

2. Para cualquier actuación fuera del término municipal de Posadas se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía y resto de normativa de aplicación.

3. El Ayuntamiento de Posadas, previo los trámites oportunos, podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, encaminados a regular su participación en los dispositivos de protección civil que se establezcan dentro o fuera del término municipal.

Artículo 9. Dotación de medios

El Ayuntamiento de Posadas arbitrará, dentro de sus posibilidades, los medios necesarios de infraestructuras y equipamiento para el desarrollo de las funciones encomendadas a la A.L.V.P.C.

El Ayuntamiento de Posadas podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminados a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la A.L.V.P.C.

El equipamiento, vehículos e instalaciones de la Agrupación se adaptarán a lo establecido en el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía y resto de normativa de aplicación.

Sección 3ª Funciones

Artículo 10. Ámbito funcional de actuación

1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente Plan de Emergencias Municipal.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

Artículo 11. Actuación en el ámbito del apoyo operativo

En el ámbito del apoyo operativo, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el Plan de Emergencias Municipal.

b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Artículo 12. Actuación en el ámbito de la prevención.

Dentro del ámbito de la prevención, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación del Plan de Emergencia Municipal y de los planes de autoprotección.

b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

c) Colaborar con la Policía Local, para canalizar el tránsito de los escolares por los pasos para peatones en los momentos de mayor afluencia de personas, es decir, horarios de entrada y salida de los centros escolares. Esta colaboración se efectuará bajo la dependencia, dirección y supervisión de la Policía Local como patrullas escolares en los términos recogidos en el artículo 143 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, asumiendo los voluntarios de Protección Civil como patrullas escolares.

d) Colaborar con Guardia Civil o en quien se dirima la responsabilidad de la gestión del tráfico durante una actividad deportiva o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas en los términos recogidos en el artículo 143 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, asumiendo los voluntarios de Protección Civil como personal autorizado por los responsables de tráfico.

e) Colaborar con el Plan INFOCA dentro de las funciones establecidas de la Patrulla Verde y Grupo Local de Pronto Auxilio aprobadas en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Posadas del 25 de febrero de 2010.

f) Colaborar en los Planes Escolares de autoprotección.

g) Actuación en dispositivos de carácter preventivo en eventos públicos.

h) Apoyo preventivo en locales y lugares públicos de pública concurrencia en función de las directrices emanadas por los Servicios Técnicos Municipales.

PARTE II

De los/as Voluntarios/as

Sección 1ª Disposiciones generales

Artículo 13. Ingreso en la Agrupación

Podrán vincularse a la A.L.V.P.C. las personas físicas residentes en el municipio con el objeto de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil o personas físicas que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia se considere oportuno.

Artículo 14. Requisitos de ingreso en la Agrupación

1. Dicha incorporación puede solicitarla toda persona física mayor de edad y que tenga plena capacidad de obrar, que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos relacionados con protección civil.

2. No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

3. No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

4. No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.

5. Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 27.1.b.

La solicitud de incorporación se deberá realizar conforme al modelo establecido en el Anexo I. Junto con la solicitud deberá aportarse al menos la siguiente documentación:

-Compromiso de incorporación a la A.L.V.P.C. conforme al modelo establecido en el Anexo II.

-Declaración responsable suscrita por el interesado en la que se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 punto 5 de la Ley 45/2015 de voluntariado, el cual establece que no podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos.

-Certificado Médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que le impida ejercer normalmente las funciones del Voluntariado de Protección Civil. En el caso de que, debido a una discapacidad, no se pudiera ejercer normalmente todas las funciones del Voluntariado, el certificado expresará aquellas funciones que puede realizarse normalmente por la persona solicitante (Anexo III).

La solicitud de ingreso en la A.L.V.P.C. presupone el conocimiento y aceptación plena de lo recogido en el presente Reglamento.

Artículo 15. Colaboradores de la Agrupación

1. La colaboración voluntaria en la A.L.V.P.C. podrá realizarse como colaboradores.

2. Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente en la A.L.V.P.C. realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación de los voluntarios.

Artículo 16. De la actividad de los/as voluntarios/as

La actividad de los/as voluntarios/as es independiente de la obligatoriedad que como vecinos le corresponda según lo establecido en el art. 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 17. Relación y reglas de permanencia de los/as voluntarios/as y colaboradores/as

1. La relación de los miembros de la A.L.V.P.C. con el Ayuntamiento como entidad a la que pertenece, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros de la Agrupación con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

2. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de este Reglamento.

Artículo 18. Condición de voluntario/a

1. La condición de voluntario/a faculta, para realizar las actividades correspondientes a la protección civil municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, la protección de personas, bienes y medio ambiente, en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

2. Los miembros de la A.L.V.P.C. no podrán realizar, amparándose en la misma, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política y sindical.

Artículo 19. Suspensión y extinción de la condición de miembro de la Agrupación de voluntario de protección civil

1. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se suspenderá en los siguientes casos:

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación al Ayuntamiento como entidad local de la que dependa la Agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración.

b) Por haber sido sancionado con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en este Reglamento.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en este Reglamento.

2. La condición de miembro de la A.L.V.P.C. se extinguirá por alguno de los siguientes motivos:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro de la Agrupación, según lo dispuesto en el artículo 14.

b) Por decisión propia de la persona interesada, la cual deberá comunicarse al Ayuntamiento como entidad local a la que pertenezca la Agrupación.

c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en este reglamento.

e) Por fallecimiento.

f) Por incumplimiento los compromisos contemplados en los anexos I y II del presente reglamento.

Artículo 20. Desarrollo de las funciones de los miembros de la agrupación de voluntarios/as

1. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la misma, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones en los artículos 11 y 12.

2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil del evento en cuestión o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 8.2.

3. Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Sección 2ª Uniformidad

Artículo 21. Uniformidad

1. Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el/la voluntario/a deberá ir debidamente uniformado o, en su defecto, correctamente identificado.

2. La uniformidad de los miembros de la A.L.V.P.C. atenderá a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja y será la siguiente:

-Uniforme de Verano: Calzado tipo bota militar o calzado de verano en playas, pantalón azul, camiseta o polo de manga corta naranja y/o azul o bicolor naranja-azul y gorra azul.

-Uniforme de invierno: Calzado tipo bota militar, pantalón azul cobalto, camiseta y/o polo manga corta/larga bicolor naranja-azul, jersey o polar azul cobalto -naranja, chaqueta o chaquetón azul cobalto -naranja y en su caso ropa de agua color azul o naranja y gorra azul.

-Otros: se determinarán en función del servicio a prestar (peto reflectante naranja, mono de trabajo color naranja, etc.).

En todos los casos:

a. Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.

b. Dispondrá del distintivo del Ayuntamiento de Posadas.

c. Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción PROTECCIÓN CIVIL y, bajo la misma, la inscripción VOLUNTARIADO debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

d. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

Artículo 22. Características de la uniformidad y uso de la misma

Todos los componentes de la A.L.V.P.C. ostentarán sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil definido en el Anexo del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Todos los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine el Ayuntamiento, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

El uso de la uniformidad del voluntariado de Protección Civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

En caso de extinción o suspensión de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad a esta entidad local.

Artículo 23. Documentación acreditativa

1. Será facultad de la Alcaldía, en caso de considerarse necesario, proporcionar un carnet acreditativo a cada voluntario de la Agrupación.

2. Este documento tiene efecto única y exclusivamente de reconocimiento de la condición de Voluntario/a de Protección Civil, quedando severamente restringido su uso para otros fines.

Sección 3ª Formación

Artículo 24. Objetivos

Es objetivo prioritario en el ámbito de la protección civil municipal, la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y la formación inicial, hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario/Agrupación.

Artículo 25. Formación inicial

La formación inicial del/la voluntario/a tiene como finalidad informar y transmitir los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal así como las diferentes vías de actuación.

Junto a esta finalidad orientadora del/la futuro/a voluntario/a, dicha formación inicial contribuye a la selección de los/as aspirantes que proceda, al tiempo que facilita la captación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia al correspondiente equipo.

Artículo 26. Formación permanente

La formación permanente del/la voluntario/a tiene como objetivo no solo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquél, sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y prevención de riesgos.

Artículo 27. Actividades formativas

1. La actividad se articulará del siguiente modo:

a) Jornadas de orientación: Para aspirantes a ingreso en la Agrupación.

b) Cursos de ingreso (Nivel I): Serán de carácter básica y obligatoria para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación. Su duración no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

-La Protección Civil en la comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

-Primeros Auxilios.

-Contraincendios y salvamento.

-Telecomunicaciones.

-Acción social.

Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.

c) Cursos de perfeccionamiento (Nivel II): Destinados a aquellos/as voluntarios/as que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.

d) Cursos de especialización (Nivel III): Dirigidos, fundamentalmente, a los directivos y responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.

e) Formación continua: Destinada a los/as voluntarios/as y organizada por el Área de Seguridad Ciudadana para mejorar la actuación a nivel interno de la Agrupación.

Artículo 28. Programación y homologación de actividades formativas

1. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación.

2. La formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía u otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.

3. Los criterios de homologación se desarrollarán mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil. Por lo que el Ayuntamiento podrá solicitar a éste u otro organismo que lo sustituya, la homologación y titulación correspondiente a esos cursos, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada Dirección General en esta localidad.

4. Previa autorización escrita del Alcalde o persona en quien delegue, los/as voluntarios/as podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela Seguridad Pública de Andalucía.

Sección 4ª. Derechos de los/as voluntarios/as

Artículo 29. Derechos

1. El/la voluntario/a de la Agrupación tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridas.

2. A efectos de identificación, en caso de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.

3. Igualmente, el/la voluntario/a tiene derecho a recibir una acreditación identificativa de su pertenencia a la Agrupación.

4. Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en este Reglamento.

5. Aquellos otros derechos que se le reconozcan en este Reglamento.

Artículo 30. Gastos

1. El/la voluntario/a tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 31. Seguro

1. El/la voluntario/a tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conllevan peligros innecesarios para él o para terceros.

2. En cualquier caso, el/la voluntario/a tiene derecho a tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros.

Artículo 32. Daños y perjuicios

1. Los daños y perjuicios que, como consecuencia de la actividad del/la voluntario/a, pueda causar a terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, como entidad pública de la que depende la A.L.V.P.C.

Artículo 33. Solicitud de información

1. El/la voluntario/a tiene derecho a obtener toda la información posible sobre las actividades a realizar.

2. Asimismo tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la Agrupación.

3. Para la tramitación de las solicitudes de información se estará con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normas sobre la materia.

Sección 5ª. Deberes

Artículo 34. Con carácter general

1. Todo/a voluntario/a está obligado a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea ésta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas, bienes y medio ambiente con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en éstos y en cualquier otra misión que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.

2. En todo caso, el/la voluntario/a siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.

3. Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.

4. En ningún caso, el/la voluntario/a o el/la colaborador/a actuará como miembro de la Agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con un deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

5. En situaciones de emergencia o catástrofe el/la voluntario/a tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

6. El/la voluntario/a tiene obligación de poner en conocimiento de los responsables de la agrupación o de la autoridad que corresponda la existencia de hechos que puedan suponer riesgo para las personas, bienes o medio ambiente.

7. Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos en la misma.

8. Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

9. Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.

10. Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

11. Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo.

Artículo 35. Horas comprometidas

El/la voluntario/a debe cumplir con los Objetivos mínimos establecidos por la Agrupación que se establecerán a principios de año. Estos objetivos mínimos se conseguirán sumando las horas de servicio, de formación y prácticas o ejercicios. Así mismo, se tendrá en cuenta el grado de compromiso del/la voluntario/a en tareas de logística y mantenimiento de equipamiento, vehículos e instalaciones.

Artículo 36. Conservación y mantenimiento del material

1. El/la voluntario/a tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.

2. Los daños causados en los mismos como consecuencia del trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del/a voluntario/a.

3. En cualquier caso, todo el material en poder del/a voluntario/a será devuelto a la Agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.

Sección 6ª. Recompensas

Artículo 37. Reconocimiento

La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración pero no impide el reconocimiento de los méritos del/a voluntario/a y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los/as voluntarios/as que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.

Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.

Artículo 38. Valoraciones

1. La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.

2. La iniciativa corresponde al Jefe del Servicio correspondiente o, en su defecto al Jefe de la Agrupación.

3. La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas u otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.

Sección 7ª. Rescisión y suspensión del vínculo Voluntario/Agrupación

Artículo 39. Derechos del/a voluntario/a

El/la voluntario/a tendrá derecho a un procedimiento justo y equitativo que garantice al máximo su derecho a defensa en caso de incoación de expediente que pueda acarrear la suspensión o extinción de la condición de voluntario de la ALVPC.

Artículo 40. Garantías

Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.

Artículo 41. Baja y Suspensión

1. Son causas de suspensión:

a) La baja injustificada.

b) La sanción por falta.

c) La inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios.

2. Constituye baja justificada:

a) El embarazo.

b) La atención a recién nacidos o hijos menores.

c) La enfermedad justificada.

d) La realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.

Artículo 42. Rescisión

1. Son causas de rescisión:

a) La dimisión o renuncia.

b) El cese.

2. Cuando las circunstancias hagan que el/la voluntario/a dimita de su cargo, lo comunicará al Jefe de Agrupación en el plazo más breve posible.

Artículo 43. Devolución del material

En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del/a Voluntario/a de la Agrupación, éste/a devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 44. Certificación

En todo caso se expedirá, a petición del/a interesado/a, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios/as y causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el Reglamento, anteriormente expresado, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Posadas, a 26 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.


Adjuntos: 4-283_anexo.pdf |

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