Boletín nº 232 (05-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 4.315/2019

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el REGLAMENTO BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARALTO, aprobado inicialmente por Pleno del Ayuntamiento de Villaralto de fecha 30 de septiembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 15 de octubre de 2019, con número de anuncio 3.565/2019, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y, a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro del citado Reglamento, el cual se une come Anexo al presente anuncio.

REGLAMENTO BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARALTO

Artículo 1º. Objeto de la convocatoria

El presente Reglamento tiene por objeto regular un procedimiento para la creación de una Bolsa de Trabajo Municipal, así como de las normas que han de regir el funcionamiento de la misma, para el personal de las siguientes categorías:

Personal no cualificado:

-Peón Ordinario.

-Personal con minusvalía.

-Personal en riesgo de exclusión social.

Personal cualificado:

-Oficial 2º Construcción.

-Socorrista.

-Monitor de Natación.

-Monitor sociocultural.

-Aux. Biblioteca.

-Auxiliar Administrativo.

-Jardinero.

-Pintor.

El sistema de bolsa de empleo establece un baremo para valorar con objetividad los aspectos de idoneidad y las circunstancias socio-económicas, dando así cumplida aplicación a los principios obligados de mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación

Este Reglamento tiene por finalidad el establecimiento de los criterios necesarios para constituir la Bolsa de Trabajo, con el fin de dotar al Ayuntamiento del personal más cualificado, siguiendo criterios de equidad, discriminación positiva, calidad e idoneidad en los casos contemplados en la ley. Asimismo tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los Servicios Públicos.

Se denomina Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Villaralto a la relación ordenada de personas que han solicitado voluntariamente su inclusión en la misma con destino a cubrir en cada ejercicio las plazas temporales, cuya contratación pueda efectuarse al amparo del artículo 15.1 del Estatuto de los trabajadores, y correspondientes a aquellos puestos de trabajo que no forman parte de la estructura permanente de la plantilla municipal.

La inclusión en la Bolsa de Trabajo no configura derecho a la realización de contratación alguna por parte del Ayuntamiento de Villaralto, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y baremada de las personas que pueden ser llamadas para cubrir las plazas recogidas en el apartado 1 de este artículo.

Fuera de la bolsa de trabajo, y con excepción de las plazas señaladas en el artículo 3º de estas bases, el Ayuntamiento de Villaralto no podrá cubrir puesto alguno por persona no incluida en la bolsa de trabajo.

La jornada de trabajo, horario y retribuciones serán las asignadas al puesto de trabajo que se cubra temporalmente, y a los establecidos en los distintos Convenios de aplicación, así como las establecidas por la legislación vigente y demás disposiciones normativas de carácter general.

Artículo 3º. Plazas excluidas de la Bolsa de Trabajo

No estarán incluidas en la bolsa de trabajo las plazas correspondientes a los siguientes puestos:

-Funcionarios.

-Personal laboral de carácter indefinido.

-Personal municipal de cualquiera Grupos funcionariales o Clasificación Profesional laboral con destino a puestos para cuyo ejercicio se requiera un perfil específico o una cualificación especial.

-Personal que se contrate dentro de las convocatorias específicas que se efectúen en razón de convenios suscritos por el Ayuntamiento con otras entidades públicas, tales como SEPE, Escuelas Taller, etc., siempre que estos exijan la emisión de oferta de empleo genérica.

Artículo 4º. Convocatoria y vigencia de la Bolsa de Trabajo

El presente Reglamento de Bolsa estará vigente hasta que expresamente el Pleno lo derogue o modifique, y a contar desde el día de entrada en vigor del presente Reglamento, una vez vencidos el plazo establecido por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las modificaciones aprobadas que vengan impuestas para más eficacia o por imperativo legal.

El plazo inicial para la presentación de solicitudes se hará público en medios de comunicación local, tablón de anuncios y página Web de este Ayuntamiento, para su conocimiento general.

Las posteriores actualizaciones de la Bolsa en cada una de sus categorías y especialidades para la inclusión en la misma de nuevos aspirantes o cambio de circunstancias en los ya incorporados se realizará una vez efectuado el llamamiento de todos y cada uno de los componentes del listado de cada una de las categorías y especialidades de la Bolsa inicialmente aprobada. Dichos procesos de actualización posteriores serán así mismo anunciados en medios de comunicación local, en el tablón de anuncios municipal y página Web de este Ayuntamiento.

Se podrá abrir nuevo proceso de bolsa con una antelación de 3 meses a la finalización de cada listado de Bolsa.

Habiéndose realizado llamamiento a todos los integrantes de una lista de la bolsa y en tanto en cuanto culminase el proceso de apertura de una nueva convocatoria, podrá utilizarse la lista anterior.

La Comisión de baremación se reserva el derecho de abrir una convocatoria para la constitución de una bolsa determinada en cualquier momento si las necesidades del servicio lo demandan

Artículo 5º. Publicidad de la convocatoria

La convocatoria correspondiente a la Bolsa de Trabajo se anunciará en un espacio reservado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, página Web y lugares tradicionales de fijación en este municipio, sin que sea precisa su inclusión en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los procesos de actualización posteriores serán así mismo anunciados en los medios expresados en el anterior párrafo.

Se expondrá el listado actualizado de la bolsa cada vez que sufra una alteración.

Artículo 6º. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder ingresar en la bolsa de trabajo será necesario reunir los siguientes requisitos:

-Tener la nacionalidad española o ser miembro de cualquier país de la Unión Europea (Reglamento Comunitario 492/2011).

-En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios, deberán contar con permiso de residencia y permiso de trabajo en vigor (que ha de aportarse en la solicitud), cuando se inicie la relación laboral

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

-Poseer la titulación exigida para cada puesto de trabajo.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Todos los requisitos exigidos y los méritos alegados han de estar referidos a la fecha en que se termine el plazo de presentación de las solicitudes. La no observación de los mismos será motivo de expulsión.

En las convocatorias de las bolsas de trabajo de personal cualificado, se especificará la titulación exigida para el desempeño del puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo y siempre que, para una más correcta selección se considere necesario por el órgano de contratación, se podrán incorporar nuevos criterios de valoración no incluidos en el artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 7º. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde la convocatoria de apertura de la bolsa que se hará saber mediante bandos, publicaci

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad