Boletín nº 232 (05-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 4.315/2019

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el REGLAMENTO BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARALTO, aprobado inicialmente por Pleno del Ayuntamiento de Villaralto de fecha 30 de septiembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 15 de octubre de 2019, con número de anuncio 3.565/2019, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y, a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro del citado Reglamento, el cual se une come Anexo al presente anuncio.

REGLAMENTO BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARALTO

Artículo 1º. Objeto de la convocatoria

El presente Reglamento tiene por objeto regular un procedimiento para la creación de una Bolsa de Trabajo Municipal, así como de las normas que han de regir el funcionamiento de la misma, para el personal de las siguientes categorías:

Personal no cualificado:

-Peón Ordinario.

-Personal con minusvalía.

-Personal en riesgo de exclusión social.

Personal cualificado:

-Oficial 2º Construcción.

-Socorrista.

-Monitor de Natación.

-Monitor sociocultural.

-Aux. Biblioteca.

-Auxiliar Administrativo.

-Jardinero.

-Pintor.

El sistema de bolsa de empleo establece un baremo para valorar con objetividad los aspectos de idoneidad y las circunstancias socio-económicas, dando así cumplida aplicación a los principios obligados de mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación

Este Reglamento tiene por finalidad el establecimiento de los criterios necesarios para constituir la Bolsa de Trabajo, con el fin de dotar al Ayuntamiento del personal más cualificado, siguiendo criterios de equidad, discriminación positiva, calidad e idoneidad en los casos contemplados en la ley. Asimismo tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los Servicios Públicos.

Se denomina Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Villaralto a la relación ordenada de personas que han solicitado voluntariamente su inclusión en la misma con destino a cubrir en cada ejercicio las plazas temporales, cuya contratación pueda efectuarse al amparo del artículo 15.1 del Estatuto de los trabajadores, y correspondientes a aquellos puestos de trabajo que no forman parte de la estructura permanente de la plantilla municipal.

La inclusión en la Bolsa de Trabajo no configura derecho a la realización de contratación alguna por parte del Ayuntamiento de Villaralto, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y baremada de las personas que pueden ser llamadas para cubrir las plazas recogidas en el apartado 1 de este artículo.

Fuera de la bolsa de trabajo, y con excepción de las plazas señaladas en el artículo 3º de estas bases, el Ayuntamiento de Villaralto no podrá cubrir puesto alguno por persona no incluida en la bolsa de trabajo.

La jornada de trabajo, horario y retribuciones serán las asignadas al puesto de trabajo que se cubra temporalmente, y a los establecidos en los distintos Convenios de aplicación, así como las establecidas por la legislación vigente y demás disposiciones normativas de carácter general.

Artículo 3º. Plazas excluidas de la Bolsa de Trabajo

No estarán incluidas en la bolsa de trabajo las plazas correspondientes a los siguientes puestos:

-Funcionarios.

-Personal laboral de carácter indefinido.

-Personal municipal de cualquiera Grupos funcionariales o Clasificación Profesional laboral con destino a puestos para cuyo ejercicio se requiera un perfil específico o una cualificación especial.

-Personal que se contrate dentro de las convocatorias específicas que se efectúen en razón de convenios suscritos por el Ayuntamiento con otras entidades públicas, tales como SEPE, Escuelas Taller, etc., siempre que estos exijan la emisión de oferta de empleo genérica.

Artículo 4º. Convocatoria y vigencia de la Bolsa de Trabajo

El presente Reglamento de Bolsa estará vigente hasta que expresamente el Pleno lo derogue o modifique, y a contar desde el día de entrada en vigor del presente Reglamento, una vez vencidos el plazo establecido por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las modificaciones aprobadas que vengan impuestas para más eficacia o por imperativo legal.

El plazo inicial para la presentación de solicitudes se hará público en medios de comunicación local, tablón de anuncios y página Web de este Ayuntamiento, para su conocimiento general.

Las posteriores actualizaciones de la Bolsa en cada una de sus categorías y especialidades para la inclusión en la misma de nuevos aspirantes o cambio de circunstancias en los ya incorporados se realizará una vez efectuado el llamamiento de todos y cada uno de los componentes del listado de cada una de las categorías y especialidades de la Bolsa inicialmente aprobada. Dichos procesos de actualización posteriores serán así mismo anunciados en medios de comunicación local, en el tablón de anuncios municipal y página Web de este Ayuntamiento.

Se podrá abrir nuevo proceso de bolsa con una antelación de 3 meses a la finalización de cada listado de Bolsa.

Habiéndose realizado llamamiento a todos los integrantes de una lista de la bolsa y en tanto en cuanto culminase el proceso de apertura de una nueva convocatoria, podrá utilizarse la lista anterior.

La Comisión de baremación se reserva el derecho de abrir una convocatoria para la constitución de una bolsa determinada en cualquier momento si las necesidades del servicio lo demandan

Artículo 5º. Publicidad de la convocatoria

La convocatoria correspondiente a la Bolsa de Trabajo se anunciará en un espacio reservado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, página Web y lugares tradicionales de fijación en este municipio, sin que sea precisa su inclusión en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los procesos de actualización posteriores serán así mismo anunciados en los medios expresados en el anterior párrafo.

Se expondrá el listado actualizado de la bolsa cada vez que sufra una alteración.

Artículo 6º. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder ingresar en la bolsa de trabajo será necesario reunir los siguientes requisitos:

-Tener la nacionalidad española o ser miembro de cualquier país de la Unión Europea (Reglamento Comunitario 492/2011).

-En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios, deberán contar con permiso de residencia y permiso de trabajo en vigor (que ha de aportarse en la solicitud), cuando se inicie la relación laboral

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

-Poseer la titulación exigida para cada puesto de trabajo.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Todos los requisitos exigidos y los méritos alegados han de estar referidos a la fecha en que se termine el plazo de presentación de las solicitudes. La no observación de los mismos será motivo de expulsión.

En las convocatorias de las bolsas de trabajo de personal cualificado, se especificará la titulación exigida para el desempeño del puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo y siempre que, para una más correcta selección se considere necesario por el órgano de contratación, se podrán incorporar nuevos criterios de valoración no incluidos en el artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 7º. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde la convocatoria de apertura de la bolsa que se hará saber mediante bandos, publicación en el tablón, página web, y cualesquiera otros que permitan su máxima difusión.

Artículo 8º. Documentación a presentar junto con la solicitud

La documentación y méritos a presentar por los candidatos/as, junto con la solicitud deberán ser:

1. Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Declaración responsable de no haber sido separados/as, mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (Anexo II).

3. La formación y perfeccionamiento se acreditará mediante aportación de fotocopias de los diplomas o títulos acreditativos de la realización del curso.

a. Se acreditará este apartado mediante copia del título emitido por la entidad o empresa organizadora del mismo siempre que se detalle el objeto del curso y el número de horas del mismo y/o copia del título académico.

4. Informe de Vida Laboral completo.

5. Copia compulsada del contrato laboral, o certificado de la empresa o administración pública, siempre que conste la categoría laboral.

6. En caso de minusvalía y/o incapacidad total o parcial, Resolución del reconocimiento de la misma emitido por organismo o administración competente.

7. La compatibilidad con el puesto de trabajo para persona con discapacidad, se acreditará con Certificado de compatibilidad, expedido por organismo o administración competentes. En ningún caso dicha discapacidad puede suponer una limitación que impida el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto de trabajo.

8. Certificado de empadronamiento.

9. Certificado de prestaciones por desempleo o subsidio de desempleo expedido por el Servicio Andaluz de Empleo.

10. Declaración de la renta del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de no presentación de declaración de Renta, habrán de presentar certificación de no presentación emitida por la Agencia Tributaria.

11. Justificante en su caso de cargas familiares de las que deba responder (libro de familia). Se acreditará este apartado mediante:

-Título de familia numerosa.

-Copia de declaración de minusvalía.

12. Certificado de períodos Inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo, referido a los tres últimos años como demandante de empleo, a contar desde la fecha de la solicitud de oferta de empleo.

13. En el caso de ser Mujer víctima de Violencia de Género, habrá de justificarse con arreglo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Prevención de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás legislación.

-Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

-Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

-Cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos recogidos en la LO 1/2004.

14. Situación de riesgo de exclusión social: Se acreditará mediante Informe emitido por los Servicios Sociales Comunitarios.

15. Para los puestos de trabajo relacionado con la Actividad Económica de Construcción, serán exigibles los títulos en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que en cada momento sea exigible para cada categoría por el Convenio General del Sector de la Construcción.

16. Cualquier otro documentos que, a juicio de la Comisión, justifique suficientemente los méritos alegados que pudieran ser objeto de baremación según estas Bases.

Sólo se podrá presentar solicitud en una de las categorías de la bolsa de trabajo convocada por el Ayuntamiento. En este caso, se podrá dar opción al/la interesado/a a elegir en que categoría de la bolsa desea permanecer.

Artículo 9º. Comisión de Valoración

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, por ello no se podrá designar a ninguno de sus miembros en nombre o representación de organizaciones sindicales u otras administraciones.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para mayor agilidad en su funcionamiento, estará compuesta por tres miembros, en su virtud, estará constituida por:

-Presidente: Un empleado público del Ayuntamiento u organismo dependiente.

-Vocales: Dos empleados públicos del Ayuntamiento u organismo dependiente.

-Secretario: El de la corporación o empleado público que quien delegue.

Serán suplentes de los anteriores, quienes legalmente les sustituyan.

Sus competencias serán:

-Supervisar la baremación y ordenación de la selección de aspirantes a la bolsa.

-Estudio y propuestas de medidas conducentes a la adecuada gestión de la Bolsa de Trabajo.

-Llevar a cabo cuantas competencias le son asignadas en el presente Reglamento.

-Resolución de empates.

Artículo 10º. Criterios de valoración (aplicables a los distintos tipos de bolsas)

La valoración de las solicitudes presentada para la inclusión en la bolsa de trabajo se efectuará en base a los siguientes criterios:

1. Experiencia laboral:

Personal no cualificado:

-Por cada mes trabajado en la misma categoría solicitada: 0,5 puntos.

-Por cada mes trabajado en distinta categoría a la solicitada: 0,1 puntos.

Personal cualificado:

-Por cada mes trabajado en la misma categoría solicitad, en Administración Pública: 0,5 puntos.

-Por cada mes trabajado en la misma categoría solicitada en empresa privada o régimen autónomo: 0,3 puntos.

La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder un máximo de 15 puntos.

2. Formación:

a) Formación No Reglada:

-Cursos relacionados con el puesto de trabajo a cubrir, por cada 20 horas: 0,5 puntos.

b) Formación Reglada:

-Licenciado o Graduado: 2 puntos.

-Diplomado, FP II, FP Grado Superior: 1,5 puntos.

-Bachillerato, FP Grado Medio: 1 punto.

-Graduado Escolar, ESO, FP I: 0,5 puntos.

La titulación reglada no es acumulable y se tomará el valor del título de mayor rango.

No se tendrá en cuenta la formación que se determine como imprescindible para acceso a la bolsa convocada.

La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder un máximo de 8 puntos.

3. Cargas familiares: (Con residencia demostrada en el mismo domicilio).

-Familia numerosa especial: 6 puntos.

-Familia numerosa ordinaria: 3 puntos.

-Por cada hijo/a de la unidad familiar menor de 16 años a su cargo y mayores de 16 años que tengan una discapacidad igual o superior al 33% y se encuentren a su cargo o por tener a su cargo el cónyuge o algún hijo/a por naturaleza o adopción, menor de 26 años, que no tenga ingresos mensuales superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias: 1 punto.

Las puntuaciones contempladas en este apartado son acumulables.

4. Situación de desempleo:

-Por cada mes en situación de desempleo sin prestación/subsidio: 1 punto.

-Por cada mes en situación de desempleo con prestación/subsidio: 0,2 puntos.

-Desempleado mayor de 45 años (acumulable a los puntos. Anteriores): 10 puntos.

-Desempleado menor de 45 años (acumulable a los puntos. Anteriores): 5 puntos.

-Por primer empleo: 5 puntos.

La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder un máximo de 30 puntos.

5. Lugar de Residencia:

-Empadronados en Villaralto (con más de 1 año de antigüedad): 20 puntos.

-Empadronados en Villaralto (Más de 6 meses y un año de antigüedad): 18 puntos.

-Empadronados en Villaralto (Entre 1 y 6 meses de antigüedad): 16 puntos.

Los méritos de este apartado serán comprobados directamente por la administración.

6. Violencia de Género

-Mujer víctima de violencia de género: 3 puntos.

RESOLUCIÓN DE EMPATES:

En caso de igualdad en la baremación inicial de cada bolsa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para resolver el empate que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan:

-Mayor tiempo en desempleo computado en meses dentro de los últimos 3 años.

-Desempleados mayores de 45 años.

Artículo 11º. Valoración

La Comisión de Valoración una vez cerrado el plazo de admisión de instancias procederá en el plazo máximo de un mes, a la baremación de las solicitudes presentadas, teniendo dicha valoración carácter provisional.

La Comisión de Valoración se guarda el derecho de ampliar este tiempo, según el número de solicitudes presentadas.

Artículo 12º. Exposición pública de la lista de valoración provisional

La Comisión expondrá en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el periodo de diez días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aspirantes, la lista de solicitantes con la puntuación provisional obtenida.

Durante el citado plazo los interesados podrán consultar su puntuación y presentar las alegaciones que consideren oportunas en orden a la valoración obtenida. Dichas reclamaciones deberán ser presentadas y registradas de idéntica forma que las solicitudes. No se admitirán en este momento documentos no aportados en el plazo de presentación de instancias.

La Comisión procederá en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del periodo de exposición pública de los listados provisionales, a analizar las alegaciones presentadas y efectuar la propuesta definitiva de puntuación.

Artículo 13º. Aprobación de la Bolsa de Trabajo

De conformidad con la propuesta efectuada por la Comisión, la Alcaldía, u órgano en quien la misma delegue, aprobará en el plazo de cinco días naturales la bolsa de trabajo comprensiva de las personas incluidas en la misma con detalle del puesto de trabajo solicitado, de la puntuación obtenida y del orden de llamamiento en su caso, la cual será expuesta al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento sin que se efectúe notificación personal a ninguno de los interesados.

La Alcaldía sólo podrá denegar la aprobación de la propuesta de la Bolsa de trabajo por la Comisión, por motivos de legalidad a justificar en la oportuna resolución.

Artículo 14º. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Carácter rotatorio. Todas las personas incluidas en la Bolsa de trabajo serán llamadas de forma ordenada por baremación para las futuras contrataciones que resulten necesarias temporalmente.

Apertura dinámica de la bolsa: Si la Comisión anualmente detectase la necesidad de proceder a la incorporación de nuevos interesados por la demanda existente, se abrirá un nuevo periodo de solicitudes. En su caso, los baremados en este proceso serían incorporados a la bolsa de trabajo en último lugar.

Cuando después de haberse intentado por tres veces en dos días la localización de una persona para ser contratada, a través del medio de contacto recogido en la solicitud, y no esta no sea posible, pasará al último lugar de la lista.

La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto, mediante diligencia en el expediente.

En el caso de que la persona que haya sido citada para formalizar contrato de trabajo con este Ayuntamiento, por circunstancias ajenas a su voluntad alegase no poder incorporarse en las fechas previstas, no perderá el turno dando lugar a un segundo llamamiento en los siguientes casos (debidamente justificado):

-Por contrato de trabajo.

-Por Enfermedad, baja laboral y/o maternidad o paternidad del/la interesado/a.

-Por Enfermedad de algún familiar (debidamente justificado) solamente para el primer grado de consanguinidad o afinidad (Padres, Hijos, Cónyuge y Suegros) y que conviva en la unidad familiar.

-Por estar cursando Estudios Oficiales el/la interesado/a.

-Por asistencia a cursos.

-Por estar dado de alta en un Régimen Especial (Situaciones asimiladas al alta.

Para los apartados anteriores, el aplazamiento en la incorporación al puesto de trabajo será el siguiente:

- 30 días para la categoría de Peón Ordinario.

- 180 días para el resto de las categorías incluidas.

Una vez que se proceda al segundo llamamiento al interesado/a, y este continuara con la misma imposibilidad de incorporación al llamamiento realizado, el/la interesado/a pasará al final del listado, volviendo a ser llamado una vez finalice la gestión completa del listado correspondiente, siempre por el orden de llamamiento de las personas que hayan pasado al final del listado.

Para cualquier otra circunstancia, será la Comisión de Contratación, la que con su superior criterio, dictamine con carácter previo a la resolución de la Presidencia.

Para puestos de trabajo similares a los contemplados en esta bolsa, que se gestionen y subvencionen por Programas específicos, tales como PROFEA, Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficios, PROTEJA, Acción concertada, Experiencias Profesionales para el Empleo, Empleo Social, Emprende o cualquier otro de similares características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora de dichos programas.

Artículo 15º. Llamamiento para cubrir las plazas

Cuando las necesidades de los diversos servicios del Ayuntamiento lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que se necesiten, de conformidad con el orden preestablecido en la Bolsa, por riguroso orden de puntuación obtenida de cada categoría.

Los/las aspirantes a las bolsas de empleo deberán cumplir en el momento de su incorporación al puesto de trabajo con los requisitos exigidos en la normativa aplicable para la realización de los trabajos objeto del puesto de trabajo quedando excluidos de la Bolsa de no ser así. En particular a los trabajadores de la construcción será exigible que estén en posesión de los títulos en materia de Prevención de Riesgos Laborales que exija la normativa en cada momento.

En todo caso las contrataciones se consideran indivisibles por lo que no podrá declararse extinguido un contrato por ningún otro motivo que no sea el de finalización del mismo por las causas establecidas en el contrato.

El llamamiento para la contratación se efectuará telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación señalado por el interesado en su solicitud (mediante llamada telefónica, SMS o correo electrónico). Se realizará un máximo de 3 llamadas a cada número de teléfono de los que haya consignado en la solicitud. Dos llamadas en el mismo día que se inicie el acto de llamamiento (con un intervalo mínimo de una hora). Si ese primer día no se ha podido efectuar el contacto, se efectuará una tercera llamada al primer día siguiente hábil. A efectos de establecer la comunicación, no se considerará válido el recado en el contestador automático o buzón de voz.

La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto, mediante diligencia en el expediente.

Artículo 16º. Especificaciones Bolsas de minusvalías y riesgo de exclusión social

A) Minusvalías:

-La Bolsa de minusvalías se activará cada siete contrataciones que de personal no cualificado se realicen, en cómputo anual.

-Para el acceso a dicho puesto, el trabajador al que corresponda turno deberá demostrar mediante reconocimiento médico que su discapacidad no supone una limitación que impida el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto de trabajo.

B) Exclusión social:

-La Bolsa de exclusión social se activará cada siete contrataciones que de personal no cualificado se realicen, en cómputo anual.

Artículo 17º. Periodo máximo de contratación

Los periodos máximos de contratación de las personas seleccionadas a través de la bolsa de trabajo municipal serán los siguientes:

-Peón ordinario: 15 días.

-Oficial 2º Construcción: 30 días.

Para los siguientes puestos relacionados, la duración máxima del contrato será de 6 meses, continuados o en periodos inferiores hasta completar los 180 días.

-Oficial 2º Construcción.

-Socorrista.

-Monitor de Natación.

-Monitor sociocultural.

-Auxiliar.biblioteca.

-Auxiliar Administrativo.

-Jardinero.

-Pintor.

Artículo 18º. Causas de exclusión

Se considerarán como causas de exclusión y de renuncia las siguientes:

1. Cuando una persona de manera voluntaria solicite por escrito su renuncia.

2. Falsen los datos de la solicitud o los documentos y títulos oficiales alegados, sin perjuicio de las consecuencias civiles o penales que de ello puedan derivarse.

3. Cuando no acepta realizar los periodos de prueba iniciales o no los supera.

4. Cuando no concurra al acto de firma del contrato de trabajo, o no se incorpora al puesto de trabajo después de su firma.

5. Cuando, después de la firma del contrato de trabajo, solicita la baja voluntaria o renuncia al puesto de trabajo ofertado.

6. Cuando, en el desempeño de las funciones recogidas en la relación de puestos de trabajo, alegue imposibilidad o desconocimiento de tareas básicas o relacionadas de manera intrínseca con su puesto de trabajo.

7. Cuando, después de la firma del contrato de trabajo, le sea instruido un expediente que termine en un despido disciplinario.

8. No cumplir con los requisitos de capacidad o estar incurso en causa de incompatibilidad determinada y aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984 del Personal a Servicio de las Administraciones Públicas.

9. Quien haya sido contratado en una categoría de bolsa, se entenderá excluido y podrá inscribirse en otra categoría diferente, sin necesidad de esperar a que se agote la misma.

10. Para cualquier otra circunstancia, será la Comisión de valoración, la que con su superior criterio, dictamine con carácter previo a la Resolución de alcaldía.

Artículo 19º. Publicación. Incidencias

El presente Reglamento será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El presente Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurrido el plazo que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villaralto, a 28 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Ángel Moreno Gómez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad