Boletín nº 233 (10-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 4.298/2019

Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente relativo al Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Doña Mencía (Córdoba), aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria del día 27 de septiembre de 2019, queda aprobado definitivamente el citado Reglamento cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía local de Andalucía, recoge en su apartado 14 como competencia propia de los Municipios Andaluces:

-La ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.

-La creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.

-La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.

Asimismo, esta competencia se atribuye a los municipios por lo establecido en la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2 f), confiriéndose en el artículo 21.1 m) al Sr. Alcalde o a la Sra. Alcaldesa la facultad de adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al pleno.

La Ley 17/2015, del 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en su artículo 7.1 que Los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan, y en el 7.2 que La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.

Además en el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los/las Alcaldes/as para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados para las situaciones de emergencia en su término municipal.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Doña Mencía (Córdoba) tiene por objeto regular:

a) La creación y disolución de la agrupación local del voluntariado de protección civil (ALVPC) y su ámbito de actuación.

b) La estructura y organización del voluntariado de protección civil de Doña Mencía (Córdoba).

c) Los criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

d) El régimen disciplinario y procedimiento sancionador.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento General será de aplicación a la agrupación local del voluntariado de protección civil (ALVPC) de la localidad de Doña Mencía (Córdoba).

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Se entiende por agrupación local del voluntariado de protección civil (ALVPC) la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 4. Integrantes del Voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración de integrantes del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento General del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía, reflejado en el artículo 13 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local:

a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

b) Aprobar el Reglamento de la Agrupación, que se regirá por el Reglamento General de la Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y demás normativa que resulte de aplicación.

c) Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro).

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente de la entidad local, cuyo máximo responsable es el Alcalde o Alcaldesa y bajo la coordinación del/de la Concejal/a Delegado/a de Seguridad, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan.

3. Corresponde a la entidad local la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.

Artículo 7. Estructura y organización

1. La Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil (ALVPC) se estructura administrativamente en departamentos de gestión (material, información, personal, operaciones, etc.) y funcionalmente en Equipos, Grupos, Secciones y Unidades.

2. Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio y a los medios humanos disponibles.

Artículo 8. Ámbito territorial de actuación

1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de la entidad local, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Ayuntamiento, y comunicación con posterioridad a la autorización al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.

Artículo 9. Ámbito funcional de actuación

1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de ámbito local.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

Artículo 10. Actuación en el ámbito del apoyo operativo

En el ámbito del apoyo operativo, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de ámbito local.

b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Artículo 11. Actuación en el ámbito de la prevención

Dentro del ámbito de la prevención, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.

b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

CAPÍTULO III

El Voluntariado de Protección Civil

Artículo 12. Integración en la Agrupación y relación con la entidad local

1. Los miembros del voluntariado de protección civil podrán integrarse en la Agrupación de Doña Mencía o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia considere oportuno.

2. La relación de los miembros de la Agrupación con el Ayuntamiento de Doña Mencía tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán a esta entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

Artículo 13. Acceso a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil

1. Podrá acceder a la condición de integrante del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.

e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 21.

2. Para ello presentará solicitud al Ayuntamiento de Doña Mencía que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

3. El Ayuntamiento resolverá sobre el ingreso en la Agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

Artículo 14. Suspensión y extinción de la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil

1. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se suspenderá:

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación al Ayuntamiento, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración.

b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas.

2. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo 13.1.

b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar al Ayuntamiento.

c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, tras la suspensión del voluntario por el mismo motivo.

e) Por fallecimiento.

Artículo 15. Nombramiento y cese del/de la Jefe/a de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil (ALVPC) y mandos intermedios

-El/La Jefe/a de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Doña Mencía será designado/a o cesado/a por la persona que desempeñe la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.

-Las personas para desempeñar los mandos intermedios que en su caso se establezcan los designará o cesará igualmente el Alcalde o la Alcaldesa, a propuesta de quien tenga atribuida la Jefatura.

-Los demás responsables de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil serán designados o cesados por la Jefatura de la misma.

Artículo 16. Desarrollo de las funciones de los/as integrantes del voluntariado

1. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones en los artículos 10 y 11.

2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de Doña Mencía, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 8.2.

3. Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 17. Derechos

El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los derechos de:

a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.

b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 de este Reglamento.

c) Los/as voluntarios/as tendrán derecho a voz y voto en todas las reuniones propias de la Agrupación, ejemplo de participación colaborativa ciudadana.

Artículo 18. Deberes

El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además los de:

a) Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.

b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.

d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del servicio local de protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo.

h) En todo caso el voluntario siempre respetara los principios, acuerdos y normas que rigen la agrupación local del voluntariado de protección civil (ALVPC).

i) La persona voluntaria deberá cumplir el mínimo de horas, establecido en 100 anuales, como compromiso con el voluntariado, y no reiterará en más de diez ocasiones ausencias a cualquier actividad que desarrolle la Agrupación.

j) Conservar y mantener el equipamiento y vestuario que le haya sido confiado, y su devolución en el caso de extinción de la condición de voluntario/a de la Agrupación.

No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber de ciudadanía, empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad como voluntario/a.

Artículo 19. Reconocimiento de méritos

1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento de Doña Mencía u otras entidades o Administraciones Públicas.

CAPÍTULO IV

Formación del Voluntariado De Protección Civil

Artículo 20. Objetivo y desarrollo de la formación

1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

2. Esta formación será de carácter básico y obligatorio durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la Agrupación.

Artículo 21. Formación del voluntariado y homologación

1. La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

b) Primeros auxilios.

c) Contraincendios y salvamento.

d) Telecomunicaciones.

e) Acción social.

Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.

2. La formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.

3. Los criterios de homologación se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

4. La entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.

CAPÍTULO V

Distintivo de la Agrupación

Artículo 22. Distintivo del Voluntariado de Protección Civil

El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción del nombre de la entidad local.

Artículo 23. Uso del distintivo

Se utilizará el distintivo del voluntariado de protección civil, en el cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias.

CAPÍTULO VI

Equipamiento, vehículos e instalaciones de la Agrupación

Artículo 24. El equipamiento de la agrupación

1. El Ayuntamiento garantizará que:

a) La Agrupación y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Artículo 25. Uso del equipamiento

El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.

Artículo 26. Automóviles

1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.

3. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción «protección civil», pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.

4. En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción «protección civil».

5. En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de circulen detrás, se dispondrá las inscripción «protección civil».

6. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

7. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.

8. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 27. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas

1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «protección civil».

3. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

4. En el perímetro de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas se ubicará un damero reflectante de color naranja.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 28. Embarcaciones

1. A lo largo de las embarcaciones se ubicará una franja de color naranja suficientemente visible, cuyo grosor será proporcional a la altura del costado de la embarcación, respetando, en todo caso, la normativa sobre señalización náutica.

2. En la parte trasera de las bandas de babor y de estribor se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil.

3. En las bandas de babor y de estribor, en lugar visible, se dispondrá la inscripción «protección civil».

4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter de la embarcación.

Artículo 29. Instalaciones

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.

2. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción «agrupación local del voluntariado de protección civil».

3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña serán de color naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «protección civil».

4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

CAPÍTULO VII

Uniformidad de las Agrupación

Artículo 30. La uniformidad del Voluntariado de Protección Civil

1. La uniformidad de las personas integrantes de la Agrupación tendrá las siguientes características:

a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.

b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.

c) Se podrá disponer del distintivo del Ayuntamiento de Doña Mencía.

d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción «protección civil» y, bajo la misma, la inscripción voluntariado, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

e) Portarán divisas de empleo jerárquico sobre hombros, si la prenda lo permite, o emblema de cargo en el antebrazo izquierdo.

2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

Artículo 31. Uso de la uniformidad

1. Los miembros del voluntariado de protección civil deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

2. Todos los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, una uniformidad de verano y otra de invierno y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine el Ayuntamiento, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

3. El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

4. En caso de extinción de la condición de integrante del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad al Ayuntamiento. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así se le requiera.

DISPOSICIÓN FINAL

A lo no dispuesto en este Reglamento, se estará a la normativa general aplicable, dentro del más radical respeto al principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución.

ANEXO

Distintivo del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía

Escudo con la inscripción

Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba)

Dentro de la franja blanca de la bandera de Andalucía. Para ello se utilizará el tipo de fuente Arial, color negro con un tamaño proporcional a la franja.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Doña Mencía, 27 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego.

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