Boletín nº 233 (10-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 4.356/2019

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento General de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Aguilar de la Frontera durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 196, de 14 de octubre de 2019, anuncio nº 3.548/2019 y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor una vez publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro del mismo se publica a continuación.

REGLAMENTO GENERAL DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según establece la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 25.2 f), los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades Autónomas, en materia de Protección Civil.

En cumplimiento de este mandato la normativa sectorial otorga a los municipios amplias competencias en dicha materia, siendo destacable el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, que atribuye importantes competencias a los municipios en estas situaciones, así como la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, cuyo artículo 29 regula las agrupaciones locales de voluntarios de Protección civil.

Por su parte el artículo 30 de la Constitución Española en sus apartados 3 y 4 y el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, consagran el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

A fin de regular las competencias municipales y el derecho de participación de los ciudadanos, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ordenando a todos los municipios que adaptaran sus respectivos reglamentos a lo dispuesto en dicho Decreto.

A fin de dar cumplimiento a esta obligación se ha elaborado un proyecto de Reglamento que se adapta al referido Decreto y que pretende sustituir al vigente Reglamento Municipal aprobado inicialmente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 25 de junio de 1992.

En cuanto al contenido del proyecto, se han recogido todas las exigencias del Reglamento autonómico y al mismo tiempo se ha procurado evitar un exceso de regulación que pudiera introducir una complejidad innecesaria en el funcionamiento de la Agrupación, ya que el reducido tamaño de la misma, así como el carácter voluntario, gratuito y altruista de sus integrantes, hacen conveniente dotar a su funcionamiento de un importante grado de flexibilidad. Esa es la postura que adoptó el anterior reglamento y dado que el funcionamiento de la Agrupación ha sido ejemplar durante todos estos años, se ha considerado conveniente no modificarlo.

Por último, y enlazando con el párrafo anterior, no podemos dejar de señalar que la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Aguilar de la Frontera, constituye uno de los mayores motivos de orgullo de este Ayuntamiento y de todo nuestro pueblo, siendo tan destacada e importante su contribución al bienestar y a la seguridad de sus vecinos, que el Pleno Municipal, por unanimidad de todos sus miembros, acordó concederle la Medalla de Oro de la Ciudad en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2013, con motivo de su 25º aniversario.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente Reglamento General de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Aguilar de la Frontera (en adelante, el Reglamento General), la adaptación del ya existente, aprobado inicialmente por el Ilustre Ayuntamiento Pleno de Aguilar de la Frontera, en sesión ordinaria de 25 de junio de 1992, a la normativa actual y en concreto el Decreto 159/2016, de 4 de octubre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Aguilar de la Frontera.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil.

La Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Aguilar de la Frontera, es una organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 4. Miembros del voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración de miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Aguilar de la Frontera, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento General.

CAPÍTULO II

Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Aguilar de la Frontera

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación

1. Corresponde al Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera:

a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación dependiente de aquella, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

b) Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por el presente Reglamento General, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Corresponde a la Alcaldía solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro).

Dado que la inscripción en el Registro es obligatoria para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento deberá promover dicha inscripción.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, correspondiendo al Alcalde/sa la superior dirección de la Agrupación, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan.

3. Corresponde al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.

4. La Alcaldía designará entre los voluntarios un Jefe de la Agrupación de Protección Civil a quien corresponderá la dirección operativa de las actuaciones de la Agrupación, así como aquellas otras que se le puedan atribuir legal o reglamentariamente.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación

1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del término municipal del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia a la que pertenece la entidad local y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colab

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