Boletín nº 233 (10-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 4.356/2019

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento General de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Aguilar de la Frontera durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 196, de 14 de octubre de 2019, anuncio nº 3.548/2019 y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor una vez publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro del mismo se publica a continuación.

REGLAMENTO GENERAL DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según establece la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 25.2 f), los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades Autónomas, en materia de Protección Civil.

En cumplimiento de este mandato la normativa sectorial otorga a los municipios amplias competencias en dicha materia, siendo destacable el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, que atribuye importantes competencias a los municipios en estas situaciones, así como la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, cuyo artículo 29 regula las agrupaciones locales de voluntarios de Protección civil.

Por su parte el artículo 30 de la Constitución Española en sus apartados 3 y 4 y el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, consagran el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

A fin de regular las competencias municipales y el derecho de participación de los ciudadanos, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ordenando a todos los municipios que adaptaran sus respectivos reglamentos a lo dispuesto en dicho Decreto.

A fin de dar cumplimiento a esta obligación se ha elaborado un proyecto de Reglamento que se adapta al referido Decreto y que pretende sustituir al vigente Reglamento Municipal aprobado inicialmente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 25 de junio de 1992.

En cuanto al contenido del proyecto, se han recogido todas las exigencias del Reglamento autonómico y al mismo tiempo se ha procurado evitar un exceso de regulación que pudiera introducir una complejidad innecesaria en el funcionamiento de la Agrupación, ya que el reducido tamaño de la misma, así como el carácter voluntario, gratuito y altruista de sus integrantes, hacen conveniente dotar a su funcionamiento de un importante grado de flexibilidad. Esa es la postura que adoptó el anterior reglamento y dado que el funcionamiento de la Agrupación ha sido ejemplar durante todos estos años, se ha considerado conveniente no modificarlo.

Por último, y enlazando con el párrafo anterior, no podemos dejar de señalar que la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Aguilar de la Frontera, constituye uno de los mayores motivos de orgullo de este Ayuntamiento y de todo nuestro pueblo, siendo tan destacada e importante su contribución al bienestar y a la seguridad de sus vecinos, que el Pleno Municipal, por unanimidad de todos sus miembros, acordó concederle la Medalla de Oro de la Ciudad en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2013, con motivo de su 25º aniversario.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente Reglamento General de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Aguilar de la Frontera (en adelante, el Reglamento General), la adaptación del ya existente, aprobado inicialmente por el Ilustre Ayuntamiento Pleno de Aguilar de la Frontera, en sesión ordinaria de 25 de junio de 1992, a la normativa actual y en concreto el Decreto 159/2016, de 4 de octubre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Aguilar de la Frontera.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil.

La Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Aguilar de la Frontera, es una organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 4. Miembros del voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración de miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Aguilar de la Frontera, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento General.

CAPÍTULO II

Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Aguilar de la Frontera

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación

1. Corresponde al Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera:

a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación dependiente de aquella, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

b) Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por el presente Reglamento General, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Corresponde a la Alcaldía solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro).

Dado que la inscripción en el Registro es obligatoria para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento deberá promover dicha inscripción.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, correspondiendo al Alcalde/sa la superior dirección de la Agrupación, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan.

3. Corresponde al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.

4. La Alcaldía designará entre los voluntarios un Jefe de la Agrupación de Protección Civil a quien corresponderá la dirección operativa de las actuaciones de la Agrupación, así como aquellas otras que se le puedan atribuir legal o reglamentariamente.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación

1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del término municipal del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia a la que pertenece la entidad local y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.

Artículo 8. Ámbito funcional de actuación

1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de ámbito local.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquel.

Artículo 9. Actuación en el ámbito del apoyo operativo

En el ámbito del apoyo operativo, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de ámbito local.

b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención

Dentro del ámbito de la prevención, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:

a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.

b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

CAPÍTULO III

El voluntariado de protección civil

Artículo 11. Integración en las Agrupaciones y relación con la entidad local

1. Podrán integrarse como miembros del voluntariado de protección civil en la Agrupación de Aguilar de la Frontera, los residentes en nuestro municipio o aquellos que, sin residir en el mismo, se considere oportuno por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad.

La admisión en la Agrupación de miembros no residentes en Aguilar de la Frontera requiere resolución motivada de la Alcaldía, previo informe del Jefe de la Agrupación.

2. La relación de los miembros de la Agrupación con el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno.

No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del voluntariado de protección civil

1. Podrá acceder a la condición de miembro de la Agrupación de voluntarios de protección civil de Aguilar de la Frontera, toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una Agrupación de voluntarios de protección civil por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.

e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 19.

f) Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el Reglamento de la Agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.

2. Para ello presentará solicitud al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, dirigida al Sr. Alcalde, acreditando el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

3. La persona titular de la Alcaldía, resolverá sobre el ingreso en la Agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro de la Agrupación de voluntarios de protección civil de Aguilar de la Frontera

1. La condición de miembro de la Agrupación de voluntarios de protección civil de Aguilar de la Frontera se suspenderá:

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación dirigida a la Alcaldía, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento de la Agrupación.

b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de la Agrupación.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, previo expediente instruido con arreglo a la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común. Dicho expediente se iniciará a petición razonada del jefe de la Agrupación y se resolverá por la Alcaldía.

2. La condición de miembro de la Agrupación de voluntarios de protección civil de Aguilar de la Frontera se extinguirá:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.

b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación, en los términos que se establezcan en el reglamento de la misma.

c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, previo expediente instruido con arreglo a la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común. Dicho expediente se iniciará a petición razonada del jefe de la Agrupación y se resolverá por la Alcaldía.

La falta de compromiso o ausencias reiteradas sólo dará lugar a la pérdida de condición de miembro de la Agrupación en caso de reincidencia. Se entiende por reincidencia el haber sido suspendido en su condición de miembro de la Agrupación, por resolución administrativa firme, al menos dos veces en el plazo de tres años por la causa establecida en el artículo 13.1 d) del presente Reglamento. En este caso la segunda resolución de suspensión, una vez adquiera firmeza administrativa, conllevará la pérdida de condición de miembro de la agrupación sin necesidad de tramitar un nuevo expediente, sin perjuicio de dictar la oportuna resolución por para del titular de la Alcaldía que deberá ser notificada al interesado.

e) Por fallecimiento.

Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado

1. Las funciones del voluntariado de protección civil de Aguilar de la Frontera se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones en los artículos 9 y 10.

2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del término municipal de Aguilar de la Frontera atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 7.2.

3. Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 15. Derechos

El voluntariado de Protección Civil integrado en la agrupación de Aguilar de la Frontera tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los derechos de:

a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera en términos análogos a los fijados para los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.

b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en el reglamento de la Agrupación.

c) Aquellos otros derechos que se le reconozcan en el reglamento de la Agrupación.

Artículo 16. Deberes

El voluntariado de Protección Civil integrado en la agrupación de Aguilar de la Frontera tiene los deberes establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los deberes de:

a) Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.

b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.

d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del servicio local de protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo.

h) Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la Agrupación.

Artículo 17. Reconocimiento de méritos

1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera u otras entidades o Administraciones Públicas.

CAPÍTULO IV

Formación del voluntariado de protección civil

Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación

1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

2. Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.

Artículo 19. Formación del voluntariado y homologación

1. La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

b) Primeros Auxilios.

c) Contraincendios y salvamento.

d) Telecomunicaciones.

e) Acción social.

Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.

2. La formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.

3. Los criterios de homologación se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

4. Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.

CAPÍTULO V

Distintivo de la Agrupación

Artículo 20. Distintivo del voluntariado de protección civil

El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción del nombre de la entidad local.

Artículo 21. Uso del distintivo

Utilizarán el distintivo del voluntariado de protección civil, en el cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias, las Agrupaciones y sus miembros.

CAPÍTULO VI

Equipamiento, vehículos e instalaciones de las Agrupaciones

Artículo 22. El equipamiento de las Agrupaciones

1. El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, garantizará que:

a) La Agrupación dependiente de aquella y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Artículo 23. Uso del equipamiento

1. El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.

2. El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 24. Automóviles

1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.

3. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL», pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.

4. En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

5. En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de circulen detrás, se dispondrá las inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

6. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

7. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.

8. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 25. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas

1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

3. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

4. En el perímetro de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas se ubicará un damero reflectante de color naranja.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 26. Instalaciones

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.

2. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción «AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL».

3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña serán de color naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

CAPÍTULO VII

Uniformidad de las Agrupaciones

Artículo 27. La uniformidad del voluntariado de protección civil

1. La uniformidad de los miembros de la Agrupación tendrá las siguientes características:

a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.

b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.

c) Se dispondrá el distintivo de Aguilar de la Frontera.

d) Todas la prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL» y, bajo la misma, la inscripción «VOLUNTARIADO», debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

Artículo 28. Uso de la uniformidad

1. Los miembros del voluntariado de protección civil de Aguilar de la Frontera deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

2. Todos los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual que determine el Ayuntamiento, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

3. El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

4. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la entidad local.

En Aguilar de la Frontera, 2 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad