Boletín nº 235 (12-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 4.335/2019

Por Acuerdo del Pleno de fecha 17 de septiembre de 2019, se aprobó definitivamente la modificación del Plan Parcial de Ordenación del sector Residencial Uno, en el ámbito de las parcelas 185 a 218, que dan fachada a Avenida Juan Carlos I, parcelas comprendidas en la Zona Residencial (Zona 1) subzona R-2, presentado por Juan Jesús Serrano García en representación de los propietarios de las parcelas 185 a 218 del Plan Parcial Residencial Uno y redactado por Juan Jesús Serrano García

Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 14 de noviembre de 2019, se ha procedido a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento del Libro Registro de Fernán Núñez de la Unidad Registral de Córdoba, con el número 8.208, así como en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Fernán Núñez.

Seguidamente se transcribe el contenido íntegro de los siguientes documentos:

ORDENANZAS REGULADORAS

4.1 GENERALIDADES. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

Estas ordenanzas pretenden configurar una normativa adecuada al suelo ordenado y de acuerdo con los objetivos que se fijan en este documento.

Las determinaciones incluidas en estas Ordenanzas pretenden conseguir una ordenación del uso Residencial, favoreciendo la implantación de vivienda unifamiliar adosada.

En cuanto a la definición de conceptos, se estará lo dispuesto en las Normas Subsidiarias, para todos aquellos que no se concretan en particular dentro de este documento.

4.1.1 VIGENCIA DEL PLAN

Este Plan tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones y revisiones que pudieran derivarse de su desarrollo. En función del artículo 154 del Reglamento de Planeamiento, será necesario tramitar una revisión del Plan cuando se adopten nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo.

Cualquier otra alteración de las determinaciones del Plan, se considerará como modificación del mismo.

4.1.2 DOCUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN.

Los documentos que integran este Plan Parcial son los siguientes:

Memoria

Anexos

Planos información

Planos de proyecto

Ordenanzas Reguladoras

Plan de etapas

Estudio Económico-Financiero.

La interpretación de las determinaciones del Plan se efectuará atendiendo al contenido total de los documentos que lo integran, pero en los supuestos de discrepancia entre estos, el orden de prelación será el siguiente: Ordenanzas, Planos de proyecto, Memoria y resto documentación.

4.2 RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.

4.2.1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y USOS PORMENORIZADOS.

El suelo apto para urbanizar que nos ocupa, se clasifica de urbano mediante la aprobación definitiva del presente proyecto de P.P., y una vez satisfechos los deberes urbanísticos de cesión, equidistribución y urbanización que le correspondan conforme a ley, quedando perfectamente definido su diseño urbano y no estando sometido a planeamiento alguno.

Posterior a la aprobación definitiva se hará necesaria la redacción de un Proyecto de Urbanización donde se definan las características de las infraestructuras, según las prescripciones de la N.N.S.S. y del P.P.

La relación de usos es la siguiente:

Residencial.

Espacios libres: Jardines y Áreas de juego y recreo.

Comercial.

Social.

Docente.

Viales y aparcamientos.

4.2.1.1 Clases de usos

a) Por su situación jurídica y modalidad de gestión, se dividen en:

1. Exclusivo: Aquel cuya actividad ocupa la totalidad del suelo o la edificación de la parcela.

2. Dominante: Aquel cuya implantación es mayoritaria en el suelo o en la edificación de la parcela.

3. Compatible: Aquel que puede coexistir con el uso dominante, sin provocarle alteraciones en su funcionamiento normal.

4. Prohibido: Aquel que es incompatible con el uso dominante.

b) Según la propiedad o el disfrute del suelo o la edificación:

1. Uso público: Aquel que se desarrolla sobre un bien de titularidad pública o privada en el que se posibilita el uso y disfrute a todos los miembros de la comunidad.

2. Uso privado: Es el limitado a un número limitado de personas por razón del dominio o propiedad sobre el suelo.

4.2.1.2 Descripción de los distintos usos.

USO RESIDENCIAL.

Es el uso de los edificios o parte de ellos destinados a residencia familiar.

Se establecen las siguientes categorías:

Vivienda Unifamiliar. Es la situada en parcela independiente con acceso exclusivo desde la vía pública.

Vivienda Plurifamiliar. Edificio destinado a varias viviendas con acceso y elementos comunes.

Se incluyen como usos compatibles los indicados por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico.

USO DE ESPACIOS LIBRES.

Comprende el uso público de los espacios destinados a Jardines y áreas de relación al aire libre, que contribuyen a garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población así como a mejorar las condiciones medioambientales. Se admiten, asimismo, aquellos compatibles con el uso dominante como quioscos, aseos públicos, casetas para útiles de jardinería, etc.

Los terrenos destinados a este uso deberán cumplir las condiciones técnicas especificadas en las Normas de Urbanización de este Documento que les sean aplicables.

USO COMERCIAL

Es el uso que corresponde a locales de servicio al público destinados a la compra-venta al por menor o permuta de mercancías.

La luz y ventilación de los locales comerciales podrá ser natural o artificial. En el primer caso los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total de un décimo (1/10) de la que tenga la planta del local exceptuándose los locales exclusivamente destinados a almacenes o trasteros. En el segundo caso, se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en cualquier momento.

La altura libre mínima que deberán tener los locales será de 3 m.

En todos los locales de superficie superior a 100 m2. se dispondrán un mínimo de un inodoro y lavabo, y a partir de esta superficie se instalará una unidad más de cada aparato sanitario por cada 200 m2. A partir de 200 m2. de superficie total, será necesario independizar los aseos para señoras y caballeros.

En cualquier caso los servicios sanitarios deberán instalarse con vestíbulo o zona de aislamiento del resto del local así como se cumplirán las determinaciones establecidas en el Decreto 72/92 sobre eliminación de barreras Arquitectónicas en cuanto a número y dimensiones.

USO SOCIAL.

Comprende este uso los edificios y espacios destinados a relación, hospedaje, asistencia social, etc.

USO VIARIO.

Es el uso de los espacios destinados a la comunicación y transporte de personas y mercancías, así como los complementarios que faciliten su buen funcionamiento.

USO APARCAMIENTO Y GARAJE

Es el uso de los espacios, tanto al aire libre como cubiertos, destinados a estacionamiento y/o protección de los vehículos. Estos espacios responden a las siguientes definiciones:

Aparcamiento. Es el área destinada específicamente a estacionamiento de vehículos, al aire libre.

Garaje. Es el espacio cubierto situado en el interior de las edificaciones, destinado al estacionamiento y guarda de vehículos.

Las condiciones que deberán cumplir los garajes y plazas de aparcamiento son:

Las plazas de aparcamiento tendrán unas dimensiones de 2,20 m por 4,50 m, exceptuando las reservadas para minusválidos que serán de 3,30 por 4,50 rn.

Los garajes colectivos tendrán una superficie mínima útil de 20 m2. por plaza, siendo las dimensiones de éstas 2,20 m por 4,50 m.

Los garajes tendrán una altura libre mínima de 2,20 m.

Los accesos tendrán una anchura suficiente como para permitir la entrada y salida de vehículos sin maniobras. Cuando sean colectivos tendrán una anchura mínima de 3 m.

Si fuera necesario disponer rampas de acceso, éstas tendrán una pendiente máxima del 16 %.

4.2.2 NORMATIVA REGULADORA DEL PLANEAMIENTO.

Con el fin de evitar tipo de planeamiento intermedio para poder edificar, y con ello de simplificar al máximo los mecanismos en el camino de obtener la licencia de obras, se definen unas "Ordenanzas Reguladoras" lo más concretas que ha sido posible, dentro de lo que entendemos límites que pueden coartar la libertad de actuar sobre un suelo con uso Residencial de las características que se fijan en los objetivos del present

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