Boletín nº 235 (12-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 4.403/2019

Don Lope Ruiz López, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que habiendo adoptado por acuerdo pleno de 25 de septiembre de 2019 la aprobación inicial de del Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Iznájar que fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el tablón municipal y en el BOP nº 194, 10 de octubre de 2019 del día 11 de octubre de 2019 al día de 22 de noviembre de 2019, ambos inclusive, estando expuesto por un periodo de 30 días sin que se haya producido reclamación o sugerencia alguna.

El Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Iznájar no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE IZNÁJAR.

PARTE PRIMERA: DE LA AGRUPACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

Sección 1ª. Objeto

Artículo 1

La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil (A.V.P.C.) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así coma colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2

Corresponde a este Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

Sección 2ª. Organización

Artículo 3

La organización y funcionamiento de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4

La Agrupación depende directamente de la persona titular de la Alcaldía, como responsable máximo de la Protección Civil Local.

Artículo 5

La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad Municipal de la que dependan los servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 6

La A.V.P.C. se estructura funcionalmente en Secciones (Transmisiones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Logística, etc.) a las cuales se adscribirán las personas voluntarias en función de su capacidad y preparación, para su actuación se encuadraran en Grupos de Intervención Operativa.

Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 7

La persona que ostente la Jefatura de la Agrupación será nombrada por la que sea titular de la Alcaldía.

Artículo 8

1. Por el Servicio Local de Protección Civil se elaboraran y formularan propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

2. La aprobación de estas normas corresponde a la persona titular de la Alcaldía, o en su caso, a la titular de la Concejalía de Protección Civil.

Artículo 9

1. El ámbito de actuación de la A.V.P.C. es el término municipal.

2. La actuación fuera del mismo solo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.

b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, debiendo ser puesto en conocimiento de la autoridad provincial competente.

Artículo 10

Para garantizar su eficacia se exigirá a la totalidad de integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo especifico de la protección civil.

Artículo 11

La Corporación Municipal, arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Artículo 12

La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de al A.V.P.C.

Sección 3ª. Funciones

Artículo 13

1. La actuación de la A.V.P.C. de acuerdo con lo indicado en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía, y a lo previsto en los Planes de Emergencia, se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas.

2. Solo en caso de emergencia podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.

3. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo a las instrucciones de las personas responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones, mencionadas en el punto 1 del presente artículo.

4. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que está actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos del ámbito territorial de la actuación.

5. Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 14

En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación, se centrarán en:

a) Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los planes de Emergencia Municipal.

b) Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.

c) Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para prevención en locales de pública concurrencia.

d) Diseño y realización de campañas de divulgación.

e) Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.

f) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.

g) Atención a afectados en emergencias: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

h) Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

PARTE SEGUNDA: DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

Sección 1ª. Disposiciones Generales

Artículo 15

Podrán vincularse a la Agrupación las personas físicas residentes en el municipio con el objeto de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.

Los miembros del voluntariado de protección civil podrán integrarse en la Agrupación de la localidad en la que residan o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia considere oportuno.

Artículo 16

1. Dicha incorporación pueden realizarla todas las personas residentes en el término municipal, mayores de 18 años que, disponiendo de tiempo libre, superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos

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