Boletín nº 235 (12-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 4.403/2019

Don Lope Ruiz López, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que habiendo adoptado por acuerdo pleno de 25 de septiembre de 2019 la aprobación inicial de del Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Iznájar que fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el tablón municipal y en el BOP nº 194, 10 de octubre de 2019 del día 11 de octubre de 2019 al día de 22 de noviembre de 2019, ambos inclusive, estando expuesto por un periodo de 30 días sin que se haya producido reclamación o sugerencia alguna.

El Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Iznájar no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE IZNÁJAR.

PARTE PRIMERA: DE LA AGRUPACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

Sección 1ª. Objeto

Artículo 1

La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil (A.V.P.C.) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así coma colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2

Corresponde a este Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

Sección 2ª. Organización

Artículo 3

La organización y funcionamiento de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4

La Agrupación depende directamente de la persona titular de la Alcaldía, como responsable máximo de la Protección Civil Local.

Artículo 5

La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad Municipal de la que dependan los servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 6

La A.V.P.C. se estructura funcionalmente en Secciones (Transmisiones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Logística, etc.) a las cuales se adscribirán las personas voluntarias en función de su capacidad y preparación, para su actuación se encuadraran en Grupos de Intervención Operativa.

Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 7

La persona que ostente la Jefatura de la Agrupación será nombrada por la que sea titular de la Alcaldía.

Artículo 8

1. Por el Servicio Local de Protección Civil se elaboraran y formularan propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

2. La aprobación de estas normas corresponde a la persona titular de la Alcaldía, o en su caso, a la titular de la Concejalía de Protección Civil.

Artículo 9

1. El ámbito de actuación de la A.V.P.C. es el término municipal.

2. La actuación fuera del mismo solo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.

b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, debiendo ser puesto en conocimiento de la autoridad provincial competente.

Artículo 10

Para garantizar su eficacia se exigirá a la totalidad de integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo especifico de la protección civil.

Artículo 11

La Corporación Municipal, arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Artículo 12

La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de al A.V.P.C.

Sección 3ª. Funciones

Artículo 13

1. La actuación de la A.V.P.C. de acuerdo con lo indicado en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía, y a lo previsto en los Planes de Emergencia, se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas.

2. Solo en caso de emergencia podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.

3. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo a las instrucciones de las personas responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones, mencionadas en el punto 1 del presente artículo.

4. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que está actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos del ámbito territorial de la actuación.

5. Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 14

En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación, se centrarán en:

a) Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los planes de Emergencia Municipal.

b) Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.

c) Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para prevención en locales de pública concurrencia.

d) Diseño y realización de campañas de divulgación.

e) Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.

f) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.

g) Atención a afectados en emergencias: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

h) Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

PARTE SEGUNDA: DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

Sección 1ª. Disposiciones Generales

Artículo 15

Podrán vincularse a la Agrupación las personas físicas residentes en el municipio con el objeto de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.

Los miembros del voluntariado de protección civil podrán integrarse en la Agrupación de la localidad en la que residan o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia considere oportuno.

Artículo 16

1. Dicha incorporación pueden realizarla todas las personas residentes en el término municipal, mayores de 18 años que, disponiendo de tiempo libre, superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos, relacionadas con protección civil.

2. La incorporación se hace siempre a solicitud de las mismas.

3. La solicitud de ingreso en la A.V.P.C. presupone la aceptación plena del presente Reglamento.

Artículo 17

1. Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a las Agrupaciones como colaboradores.

2. Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada calificación profesional, participan, eventualmente, en la A.V.P.C. municipal realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación del voluntariado.

Artículo 18

La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le corresponda según lo establecido en el Art. 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 19

1. La relación de los Voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.

2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de la P.C. municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.

3. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos coma consecuencia de su prestación según lo establecido par los artículos 30 y 31.

Artículo 20

1. La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la P.C. municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

2. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa,  política o sindical.

Sección 2ª. Uniformidad

Artículo 21

1. Para todas las actuaciones, de carácter operativo previstas, el Voluntario deberá ir debidamente uniformado.

2. La uniformidad de los miembros de la Agrupación de Protección Civil será la siguiente:

Uniforme de Verano: Calzado: bota tipo militar, pantalón azul cobalto, camisa naranja y gorra azul.

Uniforme de Invierno: Igual al anterior, y además, jersey azul cobalto y, en su caso, chubasquero azul.

Otros: Se determinarán en función del servicio a prestar (peto reflectante naranja, mono de trabajo color naranja, etc.).

El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad a la Entidad Local. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la Entidad Local.

Artículo 22

Todos los componentes de la A.V.P.C. ostentaran sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14/9/1981 al que cruzará, en su parte inmediatamente inferior, la bandera blanca y verde de Andalucía, inscribiendo el nombre de la localidad en la franja blanca. En la parte superior de la manga izquierda el escudo de la localidad y en la manga derecha el escudo de Andalucía.

Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción PROTECCIÓN CIVIL y, bajo la misma, la inscripción VOLUNTARIADO, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

Artículo 23

1. Será facultad de la Alcaldía proporcionar un carné acreditativo a cada voluntario de la Agrupación, según el modelo establecido.

2. Este documento tiene efectos única y exclusivamente de reconocimiento de la condición de Voluntario de Protección Civil, quedando severamente restringido su use con otros fines.

Sección 3ª. De la formación

Artículo 24

Es objetivo prioritario en el ámbito de la P.C. municipal la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente, durante la relación voluntario/agrupación.

Artículo 24.bis

Las personas que soliciten su acceso a la condición de miembro del voluntariado y que presenten una discapacidad que les impida superar esta formación básica, estarán obligadas a presentar certificado del grado de discapacidad y petición concreta en la solicitud de ingreso en la que refleje las adaptaciones específicas que necesita para participar en el referido curso en igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de discapacidad será el establecido en la normativa reguladora de la atención a personas con discapacidad en Andalucía.

Las modificaciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil se introducirán en su contenido y metodología. Para establecer estas adaptaciones y modificaciones, la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil requerirá dictamen del Centro de Valoración y Ordenación de Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 25

La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con el voluntario los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la P.C. municipal así como las diferentes vías de actuación.

Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuye a la selección de los aspirantes que proceda, al tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

Artículo 26

La formación permanente del voluntario tiene como objeto no solo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la eficacia, seguridad y evitación de riesgo.

Artículo 27

La actividad formativa se articulará del siguiente modo.

A. JORNADAS DE ORIENTACIÓN para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios.

B. CURSO DE INGRESO (Nivel I). Serán de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación.

Tendrán una duración mínima de 45 horas lectivas y sus contenidos versaran sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (Legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, contra incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción social.).

C. CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO (Nivel II). Para aquellos Voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas, mencionadas.

D. CURSOS DE ESPECIALIZARON (Nivel III). Dirigidos, fundamentalmente, a los directivos responsables de las Unidades Locales de Protección   Civil.

Artículo 28

1. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.

2. Igualmente podrá solicitar de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, dependiente de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía la homologación y titulación correspondiente a esos cursos, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada Escuela en esta localidad.

3. Previa autorización escrita por el órgano competente, los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela de Seguridad Publica de Andalucía.

Sección 4ª. Derechos de los Voluntarios

Artículo 29

1. El voluntario de P.C. tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos.

2. A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.

3. Igualmente, el voluntario de P.C. tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio.

Artículo 30

1. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la organización del dispositivo establecido.

2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 31

1. El voluntario de P.C. tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

2. En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

3. Los riesgos derivados de su condición como miembro de la A.V.P.C. están cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos sobrevenidos durante su actuación que garantizará las prestaciones médico-farmacéuticas necesarias.

4. Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos que, como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento.

Artículo 32

1. Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la A.V.P.C.

Artículo 33

La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Concejal Delegado.

Artículo 34

1. El voluntario de P.C. tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.

2. Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

Artículo 35

El voluntario de P.C. tiene derecho a:

1. Obtener todo el apoyo material de la organización.

2. No recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de actuaciones voluntarias. Esta situación solo podría verse afectada en situaciones de emergencia o catástrofe.

Artículo 36

1. El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización así como a opinar sobre el trabajo desarrollado.

2. Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde, Concejal Delegado en su caso, o persona equivalente a través de los correspondientes Jefes de Agrupación o del Servicio correspondiente.

3. En todo caso si, transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.

4. Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la Entidad Local en los términos análogos a los fijados para los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.

Sección 5ª. Deberes de los Voluntarios

Artículo 37

1. Todo voluntario de P.C. se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea esta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria, en estos y en cualquiera otra misión que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.

2 En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y   normas que rigen en la organización.

3. Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente, dentro de la organización, o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.

4. En ningún caso, el voluntario o el colaborador de P.C. actuarán como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.

Artículo 38

1. El voluntario de P.C. debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización. Dicho número de horas vendrá estipulado por ubre acuerdo del voluntario con la agrupación.

2. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales.

Artículo 39

En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

Artículo 40

El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Artículo 41

1. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.

2. Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

3. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal deposito.

Sección 6ª. Recompensas y Sanciones

Artículo 42

La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los Voluntarios que llevaran aparejadas las correspondientes sanciones.

Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.

Artículo 43

La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.

La iniciativa corresponde al Jefe de Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación.

Artículo 44

La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Publicas.

Artículo 45

1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

Artículo 46

1. Se considera falta leve:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario durante el cumplimiento de una misión.

b) La desobediencia a los mandos del servicio cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.

2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.

Artículo 47

1. Se consideran faltas graves:

a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas, sin causa justificada.

b) La utilización fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material y distintivos de la A.V.P.C.

c) La negligencia que produzca deterioro o perdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

d) La acumulación de tres faltas leves.

2. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

Artículo 48

1. Se consideran faltas muy graves:

a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidentes de circulación.

c) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

d) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

e) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

f) El consumo de drogas.

g) El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante de la prestación de sus servicios como voluntario.

2. Las faltas muy graves se sancionaran con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión definitiva de la A.V.P.C.

Sección 7ª. Rescisión y suspensión del vínculo voluntario /agrupación

Artículo 49

El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.

Artículo 50

Se garantiza, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia al interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.

Artículo 51

1. Son causas de la suspensión:

a) La baja justificada.

b) La sanción por falta.

c) La inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios.

2. Constituye baja justificada:

a) El embarazo.

b) La atención a recién nacidos o hijos menores.

c) La enfermedad justificada.

d) La realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.

Artículo 52

1. Son causas de rescisión:

a) La dimisión o renuncia.

b) El cese.

2. Cuando las circunstancias hagan que el voluntario dimita de su cargo, lo comunicará al Jefe de la Agrupación en el plazo más breve posible.

3. El cese se produce como consecuencia de:

a) Pérdida de la condición de residente.

b) Expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.

4. La expulsión se comunicará inmediatamente al interesado.

Artículo 53

En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del Voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 54

En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía.

Sección 8ª. Equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones

Artículo 55

1. La Entidad Local garantizará que:

a) La Agrupación y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Artículo 56

El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.

La Entidad Local regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 57

- Los automóviles empleados del voluntariado en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

- El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y el las puertas delanteras del vehículo.

- Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción PROTECCIÓN CIVIL, pudiendo ocupar las puertas delanteras y traseras del vehículo.

- En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción PROTECCIÓN CIVIL.

- En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos que circulen detrás, se despondrán la inscripción PROTECCIÓN CIVIL.

- Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arail Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

- Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.

- Si en el aplicativo de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identidad del carácter del vehículo.

Artículo 58

- Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

- En un lugar visible de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevaran el distintivo de voluntariado de protección civil y la inscripción de PROTECCIÓN CIVIL.

- En el perímetro de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas se ubicará un damero reflectante de color naranja.

- Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros dispositivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 59

- A lo largo de las embarcaciones se ubicará una franja de color naranja suficientemente visible, cuyo grosor será proporcional a la altura del costado de la embarcación, respetando, en todo caso, la normativa sobre señalización náutica.

- En la parte trasera de las bandas de babor y de estribor se dispondrá el dispositivo de voluntariado de protección civil.

- En las bandas de babor y de estribor, en lugar visible, se dispondrá la inscripción PROTECCIÓN CIVIL.

- Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

- Sin en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros dispositivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter de la embarcación.

Artículo 60

- A efectos de los dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.

- En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIADOS DE PROTECCIÓN CIVIL.

- Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña serán de color naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción PROTECCIÓN CIVIL.

- Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

- Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros dispositivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

Disposición derogatoria

Cualquier reglamento, ordenanza, documento o acuerdo que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento quedará derogado con la publicación y la entrada en vigor del mismo.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que contra esta disposición podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde la presente publicación.

En Iznájar, a 4 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

Aviso jurídico

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