Boletín nº 236 (13-12-2019)

VIII. Otras Entidades

Instituto de Cooperación con la Hacienda Local
Córdoba

Nº. 4.368/2019

La Vicepresidencia del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (Organismo dependiente de la Diputación Provincial de Córdoba), en ejercicio de las competencias conferidas por la Presidencia mediante Decreto de 11 de julio de 2019, con fecha 27 de noviembre de 2019 y n.º de Resolución 2019/00052147, ha acordado:

Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las siguientes plazas de la plantilla de personal laboral, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2019, reservadas a promoción interna, con sujeción a las bases aprobadas por el Consejo Rector en sesión de 25 de noviembre de 2019:

" 2 plazas de Administrativo (Anexo A).

" 1 plaza de Oficial Mantenimiento (Anexo B).

" 1 plaza de Técnico Medio (Anexo C).

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 2 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta del Organismo, Felisa Cañete Marzo.

ANEXO A.

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A 2 PLAZAS DE ADMINISTRATIVO (PERSONAL LABORAL), RESERVADAS A PROMOCIÓN INTERNA, E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2019.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión de 2 plazas de ADMINISTRATIVO, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2019, reservadas a promoción interna, pertenecientes a la plantilla de personal laboral y dotadas con las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo de aplicación.

1.2. Al presente procedimiento de selección, le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo no opuesto a ella, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/1984 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 17 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Convenio Colectivo del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL); las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

2. Tener la condición de empleado/a laboral fijo, en la categoría Auxiliar administrativo, según el vigente Convenio Colectivo.

3. Acreditar al menos dos años de antigüedad en la categoría indicada.

Tales requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral indefinido.

3. SOLICITUDES

3.1. Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Presidencia del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.2. La solicitud, se cumplimentará exclusivamente en modelo oficial a través de la sede electrónica, accediendo a "https://sede.haciendalocal.es - Convocatorias de Empleo", pudiendo optar por formalizar el trámite:

a) Con Certificado Digital

La tramitación por esta vía le permitirá:

- La cumplimentación, generación, firma y presentación de la solicitud de inscripción en formato electrónico.

- Aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados de forma electrónica.

- Generar la autoliquidación de la tasa, pudiendo optar por su impresión y pago en una entidad bancaria o pagar directamente por medios electrónicos.

- Aportar, si procede, la documentación acreditativa de la bonificación o exención de la tasa de forma electrónica.

b) Sin Certificado Digital:

La tramitación por esta vía le permitirá:

- Cumplimentar y generar la solicitud de inscripción para su posterior impresión y firma manuscrita, debiendo proceder a su presentación en soporte papel, junto con una copia del DNI en vigor y la documentación justificativa correspondiente, en el Registro de entrada del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, disponible en todas las Oficinas del Organismo en la provincia, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas.

En caso de presentar la solicitud en lugar distinto al de un Registro del Organismo, y con el objeto de agilizar el procedimiento de tramitación, se dará traslado mediante comunicación al Departamento de Gestión de Personal, vía fax al nº: 957211147, o por correo electrónico en la dirección "rrhh@haciendalocal.es".

Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras serán desestimadas.

- Generar la autoliquidación de la tasa, pudiendo optar por su impresión y pago en entidad bancaria o pagar directamente por medios electrónicos.

La autoliquidación de la Tasa por la participación en los procesos de selección de personal, se realizará conforme a la Ordenanza fiscal en vigor, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 243, de 27 de diciembre de 2017. De acuerdo con esta Ordenanza, el importe que corresponde abonar para el presente proceso selectivo es 11,50 euros. En el caso de indicar alguno de los motivos de exención o bonificación previstos, deberá aportarse la documentación acreditativa de tal circunstancia.

No será necesario aportar el justificante del ingreso junto con la solicitud de inscripción.

La falta de ingreso de la Tasa o de la justificación del derecho a la exención o bonificación, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la mera acreditación del pago de la tasa, eximirá del trámite obligatorio de presentar, en tiempo y forma, la solicitud de inscripción de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

3.3. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes presenten su solicitud por el procedimiento establecido, constando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de inscripción, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y se adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (BOE de 13 de junio), que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano competente dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales con la relación nominal de admitidos y de excluidos, expresando en su caso la causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede electrónica del Organismo https://sede.haciendalocal.es - Convocatorias de empleo. En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. La lista provisional de admitidos se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se aprecian errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, dictándose un una nueva resolución que aprobará la lista definitiva de solicitantes admitidos.

La resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y el resto de anuncios relativos a esta convocatoria que deban realizarse con posterioridad, se publicarán exclusivamente en el Tablón de Anuncios de la oficina central en Córdoba, sita en c/ Reyes Católicos 17, y en la Sede electrónica del Organismo https://sede.haciendalocal.es - Convocatorias de empleo.

5. TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1. El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Gerente u otro responsable del Organismo en quien delegue.

- Secretaria: La del Organismo o un funcionario/a con Licenciatura en Derecho en quien delegue, con voz y sin voto.

- 4 Vocales:

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. El régimen jurídico aplicable a la constitución, convocatoria, celebración de las sesiones y adopción de acuerdos del Tribunal Calificador se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa vigente, como se determina en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La Secretaria levantará Acta de todas sus sesiones que deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros, en la siguiente sesión y en todo caso antes de la finalización del proceso de selección.

5.3. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano que acordó su nombramiento, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

En la sesión de constitución del Tribunal Calificador, la Secretaria solicitará de sus miembros declaración escrita de no hallarse incursos en ninguna de las citadas circunstancias de abstención, dejando constancia de ello en el expediente. Esta declaración deberá ser también formulada por los/as asesores especialistas, si los hubiere.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus Suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4ª.1.

5.5. El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

5.6. El Tribunal Calificador no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

5.7. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda (acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos A2 y C1 o categorías de personal laboral asimilables).

6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición y constará de las siguientes fases:

6.1. FASE DE CONCURSO. El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y presentados al primer ejercicio de la oposición. La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que se citan los méritos a continuación. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

6.1.1. Autoevaluación. Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo y garantizar el cumplimiento de los plazos para la celebración de los ejercicios que componen la fase de oposición, se establece un sistema de autoevaluación por parte de los aspirantes. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:

a) En el momento de cumplimentar la solicitud de inscripción, cada aspirante alegará y justificará los méritos que considere aplicables, procediendo a su autoevaluación.

b) La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicha autoevaluación que, en todo caso, tendrá la calificación de provisional y que se publicará con anterioridad al inicio de la fase de oposición.

c) Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador procederá a la verificación de la autoevaluación presentada por aquellos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición. En dicho proceso de verificación, el Tribunal Calificador podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables por carecer de relación directa con la plaza objeto de la convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, así como en el caso de apreciar errores aritméticos. El Tribunal Calificador no podrá valorar méritos no alegados, ni otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes en su autoevaluación, salvo que hayan incurrido en errores aritméticos, materiales o de hecho.

d) Terminado el proceso de verificación, el Tribunal Calificador hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso, pudiendo formularse alegaciones por los interesados dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del anuncio.

e) Finalizado dicho plazo, el Tribunal Calificador procederá al examen de las alegaciones presentadas y a su posterior resolución.

6.1.2. BAREMO DE MÉRITOS. Atendiendo a la consideración de que la actividad inicial a desarrollar por los aspirantes a que se refiere la presente convocatoria, es la gestión y recaudación de tributos locales, de conformidad con lo aprobado en el Convenio Colectivo vigente, los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes y que a continuación se relacionan, se valorarán hasta un máximo de 19 puntos, conforme a la puntuación que se indica:

A) EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. La valoración del trabajo se realizará de acuerdo a las evaluaciones del desempeño obtenidas desde la entrada en vigor del presente Convenio, tomando como valor de referencia la media de las calificaciones obtenidas:

A.1. Por una evaluación de Excelente: 6 puntos.

A.2. Por una evaluación de Destacado: 3 puntos.

A.3. Por una evaluación de Satisfactorio: 1 punto.

B) DESEMPEÑO DE PUESTOS DE JEFATURA. Experiencia profesional valorada satisfactoriamente adquirida por permanencia en puestos de jefatura:

- Por cada 6 meses: 0,5 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

C) VALORACIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

C.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, de duración superior a 10 horas, impartidos u homologados por el ICHL (o EPRINSA como entidad antecesora) o Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, cuyos contenidos tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo:

a) De 10 a 40 horas: 0,05 puntos

b) De 41 a 70 horas: 0,10 puntos

c) De 71 a 100 horas: 0,20 puntos

d) De 101 a 250 horas: 0,50 puntos

e) De 251 a 400 horas: 0.75 puntos

f) De más de 400 horas: 1,00 puntos

A los cursos en que no se acredite el número de horas, se asignará la puntuación mínima. Sólo se admitirán cursos de formación con una antigüedad máxima de 10 años.

C.2. Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los organismos a que se refiere el apartado anterior se valorará a razón de 0,50 puntos por cada 10 horas lectivas. En todo caso, la participación en docencia sólo se valorará los impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

Los cursos impartidos o recibidos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó o en su caso el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas del curso.

C.3. Las publicaciones cuyo contenido tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, serán valoradas a razón de 1 punto, siempre que concurran y se justifiquen los siguientes requisitos:

a) Poseer carácter científico, divulgativo o docente.

b) Haber sido publicadas con el correspondiente ISBN o ISNN.

c) Tener una extensión mínima de 10 páginas, sin incluir prólogos, índices, referencias u otras páginas que no formen parte del texto específico de la materia.

d) Aparecer reflejado en la publicación el nombre del autor.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de formación, docencia y publicaciones: 3,00 puntos.

D) TITULACIONES ACADÉMICAS. Por poseer una titulación académica oficial que tenga relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente baremo:

a) Título de Grado, Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente: 1 punto.

b) Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 2 puntos.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Por este apartado, no podrá valorarse más de un título.

E) ANTIGÜEDAD. Se valorará a razón de 0,30 puntos por cada seis meses completos de servicios o fracción superior a tres meses, hasta un máximo de 3 puntos.

F) MÉRITOS ESPECÍFICOS. Considerando las funciones a desempeñar, se valorará, hasta un máximo de 3 puntos, los siguientes méritos específicos:

E.1. Por cada año de experiencia como auxiliar administrativo en puestos de trabajo relacionados con la gestión y recaudación de tributos locales 0,5 puntos.

6.2. FASE DE OPOSICIÓN. Consistirá en una prueba de conocimientos que constará de dos ejercicios:

PRIMER EJERCICIO. Constará de dos partes:

a) Consistirá en la contestación, durante 30 minutos, a un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de la que sólo una es válida Las contestaciones erróneas penalizarán con la mitad del valor de una pregunta correcta. El contenido de este test versará sobre las materias incluidas en los temas de las Materias Comunes del programa.

b) Consistirá en desarrollar por escrito, en un periodo máximo de 2 horas, un tema a elegir de dos extraídos al azar, correspondiente a las Materias Específicas del programa. Esta prueba será leída por los candidatos en sesión pública. Concluida la lectura del tema, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre la materias objeto del mismo y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. Se valorará los conocimientos sobre el tema expuesto.

Las referencias realizadas en el programa a disposiciones normativas concretas, se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de la prueba.

SEGUNDO EJERCICIO. Consistirá en resolver, en un periodo máximo de 1 hora, un supuesto práctico acordado por el Tribunal, y que versará sobre las Materias Específicas del programa. Para la realización de este ejercicio, el opositor únicamente podrá hacer uso del material que le facilite el Tribunal.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días y un máximo de 30 días hábiles.

7. DESARROLLO DEL EJERCICIO

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante, y por tanto, podrá eliminar directamente a los opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

8. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS

8.1. Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos.

Cuando un ejercicio comprenda el desarrollo de varios temas o la realización de varias pruebas, se calificará cada parte hasta un máximo de 10 puntos, resultando la calificación del ejercicio la media de la calificación obtenida en todas las pruebas.

Serán eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas o pruebas realizadas.

8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.

8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas en todas la pruebas.

9. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN

9.1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el ejercicio de la oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el concurso. De persistir la igualdad, se atenderá a la mejor puntuación en el ejercicio de carácter práctico, y en caso de ser necesario, sucesivamente, a la mejor puntuación en las distintas pruebas por orden de celebración. Finalmente, de no ser posible deshacer el empate, se dilucidará por sorteo.

9.2. La oposición de los interesados a los actos de trámite que integran el proceso selectivo, será objeto de consideración por parte del Tribunal en la resolución por la que se pone fin a las actuaciones del mismo.

9.3. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el ejercicio eliminatorio, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final. La relación de aprobados, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas, será elevada a la Presidencia del Organismo para su nombramiento y la formalización del correspondiente contrato laboral indefinido.

9.4. Los opositores propuestos presentarán en el Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2ª.

9.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran la documentación, o de la misma se dedujera que carecen de los requisitos exigidos, no podrá formalizarse el contrato de trabajo y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiera sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndole para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado.

10. NORMAS FINALES

10.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

10.2. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

10.3. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que expresamente se mencionan en estas bases, se realizarán en el Tablón de Anuncios situado en la oficina central en Córdoba, sita en c/ Reyes Católicos 17, y en la Sede electrónica del Organismo https://sede.haciendalocal.es - Convocatorias de empleo.

10.4. Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo Rector del Organismo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I: TEMARIO

MATERIAS COMUNES

TEMA 1. La Constitución Española de 1.978. Antecedentes, características y estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.

TEMA 2. La organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma Andaluza.

TEMA 3. Las Administraciones públicas: Definición, composición y Principios generales de actuación. Los órganos administrativos y el ejercicio de la competencia. La abstención y recusación.

TEMA 4. Funcionamiento electrónico del sector público. La identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

TEMA 5. Transparencia y acceso a la información pública. La Protección de Datos Personales.

TEMA 6. Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con la Administración. Los documentos emitidos por la Administración y los aportados por los interesados. El Registro y Archivo de documentos.

TEMA 7. El acto administrativo: Concepto y clases. Requisitos y eficacia de los actos. El silencio administrativo.

TEMA 8. El procedimiento administrativo común. Principios generales. Términos y plazos. Fases y formas de terminación del procedimiento.

TEMA 9. La revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio y recursos administrativos.

TEMA 10. Políticas de Igualdad de Género. La legislación estatal y andaluza sobre Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de género

MATERIAS ESPECÍFICAS

TEMA 11. La provincia como entidad local: Organización y competencias. Órganos de gobierno. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales.

TEMA 12. El Municipio: Organización y competencias. Órganos de gobierno de los municipios de régimen común y competencias.

TEMA 13. Los servicios públicos locales: Concepto, régimen jurídico y modos de gestión.

TEMA 14. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases de empleados públicos, régimen jurídico, selección, provisión y promoción. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario. Régimen de Incompatibilidades.

TEMA 15. Los bienes de las Entidades Locales. Tipología. Régimen jurídico. Potestades administrativas respecto de sus bienes. El inventario.

TEMA 16. Principios del ordenamiento tributario. Fuentes, aplicación e interpretación de las normas tributarias. La relación jurídico-tributaria. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Clases de obligados.

TEMA 17. Recursos de las haciendas locales: Enumeración. Los Tributos locales: Principios y normas generales. Las Ordenanzas fiscales.

TEMA 18. Recursos tributarios de los municipios: Enumeración, naturaleza y hecho imponible. Recursos tributarios de las provincias: Enumeración, naturaleza y hecho imponible.

TEMA 19. Recaudación en período voluntario: Forma y Plazos de pago. Recaudación de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. Inicio del período ejecutivo: Recargos.

TEMA 20. El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local: Estatutos y Reglamento Orgánico. La Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Ingresos Públicos de la Diputación Provincial de Córdoba.

ANEXO B.

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A 1 PLAZA DE OFICIAL MANTENIMIENTO (PERSONAL LABORAL), RESERVADA A PROMOCIÓN INTERNA, E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2019

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de OFICIAL MANTENIMIENTO, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2019, reservada a promoción interna, perteneciente a la plantilla de personal laboral y dotada con las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo de aplicación.

1.2. Al presente procedimiento de selección, le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo no opuesto a ella, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/1984 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 17 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Convenio Colectivo del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL); las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

2. Tener la condición de empleado/a laboral fijo, en la categoría de Auxiliar de Mantenimiento, según el vigente Convenio Colectivo.

3. Acreditar al menos dos años de antigüedad en la categoría indicada.

Tales requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral indefinido.

3. SOLICITUDES

3.1. Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Presidencia del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.2. La solicitud, se cumplimentará exclusivamente en modelo oficial a través de la sede electrónica, accediendo a "https://sede.haciendalocal.es - Convocatorias de Empleo", pudiendo optar por formalizar el trámite:

a) Con Certificado Digital:

La tramitación por esta vía le permitirá:

- La cumplimentación, generación, firma y presentación de la solicitud de inscripción en formato electrónico.

- Aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados de forma electrónica.

- Generar la autoliquidación de la tasa, pudiendo optar por su impresión y pago en una entidad bancaria o pagar directamente por medios electrónicos.

- Aportar, si procede, la documentación acreditativa de la bonificación o exención de la tasa de forma electrónica.

b) Sin Certificado Digital:

La tramitación por esta vía le permitirá:

- Cumplimentar y generar la solicitud de inscripción para su posterior impresión y firma manuscrita, debiendo proceder a su presentación en soporte papel, junto con una copia del DNI en vigor y la documentación justificativa correspondiente, en el Registro de entrada del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, disponible en todas las Oficinas del Organismo en la provincia, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas.

En caso de presentar la solicitud en lugar distinto al de un Registro del Organismo, y con el objeto de agilizar el procedimiento de tramitación, se dará traslado mediante comunicación al Departamento de Gestión de Personal, vía fax al nº: 957211147, o por correo electrónico en la dirección "rrhh@haciendalocal.es".

Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras serán desestimadas.

- Generar la autoliquidación de la tasa, pudiendo optar por su impresión y pago en entidad bancaria o pagar directamente por medios electrónicos.

La autoliquidación de la Tasa por la participación en los procesos de selección de personal, se realizará conforme a la Ordenanza fiscal en vigor, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 243, de 27 de diciembre de 2017. De acuerdo con esta Ordenanza, el importe que corresponde abonar para el presente proceso selectivo es 11,50 euros. En el caso de indicar alguno de los motivos de exención o bonificación previstos, deberá aportarse la documentación acreditativa de tal circunstancia. No será necesario aportar el justificante del ingreso junto con la solicitud de inscripción.

La falta de ingreso de la Tasa o de la justificación del derecho a la exención o bonificación, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la mera acreditación del pago de la tasa, eximirá del trámite obligatorio de presentar, en tiempo y forma, la solicitud de inscripción de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

3.3. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes presenten su solicitud por el procedimiento establecido, constando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de inscripción, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y se adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (BOE de 13 de junio), que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano competente dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales con la relación nominal de admitidos y de excluidos, expresando en su caso la causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede electrónica del Organismo "https://sede.haciendalocal.es - Convocatorias de Empleo". En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. La lista provisional de admitidos se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se aprecian errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, dictándose un una nueva resolución que aprobará la lista definitiva de solicitantes admitidos.

La resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y el resto de anuncios relativos a esta convocatoria que deban realizarse con posterioridad, se publicarán exclusivamente en el Tablón de Anuncios de la oficina central sita en c/ Reyes Católicos, 17 de Córdoba, y en la Sede electrónica del Organismo https://sede.haciendalocal.es -

Convocatorias de empleo.

5. TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1. El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Gerente u otro responsable del Organismo en quien delegue.

- Secretaria: La del Organismo o un funcionario/a con Licenciatura en Derecho en quien delegue, con voz y sin voto.

- 4 Vocales.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. El régimen jurídico aplicable a la constitución, convocatoria, celebración de las sesiones y adopción de acuerdos del Tribunal Calificador se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa vigente, como se determina en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La Secretaria levantará Acta de todas sus sesiones que deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros, en la siguiente sesión y en todo caso antes de la finalización del proceso de selección.

5.3. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano que acordó su nombramiento, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

En la sesión de constitución del Tribunal Calificador, la Secretaria solicitará de sus miembros declaración escrita de no hallarse incursos en ninguna de las citadas circunstancias de abstención, dejando constancia de ello en el expediente. Esta declaración deberá ser también formulada por los/as asesores especialistas, si los hubiere.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus Suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4ª.1.

5.5. El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

5.6. El Tribunal Calificador no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

5.7. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda (acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos A2 y C1 o categorías de personal laboral asimilables).

6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición y constará de las siguientes fases:

6.1. FASE DE CONCURSO. El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y presentados al primer ejercicio de la oposición. La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que se citan los méritos a continuación. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

6.1.1. Autoevaluación. Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo y garantizar el cumplimiento de los plazos para la celebración de los ejercicios que componen la fase de oposición, se establece un sistema de autoevaluación por parte de los aspirantes. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:

a) En el momento de cumplimentar la solicitud de inscripción, cada aspirante alegará y justificará los méritos que considere aplicables, procediendo a su autoevaluación.

b) La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicha autoevaluación que, en todo caso, tendrá la calificación de provisional y que se publicará con anterioridad al inicio de la fase de oposición.

c) Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador procederá a la verificación de la autoevaluación presentada por aquellos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición. En dicho proceso de verificación, el Tribunal Calificador podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables por carecer de relación directa con la plaza objeto de la convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, así como en el caso de apreciar errores aritméticos. El Tribunal Calificador no podrá valorar méritos no alegados, ni otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes en su autoevaluación, salvo que hayan incurrido en errores aritméticos, materiales o de hecho.

d) Terminado el proceso de verificación, el Tribunal Calificador hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso, pudiendo formularse alegaciones por los interesados dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del anuncio.

e) Finalizado dicho plazo, el Tribunal Calificador procederá al examen de las alegaciones presentadas y a su posterior resolución.

6.1.2. BAREMO DE MÉRITOS. Atendiendo a la consideración de que la actividad es el mantenimiento de instalaciones, de conformidad con lo aprobado en el Convenio Colectivo vigente, los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes y que a continuación se relacionan, se valorarán hasta un máximo de 19 puntos, conforme a la puntuación que se indica:

A) EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. La valoración del trabajo se realizará de acuerdo a las evaluaciones del desempeño obtenidas desde la entrada en vigor del presente Convenio, tomando como valor de referencia la media de las calificaciones obtenidas:

A.1.- Por una evaluación de Excelente: 6 puntos.

A.2.- Por una evaluación de Destacado: 3 puntos.

A.3.- Por una evaluación de Satisfactorio: 1 punto.

B) DESEMPEÑO DE PUESTOS DE JEFATURA. Experiencia profesional valorada satisfactoriamente adquirida por permanencia en puestos de jefatura:

- Por cada 6 meses: 0,5 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

C) VALORACIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

C.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, de duración superior a 10 horas, impartidos u homologados por el ICHL (o EPRINSA como entidad antecesora) o Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, cuyos contenidos tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo:

a) De 10 a 40 horas: 0,05 puntos.

b) De 41 a 70 horas: 0,10 puntos

c) De 71 a 100 horas. 0,20 puntos

d) De 101 a 250 horas: 0,50 puntos.

e) De 251 a 400 horas: 0,75 puntos

f) De más de 400 horas: 1,00 puntos

A los cursos en que no se acredite el número de horas, se asignará la puntuación mínima. Sólo se admitirán cursos de formación con una antigüedad máxima de 10 años.

C.2. Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los organismos a que se refiere el apartado anterior se valorará a razón de 0,50 puntos por cada 10 horas lectivas. En todo caso, la participación en docencia sólo se valorará los impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

Los cursos impartidos o recibidos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó o en su caso el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas del curso.

C.3. Las publicaciones cuyo contenido tenga relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, serán valoradas a razón de 1 punto, siempre que concurran y se justifiquen los siguientes requisitos:

a) Poseer carácter científico, divulgativo o docente.

b) Haber sido publicadas con el correspondiente ISBN o ISNN.

c) Tener una extensión mínima de 10 páginas, sin incluir prólogos, índices, referencias u otras páginas que no formen parte del texto específico de la materia.

d) Aparecer reflejado en la publicación el nombre del autor.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de formación, docencia y publicaciones: 3,00 puntos.

D) TITULACIONES ACADÉMICAS. Por poseer una titulación académica oficial que tenga relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente baremo:

a) Grado, Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente: 1 punto.

b) Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 2 puntos.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Por este apartado, no podrá valorarse más de un título.

E) ANTIGÜEDAD. Se valorará a razón de 0,30 puntos por cada seis meses completos de servicios o fracción superior a tres meses, hasta un máximo de 3 puntos.

F) MÉRITOS ESPECÍFICOS. En base al destino final de las plazas convocadas, se valoraran los siguientes méritos específicos acreditados, hasta un máximo de 3 puntos:

F.1. Por cada año de experiencia en puestos de trabajo relacionados con la actividad de mantenimiento 0,5 puntos.

6.2. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios:

PRIMER EJERCICIO. Consistirá en la contestación, durante 30 minutos, a un cuestionario de 50

preguntas con cuatro respuestas alternativas, de la que sólo una es válida. Las contestaciones erróneas penalizarán con la mitad del valor de una pregunta correcta. El contenido de este test versará sobre las materias incluidas en los temas que se recogen en el Anexo I de esta Convocatoria. Las referencias realizadas en el programa a disposiciones normativas concretas, se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización del test.

SEGUNDO EJERCICIO. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico fijado por el Tribunal, y que versará sobre las materias específicas del programa (Anexo I) o sobre los procedimientos empleados por el Organismo en su funcionamiento.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días y un máximo de 30 días hábiles.

7. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. La actuación de los aspirantes en los ejercicios cuando no pueda realizarse de forma conjunta, comenzará por orden alfabético de apellidos, a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General del Estado.

7.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante, y por tanto, podrá eliminar directamente a los opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

8. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS

8.1. Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante, cuando no sea resultado de la aplicación de un sistema objetivo, se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.

8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

9. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN

9.1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso en su caso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el concurso. De persistir la igualdad, se atenderá sucesivamente a la mejor puntuación en el ejercicio de carácter práctico y a los restantes ejercicios por orden de celebración, y de no ser posible deshacer el empate, se dilucidará por sorteo.

9.2. La oposición de los interesados a los actos de trámite que integran el proceso selectivo, será objeto de consideración por parte del Tribunal en la resolución por la que se pone fin a las actuaciones del mismo.

9.3. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final. La relación de seleccionados, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas, será elevada a la Presidencia del Organismo para su nombramiento y la formalización del correspondiente contrato laboral indefinido.

9.4. Los opositores propuestos presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Organismo, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2ª.

9.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran la documentación, o de la misma se dedujera que carecen de los requisitos exigidos, no podrá formalizarse el contrato de trabajo y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiera sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndole para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado.

10. NORMAS FINALES

10.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

10.2. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

10.3. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que expresamente se mencionan en estas bases, se realizarán en el Tablón de Anuncios situado en la oficina central sita en c/ Reyes Católicos, 17 de Córdoba, y en la Sede electrónica del Organismo https://sede.haciendalocal.es - Convocatorias de empleo.

10.4. Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo Rector del Organismo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I: TEMARIO

MATERIAS COMUNES

TEMA 1. La Constitución Española de 1.978. Antecedentes, características y estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.

TEMA 2. Nociones Generales sobre la Corona y los Poderes del Estado.

TEMA 3. La Administración Pública Española. Tipología de los entes públicos territoriales: las Administraciones del Estado, Autonómica y Local.

TEMA 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TEMA 5. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía Local y el control de legalidad.

TEMA 6. El Personal al servicio de la Entidad Local. Sus clases. Sistemas de selección. Derechos y deberes del personal al Servicio de las Entidades Locales. Provisión de Puestos de Trabajo. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento. Incompatibilidades del personal al servicio de las Entidades Locales.

MATERIAS ESPECÍFICAS

TEMA 7. Instalaciones de electricidad: características de la corriente eléctrica. Sistemas de distribución. Conductores: clases de conductores, materiales, aislamientos, códigos de colores, caídas de tensión.

TEMA 8. Conductores: sistemas de instalación, sistemas de protección. Mecanismos. Tipos. Sistemas de puesta a tierra.

TEMA 9. Alumbrado: fuentes de luz, tipos de luminarias, equipos de las luminarias. Alumbrado exterior, sistemas de encendido, alumbrado de emergencia.

TEMA 10. Instalaciones de calefacción, aire acondicionado, ventilación y refrigeración. Calefacción: tipo de instalaciones, tipo de combustible, elementos de la sala de calderas, elementos de regulación y control, sistemas de distribución, instalaciones de agua calienta sanitario.

TEMA 11. Ventilación. Elementos de la instalación. Aire acondicionado: tipo de instalaciones, tipo de equipos, tipo de conductos y elementos de regulación, elementos de regulación y control.

TEMA 12. Refrigeración: líquidos refrigerantes, elementos de la instalación.

TEMA 13. Instalaciones contra incendios. Detectores de incendios, misión, tipos. Extintores portátiles de incendios, tipos. Bocas de incendios equipadas. Elementos.

TEMA 14. Columnas secas. Misión, elementos. Sistemas de extinción automática. Tipos. Sistemas de extinción automática por CO2. Elementos de la instalación.

TEMA 15. Centrales de incendios. Sistemas de alarma. Puertas cortafuegos. Señalización.

TEMA 16. Fontanería de saneamiento. Fontanería, tipo de tuberías, elementos de la red de distribución.

TEMA 17. Fontanería: tipos de grifería, depósito de almacenamiento.

TEMA 18. Saneamiento. Elementos de la red. Sistema de depuración individual.

ANEXO C.

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A 1 PLAZA DE TÉCNICO MEDIO (PERSONAL LABORAL), RESERVADA A PROMOCIÓN INTERNA, E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2019.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de TÉCNICO MEDIO, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2019, reservada a promoción interna, perteneciente a la plantilla de personal laboral, dotada con las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo de aplicación.

1.2. Al presente procedimiento de selección, le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo no opuesto a ella, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/1984 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 17 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Convenio Colectivo del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL); las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado Universitario, Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. Tal como dispone la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/1984, se considera equivalente a Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

2. Tener la condición de empleado/a laboral fijo, en la categoría Administrativo, según el vigente Convenio Colectivo.

3. Acreditar al menos dos años de antigüedad en la categoría de Administrativo.

Tales requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral indefinido.

3. SOLICITUDES

3.1. Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Presidencia del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.2. La solicitud, se cumplimentará exclusivamente en modelo oficial a través de la sede electrónica, accediendo a "https://sede.haciendalocal.es - Convocatorias de Empleo", pudiendo optar por formalizar el trámite:

a) Con Certificado Digital

La tramitación por esta vía le permitirá:

- La cumplimentación, generación, firma y presentación de la solicitud de inscripción en formato electrónico.

- Aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados de forma electrónica.

- Generar la autoliquidación de la tasa, pudiendo optar por su impresión y pago en una entidad bancaria o pagar directamente por medios electrónicos.

- Aportar, si procede, la documentación acreditativa de la bonificación o exención de la tasa de forma electrónica.

b) Sin Certificado Digital:

La tramitación por esta vía le permitirá:

- Cumplimentar y generar la solicitud de inscripción para su posterior impresión y firma manuscrita, debiendo proceder a su presentación en soporte papel, junto con una copia del DNI en vigor y la documentación justificativa correspondiente, en el Registro de entrada del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, disponible en todas las Oficinas del Organismo en la provincia, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas.

En caso de presentar la solicitud en lugar distinto al de un Registro del Organismo, y con el objeto de agilizar el procedimiento de tramitación, se dará traslado mediante comunicación al Departamento de Gestión de Personal, vía fax al nº: 957211147, o por correo electrónico en la dirección "rrhh@haciendalocal.es".

Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras serán desestimadas.

- Generar la autoliquidación de la tasa, pudiendo optar por su impresión y pago en entidad bancaria o pagar directamente por medios electrónicos.

La autoliquidación de la Tasa por la participación en los procesos de selección de personal, se realizará conforme a la Ordenanza fiscal en vigor, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 243, de 27 de diciembre de 2017. De acuerdo con esta Ordenanza, el importe que corresponde abonar para el presente proceso selectivo es 23,00 euros. En el caso de indicar alguno de los motivos de exención o bonificación previstos, deberá aportarse la documentación acreditativa de tal circunstancia.

No será necesario aportar el justificante del ingreso junto con la solicitud de inscripción.

La falta de ingreso de la Tasa o de la justificación del derecho a la exención o bonificación, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la mera acreditación del pago de la tasa, eximirá del trámite obligatorio de presentar, en tiempo y forma, la solicitud de inscripción de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

3.3. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes presenten su solicitud por el procedimiento establecido, constando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de inscripción, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y se adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (BOE de 13 de junio), que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano competente dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales con la relación nominal de admitidos y de excluidos, expresando en su caso la causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede electrónica del Organismo https://sede.haciendalocal.es - Convocatorias de empleo. En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. La lista provisional de admitidos se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se aprecian errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, dictándose un una nueva resolución que aprobará la lista definitiva de solicitantes admitidos.

La resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y el resto de anuncios relativos a esta convocatoria que deban realizarse con posterioridad, se publicarán exclusivamente en el Tablón de Anuncios de la oficina central en Córdoba, sita en c/ Reyes Católicos 17, y en la Sede electrónica del Organismo https://sede.haciendalocal.es - Convocatorias de empleo.

5. TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1. El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Gerente u otro responsable del Organismo en quien delegue.

- Secretaria: La del Organismo o un funcionario/a con Licenciatura en Derecho en quien delegue, con voz y sin voto.

- 4 Vocales:

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. El régimen jurídico aplicable a la constitución, convocatoria, celebración de las sesiones y adopción de acuerdos del Tribunal Calificador se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa vigente, como se determina en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La Secretaria levantará Acta de todas sus sesiones que deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros, en la siguiente sesión y en todo caso antes de la finalización del proceso de selección.

5.3. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano que acordó su nombramiento, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

En la sesión de constitución del Tribunal Calificador, la Secretaria solicitará de sus miembros declaración escrita de no hallarse incursos en ninguna de las citadas circunstancias de abstención, dejando constancia de ello en el expediente. Esta declaración deberá ser también formulada por los/as asesores especialistas, si los hubiere.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus Suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4ª.1.

5.5. El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

5.6. El Tribunal Calificador no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

5.7. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda (acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos A2 y C1 o categorías de personal laboral asimilables).

6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición y constará de las siguientes fases:

6.1. FASE DE CONCURSO. El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y presentados al primer ejercicio de la oposición. La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que se citan los méritos a continuación. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

6.1.1. Autoevaluación. Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo y garantizar el cumplimiento de los plazos para la celebración de los ejercicios que componen la fase de oposición, se establece un sistema de autoevaluación por parte de los aspirantes. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:

a) En el momento de cumplimentar la solicitud de inscripción, cada aspirante alegará y justificará los méritos que considere aplicables, procediendo a su autoevaluación.

b) La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicha autoevaluación que, en todo caso, tendrá la calificación de provisional y que se publicará con anterioridad al inicio de la fase de oposición.

c) Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador procederá a la verificación de la autoevaluación presentada por aquellos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición. En dicho proceso de verificación, el Tribunal Calificador podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables por carecer de relación directa con la plaza objeto de la convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, así como en el caso de apreciar errores aritméticos. El Tribunal Calificador no podrá valorar méritos no alegados, ni otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes en su autoevaluación, salvo que hayan incurrido en errores aritméticos, materiales o de hecho.

d) Terminado el proceso de verificación, el Tribunal Calificador hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso, pudiendo formularse alegaciones por los interesados dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del anuncio.

e) Finalizado dicho plazo, el Tribunal Calificador procederá al examen de las alegaciones presentadas y a su posterior resolución.

6.1.2. BAREMO DE MÉRITOS. Atendiendo a la consideración de que la actividad inicial a desarrollar por los aspirantes a que se refiere la presente convocatoria, es la gestión y recaudación de tributos locales, de conformidad con lo aprobado en el Convenio Colectivo vigente, los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes y que a continuación se relacionan, se valorarán hasta un máximo de 19 puntos, conforme a la puntuación que se indica:

A) EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. La valoración del trabajo se realizará de acuerdo a las evaluaciones del desempeño obtenidas desde la entrada en vigor del presente Convenio, tomando como valor de referencia la media de las calificaciones obtenidas:

A.1.- Por una evaluación de Excelente: 6 puntos.

A.2.- Por una evaluación de Destacado: 3 puntos.

A.3.- Por una evaluación de Satisfactorio: 1 punto.

B) DESEMPEÑO DE PUESTOS DE JEFATURA. Experiencia profesional valorada satisfactoriamente adquirida por permanencia en puestos de jefatura:

- Por cada 6 meses: 0,5 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

C) VALORACIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

C.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, de duración superior a 10 horas, impartidos u homologados por el ICHL (o EPRINSA como entidad antecesora) o Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, cuyos contenidos tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo:

a) De 10 a 40 horas: 0,05 puntos

b) De 41 a 70 horas: 0,10 puntos

c) De 71 a 100 horas: 0,20 puntos

d) De 101 a 250 horas: 0,50 puntos

e) De 251 a 400 horas: 0.75 puntos

f) De más de 400 horas: 1,00 puntos

A los cursos en que no se acredite el número de horas, se asignará la puntuación mínima. Sólo se admitirán cursos de formación con una antigüedad máxima de 10 años.

C.2. Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los organismos a que se refiere el apartado anterior se valorará a razón de 0,50 puntos por cada 10 horas lectivas. En todo caso, la participación en docencia sólo se valorará los impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

Los cursos impartidos o recibidos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó o en su caso el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas del curso.

C.3. Las publicaciones cuyo contenido tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, serán valoradas a razón de 1 punto, siempre que concurran y se justifiquen los siguientes requisitos:

a) Poseer carácter científico, divulgativo o docente.

b) Haber sido publicadas con el correspondiente ISBN o ISNN.

c) Tener una extensión mínima de 10 páginas, sin incluir prólogos, índices, referencias u otras páginas que no formen parte del texto específico de la materia.

d) Aparecer reflejado en la publicación el nombre del autor.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de formación, docencia y publicaciones: 3,00 puntos.

D) TITULACIONES ACADÉMICAS. Por poseer una titulación académica oficial que tenga relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente baremo:

a) Título de Grado: 1 punto.

b) Doctor, Licenciado, Ingeniero o equivalente: 2 puntos.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Por este apartado, no podrá valorarse más de un título.

E) ANTIGÜEDAD. Se valorará a razón de 0,30 puntos por cada seis meses completos de servicios o fracción superior a tres meses, hasta un máximo de 3 puntos.

F) MÉRITOS ESPECÍFICOS. Considerando las funciones a desempeñar, se valorará, hasta un máximo de 3 puntos, los siguientes méritos específicos:

F.1. Por cada año de experiencia como administrativo en puestos de trabajo relacionados con la gestión y recaudación de tributos locales 0,5 puntos.

6.2. FASE DE OPOSICIÓN. Consistirá en una prueba de conocimientos que constará de dos ejercicios:

- PRIMER EJERCICIO.- Constará de dos partes:

a) Consistirá en la contestación, durante 60 minutos, a un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de la que sólo una es válida. Las contestaciones erróneas penalizarán con la mitad del valor de una pregunta correcta. El contenido de este test versará sobre las materias incluidas en los temas de las Materias Comunes del programa.

b) Consistirá en desarrollar por escrito, en un periodo máximo de 2 horas, un tema a elegir de dos extraídos al azar, correspondiente a las Materias Específicas del programa. Esta prueba será leída por los candidatos en sesión pública. Concluida la lectura del tema, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre la materias objeto del mismo y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. Se valorará los conocimientos sobre el tema expuesto.

Las referencias realizadas en el programa a disposiciones normativas concretas, se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de la prueba.

- SEGUNDO EJERCICIO.- Consistirá en resolver, en un periodo máximo de 2 horas, un supuesto

práctico acordado por el Tribunal, y que versará sobre las Materias Específicas del programa. Para la realización de este ejercicio, el opositor únicamente podrá hacer uso del material que le facilite el Tribunal.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días y un máximo de 30 días hábiles.

7. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante, y por tanto, podrá eliminar directamente a los opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

8. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS

8.1. Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos.

Cuando un ejercicio comprenda el desarrollo de varios temas o la realización de varias pruebas, se calificará cada parte hasta un máximo de 10 puntos, resultando la calificación del ejercicio la media de la calificación obtenida en todas las pruebas.

Serán eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas o pruebas realizadas.

8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.

8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas en todas las pruebas.

9. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN

9.1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso en su caso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el concurso. De persistir la igualdad, se atenderá a la mejor puntuación en el ejercicio de carácter práctico, y en caso de ser necesario, sucesivamente, a la mejor puntuación en las distintas pruebas por orden de celebración. Finalmente, de no ser posible deshacer el empate, se dilucidará por sorteo.

9.2. La oposición de los interesados a los actos de trámite que integran el proceso selectivo, será objeto de consideración por parte del Tribunal en la resolución por la que se pone fin a las actuaciones del mismo.

9.3. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final. La relación de aprobados, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas, será elevada a la Presidencia del Organismo para su nombramiento y la formalización del correspondiente contrato laboral indefinido.

9.4. Los opositores propuestos presentarán en el Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2ª.

9.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran la documentación, o de la misma se dedujera que carecen de los requisitos exigidos, no podrá formalizarse el contrato de trabajo y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiera sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndole para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado.

10. NORMAS FINALES

10.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

10.2. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

10.3. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que expresamente se mencionan en estas bases, se realizarán en el Tablón de Anuncios situado en la oficina central en Córdoba, sita en c/ Reyes Católicos 17, y en la Sede electrónica del Organismo https://sede.haciendalocal.es - Convocatorias de empleo.

10.4. Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo Rector del Organismo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I: TEMARIO

MATERIAS COMUNES

TEMA 1. La Administración Pública en la Constitución. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución. Los principios de la organización administrativa: La competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía, la coordinación y el control.

TEMA 2. El acto administrativo: Concepto y características, clases, elementos, motivación. El silencio administrativo.

TEMA 3. El principio de legalidad y la autotutela de la Administración. La eficacia de los actos administrativos: Notificación y publicación. Ejecutoriedad, validez e invalidez de los actos administrativos.

TEMA 4. La Administración electrónica. Normativa reguladora. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Instrumentos para el acceso electrónico: Sedes electrónicas, canales y punto de acceso. Identificación y autenticación.

TEMA 5. La transparencia en la Administración pública y el acceso a la información. El consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La protección de datos en la Administración pública.

TEMA 6. El procedimiento administrativo común. Principios generales. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Términos y plazos. Fases y formas de terminación del procedimiento.

TEMA 7. La revisión de los actos administrativos: Revisión de oficio y recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa: Objeto y plazos de interposición del recurso.

TEMA 8. Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

TEMA 9. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Presupuestos de la responsabilidad y daños resarcibles. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Plazos de reclamación y procedimiento.

TEMA 10. Los contratos del Sector Público: Naturaleza jurídica, tipos y régimen jurídico. Elementos de los contratos administrativos. Selección del contratista y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción.

TEMA 11. La provincia como entidad local: Organización y competencias. Órganos de gobierno. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales.

TEMA 12. El Municipio: Organización y competencias. Órganos de gobierno de los municipios de régimen común y competencias.

TEMA 13. Las entidades locales de cooperación territorial: Regulación vigente en Andalucía. Otras formas asociativas de cooperación territorial.

TEMA 14. Los servicios públicos locales: Formas de gestión y su regulación en Andalucía.

TEMA 15. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases de empleados públicos, régimen jurídico, selección, provisión y promoción. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario. Régimen de Incompatibilidades.

TEMA 16. Los derechos reales: Concepto y clases. La propiedad: Extensión y contenido, los modos de adquirir la propiedad y su protección. El usufructo: Naturaleza y caracteres, derechos y obligaciones del usufructuario, constitución y extinción. Los derechos reales de garantía: Hipoteca, prenda, hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.

TEMA 17. La sucesión «mortis causa». Concepto y clases. La herencia: Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. Derecho de acrecer. Colación y partición de la herencia. La sucesión testamentaria: Concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.

TEMA 18. El concurso. Presupuesto subjetivo y objetivo. La declaración de concurso. Concurrencia con otros procedimientos administrativos de ejecución. Efectos sobre los créditos. Determinación de la masa pasiva: Comunicación y reconocimiento de créditos, clasificación y lista de acreedores. Actuaciones de la Hacienda Pública en el procedimiento.

MATERIA ESPECÍFICAS

TEMA 19. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales. Los tributos: Concepto, clasificación, hecho imponible, no sujeción y exención, devengo, base imponible, comprobación de valores, base liquidable, tipos de gravamen, cuota y deuda tributaria.

TEMA 20. Los obligados tributarios. Sujetos pasivos. Sucesores. Responsables. Representación. Domicilio fiscal.

TEMA 21. La aplicación de los tributos. Principios Generales. Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria. Intervención de los obligados. Notificaciones.

TEMA 22. La deuda tributaria. Formas de extinción de la deuda. Aplazamiento y fraccionamiento. Garantías.

TEMA 23. La potestad sancionadora en materia tributaria: Principios, sujetos responsables, concepto y clases de infracciones y sanciones, cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias, extinción de la responsabilidad y de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: Iniciación, instrucción y terminación.

TEMA 24. Gestión recaudatoria: Concepto. Facultades de los órganos de recaudación. Participación de las entidades de crédito en el procedimiento de recaudación.

TEMA 25. Recaudación en período voluntario: Forma y Plazos de pago. Imputación de pagos. Recaudación de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. Inicio del período ejecutivo: Recargos.

TEMA 26. El procedimiento de apremio: Definición y normas generales. Inicio del procedimiento. Intereses de demora. Costas. Suspensión del procedimiento.

TEMA 27. Ejecución de garantías. Diligencia de embargo. Concurrencia de embargos. Regulación del embargo de los distintos bienes y derechos.

TEMA 28. Enajenación de los bienes embargados. Adjudicación a la Hacienda Pública. Tercerías. Procedimiento frente a responsables y sucesores.

TEMA 29. Recursos de las haciendas locales: Enumeración. Los Tributos locales: Principios y normas generales. Las Ordenanzas fiscales: Contenido, procedimiento de elaboración, aprobación y recursos.

TEMA 30. Las Tasas locales: Hecho imponible, sujetos pasivos, cuantía y devengo. La prestación patrimonial de carácter público no tributario. Los precios públicos locales.

TEMA 31. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

TEMA 32. El Impuesto sobre Actividades Económicas.

TEMA 33. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

TEMA 34. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

TEMA 35. Los recursos de las provincias: Enumeración y definición, regulación de los recursos tributarios. Los recursos de otras entidades locales: Enumeración.

TEMA 36. El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local: Estatutos y Reglamento Orgánico. La Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Ingresos Públicos de la Diputación Provincial de Córdoba.

TEMA 37. El Presupuesto General de las Entidades Locales: Definición y contenido, elaboración, aprobación y recursos.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
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