Boletín nº 237 (16-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.399/2019

Por el Sr. Alcalde se ha dictado, con fecha 4 de diciembre de 2019, la siguiente resolución:

DECRETO: Por Decreto de 19 de junio de 2019, se resuelve designar como Concejal Delegado de Deportes, Salud y Gobierno Abierto, que ejercerá competencias en las materias indicadas con la facultad de dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, sin facultades resolutorias, a D. José Antonio Gómez Morillo.

Por el presente, de conformidad con las facultades que me confiere la legislación vigente y, en especial, los art. 8 y 9 del Reglamento Orgánico Municipal y art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, HE RESUELTO:

1. Ampliar la delegación realizada en D. José Antonio Gómez Morillo en lo siguiente:

Seguridad Ciudadana, al que compete las siguientes actividades y servicios:

- Seguridad Ciudadana

- Tráfico

- Protección Civil

Ejercerá sus competencias con la facultad de dirigir e inspeccionar los servicios correspondientes, comprendiendo la potestad de resolver mediante actos administrativos en las materias derivadas de la competencia de la Alcaldía y resolución de recursos de reposición contra los actos dictados (art. 10-d del Reglamento Orgánico Municipal en relación con el 115-c del Real Decreto 2568/1986).

2. La delegación a que se refiere el apartado anterior requerirá para su eficacia la aceptación del Concejal en que se delega, entendiéndose aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación de la resolución el Concejal delegado no hace manifestaión expresa ante el Alcalde, de no aceptación (art. 10.b del ROM).

5. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento las competencias delegadas o modificarlas en los términos previstos en la legislación vigente.

En el caso de avocar las competencias delegadas podrá revisar las resoluciones tomadas por el concejal delegado en los mismos casos y condiciones establecido para la revisión de oficio de los actos administrativos.

6. Notifíquese al interesado, con las indicaciones a que se refieren los apartados anteriores, publíquese en el BOP, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, Tablón de edictos electrónico y Web municipal, y dese cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre..

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, 5 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Carmen López Prieto.

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