Boletín nº 237 (16-12-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 4.449/2019
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2019, aprobó inicialmente la disolución y extinción del organismo autónomo local Patronato Deportivo Municipal de Lucena, abriéndose el plazo de información pública de treinta días hábiles mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 200 de 18 de octubre de 2019, además de los fijados en el Tablón de Edictos electrónico y Portal de Transparencia. No habiéndose presentado alegaciones durante el plazo indicado, se considera definitivamente adoptado el acuerdo de disolución y extinción del expresado organismo, provisto de CIF Q1400532F, con efectos 31-12-2019, sucediéndolo universalmente el Ayuntamiento de Lucena el día 1-1-2020 en todos los derechos y obligaciones contraídos, en cuya virtud:
a) Quedan derogados los Estatutos del Patronato Deportivo Municipal de Lucena y cualquier otra normativa reglamentaria de la entidad, salvo el Reglamento de Funcionamiento de Instalaciones Deportivas; dicha norma continuará transitoriamente en vigor hasta su adaptación y las alusiones a órganos del ente extinguido se entenderán referidas a sus homólogos municipales.
b) Las funciones y competencias hasta ahora atribuidas estatutariamente a la entidad extinguida serán asumidas por el Ayuntamiento.
c) El personal que presta sus servicios en la entidad extinguida quedará integrado en el Ayuntamiento de Lucena.
d) Todos los bienes que integran el patrimonio propio del organismo disuelto se transmiten al Ayuntamiento de Lucena, quedando éste subrogado en todos los derechos y obligaciones de aquel.
e) Con efectos 31-12-19 y en los plazos previstos por la normativa vigente se llevará a cabo la Liquidación del Presupuesto 2019 del organismo disuelto, aprobándose asimismo la Cuenta General del mismo ejercicio. La Cuenta General reflejará el Activo y el Pasivo del organismo de acuerdo con el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados. Además la Cuenta General contendrá los derechos a cobrar y las obligaciones a pagar de presupuestos cerrados, así como los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros y el Estado de Tesorería. Asimismo se unirá la siguiente documentación: gastos con financiación afectada, el Remanente de Tesorería, la situación de Operaciones no Presupuestarias de Tesorería y la situación de valores. Igualmente se transferirá al Ayuntamiento el día 1-1-2020, previo arqueo, los saldos en las cuentas de la entidad.
f) La gestión de las competencias atribuidas al organismo autónomo se ejercerá de manera directa por el Ayuntamiento en forma indiferenciada.
g) El Ayuntamiento, como sucesor a título universal en los derechos y obligaciones del organismo autónomo, deberá habilitar los créditos presupuestarios necesarios para atender los compromisos derivados de las relaciones jurídicas de este.
h) La extinción deberá comunicarse a la Comunidad Autónoma, a la Delegación de Hacienda, al Instituto Nacional de Estadística y a la Seguridad Social, para dar de baja a la empresa; y debe inscribirse en el Inventario de Entidades del Sector Público Local y en el Registro de Entidades Locales de Andalucía.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Lucena, 11 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.