Boletín nº 238 (17-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 4.372/2019

Doña Carmen Suanes Crespo, Alcaldesa-Presidenta, en funciones, del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 30/2019 (GEX número 5810-2019), tramitado por este Ayuntamiento para la aprobación del del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Septiembre de 2019, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 195, de fecha 11 de octubre de 2019, y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de La Carlota (edicto número 238/2019), así como en el Portal de Transparencia de esta Corporación Municipal, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En septiembre de 1985 se pusieron las bases para la creación de la Protección Civil municipal. Desde entonces, mucho ha cambiado en políticas de seguridad y emergencias, tanto en la organización competencial nacional como en la autonómica.

En el año 1996 se creó la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de La Carlota, como respuesta de la Administración Local a la casi nula existencia de organización y recursos para hacer frente a las demandas de seguridad e incluso para actuar operativamente en la multitud de incidencias que acontecían en nuestro municipio, carente de servicios públicos de emergencias como bomberos y sanitarios.

En el discurrir de estos más de 23 años, hemos asistido a la creación del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, constituyéndose el Parque Local con una dotación de medios humanos y materiales permanente y profesional en nuestro municipio, así como la puesta en funcionamiento del servicio 112 Emergencias Andalucía.

Un salto cuantitativo y cualitativo del servicio público de urgencias / emergencias para los vecinos de La Carlota.

Paralelamente, también ha evolucionado el conocimiento y estrategias para prevenir, planificar y actuar ante emergencias. Mayor ha sido la concienciación en la propia ciudadanía a la que hemos colmado de cursos, jornadas y charlas informativas para prevenir y extender una cultura de la autoprotección, esto es, estar preparados para hacer frente a una emergencia en sus inicios, hasta la llegada de los servicios profesionales.

Importante es aclarar la función de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, que son, un elemento más del sistema de Protección Civil, pero que debe enmarcarse en la obligación de lograr la comprensión y la participación de toda la población en las tareas propias de la protección civil, de las que los ciudadanos son, al mismo tiempo, sujetos activos y beneficiarios.

Las Agrupaciones de Voluntarios se articulan como un buen elemento que permite atraer a la ciudadanía para su participación en el sistema de Protección Civil, así como para su información y formación, resultando una población más adecuada para adquirir por ellos mismos conciencia sobre los riesgos que puedan sufrir y se familiaricen con las medidas de protección a utilizar.

Destacable, los artículos 7 y 7bis de la Ley del Sistema Nacional de Protección, que reconoce el Derecho a la participación, así como el Deber de colaboración de los ciudadanos en la Protección Civil.

Por último, el Alcalde es el responsable directo de la organización local de la Protección Civil. A él le corresponde interesarse en la educación cívica y el fomento de la autoprotección de su pueblo y organizar los servicios públicos para tenerlos preparados en planes de actuación que puedan activarse en los casos de emergencia municipal.

FUNDAMENTO JURÍDICO

" Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

" Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

" Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

" Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

" Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

" Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.

" Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Protección Civil encuentra su fundamento jurídico, dentro de la Constitución, en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales -artículo 15- en los principios de unidad nacional y solidaridad territorial -artículo 20- el artículo -30.4- que establece que mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y el -artículo 103- en las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa.

Es la propia Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la que establece competencias al municipio de Seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, Protección Civil, prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, protección de la salubridad pública y otras que con el Sistema Municipal de Protección Civil tienen relación, desde garantizar servicios esenciales por un lado, a protección de los mismo frente a los riesgos.

Igualmente la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece las competencias municipales y concretamente, en apartados desde letra f a k del artículo 9.14 (Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en lugares de pública concurrencia) incluye:

a). La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan de Emergencia Municipal, así como la adopción, con los medios a disposición de la corporación, de medidas de urgencia en caso de catástrofe o calamidad pública en el término municipal.

b). La ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención y extinción de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.

c). La creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.

d). La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.

e). La elaboración de programas de prevención de riesgos y campañas de información.

f). La ordenación de las relaciones de convivencia ciudadana y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales.

Desde enero de 2016 entró en vigor la nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, derogando la anterior Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, y estableciéndose por tanto, un nuevo referente normativo que regula la figura de la Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil.

La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

Igualmente referentes son los Reales Decretos 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil y 393/2007 y 1468/2008 norma básica de autoprotección, normativas estas, que constituye el marco fundamental para la integración de los Planes de protección civil en un conjunto operativo y susceptible de una rápida aplicación, determina el contenido de lo que debe ser planificado y establece los criterios generales a que debe acomodarse dicha planificación para conseguir la coordinación necesaria de las diferentes Administraciones públicas.

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, enmarca como objeto, la regulación de la gestión de emergencias en Andalucía, entendida como conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidades públicas, así como en aquellas otras situ

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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