Boletín nº 238 (17-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 4.372/2019

Doña Carmen Suanes Crespo, Alcaldesa-Presidenta, en funciones, del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 30/2019 (GEX número 5810-2019), tramitado por este Ayuntamiento para la aprobación del del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Septiembre de 2019, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 195, de fecha 11 de octubre de 2019, y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de La Carlota (edicto número 238/2019), así como en el Portal de Transparencia de esta Corporación Municipal, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En septiembre de 1985 se pusieron las bases para la creación de la Protección Civil municipal. Desde entonces, mucho ha cambiado en políticas de seguridad y emergencias, tanto en la organización competencial nacional como en la autonómica.

En el año 1996 se creó la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de La Carlota, como respuesta de la Administración Local a la casi nula existencia de organización y recursos para hacer frente a las demandas de seguridad e incluso para actuar operativamente en la multitud de incidencias que acontecían en nuestro municipio, carente de servicios públicos de emergencias como bomberos y sanitarios.

En el discurrir de estos más de 23 años, hemos asistido a la creación del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, constituyéndose el Parque Local con una dotación de medios humanos y materiales permanente y profesional en nuestro municipio, así como la puesta en funcionamiento del servicio 112 Emergencias Andalucía.

Un salto cuantitativo y cualitativo del servicio público de urgencias / emergencias para los vecinos de La Carlota.

Paralelamente, también ha evolucionado el conocimiento y estrategias para prevenir, planificar y actuar ante emergencias. Mayor ha sido la concienciación en la propia ciudadanía a la que hemos colmado de cursos, jornadas y charlas informativas para prevenir y extender una cultura de la autoprotección, esto es, estar preparados para hacer frente a una emergencia en sus inicios, hasta la llegada de los servicios profesionales.

Importante es aclarar la función de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, que son, un elemento más del sistema de Protección Civil, pero que debe enmarcarse en la obligación de lograr la comprensión y la participación de toda la población en las tareas propias de la protección civil, de las que los ciudadanos son, al mismo tiempo, sujetos activos y beneficiarios.

Las Agrupaciones de Voluntarios se articulan como un buen elemento que permite atraer a la ciudadanía para su participación en el sistema de Protección Civil, así como para su información y formación, resultando una población más adecuada para adquirir por ellos mismos conciencia sobre los riesgos que puedan sufrir y se familiaricen con las medidas de protección a utilizar.

Destacable, los artículos 7 y 7bis de la Ley del Sistema Nacional de Protección, que reconoce el Derecho a la participación, así como el Deber de colaboración de los ciudadanos en la Protección Civil.

Por último, el Alcalde es el responsable directo de la organización local de la Protección Civil. A él le corresponde interesarse en la educación cívica y el fomento de la autoprotección de su pueblo y organizar los servicios públicos para tenerlos preparados en planes de actuación que puedan activarse en los casos de emergencia municipal.

FUNDAMENTO JURÍDICO

" Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

" Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

" Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

" Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

" Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

" Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.

" Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Protección Civil encuentra su fundamento jurídico, dentro de la Constitución, en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales -artículo 15- en los principios de unidad nacional y solidaridad territorial -artículo 20- el artículo -30.4- que establece que mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y el -artículo 103- en las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa.

Es la propia Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la que establece competencias al municipio de Seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, Protección Civil, prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, protección de la salubridad pública y otras que con el Sistema Municipal de Protección Civil tienen relación, desde garantizar servicios esenciales por un lado, a protección de los mismo frente a los riesgos.

Igualmente la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece las competencias municipales y concretamente, en apartados desde letra f a k del artículo 9.14 (Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en lugares de pública concurrencia) incluye:

a). La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan de Emergencia Municipal, así como la adopción, con los medios a disposición de la corporación, de medidas de urgencia en caso de catástrofe o calamidad pública en el término municipal.

b). La ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención y extinción de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.

c). La creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.

d). La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.

e). La elaboración de programas de prevención de riesgos y campañas de información.

f). La ordenación de las relaciones de convivencia ciudadana y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales.

Desde enero de 2016 entró en vigor la nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, derogando la anterior Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, y estableciéndose por tanto, un nuevo referente normativo que regula la figura de la Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil.

La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

Igualmente referentes son los Reales Decretos 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil y 393/2007 y 1468/2008 norma básica de autoprotección, normativas estas, que constituye el marco fundamental para la integración de los Planes de protección civil en un conjunto operativo y susceptible de una rápida aplicación, determina el contenido de lo que debe ser planificado y establece los criterios generales a que debe acomodarse dicha planificación para conseguir la coordinación necesaria de las diferentes Administraciones públicas.

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, enmarca como objeto, la regulación de la gestión de emergencias en Andalucía, entendida como conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidades públicas, así como en aquellas otras situaciones no catastróficas que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.

Destacar el reciente Decreto 159/2016, de 4 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el que se pretende alcanzar un adecuado nivel de homogeneidad en la realización de las actuaciones por las Agrupaciones, respetando la autonomía de las entidades locales, en las que recae, en todo caso, la competencia de creación, organización y funcionamiento.

Con el mencionado Decreto se procede a dar cumplimiento al mandato legal de dotar a las entidades locales de un marco normativo que les sirva para la elaboración de los reglamentos de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, adecuándose a su posición en la gestión de las emergencias, reconociendo los derechos y deberes de las personas que las componen.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de La Carlota, tiene por objeto regular:

a) La creación y disolución de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de La Carlota, y su ámbito de actuación.

b) El voluntariado de protección civil de La Carlota y la regulación de sus actividades.

c) Los criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

d) Los derechos y deberes de los voluntarios de protección civil.

Artículo 2. La Agrupación

Se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de la Delegación de Protección Civil del Ayuntamiento de La Carlota, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, apoyo, socorro y rehabilitación.

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de La Carlota el acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil, así como en su caso, el de modificación y disolución.

El Ayuntamiento de La Carlota procederá a solicitar la inscripción, modificación y/o baja de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Miembros del Voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9 de este Reglamento.

Artículo 4.

La actividad voluntaria de los interesados es independiente al deber de colaboración que como ciudadanos les es asignado por la legislación vigente.

Capítulo II

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil

Artículo 5. Dependencia orgánica y funcional

1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Alcalde, como responsable máximo de la Protección Civil en su término municipal, pudiendo delegar sus funciones en el Concejal Delegado de Protección Civil del Ayuntamiento de La Carlota, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.

3. Corresponde a la Delegación de Protección Civil del Ayuntamiento de La Carlota, la dotación de infraestructura, equipamiento y cobertura necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.

Artículo 6. Ámbito territorial de actuación

1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial del municipio de La Carlota, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del ámbito territorial del municipio de La Carlota, sólo podrá realizarse previa autorización de la Delegación de Protección Civil, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

a). Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b). Cuando lo requiera la persona titular de la dirección de un plan de emergencia.

c). Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d). Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.

Artículo 7. Ámbito funcional de actuación

1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, apoyo, socorro y rehabilitación ante situaciones de riesgo y/o emergencia, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil municipal.

2. Colaboración en tareas de logística y acción social ante emergencias, así como apoyo a servicios de seguridad y emergencias ante situaciones de riesgo previsible.

3. Documentar los incidentes que se produzcan, al objeto de elaborar un dosier, para que sean evaluados por los Servicios Técnicos Municipales y se puedan adoptar medidas de corrección o eliminación del riesgo.

4. Especial dedicación deberá desarrollarse por el voluntariado de Protección Civil en todo relativo a la prevención, destacando:

- Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación del Plan de Emergencia Municipal y planes de autoprotección.

- Participar activamente en campañas y en planes formativos e informativos relacionados con la Protección Civil.

- Actuar en dispositivos de carácter preventivo por eventos públicos. Estos servicios deberán contar previamente con valoración e informe vinculante del responsable local del Servicio local de Protección Civil.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

Capítulo III

El Voluntariado de Protección Civil

Artículo 8. Integración en la Agrupación y relación con el Ayuntamiento

1. Los aspirantes a voluntarios de protección civil residentes en la localidad podrán integrarse en la Agrupación de La Carlota o aquellos, que no siendo residentes y por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia lo soliciten.

2. La relación de los miembros de las Agrupación con el Ayuntamiento de La Carlota, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

Artículo 9. Acceso a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil

1. Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil. La Agrupación podrá establecer pruebas psicotécnicas para la acreditación de la aptitud de los solicitantes.

e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 18.

En todo caso, el procedimiento de acceso de los aspirantes a la condición de voluntario de protección civil deberá respetar el principio de no discriminación.

2. Para ello presentará solicitud en el Servicio Local de Protección Civil, conforme al modelo establecido en el Anexo I, en el que se acreditará el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior. Además de la solicitud, se adjuntará declaración responsable suscrita por el interesado en la que se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 45/2015 del voluntariado, el cual establece que no podrán ser voluntarios las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Además deben acompañar certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que le impida ejercer normalmente las funciones de voluntario de Protección Civil. En el caso de que, debido a una discapacidad, no se pudiera ejercer normalmente todas las funciones como voluntario, el certificado expresará aquellas funciones que pueden realizarse por la persona solicitante.

3. La Agrupación resolverá sobre el ingreso de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

4. Podrá realizarse colaboración voluntaria con la Agrupación, estableciéndose esta como:

Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participen eventualmente en Agrupación o Servicio de Protección Civil, realizando tareas específicas y relacionadas con informes, asesoramiento técnico, formación y similares.

Al ser dedicación eventual, no estarán regidos por exigencia de horarios o contabilización de número de horas. La regulación y compromiso estará acordada con las Jefaturas del Servicio o la Agrupación.

Artículo 10. Suspensión y extinción de la condición de Voluntario de Protección Civil

La condición de miembro del voluntariado de protección civil se suspenderá:

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación con una antelación mínima de 15 días naturales a través de escrito dirigido al Alcalde y presentado en el Registro General del Ayuntamiento de La Carlota, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración.

b) Por haber sido sancionada con la suspensión de la condición de miembro del voluntariado de protección civil por resolución administrativa firme.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial del que la Agrupación o la Corporación hubiera tenido noticia que se está sustanciando contra la persona voluntaria.

d) Por falta de compromiso o ausencias no justificadas reiteradas en el cumplimiento de sus funciones. Se entenderá que la no asistencia a los servicios requeridos a lo largo de tres meses, será causa suficiente de suspensión, previo informe del Jefe de la Agrupación.

2. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo 9.1.

b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar con una antelación mínima de 15 días naturales a través de escrito dirigido al Alcalde y presentado en el Registro General del Ayuntamiento de La Carlota.

c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.

d) Por falta de compromiso o ausencias no justificadas reiteradas en el cumplimiento de sus funciones. Se entenderá que la no asistencia a los servicios requeridos a lo largo de seis meses, será causa suficiente de suspensión, previo informe del Jefe de la Agrupación.

e) Por fallecimiento.

Artículo 11. Desarrollo de las funciones de los miembros del Voluntariado

1. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la Agrupación, del Servicio Local de Protección Civil, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito territorial y funcional que se atribuyen a la Agrupación en los artículos 6 y 7.

2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 6.2.

3. Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 12. Derechos

El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los derechos de:

a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médicofarmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por el Ayuntamiento en términos análogos a los fijados para los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.

b) Ostentar alguno de los cargos de responsabilidad recogidos en el Capítulo VIII de este Reglamento, siempre que se reúna la formación, experiencia, conocimientos y aptitud suficiente y se posea una antigüedad mínima de un año como voluntario de Protección Civil.

c) Recibir la formación adecuada para poder realizar las tareas recomendadas.

d) Recibir la uniformidad e identificación correspondiente para su identificación como miembro de la Agrupación Local de Protección Civil en las actividades o tareas que le sean asignadas.

Artículo 13. Deberes

El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los deberes de:

a) Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.

b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.

d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del Servicio Local de Protección Civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo.

Artículo 14. Reconocimiento de méritos

1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán conforme a lo regulado en el Reglamento Especial de honores y distinciones del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (BOP número 46 de 2010, de 12 de marzo de 2010).

Artículo 15. Horarios

El horario de la actividad voluntaria se adecuará a las necesidades de los servicios y programas, respetando en todo caso, los deberes familiares, laborales o cualesquiera otros personales que afecten al voluntario.

Artículo 16. Partido Judicial

Para cualquier controversia que se suscite, los firmantes se someten a los jueces y tribunales del partido judicial de Posadas.

Capítulo IV

Formación del Voluntariado de Protección Civil

Artículo 17. Objetivo y desarrollo de la formación

1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

2. Esta formación será de carácter básico y obligatorio durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la Agrupación.

Artículo 18. Formación del Voluntariado y homologación

1. La formación básica para el Voluntariado de Protección Civil tendrá una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

b) Primeros Auxilios.

c) Contraincendios y salvamento.

d) Telecomunicaciones.

e) Acción social.

Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.

2. La formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.

3. Los criterios de homologación se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

4. El Servicio Local de Protección Civil programará y ejecutará cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.

Capítulo V

Distintivo de la Agrupación

Artículo 19. Distintivo del Voluntariado de Protección Civil

El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo II, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción: Ayuntamiento de La Carlota.

Artículo 20. Uso del distintivo

La Agrupación y sus miembros utilizarán el distintivo del voluntariado de protección civil en el cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias.

Capítulo VI

Equipamiento de las Agrupación

Artículo 21. El equipamiento de las Agrupaciones

1. El Ayuntamiento garantizará que:

a). La Agrupación y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b). Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Artículo 22. Uso del equipamiento

El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.

Artículo 23. Automóviles

1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.

3. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción «Protección Civil», pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.

4. En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción «Protección Civil».

5. En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de circulen detrás, se dispondrá las inscripción «Protección Civil».

6. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

7. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.

8. Cualquier otro distintivo o rotulación que haga referencia al Ayuntamiento de La Carlota se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 24. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas

1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «Protección Civil».

3. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

4. En el perímetro de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas se ubicará un damero reflectante de color naranja.

5. Cualquier otro distintivo o rotulación que haga referencia al Ayuntamiento de La Carlota se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 25. Instalaciones

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.

2. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción «Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil».

3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas, tiendas de campaña o módulos serán de color naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «Protección Civil».

4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

5. Cualquier otro distintivo o rotulación que haga referencia al Ayuntamiento de La Carlota se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

Capítulo VII

Uniformidad del Voluntario

Artículo 26. La uniformidad del Voluntariado de Protección Civil

1. La uniformidad de los miembros de las Agrupaciones tendrá las siguientes características:

a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.

b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.

c) En el brazo derecho lucirá la distinción de Protección Civil de La Carlota y en el brazo izquierdo la distinción de la Junta de Andalucía.

d) Todas la prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción «Protección Civil» y, bajo la misma, la inscripción voluntariado, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

Artículo 27. Uso de la uniformidad

1. Los miembros del voluntariado de protección civil de la Agrupación deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

2. Todos los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

3. El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

4. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad a la Agrupación. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la entidad local.

Capítulo VIII

Estructura y organización de la Agrupación

Artículo 28. El Jefe de la Agrupación de Voluntarios

El Jefe de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de La Carlota será designado por el Alcalde, a propuesta del Responsable del Servicio Local de Protección Civil. Dicho nombramiento se realizará por Decreto de Alcaldía y tras aprobación en Junta de Gobierno Local.

Artículo 29. El SubJefe y Jefes de Sección de la Agrupación de Voluntarios

El Subjefe de la Agrupación, los Jefes de Sección, Grupo o Equipo serán nombrados por el Jefe de la Agrupación de Voluntarios, con la aprobación del responsable del Servicio Local de Protección Civil.

Artículo 30. Estructura de la Agrupación

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de La Carlota se organizará en diferentes áreas, y cada área tendrá un responsable que será designado por el Jefe de la Agrupación conforme a los criterios establecidos en el art. 12.b) de este Reglamento. Las áreas que estructuran la Agrupación serán las siguientes:

" - Sanitaria

" - Contraincendios

" - Telecomunicaciones

" - Formación

Cada uno de los responsables de las respectivas áreas podrá designar un responsable de grupo con el fin de que este asista a aquel en sus funciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Carlota, 2 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, en funciones (Resolución Alcaldía 3902-2019), Carmen Suanes Crespo.


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