Boletín nº 238 (17-12-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único
Calamocha

Nº. 4.393/2019

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Calamocha

Proc.: Ejecutoria Penal /Expediente de Ejecución

Nº: 0000002/2019

Delito: Estafa (todos los supuestos)

Denunciado: D. Raúl Collado Gimon

Denunciante: Dª. Ana Marzo Ciruelo

DON EUGENIO FABRE MATEO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ÚNICO DE CALAMOCHA, DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Ejecutoria Penal / Expediente de ejecución nº 0000002/2019 se ha acordado la publicación mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:

AUTO

La Magistrado-Juez Dª. Lorena Mª Gonzálvez Aranjuelo.

En Calamocha, a 23 de enero del 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el Juicio sobre Delitos Leves nº 2/2019 se ha dictado sentencia por la que se condena a Raul Collado Gimón, por estafa (todos los supuestos), a la pena de Treinta Dias Multa con una cuota diaria de OCHO EUROS y en concepto de responsabilidad civil 300 euros.

Segundo. Notificada la sentencia al Ministerio Fiscal, al condenado y demás partes personadas, ha transcurrido el plazo legal sin que, por ninguna de ellas, se haya interpuesto recurso.

Fundamentos de Derecho

Único. Señala el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que son Sentencias Firmes, aquéllas contra las cuales no cabe recurso ordinario ni extraordinario, bien por haber dejado pasar el plazo para recurrir, bien por haberse dictado por órgano cuyas resoluciones no admiten recurso.

Dispone a su vez el artículo 988 de la misma Ley procesal, que cuando una sentencia sea firme, como ocurre en este caso, lo declarará así el Juez o Tribunal que la hubiera dictado, añadiendo a continuación que hecha esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia.

La ejecución corresponde a este Juzgado al haber conocido del Juicio sobre Delitos Leves (art. 984 y 985 LECr).

Parte Dispositiva

Se declara firme la Sentencia dictada, haciéndose las anotaciones oportunas en los libros de registro.

Para su ejecución se acuerda lo siguiente:

Requiérase al penado a fin de que, en el plazo de DIEZ días, abone la pena de multa impuesta por importe de 240 €, mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander nº de cuenta 4267 0000 78 0002 19, apercibiéndole que de no satisfacerlo voluntariamente, o por la vía de apremio, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria conforme a lo establecido en el art. 53 del Código Penal.

Que proceda, en el plazo de DIEZ días, al abono de las indemnizaciones por importe de 300 euros a las que ha sido condenado, pudiendo efectuar el pago mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, con nº de cuenta 4267 0000 78 0002 19, apercibiéndole que, de no verificarlo en dicho plazo, se procederá por la vía de apremio contra sus bienes.

Cítese al condenado a los efectos acordados o, en su caso, líbrese el correspondiente exhorto.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al Mº Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reforma ante este Órgano Judicial, en el plazo de los tres días siguientes a su notificación.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.

El/La Magistrado-Juez.

Y para que conste y sirva de notificación y requerimiento a Raul Collado Gimón, actualmente en paradero desconocido, a fin de que, en el plazo de Diez días, abone la pena de multa impuesta por importe de 240 €, y la indemnización por importe de 300 euros, expido el presente en Calamocha a 25 de noviembre del 2019.

El/La Letrado de la Administración de Justicia

Calamocha, 25 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Eugenio Fabre Mateo.

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