Boletín nº 239 (18-12-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cañete de las Torres
Nº. 4.486/2019
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación y creación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2020, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 205, de fecha 28 de octubre, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se insertan las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo antes citado:
1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:
Artículo 10. Cuotas.
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:
- El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes de naturaleza urbana será el 0,68%
- El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes de naturaleza rústica será el 1,00%
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.
Asimismo se añade el siguiente recargo:
Se aplicará un recargo del 50 % en la cuota líquida del impuesto a todos aquellos inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con arreglo al artículo 25 y siguientes de la Ley 4/2013, de 1 de octubre de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda en Andalucía. En este sentido, se observa especialmente su justificación en aquellas viviendas vacías que no sean dispuestas para regímenes de alquiler o alquiler con opción a compra u otras fórmulas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.4 del TRLRFL, el recargo se devengará a 31 de diciembre y se liquidará anualmente.
Por el Ayuntamiento se tramitará procedimiento contradictorio. A tal efecto, los servicios tributarios del Ayuntamiento pondrán de manifiesto los sujetos pasivos de los inmuebles desocupados con carácter permanente del ejercicio a considerar según la información que conste en el padrón municipal de habitantes así como en el padrón de la tasa por abastecimiento y depuración de agua. Los sujetos pasivos podrán formular las alegaciones pertinentes y aportar las pruebas que estimen oportunas y que resulten contradictorias con la información del padrón municipal de habitantes así como del padrón de agua. A la vista de las alegaciones firmuladas, procederá la la declaración del inmueble como desocupado con carácter permanente en el ejercicio a considerar así como la liquidación tributaria correspondiente al recargo regulado en este apartado.
2. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Artículo 6. Bonificaciones
Se modifica la siguiente bonificación:. Bonificación del 30% cuando la licencia sea solicitada para construcciones, instalaciones y obras a realizar en inmuebles destinados a establecimientos mercantiles o industriales en los que el sujeto pasivo desarrolle o vaya a desarrollar una actividad empresarial en Cañete de las Torres.
Se introduce la siguiente bonificación: bonificación del 40% a favor de las obras de instalación que consistan en la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación quedará condicionada a que las instalaciones de producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
El resto de bonificaciones se mantienen.
3. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 7. Cuotas
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen único del 10%.
2. Bonificación. Conforme al artículo 108.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales, en los supuestos de transmisiones de terrenos por causa de muerte a favor de los descencientes, adoptados, cónyuges y los ascendientes y adoptantes, se aplicará una bonificación del 60% sobre la cuota íntegra.
4. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIO
Epígrafe |
Denominación y contenido |
Importe |
1º |
Asignación de nichos y de terrenos para sepulturas y panteones: |
|
A) Nichos. |
500,00 € |
|
B) Nichos temporales por 10 años. |
400,00 € |
|
C) Cesión de terrenos para panteones, por metro cuadrado. |
195,00 € |
|
Notas comunes: 1. El orden de asignación de nichos y terrenos para fosas y panteones lo fijará el Ayuntamiento. 2. Al quedar vacante, por cualquier causa, toda clase de sepulturas de este epígrafe, revierte a favor del Ayuntamiento. 3. El derecho que se adquiere mediante el pago de las tarifas de este epígrafe cuando se refiere a la nota de 75 años o 10 años, no es el de propiedad física del terreno, sino el de conservación por ese período de los restos en dichos espacios inhumados. |
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2º |
Permiso de construcción de panteones: |
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Por metro cuadrado construido, se cobrará. |
25,00 € |
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3º |
Colocación de lápidas, verjas y adornos: |
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El Ayuntamiento puede denegar las que contengan inscripciones atentatorias a las buenas costumbres. |
15 € |
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4º |
Registro de permutas y transmisiones: |
|
Por cada inscripción de la transmisión, a título de herencia o cualquier otro, de las concesiones a perpetuidad a que se refiere el Epígrafe 1º, se cobrará |
10 € |
|
5º |
Inhumaciones, exhumaciones y traslados, por cada acto por separado realizado dentro del mismo cementerio o con procedencia de éste o de otro Cementerio, se cobrará: |
|
A) En panteones. |
160,00 € |
|
B) En nichos. |
160,00 € |
|
6º |
Conservación y limpieza: |
|
La apertura y cierre de todo enterramiento, los traslados de cadáveres y restos cadavéricos e incineración de restos de féretros y otros efectos fúnebres, serán de cuenta de los interesados, los cuales cuidarán de dejar en el estado de limpieza e higiene que ordene la Administración municipal los lugares en que se hayan ejecutado obras o inhumaciones o exhumaciones. Si los interesados no efectuaren estos trabajos, la Administración municipal repercutirá en aquellos el importe de la factura por los materiales, portes y mano de obra empleados. |
5. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD
Artículo 6º. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se devengará por aplicación de la siguiente tarifa:
-Residente Válido mes: 1000,00€/mes
-Residente válido quincenal: 500,00€/mes
-Residente asistido mes: 1.320,00€/mes
-Residente asistido quincenal: 665,00€/mes
-Precio plazas concertadas Junta de Andalucia:Según concierto vigente.
-Servicio de estimulación cognitiva de 9,00 a 14,00 horas (transporte ida y vuelta incluido): 70,00€/mes
6. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS
Artículo 6º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de Tarifas:
Epígrafe |
Denominación y contenido |
Importe |
I |
Mercancías, escombros, materiales de construcción, andamios, vallas o instalaciones provisionales de protección para obras en ejecución: |
|
Por metro cuadrado o fracción y día |
0,80 € |
|
II |
Puestos, barracas, casetas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, mercadillo e industrias ambulantes: |
|
1º. Se cobrará por cada aprovechamiento solicitado o realizado por períodos de cuatro días o inferiores y por metro cuadrado: a) Puestos o barracas de alimentación o similares: |
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- Turronerías, Frutos Secos, Bisuteria, Bares no fijos y otros |
5,00 € |
|
- Churrerías y chocolaterías |
12,00 € |
|
- Marisquerías grandes y pequeñas |
12,00 € |
|
- Pollos asados |
20,00 € |
|
b) Atracciones y similares: Pistas de coches eléctricos, Circo, Teatro, Tómbolas, Torpedos, tren, norias grandes, carrusel, casetas de tiro y atracciones en general. |
5,00 € |
|
2º. Se cobrará por día, cualquiera que sea la mercancía, por metro lineal en mercadillo. |
1,00 € |
|
3º. Por venta ambulante con camión, furgoneta o turismo, se cobrará al día |
5,00 € |
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Mesas y sillas con finalidad lucrativa: |
||
- Por mesa, al día. |
0,25 € | |
- Por silla, al día. |
0,20 € | |
III |
Estos aprovechamientos podrán ser concertados a petición de los interesados con la Administración municipal, en el supuesto de que el concierto responda a la cuantía de las tarifas precedentes. SE ELIMINA la siguiente bonificación: El aprovechamiento por ocupación de vía publica con Mesas y Sillas estará bonificado al 100% de la cuota resultante a pagar, siempre que cumplan con las prescripciones técnicas del Ayuntamiento, para lo cual deberán solicitarlo los interesados, aportando seguro de responsabilidad civil del establecimiento (bares, cafes, y/o restaurantes). |
|
IV |
Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de aparcamiento: |
|
- Por entrada en edificios o cochera particular, al año. |
20,00 € |
|
- Por entrada en cocheras colectivas, comunidades de propietarios (tarifa por cada plaza) |
15,00 € |
|
- Por cada reserva especial de parada en vía pública concedida a titulares de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros, al año. |
25,00 € |
|
- Por cada reserva especial de aparcamiento concedida a particulares, por cada metro lineal y año: |
10,00 € |
|
- Por reserva especial de aparcamiento concedida a personas discapacitadas, |
0,00 € |
|
- Por cada reserva particular accesos fuera de cochera por metro lineal y año (maxima reserva anchura cochera) . |
37,00 € |
|
V |
Instalaciones de quioscos: |
|
Cada instalación fija o no para el ejercicio de actividades comerciales, por metro cuadrado y año: |
||
- Si la ocupación en inferior o igual a 6 metros |
25,00 € | |
- Si la ocupación es superior a 6 metros |
50,00 € | |
1. En caso de no utilización del quiosco durante al menos 6 meses continuados, dará lugar a la reversión del quiosco al Ayuntamiento, previa notificación al interesado. 2. La autorización de uso lleva consigo la prohibición del subarriendo. |
||
VI |
Instalaciones de toldos | |
Por la ocupación de la vía pública con instalaciones auxiliares como toldos, cubriciones, protecciones laterales y similares, por cada metro cuadrado y año. | ||
- Toldos fijos, | 8,00 € | |
- Toldos móviles | 4,00 € | |
- Toldos de pared: si la altura es igual o superior a 2 metros, | 0,00 € | |
- Toldos de pared: si la altura es inferior a 2 metros | 4,00 € | |
Los interesados podrán solicitar que se le liquide por meses, siempre y cuando sea posible. Tendrán una bonificación del 50%, siempre y cuando se cumplan con las prescripciones técnicas del Ayuntamiento, en cuanto a altura y ocupación, y que deberán solicitar los sujetos pasivos afectados. |
7. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES.
Artículo 3. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la tarifa contenida en el apartado siguiente:
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Actividad |
Importe en € |
Exposiciones, por cada día |
20 |
Cesión de interés general |
10 |
Congresos, por cada día |
10 |
Cenas o actos sociales por cada día |
25 |
Ceremonia boda Castillo |
150 |
Celebraciones en Edificios Municipales |
250 |
-Locales en edificios municipales para actividades con animo de lucro: Deben entregar el local tal y como se encontro, de producirse daños y desperfectos serán responsabilidad del arrendatario, constituyéndose al efecto una fianza de 70 €:
1. Al mes 250 €
2. Al día 90 €
3. A la hora (igual o inferior a 4 horas): 15€/hora
-Naves Poligono:
- 305 euros más iva al mes, bonificaciones maximas acumuladas el 60% del total (bonificaciones por cada contrato media jornada al año 10%, por cada contrato jornada completa al año 30%) se revisara finalizado el año y se devolvera previa solicitud del mismo(entregar local tal y como se encontro, daños y desperfectos para arrendatario, constituyéndose al efecto una fianza de 70 €.
8. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINA MUNICIPAL.
Artículo 5°. Cuota tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será la fijada en la tarifa siguiente:
TASA DE PISCINA:
Por entrada de: |
|||
* Adultos en días laborables |
para usuarios Carné Joven |
3,00 € |
2,80 € |
* Adultos en sábados y festivos |
3,50 € |
3,30 € |
|
* Niños hasta 14 años en |
días laborables |
2,50 € |
|
* Niños hasta 14 años en |
Sábados y festivos |
3,00 € |
BONO PISCINA PARA JÓVENES 10% DTO.
TASA PISTAS DE PÁDEL:
Temporada |
Precio por hora de uso |
- Verano e Invierno |
8,00 € |
- Verano e Invierno con luz |
10,00 € |
TASA PISTAS DEPORTIVAS
Una hora para mayores de 18 años, sin luz 5 euros, con luz 7 euros.
La Tasa por Escuelas Deportivas Municipales y Actividades Deportivas para adultos, según el siguiente detalle:
-Por utilización de Gimnasio Municipal: 22,00 €/mes
10% de descuento para jóvenes con Carné joven.
9. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O QUE ENTIENDAN LAS ADMINISTRACIONES O AUTORIZACIONES LOCALES, A INSTANCIA DE PARTE.
Artículo 2º. Hecho imponible. Apartado 3. Se modifica, quedando con la siguiente redacción:
3. No estarán sujetos a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes tramitados para la obtención de licencias urbanísticas y apertura de establecimientos; los expedientes de devolución de ingresos indebidos; los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole; y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de domino público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal.
Artículo 7º. Tarifa.
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
Epígrafe |
Denominación y contenido |
Importe |
I |
Padrón de habitantes: |
|
1. Rectificación de errores en hojas de empadronamiento: altas, bajas, alteraciones en el Padrón |
3,00 € |
|
2. Certificaciones de empadronamiento en Padrón vigente |
3,00 € |
|
3. Certificaciones de empadronamiento en Padrones no vigentes |
10,00 € |
|
4. Fe de vida, declaraciones juradas y comparecencias |
5,00 € |
|
II |
Certificaciones de documentos y compulsas: |
|
1. Certificación de documentos o acuerdos municipales, y de nomenclatura y numeración de predios urbanos enclavados en el término municipal |
10,00 € |
|
2. Certificaciones relacionadas con señales o situaciones de tráfico |
6 € |
|
3. Diligencias de cotejo de documentos: - Documento de un folio - a partir del segundo folio (tarifa por folio) |
2 € 0.50 € |
|
4. Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinas municipales |
10,00 € |
|
5. Tramitación expediente matrimonio civil |
60,00 € |
|
III |
Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales: |
|
1. Por expedición de certificaciones en expedientes de traspaso, de apertura o similares de locales, por cada uno |
10,00 € |
|
2. Por cada comparecencia ante la Alcaldía para cualquier finalidad con constancia por escrito solicitada por el interesado |
10,00 € |
|
3. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio |
2,00 € |
|
4. Certificaciones de obras, cada una |
10,00 € |
|
5. Actas de recepción de obras, cada una |
20,00 € |
|
6. Por expedición de certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, |
10,00 € |
|
IV |
Documentos relativos a servicios y títulos acreditativos de la concesión de licencias urbanísticas y de apertura de establecimientos: |
|
1. Por cada expediente de instalación de rótulos y muestras |
10,00 € |
|
2. Por cada fotocopia, en folio o doble folio, de planos obrantes en el Catastro de Urbana, o expediente de concesión de licencias de obras, o bien en el Catastro de Rústica |
2,00 € |
|
5. Por la expedición de certificaciones de antigüedad de edificaciones sin licencia |
170,00 € |
|
V |
Expedientes Relativos a servicios de transportes en autoturismos: |
|
1. Por concesión, expedición y registro de cada licencia |
220,00 € |
|
2. Expedientes de traspaso de licencias |
60,00 € |
|
3. Habilitación de conductores |
60,00 € |
|
VI |
Otros expedientes o documentos: |
|
1. Por cualquier expediente o documento no expresamente tarifado |
4,00 € |
|
2. Tramitación administrativa alteraciones catastrales de IBI Rústica y Urbana |
20,00 € |
|
3. Certificado históricos de archivo |
20,00 € |
|
4. Trámites de armas |
20,00 € |
|
5. Tramitación expedientes administrativos de alteraciones catastrales de naturaleza rústica, (segregaciones, agrupaciones, transmisión de dominio |
70 € |
|
VII |
Documento por expedición de licencia tenencia de animales potencialmente peligroso: Por la obtención de licencia para tenencia de animal potencialmente peligroso |
70 € |
10. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 6º. Cuota tributaria.
1. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será el resultado de aplicación de las Tarifas siguientes:
Epígrafe |
Tarifa y Contenido |
Importe |
I |
Tarifa primera: Postes. |
|
Por cada poste: - 6 meses |
15,00 € |
|
- De 7 a 12 meses .. |
20,00 € |
|
- De 13 a 24 meses |
40,00 € |
|
- Por cada año sucesivo irá aumentando el doble |
||
II |
Tarifa segunda: Aparatos surtidores de gasolina y análogos |
|
1. Ocupación de la vía pública o terrenos municipales con aparatos surtidores de gasolina. Por cada metro cuadrado o fracción, al año |
5,00 € |
|
2. Ocupación del subsuelo de la vía pública con depósitos de gasolina. Por cada metro cúbico o fracción, al año |
14,00 € |
11. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 5. Cuota tributaria.
4. Se baja el 2% y se redondea la centésima al cero.
Cuadro de Tarifas
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS |
CUOTA |
A) Turismos: |
|
De menos de 8 caballos fiscales |
20,00 € |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
54,00 € |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
110,00 € |
De más de 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
140,00 € |
De 20 caballos fiscales en adelante |
179,00 € |
B) Autobuses: |
|
De menos de 21 plazas |
133,00 € |
De 21 a 50 plazas |
189,00 € |
De más de 50 plazas |
235,00 € |
C) Camiones: |
|
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
67,00 € |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
130,00 € |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil |
185,00 € |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil |
235,00 € |
D) Tractores: |
|
De menos de 16 caballos fiscales |
28,00 € |
De 16 a 25 caballos fiscales |
45,00 € |
De más de 25 caballos fiscales |
130,00 € |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica |
|
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil |
28,50 € |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
45,00 € |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil |
133,00 € |
F) Otros vehículos: |
|
Ciclomotores |
7,50 € |
Motocicletas hasta 125 c.c. |
7,50 € |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. |
12,00 € |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. |
24,00 € |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. |
48,00 € |
Motocicletas de más de 1.000 c.c. |
97,00 € |
Se introduce una bonificación del 50% para vehículos híbridos, eléctricos y propulsados por gas.
Bonificación del 50 por ciento en el año de su matriculación y los cuatro siguientes, para vehículos motores que tengan nula o mínima incidencia contaminante como son híbridos, eléctricos o impulsados por energía solar, hidrógeno, biocombustible y GLP (gas licuado de petróleo)
12. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE LA OFICINA INTEGRADA DE RECEPCIÓN Y REGISTRO (VENTANILLA ÚNICA) DEL AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES.
Artículo 5º. Cuotas y tarifas.
La cuota que corresponde abonar por la prestación de los servicios a que se refiere esta ordenanza se determinará con arreglo a la siguiente tarifa:
4,00 € Por tramitación de documentación.
En Cañete de las Torres, a 13 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Félix Romero Carrillo