Boletín nº 239 (18-12-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cañete de las Torres
Nº. 4.486/2019
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación y creación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2020, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 205, de fecha 28 de octubre, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se insertan las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo antes citado:
1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:
Artículo 10. Cuotas.
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:
- El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes de naturaleza urbana será el 0,68%
- El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes de naturaleza rústica será el 1,00%
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.
Asimismo se añade el siguiente recargo:
Se aplicará un recargo del 50 % en la cuota líquida del impuesto a todos aquellos inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con arreglo al artículo 25 y siguientes de la Ley 4/2013, de 1 de octubre de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda en Andalucía. En este sentido, se observa especialmente su justificación en aquellas viviendas vacías que no sean dispuestas para regímenes de alquiler o alquiler con opción a compra u otras fórmulas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.4 del TRLRFL, el recargo se devengará a 31 de diciembre y se liquidará anualmente.
Por el Ayuntamiento se tramitará procedimiento contradictorio. A tal efecto, los servicios tributarios del Ayuntamiento pondrán de manifiesto los sujetos pasivos de los inmuebles desocupados con carácter permanente del ejercicio a considerar según la información que conste en el padrón municipal de habitantes así como en el padrón de la tasa por abastecimiento y depuración de agua. Los sujetos pasivos podrán formular las alegaciones pertinentes y aportar las pruebas que estimen oportunas y que resulten contradictorias con la información del padrón municipal de habitantes así como del padrón de agua. A la vista de las alegaciones firmuladas, procederá la la declaración del inmueble como desocupado con carácter permanente en el ejercicio a considerar así como la liquidación tributaria correspondiente al recargo regulado en este apartado.
2. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Artículo 6. Bonificaciones
Se modifica la siguiente bonificación:. Bonificación del 30% cuando la licencia sea solicitada para construcciones, instalaciones y obras a realizar en inmuebles destinados a establecimientos mercantiles o industriales en los que el sujeto pasivo desarrolle o vaya a desarrollar una actividad empresarial en Cañete de las Torres.
Se introduce la siguiente bonificación: bonificación del 40% a favor de las obras de instalación que consistan en la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación quedará condicionada a que las instalaciones de producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
El resto de bonificaciones se mantienen.
3. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 7. Cuotas
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen único del 10%.
2. Bonificación. Conforme al artículo 108.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales, en los supuestos de transmisiones de terrenos por causa de muerte a favor de los descencientes, adoptados, cónyuges y los ascendientes y adoptantes, se aplicará una bonificación del 60% sobre la cuota íntegra.
4. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIO
Epígrafe |
Denominación y contenido |
Importe |
1º |
Asignación de nichos y de terrenos para sepulturas y panteones: |
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A) Nichos. |
500,00 € |
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B) Nichos temporales por 10 años. |
400,00 € |
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C) Cesión de terrenos para panteones, por metro cuadrado. |
195,00 € |
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Notas comunes: 1. El orden de asignación de nichos y terrenos para fosas y panteones lo fijará el Ayuntamiento. 2. Al quedar vacante, por cualquier causa, toda clase de sepulturas de este epígrafe, revierte a favor del Ayuntamiento. 3. El derecho que se adquiere mediante el pago de las tarifas de este epígrafe cuando se refiere a la nota de 75 años o 10 años, no es el de propiedad física del terreno, sino el de conservación por ese período de los restos en dichos espacios inhumados. |
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2º |
Permiso de construcción de panteones: |
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Por metro cuadrado construido, se cobrará. |
25,00 € |
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3º |
Colocación de lápidas, verjas y adornos: |
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El Ayuntamiento puede denegar las que contengan inscripciones atentatorias a las buenas costumbres. |
15 € |
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4º |
Registro de permutas y transmisiones: |
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