Boletín nº 239 (18-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 4.496/2019

Expediente GEX nº 2019/338

ASUNTO: MODIFICACION TEXTO Y ARTICULADO DEL ACUERDO MARCO QUE REGULA LAS CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE ESTE AYUNTAMIENTO

DON MIGUEL RUZ SALCES ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que el Pleno de esta Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo, relacionado con el punto n.º. 3 del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la Sesión Extraordinaria de la Mesa General de Negociación de 26 de febrero de 2019 en lo relativo a los puntos n.º 2, 3, 4 y 5 de la misma.

Asunto: Modificación texto y articulado del acuerdo Marco que regula las condiciones laborales y sociales de los trabajadores de este Ayuntamiento

Dada cuenta de los acuerdos adoptados en la reunión celebrada día 26 de Febrero de 2019, por parte de la Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, en la que se adoptaron por unanimidad de todos los asistentes, entre otros, los siguientes acuerdos contenidos en el orden del día de la convocatoria:

2º. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO EN LO RELATIVO A BECAS DE ESTUDIOS.

3º. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO EN LO RELATIVO AL COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA Y SOBRE EL HORARIO DE TRABAJO MENSUAL.

4º. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO EN LO RELATIVO A LAS PRESTACIONES MÉDICO FARMACEÚTICAS.

5º. MODIFICACION DEL ARTÍCULO N.º. 3 AMBITO PERSONAL DEL ACUERDO MARCO.

Esta Alcaldia-Presidencia, en uso de sus atribuciones, y en base al artículo 82.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, somete al Pleno para su aprobación, el siguiente acuerdo:

Primero: Modificar el Artículo 47 del Acuerdo Marco que regula las condiciones laborales y sociales de los trabajadores de este Ayuntamiento sobre Becas por Estudios, que quedará redactado en el siguiente sentido:

Artículo 47: Becas por Estudios

El Ayuntamiento concederá Ayudas de Estudios para los siguientes supuestos:

PERSONAL FIJO EN PLANTILLA.

Estudios académicos y preparación profesional, que repercutan en su trabajo y que tengan relación con el puesto que ocupan.

El Ayuntamiento en su Presupuesto Unico de cada año habilitará un crédito suficiente, y como mínimo de 6.000 Euros (actualizados anualmente según IPC) que se pactará con los Representantes Sindicales para atender las ayudas destinadas a estudios académicos y profesionales del personal.

Las Bases por las que se regirán las Ayudas de Estudios son las siguientes:

1. Bases para la concesión de Ayudas de Estudios a los empleados.

1.1. Con el fin de fomentar entre el personal su formación integral y perfeccionamiento que se estima redunda en beneficio de la Corporación y del servicio que en ella prestan, se crean ayudas de estudios para todo el personal en activo de esta Corporación.

1.2. Se establecen asimismo ayudas para familiares a cargo de los empleados municipales.

1.3. Todo el personal, independientemente de categoría profesional tiene derecho a siguientes bolsas y ayudas económicas, estableciéndose incompatibilidad con cualquier otra ayuda pública:

Nivel

Enseñanza

Ayudas Hijos

Ayudas Empleados

1

Guardería E. Infantil, ESO

150 Euros

150 Euros

2

Bachiller, F.P Grado Medio

200 Euros

200 Euros

3

Universitarios y F.P. Grado Superior

400 Euros

400 Euros

1.4. La bolsa de estudios se entregará una vez que se acredite estar matriculado en el curso que corresponde, sólo se otorgarán ayudas para matrículas de asignaturas y cursos sin que pueda atenderse duplicidad en cursos ni asignaturas.

1.5. El plazo de presentación de solicitudes será coincidente con el mes de octubre de cada año.

1.6. Previa comprobación de las solicitudes, se concederán por Decreto de la Alcaldía, una vez que la Comisión Paritaria Mixta de seguimiento de este Convenio realice el orden de prelación de las mismas.

1.7. En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas exceda del crédito presupuestado se aplicara el siguiente baremo familiar y económico, en función este último de las retribuciones percibidas por el empleado el año anterior. En el caso de que se hubiera prestado servicios por un periodo inferior, se elevara al año las efectivamente abonadas:

- Baremo familiar: por cada hijo a cargo se sumarán 3 puntos positivos. Puntuarán únicamente los descendientes que den lugar a la deducción familiar del impuesto sobre la Renta.

- Baremo económico:

Hasta 20.000 Euros

10 Puntos

De 20.001 Euros

A 25.000 Euros

8 Puntos

De 25.001 Euros

A 30.000 Euros

6 Puntos

De 30.001 Euros

A 35.000 Euros

4 Puntos

De 35.001 Euros

A 40.000 Euros

2 Puntos

De 40.001 Euros

En adelante

0 Puntos

El orden de relación de los aspirantes se obtendrá con la suma de los puntos obtenidos en el baremo familiar y económico. En caso de empate primara el baremo económico medida en renta per capita de la unidad familiar.

2. Preparación profesional.

El Ayuntamiento procederá, cuando lo considere de interés para la mejora de la prestación de los Servicios Municipales y formación Profesional del Personal, a conceder bolsas de estudios para realizar cursos de especialización, asistencias a jornadas, congresos, etc., sobre materias relacionadas con la Función Pública, actividades profesionales y asistenciales del Ayuntamiento. Las bolsas consistirán en el importe de la matrícula y los gastos de las dietas de asistencia, de conformidad con la Ley.

Segundo: Modificar el texto del Acuerdo Marco que regula las condiciones laborales y sociales de los trabajadores de este Ayuntamiento, en siguiente sentido:

MEDIDAS DE MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO PREVISTAS EN LA LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018

Ante la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado se propone que la Mesa General de Negociación, como Órgano de Negociación Colectiva entre el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba y sus trabajadores, tome el acuerdo de aprobar la mejora de las condiciones del personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento en relación con

" la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas (D.A. quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018)

" la jornada de trabajo en el Sector Público (D.A. centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018)

Conforme se detalla a continuación:

Primero. Sobre las retribuciones durante la Incapacidad temporal y otras situaciones protegidas por la Seguridad Social.

Se modifica el Complemento sobre Incapacidad Temporal acordado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 19 de noviembre de 2013 (BOP 02/12/2013), en base a lo expuesto a continuación.

1. Los empleados y empleadas en activo del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba percibirán durante las distintas situaciones que dan lugar a una prestación de Seguridad Social, las siguientes retribuciones:

a) Cuando la prestación se derive de accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, percibirán un complemento retributivo que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta el máximo del 100% de sus retribuciones fijas correspondientes al mes anterior al inicio de la baja.

b) En la incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía del complemento será, desde el primer día, del 100% de las retribuciones fijas correspondientes al mes anterior a la baja, que se percibirán con cargo a la Corporación.

2. Los beneficiarios del Complemento previsto en el apartado b) anterior deberán someterse a los reconocimientos médicos específicos en los casos que la Corporación considere necesarios a través de la unidad de salud designada por ésta. Dichos reconocimientos se practicarán, cuando concurran causas justificadas, en el domicilio del enfermo. Si el beneficiario del Complemento se negase a pasar dichos reconocimientos o no asistiese a la cita médica, sin la debida justificación, comprobado en su caso por la Unidad básica de salud, se detraerá el citado complemento.

- Previa negociación en la Mesa General, se deberá aprobar un plan de control del absentismo que incluirá, entre otras medidas, la mejora de los sistemas de medición del absentismo laboral y seguimiento del mismo, realizando los estudios necesarios sobre las causas y adoptando, en su caso, las medidas que sean procedentes para su reducción. Este plan deberá ser objeto de difusión pública, a través del Portal de Transparencia. En dicho portal deberán igualmente ser objeto de publicación los datos de absentismo, clasificados por su causa, con una periodicidad al menos semestral.

Segundo. Sobre la Jornada y horarios de trabajo.

1. Se establece la Jornada Laboral, en cómputo semanal, en 35 horas, que será objeto de adaptación o concreción en su cómputo anual a través de los correspondientes calendarios laborales.

2. Todos los empleados con jornada de siete horas diarias, tendrán derecho a una pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo que se disfrutará, con carácter general y en función de las necesidades del servicio, entre las 9,45 y las 11,30 horas.

3. Se establece una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta 105 horas, con carácter recuperable en los siguientes seis meses al uso de las mismas (y preferentemente en el mismo año natural) dirigida, de forma justificada, a la adopción de medidas de conciliación para el cuidado y atención de hijos menores, personas mayores con enfermedades graves y discapacitados, siempre de primer grado de consanguinidad.

El periodo en que se genere la bolsa de horas deberá coincidir justificadamente con las necesidades temporales de la persona a atender. Las horas de trabajo a disponer serán por días de trabajo completos o, excepcionalmente, de forma periódica al principio o al final de la jornada de trabajo. La recuperación de las horas podrá realizarse acumulando éstas al principio o al final de la jornada de trabajo o en jornada de tarde, siempre consensuada con el Jefe del Servicio o superior jerárquico que pertenezca.

Igualmente, y en el caso de cuidado de hijos menores de 12 años o discapacitados, podrá establecerse un sistema específico de jornada continua.

La propuesta deberá surtir efectos desde el día 5 de julio de 2018, fecha de entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Tercero: Modificar el Artículo 46 del Acuerdo Marco que regula las condiciones laborales y sociales de los trabajadores de este Ayuntamiento sobre prestaciones Médico- Farmacéuticas, que quedará redactado en el siguiente sentido:

Artículo 46 sobre Prestaciones Médico-Farmacéuticas

El Ilmo. Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, en su deseo de mejorar las prestaciones médico farmacéuticas del personal a su servicio y familiares a su cargo, dispone de las siguientes ayudas económicas:

" Dentadura completa: hasta 210 Euros.

" Dentadura parcial una mandíbula: hasta 105 Euros.

" Pieza dental (hasta un máximo de 2 piezas por mandíbula): hasta 105 Euros.

" Empaste: 30 Euros.

" Gafas (cristales y/o montura): hasta 100 Euros.

" Gafas bifocales o progresivas: hasta 150 Euros.

" Lentillas: hasta 100 Euros.

" Plantillas Ortopédicas: 50%.

" Ortodoncia: 50%.

" Endodoncia (incluyendo Radiografías): 50%.

" Coronas en piezas dentales: 50%.

" Realización de Puentes y demás prótesis: 50 %.

" Corsé ortopédico: 50 %.

" Audífonos: 50 %.

" Aparatos de fonación: 50 %.

" Zapatos ortopédicos (a excepción de pies planos): 50 %.

" Educación especial 100%.

La partida presupuestaria de las prestaciones no será inferior a 8.000 Euros al año para todo el colectivo, actualizándose con el IPC cada año.

Con el objeto de que el reparto de prestaciones sea equitativo entre los trabajadores, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Cada trabajador tendrá derecho a percibir un mínimo asegurado de 200 Euros al año por este tipo de prestaciones.

2. El reparto de los fondos anuales se realizará conforme a la fecha de la solicitud y se abonarán a final de cada año.

En el caso de que los fondos sean suficientes se abonarán la totalidad de las prestaciones con un máximo de 1.000 Euros por persona y año, pasando el remanente a formar parte de los fondos del año siguiente.

Si los fondos son insuficientes para cubrir la totalidad de las peticiones, éstos se repartirán proporcionalmente a las cantidades solicitadas hasta agotar el crédito.

En relación con el párrafo anterior, y para el cálculo de las prestaciones de los primeros cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en los cinco años anteriores de cada trabajador, detrayéndose de lo solicitado en cada anualidad hasta equipararse con lo percibido.

Las prestaciones se deberán justificar con factura oficial que deberá ser de cuantía como mínimo, de la cantidad solicitada por el concepto de prestaciones médico-farmacéuticas.

Cuarto: Modificar el Artículo 3 del Acuerdo Marco que regula las condiciones laborales y sociales de los trabajadores de este Ayuntamiento sobre Ámbito Personal del Acuerdo Marco, que quedará redactado en el siguiente sentido:

Artículo 3: Ámbito Personal

El presente Acuerdo Marco será de aplicación al personal que preste servicios al Iltmo. Ayuntamiento de Montalbán integrado por:

A) Funcionarios de carrera.

B) Interinos.

C) Contratados en régimen de Derecho Laboral, con contrato de una duración superior a 1 año.

D) Personal eventual que desempeñe puesto de confianza o asesoramiento especial.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo Marco, las relaciones de servicios comprendidos en cualquiera de los supuestos siguientes:

- El personal que preste servicios en Organismos Autónomos, Empresas Publicas u otras Entidades con personalidad jurídica propia, con participación del Iltmo. Ayuntamiento de Montalbán.

- Las personas contratadas para la realización de trabajos específicos que desarrollen su actividad en régimen de Derecho Civil, Mercantil o Contratos del Estado, que se regirán por sus normas específicas.

- El personal contratado con cargo a los fondos del Programa de Fomento de Empleo Agrario (P.F.E.A.) y en general, cualquier otro que se contrate en virtud de programas específicos de política de empleo que pueda concertar esta Administración; así como los convenio específicos con otras Instituciones o Administraciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montalbán de Córdoba, 12 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Miguel Ruz Salces.

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