Boletín nº 240 (19-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 4.438/2019

Mediante acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2019, se aprobó el Plan normativo para el año 2020 del Ayuntamiento de Hornachuelos, que contiene todos los reglamentos y ordenanzas de nueva creación y los que serán objeto de revisión y modificación a lo largo del año 2020, con el siguiente tenor literal:

PLAN ANUAL NORMATIVO 2020

(Expte. GEX 3901/2019)

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016, establece el deber para todas las Administraciones Públicas de aprobar anualmente y publicar en el Portal de Transparencia un plan normativo que contenga todas las iniciativas normativas que se pretendan aprobar en el año siguiente.

La Disposición final quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, deberá adecuarse a la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos que sean incompatibles con esta ley.

En la exposición de motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se encuentran las razones y finalidades que el legislador pretende conseguir con esta novedosa regulación, indicado lo siguiente:

Durante los más de veinte años de vigencia de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el seno de la Comisión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos se ha ido avanzando en la mejora de la producción normativa («Better regulation» y «Smart regulation»). Los diversos informes internacionales sobre la materia definen la regulación inteligente como un marco jurídico de calidad, que permite el cumplimiento de un objetivo regulatorio a la vez que ofrece los incentivos adecuados para dinamizar la actividad económica, permite simplificar procesos y reducir cargas administrativas. Para ello, resulta esencial un adecuado análisis de impacto de las normas de forma continua, tanto ex ante como ex post, así como la participación de los ciudadanos y empresas en los procesos de elaboración normativa, pues sobre ellos recae el cumplimiento de las leyes.

En la última década, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, supusieron un avance en la implantación de los principios de buena regulación, especialmente en lo referido al ejercicio de las actividades económicas. Ya en esta legislatura, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, ha dado importantes pasos adicionales, al poner a disposición de los ciudadanos la información con relevancia jurídica propia del procedimiento de elaboración de normas.

Sin embargo, es necesario contar con una nueva regulación que, terminando con la dispersión normativa existente, refuerce la participación ciudadana, la seguridad jurídica y la revisión del ordenamiento. Con estos objetivos, se establecen por primera vez en una ley las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas con el objeto de asegurar su ejercicio de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario imprescindible del Derecho Constitucional a la seguridad jurídica. Esta novedad deviene crucial especialmente en un Estado territorialmente descentralizado en el que coexisten tres niveles de Administración territorial que proyectan su actividad normativa sobre espacios subjetivos y geográficos en muchas ocasiones coincidentes. Con esta regulación se siguen las recomendaciones que en esta materia ha formulado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su informe emitido en 2014 «Spain: From Administrative Reform to Continous Improvement».

Por su parte, el artículo 130 de la citada Ley 39/2015, establece el deber de revisar periódicamente su normativa para adaptarla a los principios de buena regulación, así como para comprobar en qué medida las normas en vigor cumplieron los objetivos previstos. Los principios de buena regulación vienen regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015 que dispone que en el ejercicio de la potestad reglamentaria las Administraciones Públicas deberán ajustarse a los siguientes principios: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, justificando su cumplimiento en la exposición de motivos de la norma.

II. ORDENANZAS REGULADORAS OBJETO DE MODIFICACIÓN

1. Ordenanza reguladora del comercio ambulante en el término municipal de Hornachuelos.

2. Ordenanza municipal de condiciones estéticas en los edificios de intramuros (casco histórico)

III. ORDENANZAS REGULADORAS DE NUEVA CREACIÓN

1. Reglamento regulador del uso del área recreativa Los Ruedos.

2. Reglamento de señalización comercial del casco antiguo de Hornachuelos.

IV. ORDENANZAS FISCALES OBJETO DE MODIFICACIÓN

" Ordenanza fiscal general.

" Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de suministro y acometida de agua.

" Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

" Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial público local.

" Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

" Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia urbanística.

" Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios de servicios en la piscina e instalaciones deportivas.

" Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización del servicio de teatro-cine municipal.

V. ORDENANZAS FISCALES DE NUEVA CREACIÓN

Ninguna.

SEGUNDO. Publicar el plan aprobado en el Portal de Transparencia, en la sede electrónica municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general conocimiento.

Hornachuelos, 10 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Hinojosa Rubio.

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