Boletín nº 241 (20-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 4.458/2019

Don José Antonio Fernández Romero Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espìel (Cordoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación ni alegación alguna durante el plazo de exposición, al expediente sobre aprobación inicial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio de Espiel, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 31/10/2019 y publicado en el BOP 214 de fecha 11/11/2019, en cumplimiento del acuerdo plenario, el mismo queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro del citado Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, y que es el siguiente:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE ESPIEL

Exposición de Motivos

El artículo 9 de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía local de Andalucía, recoge en su apartado 14 como competencia propia de los Municipios Andaluces:

g) La ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.

h) La creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.

i) La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.

Asimismo, esta competencia se atribuye a los municipios en la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2) apartado C, confiriéndose en su artículo 21.1) letra m) a la Alcaldía, la facultad de adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al pleno.

La L.17/2015 del 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil marca que los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan. La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo. Artículo 7 bis.2.

Asimismo en el RD. 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados para las situaciones de emergencia en su término municipal.

Igualmente se tiene en cuenta el Decreto 195/2016 de 10 de octubre que aprueba el Reglamento General del Voluntariado de Protección Civil en Andalucía, adecuándose el presente texto a su normativa.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil, en adelante ALVPC., de Espiel, tiene por objeto regular:

a) La creación y disolución de la ALVPC y su ámbito de actuación.

b) La estructura y organización del voluntariado de protección civil de la Agrupación.

c) Los criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

d) Regular el régimen disciplinario y procedimiento sancionador.

e) Otros derechos y deberes del voluntariado.

f) Los criterios generales de homologación en materia de formación, así como la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación a la ALVPC de Espiel.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Se entiende por ALVPC la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de este Ayuntamiento de Espiel y concretada en la Delegación de Protección Civil tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 4. Miembros del voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación, y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento General del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía, artículos 12 y 13 del presente texto.

Capítulo II. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación

1. Corresponde al Ayuntamiento Pleno:

a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación dependiente de aquella, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

b) Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por el presente Reglamento, la L. 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación: Decreto 159/2016 de 4 de octubre.

c) Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La inscripción en el registro será obligatoria para que la Agrupación tenga acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los datos y el procedimiento de inscripción se desarrollarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

4. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de miembro del voluntariado de protección civil, estará desagregada por sexo.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Espiel, cuyo máximo responsable es el Alcalde y bajo la coordinación del Concejal Delegado de Seguridad, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho Plan.

3. Corresponde al Ayuntamiento de Espiel la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.

4. La ALVPC de Espiel estará compuesta por una Jefatura, y tres secciones o áreas (área de prevención, área de operaciones y área de apoyo social y logístico) y en los términos que a continuación se detallan en cuanto a nombramiento, número máximo de la Agrupación y otros:

Cada una de estas secciones podrán a su vez dividirse en los equipos que sean necesarios Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio y a los medios humanos disponibles.

a) Contará con un máximo de 30 voluntarios.

b) La Jefatura de la Agrupación será designada por la Alcaldía a propuesta del Concejal Delegado de Protección Civil de Espiel.

c) Las Jefaturas de las áreas serán propuestas por el Jefe de la Agrupación de Voluntarios con el visto bueno del Concejal Delegado de Protección Civil.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación

1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del término de Espiel, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del ámbito territorial de Espiel sólo podrá realizarse previa autorización de este Ayuntamiento Alcaldía o Concejal Delegado en su caso, y comunicación al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba o de la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un Plan de Emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómico.

Artículo 8. Ámbito funcional de actuación

1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente Plan de Protección Civil de ámbito local.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

Artículo 9. Actuación en el ámbito del apoyo operativo

En el ámbito del apoyo operativo, la ALVPC desarrollará las siguientes funciones:

a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia local.

b) Colaboración en tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención

Dentro del ámbito de la prevención, la ALVPC desarrollará las siguientes funciones:

a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.

b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

c) Colaborar en los Planes Escolares de Autoprotección.

d) Actuación en dispositivos de carácter preventivo en eventos públicos.

Capítulo III. El voluntariado de protección civil

Artículo 11. Integración en las Agrupación y relación con la entidad local

1. Los miembros del voluntariado de protección civil podrán integrarse en la Agrupación de la localidad en la que residan o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia considere oportuno.

2. La relación de los miembros de la ALVPC con este Ayuntamiento, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros de la Agrupación no reclamarán al Ayuntamiento retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos a consecuencia de su prestación de servicios, según el artículo 15 del presente Reglamento.

Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del voluntariado de protección civil

1. Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.

e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 18. f) de este texto (45 horas mínimo).

f) Presentación del Certificado de antecedentes penales.

g) Superar una prueba psicofísica establecida por el servicio local de protección civil.

2. Para ello presentará solicitud al Ayuntamiento donde acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

3. La entidad local resolverá sobre el ingreso en la ALVPC de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos del apartado 1.

2. Para ello presentará la solicitud en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Espiel que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

3. El Ayuntamiento de Espiel resolverá sobre el ingreso, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 anteriormente citado.

4. Las personas interesadas en formar parte de la Agrupación deberán de cumplimentar la solicitud de inscripción, conforme al modelo establecido en el Anexo I.

Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro de la ALVPC

1. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se suspenderá:

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación al Ayuntamiento en la que se hará constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento de la Agrupación.

b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, considerándose un mínimo de 100 horas en actividad de voluntariado anuales como cumplimiento de compromiso, y no faltando a reuniones, jornadas, preventivos u operativos en más de diez ocasiones sucesivas.

2. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de protección civil, reseñados en el artículo 12.1.

b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar al Ayuntamiento, en los términos que se establezcan en el reglamento de la misma.

c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, tras la suspensión del voluntario por el mismo motivo.

e) Por fallecimiento.

Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado

1. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la ALVPC., autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones en los artículos 10 apoyo operativo, y 11 prevención, de este texto.

2. Cuando la ALVPC realice sus funciones fuera del ámbito territorial de Espiel atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 8.2 de este texto.

3. Los miembros de la ALVPC no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 15. Derechos

El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los derechos de:

a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad derivada de esta que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.

b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en éste reglamento.

c) Los voluntarios tendrán derecho a voz y voto en todas las reuniones propias de la Agrupación, ejemplo de participación colaborativa ciudadana.

Para cualquier controversia que se suscite, los firmantes se someten a los jueces y tribunales del Partido Judicial al que corresponde el Municipio de Espiel.

Artículo 16. Deberes

El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los deberes de:

a) Actuar siempre como miembro de la ALVPC en los actos de servicio establecidos.

b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la ALVPC en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestros o emergencia, a efectos de identificación.

c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.

d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del servicio local de protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

f) Participar en las actividades de formación de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo.

h) Respetar los principios, acuerdos y normas que rigen la ALVPC.

i) El voluntario deberá cumplir el mínimo de horas, establecido en 100 anuales, como compromiso con el voluntariado, y no reiterará, en más de diez ocasiones, ausencias a cualquier actividad que desarrolle la Agrupación, todo ello sin perjuicio y respetando en todo caso los deberes familiares, laborales o cualesquiera otros personales que afecten al voluntario.

j) Conservar y mantener el equipamiento y vestuario que le haya sido confiado, y su devolución en el caso de extinción de la condición de voluntario de la Agrupación.

No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la ALVPC en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad como voluntario.

Artículo 17. Reconocimiento de méritos

1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer méritos a su labor y su constatación a efectos honoríficos.

2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras entidades o Administraciones Públicas.

3. Los reconocimientos se efectuarán de la siguiente forma:

a) La iniciativa corresponderá al Jefe de Servicio correspondiente o, en su defecto al Jefe de la Agrupación.

b) La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, a la Alcaldía.

Capítulo IV. Formación del voluntariado de protección civil

Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación

1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

2. Esta formación será de carácter básico y obligatorio durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.

Artículo 19. Formación del voluntariado y homologación

1. La formación básica para el voluntariado no será inferior a 45 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del D.159/2016 de 4 de octubre, y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

b) Primeros Auxilios.

c) Contra incendios y salvamento.

d) Telecomunicaciones.

e) Acción social.

Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.

2. La formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.

3. Los criterios de homologación se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

4. La entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la ALVPC., teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.

Capítulo V. Distintivo de las Agrupación

Artículo 20. Distintivo del voluntariado de protección civil

El distintivo del voluntariado de la ALVPC contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo del Decreto 159/2016, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción del nombre del Ayuntamiento.

Artículo 21. Uso del distintivo

Utilizarán el distintivo del voluntariado de protección civil, en el cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias, la Agrupación y sus miembros.

Capítulo VI. Equipamiento, vehículos e instalaciones de la Agrupación

Artículo 22. El equipamiento de las Agrupación

1. La entidad local garantizará que:

a) La ALVPC y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Artículo 23. Uso del equipamiento

1. El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.

Artículo 24. Automóviles

1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.

3. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL», pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.

4. En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

5. En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de circulen detrás, se dispondrá las inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

6. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

7. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.

8. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 25. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas

1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

3. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

4. En el perímetro de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas se ubicará un damero reflectante de color naranja.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 26. Instalaciones

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.

2. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo de la ALVPC. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción «AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL».

3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña serán de color naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

Capítulo VII. Uniformidad de las Agrupación

Artículo 27. La uniformidad del voluntariado de protección civil

1. La uniformidad de los miembros de la Agrupación tendrá las siguientes características:

a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.

b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.

c) Se podrá disponer el distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente Agrupación.

d) Todas la prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL» y, bajo la misma, la inscripción VOLUNTARIADO, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

e) Portarán divisas de empleo jerárquico sobre hombros, si la prenda lo permite, o emblema de cargo en el antebrazo izquierdo

2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

Artículo 28. Uso de la uniformidad

1. Los miembros de la ALVPC deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

2. Todos los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, una uniformidad de verano y otra de invierno y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine el Ayuntamiento, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

3. El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

4. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la entidad local.

Capítulo VIII. Régimen Sancionador y Procedimiento Disciplinario

Artículo 29. Régimen disciplinario y procedimiento sancionador

1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento, que podrán ser consideradas como leves, graves o muy graves.

2. Serán consideradas faltas leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipamiento, material, bienes o documentos que tuviera a su cargo o custodia.

b) La desobediencia a los mandos o responsables del servicio cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que debe ser cumplido.

c) Las incorreciones con los ciudadanos, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sean consideradas graves.

d) El incumplimiento de los deberes del voluntariado de protección civil siempre que no deban ser clasificados como falta grave o muy grave.

3. Serán consideradas faltas graves:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente.

b) Negarse a cumplir las misiones que le sean encomendadas por su mando o por la Jefatura de mayor rango de los servicios de Protección Civil, siempre que las mismas estén contempladas en el presente Reglamento y cuente con la preparación, condiciones y medios necesarios para su desarrollo.

c) Faltar el respeto y consideración debida al público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sean considerados falta muy grave.

d) La utilización de uniformidad, equipamiento o emblemas fuera de las actividades o servicios de la Agrupación.

e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes o documentos del servicio a su cargo y custodia.

f) Haber sancionado por la comisión de tres faltas leves en un periodo de un año.

4. Serán faltas muy graves:

a) Toda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Reclamar cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie o contraprestación por la actuación prestada.

c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.

e) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

f) La agresión física o de palabra a cualquier miembro del servicio o cualquier beneficiario del mismo.

g) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueren impuestas.

h) El consumo de estupefacientes, abuso de bebidas alcohólicas especialmente durante la prestación del servicio.

5. En todos los supuestos que se produzca la rescisión de la relación del Voluntario con la Agrupación, este devolverá en un plazo superior a tres días hábiles todo el material, equipo y acreditaciones que obre en su poder, de lo cual quedará copia en su expediente de la recepción por parte del responsable de Protección Civil.

6. Las faltas cometidas se sancionarán:

a) Las faltas leves con apercibimiento o suspensión hasta seis meses, en atención a las circunstancias.

b) Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de seis meses a un año, en atención a las circunstancias.

c) Las faltas muy graves, se sancionarán con suspensión de un año y un día a tres años menos un día, en atención a las circunstancias.

Artículo 21 Procedimiento Sancionador:

7. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por resolución del titular de la Alcaldía previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, con audiencia del interesado. Dicho procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada de conformidad con la normativa vigente.

El voluntariado tendrá derecho a un procedimiento que se sustancie conforme a los principios establecidos en la Ley 40/2015 de 1 de Octubre y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

No se impondrán sanciones sin audiencia del interesado, el cual será informado del desarrollo del expediente desde su inicio, garantizándose la imparcialidad del instructor, audiencia del interesado, pruebas, defensa, la acusación y el recurso, con un proceso justo y equitativo que garantice al máximo su defensa en el supuesto de sanciones reglamentarias.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y por faltas leves al año, todo ello en los términos del artículo 30 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición Final.

El presente Reglamento, cuya redacción definitiva ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Espiel en sesión celebrada el día 31/10/2019, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Espiel, 12 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Antonio Fernández Romero.


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