Boletín nº 242 (23-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 4.487/2019

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 205, de 28 de octubre de 2019, anuncio sobre aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Cañete de las Torres (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 3 de octubre, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Cañete de las Torres

Según establece la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en los artículos 21.1, 25.2, apartado C y 26.1, apartado C, los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de emergencia.

El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, recoge como competencia propia de los municipios andaluces: la ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes; la creación,mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil; y la promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.

Así mismo el Real Decreto 1.378/1985 del 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tienen que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este Municipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

En su virtud, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, se aprueba el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil (A.L.V.P.C.) de este Municipio, que se transcribe a continuación:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Cañete de las Torres, en adelante ALVPC, tiene por objeto regular:

a) la creación y disolución de la ALVPC y su ámbito de actuación.

b) la estructura y organización del voluntariado de protección civil en Cañete de las Torres.

c) los criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imágen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

d) el régimen disciplinario y procedimiento sancionador.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación a la ALVPC de Cañete de las Torres (Córdoba).

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Cañete de las Torres es una organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de la Entidad Local, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 4. Miembros del voluntariado de Protección Civil.

Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local:

a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación, así como en su caso, el de modificación y disolución.

b) Aprobar el Reglamento de la Agrupación, que se regirá por el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 159/2016, de 4 de octubre; por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emnergencias en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.

c) Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional.

1. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Cañete de las Torres, cuyo máximo responsable es el Alcalde y bajo la coordinación del Concejal Delegado de Seguridad, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.

2. Cuando la Agrupación actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan.

3. Corresponde al Ayuntamiento la dotación de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación

1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de la Cañete de las Torres, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Ayuntamiento y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia a la que pertenece la entidad local y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un Plan de Emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en normativa de régimen local, estatal y autonómica.

Artículo 8. Ámbito funcional de actuación

1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de ámbito local.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

Artículo 9. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.

En el ámbito del apoyo operativo la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

a) Participación en las

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