Boletín nº 242 (23-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 4.594/2019

DECRETO

Vista la proximidad del período de Navidad, comprendido entre los días 22 de diciembre de 2019 al día 6 de enero de 2020 y la necesidad de ampliar el horario de apertura y cierre de los establecimientos públicos del Municipio durante dicho período.

Visto lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que dispone que, al amparo de lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, los Ayuntamientos podrán ampliar, con carácter excepcional u ocasional para todo su término municipal o para zonas concretas del mismo, los horarios generales de cierre de establecimientos públicos previstos en el art. 17.1, durante la celebración de las fiestas de Navidad, haciendo compatible, en todo caso, su desarrollo con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica.

Visto que, igualmente, dispone que dichas modificaciones de carácter temporal deberán ser comunicadas a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia afectada, al menos con una antelación de siete días hábiles a la fecha en que surtan efectos.

Visto lo dispuesto en los artículos 21.1.q) y s), de la Ley 7/85, y 23 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, HE RESUELTO:

PRIMERO: Autorizar con carácter excepcional y de manera expresa la ampliación por dos horas del horario de cierre de los establecimientos públicos durante los días del 22 de diciembre de 2019 al 6 de enero de 2020, ambos inclusive, según el tipo de actividad autorizado.

SEGUNDO: Notificar la presente resolución a la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, al Puesto de la Guardia Civil del Municipio y a la Policía Local, para su conocimiento y efectos oportunos.

TERCERO: Publicar la presente Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como por medios electrónicos y en lugares de concurrencia pública. Asimismo, se publicará en el BOP de Córdoba un anuncio que remita a la publicación por medios electrónicos efectuada, en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CUARTO: Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre.

Peñarroya-Pueblonuevo, 19 de diciembre de 2019. Firmado electrónciamente por el Alcalde, José Ignacio Expósito Prats.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad