Boletín nº 243 (26-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 4.445/2019

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que con fecha 11-12-2019, se ha dictado Resolución de la Alcaldía del siguiente tenor: Vista la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación para la unidad de ejecución Sector SUS R-04 Estación de autobuses- Avda. Andalucía de Cabra y vistos los Proyectos de Estatutos y de Bases de Actuación presentados por D. Severino Bonmati de Vicente, en representación de SIERRA DE CASTAÑÍA, S.L, entidad propietaria que representan más del 50% de la superficie de la unidad de ejecución citada anteriormente, y en relación con la próxima constitución de la Junta de Compensación para la urbanización de la misma.

Visto que, previo informe favorable de Secretaría y de los Servicios Técnicos que obran en el expediente, por Resolución de Alcaldía nº 2019/3584 de fecha 4 de octubre de 2019, se aprobó la iniciativa para el establecimiento del sistema de Compensación para la Unidad de Ejecución antes citada, así como se aprobaron inicialmente los proyectos de Estatutos y Bases de Actuación del citado Sector.

Visto que por plazo de un mes se sometieron, Proyecto y Bases, a trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.º 199, de fecha 17/10/20, y publicación igualmente en el Tablón Municipal de Edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.cabra.es (del 23-10-2019 al 24-11-2019), habiéndose notificado dicha resolución personalmente a los interesados dándoles asimismo audiencia por el indicado plazo.

Visto que durante el plazo de información pública no se han presentado en este Ayuntamiento alegaciones, sugerencias o reclamaciones de clase alguna.

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 131.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar definitivamente los Estatutos y las Bases de Actuación de la Junta de Compensación a constituir para la urbanización de la unidad de ejecución Sector SUS R-04 Estación de autobuses- Avda. Andalucía de Cabra, promovido por D. Severino Bonmati de Vicente, en representación de SIERRA DE CASTAÑÍA, S.L.

SEGUNDO. Designar como representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta de Compensación a D. Alfonso L. Vergillos Salamanca, Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo de este Ayuntamiento.

TERCERO. Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, el presente Acuerdo de aprobación definitiva. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la Secretaría General de este Ayuntamiento.

Asimismo, se notificará individualizadamente a las personas propietarias afectadas por el sistema de actuación y a quienes hubieren comparecido en el expediente, al tiempo que se les requerirá para que en el plazo de un mes manifiesten su adhesión o no a la Junta.

CUARTO. Finalizados los plazos anteriores, requerir a los interesados para que constituyan la junta de compensación mediante escritura pública en la que se designará el cargo del órgano rector, que necesariamente recaerá en persona física, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 del Reglamento de Gestión Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, en la Escritura de constitución deberá constar:

- Relación de propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras.

- Relación de las fincas de las que son titulares.

- Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del órgano rector.

- Acuerdo de Constitución. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Los Estatutos y Bases de actuación con los que figuran en el ANEXO al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 11 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

ESTATUTOS

JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL SUS R-04 ESTACIÓN DE AUTOBUSES-AVDA. DE ANDALUCÍA DEL PGOU DE CABRA (CÓRDOBA)

INDlCE

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución. Denominación y régimen legal.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 3. Domicilio.

Artículo 4. Objeto y fines.

Artículo 5. Proyecto de Reparcelación.

Articulo 6. Duración y ejercicio económico.

CAPITULO II: DEL ÓRGANO URBANÍSTICO BAJO CUYA TUTELA SE ACTÚA

Artículo 7. Órgano urbanístico de control.

CAPITULO III: DE LOS COMPONENTES DE LA JUNTA

Artículo 8. Composición de la Junta.

Artículo 9. Clases de miembros.

Artículo 10. Miembros fundadores.

Artículo 11. Miembros adheridos.

Artículo 12. Titularidades especiales.

Artículo 13. Incorporación de empresas urbanizadoras

Artículo 14. Transmisión de bienes y derechos.

CAPITULO IV: DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA

Artículo 15. Constitución de la Junta de Compensación.

Artículo 16. De la escritura de constitución.

CAPITULO V: ÓRGANOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN

Artículo 17. Órganos

Artículo 18. Asamblea General

Artículo 19. Facultades de la Asamblea.

Artículo 20. Convocatoria de la Asamblea.

Artículo 21. Constitución de la Asamblea.

Artículo 22. Adopción de acuerdos.

Artículo 23. Asistencia a la Asamblea.

Artículo 24. Acuerdos. Actas y certificaciones.

Artículo 25. Composición y carácter del Consejo Rector.

Artículo 26. Duración del cargo de Consejero.

Artículo 27. Facultades del Consejo.

Artículo 28. Reuniones del Consejo.

Artículo 29. Actas del Consejo.

Artículo 30. El Presidente y sus funciones.

Artículo 31. Funciones del Vicepresidente

Artículo 32. Nombramiento del Secretario.

Artículo 33. Funciones del Secretario.

CAPITULO VI: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 34. Criterio de participación de los miembros de la Junta.

Artículo 35. Derechos

Artículo 36. Obligaciones

CAPITULO VII: MEDIOS ECONÓMICOS Y REGLAS PARA LA EXACCION DE LAS CUOTAS

Artículo 37. Medios económicos.

Articulo 38. Gastos.

Artículo 39. Cuantía y pago de las aportaciones.

Artículo 40.  De los gastos anticipados.

Artículo 41. De la contabilidad.

CAPITULO VIII: RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 42. Ejecutoriedad.

Artículo 43. Recursos.

Artículo 44. Responsabilidad de los miembros.

Artículo 45. Acciones interdictales.

CAPITULO IX: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 46. Disolución.

Artículo 47. liquidación.

CAPITULO X: DE LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS

Artículo 48. Conservación de la urbanización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución. denominación y régimen legal

1. Con la denominación de Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial SUS R-04 Estación de autobuses-Avda. de Andalucía del PGOU de Cabra (Córdoba) , se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora de naturaleza administrativa con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación que los complementan, sin perjuicio de lo establecido, con carácter supletorio, en la legislación urbanística y en la Ley de Sociedades.

Artículo 2. Ámbito territorial

Constituye el ámbito territorial de actuación de la Junta de Compensación los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución del Plan Parcial SUS R-04 de Cabra según previsto en el planeamiento general vigente del Municipio de Cabra (Córdoba).

Artículo 3. Domicilio

1. La Entidad tiene su domicilio en Cabra, Avenida de Belén, número 2. 14940 Cabra (Córdoba).

2. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar dentro de la misma localidad por acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea General, el cual deberá ser notificado al Excelentísimo Ayuntamiento de cabra para su posterior constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, o por dimisión del Secretario si su domicilio fuese designado para la entidad en ese momento.

3. A tal efecto, los propietarios miembros de la Junta de Compensación, estarán obligados a acordar un nuevo domicilio en el plazo de un mes desde que el Secretario remita a sus domicilios designados la comunicación de su dimisión, transcurrido el cual el Secretario no estará obligado a recibir notificación alguna y quedará eximido de cualquier responsabilidad.

Artículo 4. Objeto y fines

1. La Junta tendrá como objeto primordial llevar a cabo la gestión urbanística de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial SUS R-04 Estación de autobuses-Avda de Andalucía del PGOU de Cabra (Córdoba), que comprende la distribución justa de beneficios y cargas mediante el correspondiente proyecto de reparcelación, y la ejecución de las obras de urbanización de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución.

2. Son fines de la Junta todos los precisos para el cumplimiento de su objeto y, entre ellos, sin que supongan limitación, los siguientes:

a) Ejecutar a su cargo las obras de urbanización, que podrá concertar con empresas urbanizadoras en los términos que las Bases de Actuación establecen, conservándolas hasta el momento de la recepción por el Ayuntamiento, realizando los actos necesarios para que esta se produzca en los términos del artículo 154 de la LOUA.

b) Solicitar del Órgano actuante la expropiación forzosa en beneficio de la Junta, tanto respecto a los propietarios que no se incorporen a la misma como de los que incumplan sus obligaciones, en los términos señalados en las Bases de Actuación, así como la reparcelación forzosa de aquellos que no hubieran efectuado alguna de las opciones que establece el artículo 129.3 Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154 de 31 de diciembre de 2002) en adelante LOUA.

c) Elaborar e interesar del Excelentísimo Ayuntamiento de Cabra la tramitación y aprobación del Proyecto de Reparcelación con adjudicación de las parcelas resultantes a favor de la Junta de Compensación, de sus miembros y de las Administraciones Públicas en la medida que corresponda.

d) Solicitar al Registro de la Propiedad, la constancia, mediante nota marginal, de la afección de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución, así como la inscripción de las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación una vez aprobado definitivamente éste.

e) Ceder al Excelentísimo Ayuntamiento de Cabra las obras de urbanización, instalaciones, servicios y dotaciones, cuya ejecución estuviera prevista en el Plan Parcial y Proyecto de Urbanización, según el artículo 180 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como los terrenos, ya urbanizados, en los que se localice el 10% del aprovechamiento lucrativo correspondiente al Municipio.

f) Satisfacer los gastos originados y que se originen por la gestión, hasta su completa realización, acordando las cuantías, calendario y forma de las provisiones de fondos, derramas extraordinarias y demás aportaciones económicas precisas, conforme a la cuota de cada miembro.

h) Convenir y formalizar operaciones de crédito, con o sin garantía hipotecaria, o emitir títulos para obtener recursos económicos con los que atender a la cobertura de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución, con la garantía de los terrenos incluidos en ella.

i) Acordar la constitución de las garantías que resulten necesarias para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación.

j) Actuar con facultades fiduciarias sobre las fincas de los propietarios miembros de la Junta, sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos.

k) Adquirir, poseer, gravar y enajenar los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

l) Asumir la representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados ante cualquier Autoridad u Organismo del Estado, Comunidad Autónoma, Municipio u Organismos autónomos de cualquier clase, así como ante los Tribunales de Justicia en todos sus grados y jurisdicciones con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines.

m) Exigir, en su caso, de las empresas que prestaren sus servicios salvo en la parte que según la normativa aplicable deban soportar los usuarios- el reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua, energía eléctrica, telefonía y otras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.3 LOUA.

n) Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

o) Redactar e impulsar los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en la LOUA, Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, Reglamento de Gestión Urbanística, Plan Parcial, Estatutos y en las Bases de Actuación.

p) Solicitar al Excelentísimo Ayuntamiento de Cabra el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.

Y, en general el ejercicio de cuantas actividades o derechos le corresponda según estos Estatutos, la LOUA y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5. Proyecto de Reparcelación

En desarrollo de los criterios resultantes de las Bases, se redactará en su día el Proyecto de Reparcelación en el que se reflejarán las fincas aportadas y resultantes, con sus adjudicatarios, los terrenos a ceder al Excelentísimo Ayuntamiento de Cabra y el importe de las compensaciones a metálico si fueren procedentes. Aprobado el Proyecto por la Junta y por el Excelentísimo Ayuntamiento de Cabra, constituirá título para la adjudicación de los terrenos.

Artículo 6. Duración y ejercicio económico

1. La duración de la Junta será indefinida desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras hasta el cumplimiento total de su objeto.

2. El ejercicio económico de la Junta de Compensación coincidirá con el año natural.

CAPITULO II

DEL ÓRGANO URBANÍSTICO BAJO CUYA TUTELA SE ACTÚA

Artículo 7. Órgano urbanístico de control

1. La Junta de Compensación ejercerá sus funciones bajo la tutela e inspección del Excelentísimo Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) que tendrá carácter de Administración actuante.

2. En el ejercicio de su función de control y fiscalización, corresponde al Ayuntamiento:

a) Dictaminar favorablemente y someter al órgano municipal competente, en el plazo de un mes, propuesta de aprobación de la iniciativa para el establecimiento del sistema de compensación, por contar ya con la adhesión de propietarios que representen más del 50% de los terrenos afectados. Todo ello, con aprobación inicial de los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación que se someterán a información pública a través de la oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con notificación individual a todos los propietarios afectados otorgándoles el plazo de 20 días durante el cual los propietarios no promotores podrán formular alegaciones y habrán de ejercitar la opción a que se refiere el art. 129.3 LOUA, con la advertencia a los mismos de que el sistema continuará en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación respecto de los propietarios que no efectúen opción alguna dentro del plazo concedido.

b) A su tiempo, proponer al órgano municipal competente la aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación, publicando el acuerdo en el B.O.P. y notificándolo individualmente a los propietarios afectados, haciendo saber a los que no hubieran ejercitado opción alguna que les será de aplicación el régimen de reparcelación forzosa.

c) Designar su representante en la Junta de Compensación en el acto de aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación, conforme al artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

d) Ejercitar la facultad expropiatoria, en beneficio de la Junta, en los casos previstos en estos Estatutos.

e) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Entidad.

f) Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de la Junta.

g) Aprobar los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación, así como, en su caso, las modificaciones y complementos de los mismos.

h) Vigilar la ejecución de las obras e instalaciones y adoptar, en su caso, las medidas previstas en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 175.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

i) Proteger la legalidad urbanística de la Unidad de Ejecución y ejercer las facultades de inspección y control urbanístico.

j) Aprobar la disolución de la Junta de Compensación.

k) Tramitar e informar el proyecto de reparcelación conforme a lo dispuesto en el art. 101 LOUA.

l) Acordar la recepción de las obras en los términos de los arts. 153 y 154 LOUA.

m) Y, en general, las atribuciones que resulten de aplicar el ordenamiento urbanístico.

CAPITULO III

DE LOS COMPONENTES DE LA JUNTA

Artículo 8. Composición de la Junta

1. La Junta de Compensación se compone de:

a) Las personas físicas o jurídicas, propietarias de terrenos comprendidos en el ámbito territorial al que se refiere el artículo 2 de estos Estatutos que voluntariamente se incorporen a ella.

También formarán parte de la Junta aquellos causahabientes por título lucrativo u oneroso que accedan a la condición de propietarios de suelo en el ámbito del Plan Parcial.

El contenido de sus facultades vendrá determinado por la fecha de incorporación y por el contenido del título jurídico que le suponga la transmisión del dominio sobre las fincas objeto de transformación urbanística.

Igualmente serán miembros de la Junta de Compensación, las personas que adquieran derechos sobre las fincas resultantes transmitidas una vez aprobado el proyecto de urbanización con la correspondiente subrogación en los gastos que pesan sobre las fincas resultantes adquiridas.

b) Cualquier Entidad pública titular de bienes incluidos en el ámbito de actuación que generen derecho a aprovechamiento, ya tengan carácter demanial o patrimonial, y sea o no promotora de la Junta.

c) El representante del Excelentísimo Ayuntamiento de Cabra en su calidad de representante de la Administración Urbanística actuante.

También podrán formar parte como miembros de la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que aporten, total o parcialmente, los fondos o los medios necesarios para la urbanización, en las condiciones que se establezcan por la Asamblea General, conforme a lo previsto en el artículo 165 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2. La incorporación de los propietarios a la Junta no implica la transmisión a la misma de los inmuebles aportados, correspondiendo a aquella la titularidad fiduciaria y poder dispositivo regulados en el artículo 134, apartado 1º b) de la LOUA. Con arreglo a los artículos 133 de la LOUA y 168 del Reglamento de Gestión Urbanística, la totalidad de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación y sus propietarios a la observancia de estos Estatutos y de las Bases de Actuación.

Artículo 9. Clases de miembros

Los miembros de la Junta de Compensación serán fundadores o adheridos, en atención al momento de su ingreso, teniendo todos ellos, una vez incorporados a la Junta, los mismos derechos y obligaciones, y sin que las condiciones o requisitos para la incorporación a aquélla sea más gravosa para unos que para otros propietarios, en virtud de lo preceptuado en el artículo 166.e) del Reglamento de Gestión Urbanística.

Artículo 10. Miembros fundadores

Serán miembros fundadores los que, personalmente o debidamente representados, hubiesen firmado el escrito de formalización de la iniciativa regulada en el artículo 130.1 de la LOUA que requiere la presentación, entre otros documentos, de la propuesta de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, constituyéndose en promotores de la Junta de Compensación y que habrán de representar, como mínimo el 50 por ciento de la superficie comprendida en la unidad de ejecución.

Articulo 11. Miembros adheridos

1. Serán miembros adheridos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de fincas comprendidas en la Unidad de Ejecución y que, no habiendo participado en la iniciativa, expresen su voluntad de integrarse en la Junta:

a) Dentro de los 20 días siguientes a la notificación personal del acuerdo de aprobación inicial de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación.

b) Antes de la adquisición por la Junta de Compensación de personalidad jurídica, en el plazo que al efecto se fije en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.

2. La incorporación se solicitará, directamente a la Junta de Compensación o a través del Excelentísimo Ayuntamiento de Cabra, haciendo constar expresamente la adhesión a la iniciativa urbanística formulada para la ejecución del planeamiento, Estatutos y Bases de Actuación y restantes documentos aportados con la misma, debiendo aportarse la superficie y linderos de las fincas propiedad del solicitante junto con la documentación acreditativa del dominio y cargas sobre aquellas fincas y, en su caso, de la representación ostentada. A los efectos de la adhesión a la Junta de Compensación que, por si misma, no comporta ni prejuzga reconocimiento de derechos a efectos del Proyecto de Reparcelación, podrá presentarse certificación del Registro de la Propiedad, del catastro o de cualquier otro Registro público en el que conste el dominio, el título público o privado de propiedad y, en su defecto, cualquier otro medio que, a criterio de quien lo aporta, sirva para fundamentar la titularidad sobre la finca.

3. Transcurrido el último plazo de incorporación a la Junta los propietarios no adheridos quedarán excluidos de la misma a todos los efectos y sus fincas sujetas a expropiación o reparcelación forzosa conforme a lo dispuesto en los artículos 135 de la LOUA y 168.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.

4. Para el supuesto de existir propietarios desconocidos o en domicilio ignorado, la notificación se efectuará en la forma que establece el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a partir del 2 de octubre de 2016 conforme a lo preceptuado por el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. A la finca o fincas que se encontraren en esta situación le serán de aplicación, en el proyecto de reparcelación, las reglas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

Articulo 12. Titularidades especiales

1. En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares habrán de designar una persona para el ejercicio de sus facultades como asociado respondiendo solidariamente frente a la Entidad de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no se designare representante en el plazo que al efecto señale la Junta, será nombrado por ésta con aprobación municipal. Esta misma regla se aplicará cuando la situación de cotitularidad se produzca respecto a fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación.

2. En el supuesto de concurrir cualquier derecho real limitativo de dominio sobre una finca, o de la existencia de un arrendamiento sobre la misma, la cualidad de miembro de la Junta de Compensación corresponderá a su propietario, sin perjuicio de que el titular del derecho real o personal perciba el rendimiento económico correspondiente.

3. En el caso de que la nuda propiedad y el usufructo pertenezcan a distintas personas, la cualidad de miembro de la Junta se reconocerá al nudo propietario sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente. Serán de cuenta del nudo propietario las cuotas ordinarias o extraordinarias que establezca la Asamblea General o, por su delegación, el Consejo Rector por razón de los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución sobre los que recaiga la nuda propiedad. De incumplirse esta obligación por el nudo propietario, la Junta deberá admitir el pago de las cuotas hecho por el usufructuario. De no ser satisfechas las cuotas por ninguno de los interesados, o si el nudo propietario incumpliere las demás obligaciones que le incumben, la Junta podrá optar entre exigir el pago de las cuotas y el cumplimiento de las obligaciones o instar la expropiación de la finca o fincas de que se trate.

4. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar estarán representadas en la Junta por quienes ostenten la representación legal de los mismos.

5. De acuerdo con lo establecido por el artículo 101 LOUA, los titulares de cargas o gravámenes inscritos serán debidamente notificados del proyecto de reparcelación que se elabore, al objeto de que puedan formular cuantas alegaciones consideren convenientes durante el periodo de deliberación establecido en dicho precepto normativo.

Artículo 13. Incorporación de empresas urbanizadoras

1. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos o los medios necesarios para la urbanización.

2. Para valorar la aportación de la empresa y de las adjudicaciones a su favor, se estará a lo señalado en las Bases de Actuación.

3. La incorporación podrá acordarse antes de la constitución de la Junta, siendo instrumentada en el acuerdo de constitución, o bien posteriormente en cuyo caso se precisará la convocatoria de una Asamblea General, la asunción por la empresa o empresas de los compromisos al respecto, y la adopción de acuerdo con el quórum establecido en el artículo 22.2 de estos Estatutos.

4. Para la validez de la incorporación de la empresa urbanizadora será preciso además que la misma garantice su gestión en la forma y cuantía que determine, en su caso, la Junta de Compensación.

5. La empresa urbanizadora estará representada en la Junta por una sola persona, conforme al artículo 166 f) del Reglamento de Gestión Urbanística.

6. Los propietarios disconformes con la incorporación de la empresa o empresas urbanizadoras y que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no se verán afectados en su cuota de participación por tal incorporación.

Artículo 14. Transmisión de bienes y derechos

1. La incorporación de los propietarios no presupone la transmisión a la Junta de la propiedad de los inmuebles, pero la Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo, según lo establecido en el apartado 1º b), del artículo 134 de la LOUA.

2. Los miembros de la Junta podrán enajenar sus terrenos, y la correlativa cuota de participación en la Junta, con las siguientes condiciones y efectos:

a) El transmitente notificará fehacientemente a la Junta las circunstancias del adquirente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de la necesaria constancia, y aportará documentación inscribible en el Registro de la Propiedad del título de transmisión o certificación registral de dominio y cargas que acredite previa inscripción de dicha documentación.

b) El adquirente por cualquier clase de título, quedará subrogado en los derechos y obligaciones vinculadas a la participación enajenada, aunque no se hubiera hecho expresa mención de ello en el título de transmisión.

c) La condición de miembro de la Junta es inseparable de la propiedad de los terrenos correspondientes.

3. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incorporen oportunamente a la Entidad, como en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas.

4. La Junta de Compensación podrá gravar y enajenar los terrenos adquiridos por expropiación para hacer frente a los gastos inherentes a la ejecución del sistema y de las obras de urbanización, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General con el quórum previsto por el artículo 22.2 de estos Estatutos. El adquirente quedará subrogado en los derechos y en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada haciéndose expresa mención de ello en el título de transmisión.

5. El aprovechamiento urbanístico que adquiera la Junta por causa de expropiación, por reparcelación forzosa o por provenir de aquellos propietarios que opten por satisfacer sus cargas mediante entrega de aprovechamiento, tendrá como destinatarios únicos a los propietarios que satisfagan en dinero sus obligaciones, los cuales acrecerán tal aprovechamiento en proporción a sus respectivos derechos originarios.

CAPITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA

Artículo 15. Constitución de la Junta de Compensación.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 163.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, el Excelentísimo Ayuntamiento de Cabra requerirá a los interesados para la constitución de la Junta de Compensación mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública dentro del plazo que al efecto se señale en el propio requerimiento.

2. Los promotores de la Junta de Compensación, mediante carta certificada remitida con una antelación mínima de 8 días hábiles respecto a la fecha prevista para la constitución, convocarán a todos los propietarios con identidad y domicilio conocidos, expresando el objeto de la convocatoria y el orden del día de la sesión constitutiva de la Junta de Compensación. Asimismo, lo notificarán al Órgano Urbanístico de Control. El acto de otorgamiento tendrá el carácter de Asamblea fundacional, quedando la Junta válidamente constituida con la concurrencia, personal o representada, de propietarios titulares de terrenos que representen más del 50 por ciento de la superficie total de la Unidad de Ejecución.

3. La sesión de constitución de la Junta será presidida por el socio promotor que se designe al efecto, haciendo de secretario la persona que con este objeto se designe en la sesión, la cual levantará acta de todo lo actuado y acordado en ella, salvo que la Asamblea se celebre en presencia notarial, en cuyo caso dará fe el funcionario público.

Artículo 16. De la escritura de constitución

1. En la escritura de constitución se hará constar:

a) Relación de los propietarios otorgantes de la escritura y, en su caso, empresas urbanizadoras.

b) Relación de las fincas de las que son titulares.

c) Acuerdo de constitución.

d) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.

e) Plazo máximo para la incorporación de propietarios que no otorguen la escritura de constitución, el cual no podrá exceder del momento en que la Junta de Compensación adquiera personalidad jurídica.

2. La copia autorizada de la escritura y de las adhesiones se trasladará al Excelentísimo Ayuntamiento de Cabra para que adopte acuerdo aprobatorio, si procede, y lo elevará juntamente con la escritura, a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación al Territorio de la Junta de Andalucía para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

3. Conforme al artículo 133 de la LOUA, el establecimiento y la definición del sistema de compensación determinarán la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución al cumplimiento de los deberes legales y las obligaciones inherentes a dicho sistema de compensación. La afección de los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación se hará constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad a instancia de la Junta de Compensación. De conformidad con lo establecido en el articulo 5.2 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, la nota marginal tendrá una duración de tres años, prorrogables por otros tres a instancia de la Junta de Compensación o de la Administración actuante.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN

Artículo 17. Órganos

Los órganos que han de regir y administrar la Junta de Compensación, cada uno en el ámbito de sus facultades, son la Asamblea General, el Consejo Rector, el Presidente, Vicepresidente, el Secretario, y el Gerente en su caso.

Artículo 18. Asamblea General

1. La Asamblea General, constituida con arreglo a estos Estatutos, es el órgano supremo de la Junta. Será presidida por el Presidente o, en su defecto, por el Consejero presente de mayor edad, actuando de Secretario el designado al efecto, y estará formada por las personas físicas y jurídicas incorporadas a la Junta, y por el representante del Ayuntamiento como órgano de tutela, que sólo tendrá voz, pero no voto.

2. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

3. En sesión ordinaria se reunirá dos veces al año: una en los tres primeros meses de cada ejercicio para aprobar la memoria, balance y cuentas, y otra en los tres últimos para aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.

4. En la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias se indicará que en el domicilio social se hallan a disposición de los miembros los documentos elaborados por el Consejo Rector correspondientes a los asuntos a tratar, como el estado de cuentas del ejercicio anterior y los presupuestos para el ejercicio siguiente.

5. La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente o lo soliciten miembros de la Junta que representen al menos el 30% de las cuotas de participación, debiendo ser atendida esta petición en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 19. Facultades de la Asamblea

La Asamblea como órgano supremo de decisión, tendrá plenas facultades para resolver sobre cualquier asunto propio de su competencia para el cumplimiento del objeto y fines de la Junta. A título meramente enunciativo se enumeran las siguientes facultades:

a) La designación y cese de los miembros del Consejo Rector, excepto el representante del Órgano Urbanístico de Control, y el cambio de domicilio social.

b) Examen y aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo Rector y de las cuentas anuales del ejercicio anterior.

c) La modificación de los Estatutos y de las Bases de Actuación, sin perjuicio de su aprobación posterior por el Ayuntamiento de Cabra y el señalamiento y rectificación de cuotas de participación.

d) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, a propuesta del Consejo Rector.

e) Redactar y aprobar el Proyecto de Reparcelación, previa apertura del periodo de audiencia por plazo de un mes para los propietarios adheridos y demás interesados definidos en estos Estatutos. La aprobación requerirá el voto favorable de miembros que representen más del cincuenta por ciento de las cuotas de participación o representación.

f) Actuar como titular fiduciaria sobre los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución y pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación, ejerciendo las correspondientes facultades dispositivas sin otras limitaciones que las resultantes de la Ley o de los presentes Estatutos.

g) Acordar la realización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta y autorizar su formalización.

h) Interesar del Órgano Urbanístico de Control la incoación del expediente para la expropiación forzosa de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución y pertenecientes a propietarios no adheridos a la Junta de Compensación en la forma y plazos previstos en estos Estatutos.

i) Resolver sobre la incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras.

j) Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.

k) Aprobar los acuerdos sobre constitución de las garantías que puedan exigirse por el Órgano Urbanístico de Control, por otras Administraciones públicas o por terceros, para llevar a efecto las obras de urbanización o para asegurar el cumplimiento de otras obligaciones asumidas por la Junta de Compensación.

l) Aprobar la adjudicación de las obras de urbanización cuando la constructora o constructoras no se hayan incorporado a la Junta de Compensación como empresa urbanizadora.

m) Acordar ampliar las actividades de la Junta a la edificación de solares resultantes.

n) Aprobar los criterios de valoración de las fincas resultantes y los precios para los supuestos de compensación en metálico en las diferencias de adjudicación, conforme a lo establecido en las Bases.

ñ) Delegar expresamente en el Consejo Rector las facultades reconocidas en favor de la Asamblea, excepto la aprobación de presupuestos y cuentas de los ejercicios económicos y los actos que requieran un quórum especial.

o) Acordar la disolución o transformación de la Junta.

p) La resolución de cuantos asuntos sean propuestos por el Consejo Rector o no estén expresamente atribuidas a otro órgano de la Junta.

q) Proceder contra los miembros morosos instando los procedimientos pertinentes, incluso el de apremio, por todos sus trámites.

r) Instar y seguir por todos sus trámites expedientes de expropiación de todas clases y sobre toda clase de fincas, sean de personas físicas o jurídicas

s) Si no fuere constituido el Consejo Rector y hasta tanto lo fuese, las enumeradas en el artículo 27 como facultades del Consejo Rector.

Artículo 20. Convocatoria de la Asamblea

1. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Secretario de orden del Presidente mediante carta enviada por conducto notarial, carta certificada con acuse de recibo, por mensajeros, o por notificación telemática o electrónica a la dirección correo electrónico designado al efecto por los miembros de la Junta de Compensación, con al menos siete días naturales de antelación a la fecha en que haya de celebrarse. Con la misma antelación se fijará el correspondiente anuncio, con el orden del día, en el domicilio social.

2. En la convocatoria deberá figurar el Orden del día, así como la hora, lugar y fecha en que ha de celebrarse la primera reunión, y caso de no haber quórum, la segunda, pudiendo celebrarse ésta con un intervalo de treinta minutos. No podrán tomarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo en el caso previsto en el apartado siguiente.

3. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, la Asamblea se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que estén presentes la totalidad de los miembros y acepten por unanimidad la celebración de la misma.

4. La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente o lo soliciten miembros de la Junta que representen al menos el 30 por ciento de las cuotas de participación, debiendo ser atendida esta petición en el plazo máximo de treinta días hábiles.

5. En el domicilio social se hallarán a disposición de los socios, la Memoria y Cuentas del ejercicio anterior y el Presupuesto para el ejercicio siguiente.

Artículo 21. Constitución de la Asamblea

1. La Asamblea General, tanto ordinaria corno extraordinario, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren presentes o representados, un 50 por ciento del total de las cuotas de participación en la Junta de Compensación.

2. En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida la Asamblea cualquiera que sean las cuotas de participación representadas por los asistentes, siempre que estén presentes el Secretario y Presidente, o las personas que válidamente les sustituyan.

3. Antes de entrar en el examen del Orden del día se formará una lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y la cuota de participación -propia o ajena- que ostenta en la Asamblea. Al final de la lista se determinará el número de miembros presentes o representados y la suma de cuotas de participación asistentes.

Artículo 22. Adopción de acuerdos

1. El Presidente, o quien le sustituya, presidirá la Asamblea General asistido del Secretario de la Junta, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdos si procediere.

2. Los miembros de la Junta de Compensación que no se hallen al corriente de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias al momento de celebración de la Asamblea General, tendrán voz, pero no derecho a voto en la citada Asamblea General, salvo que acrediten haber efectuado el pago con anterioridad a la celebración de la Asamblea. Para ello en la convocatoria se incluirán los miembros morosos y el importe adeudado. Ello con independencia de recurrir los acuerdos adoptados.

3. Todos los acuerdos requerirán el voto favorable del cincuenta por ciento de las cuotas de participación presentes o representadas. Se exceptúan los acuerdos sobre incorporación de empresas urbanizadoras a la Junta de Compensación que requerirá el voto del 60% de cuotas, así como los actos de gravamen y enajenación de terrenos y toda modificación de las presentes Bases y Estatutos cuya aprobación requerirá el voto favorable de los dos tercios de todas las cuotas de participación.

4. Todos los miembros de la Junta de Compensación, incluso los disidentes y no asistentes, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General que tendrán carácter ejecutivo. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos que una disposición de carácter general establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Artículo 23. Asistencia a la Asamblea

1. Los miembros de la Junta de Compensación podrán asistir a la Asamblea por sí o mediante representación o autorización conferida a otra persona. Será válida la representación otorgada, ya sea mediante carta certificada dirigida al Presidente de la Junta ya mediante entrega material al mismo del documento que acredite la representación en cualquier forma, dejándose constancia de su recepción por el Presidente. La representación será válida únicamente para la reunión a la que se refiera. La representación de las Sociedades o entidades dotadas de personalidad jurídica, que sean miembros de la Junta, se entenderá conferida a favor de quien legalmente las represente.

2. El representante del Municipio a que se refiere el artículo 134.4 de la LOUA, será el nombrado por el Excelentísimo Ayuntamiento de Cabra en el acuerdo de aprobación definitiva de las Bases y Estatutos según el artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística o el que pueda designarse posteriormente en sustitución de aquel.

Artículo 24. Acuerdos actas y certificaciones

1. De las reuniones de la Asamblea General, el Secretario levantará acta con el visto bueno del Presidente, haciendo constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas en la reunión de la Asamblea o en la siguiente que se celebre, se firmarán por el Presidente y por el Secretario y se llevarán al libro correspondiente. Si no fuera posible aprobar el acta en la propia Asamblea, se procederá a la designación de dos interventores, quienes, con el visto bueno del Presidente, aprobarán el acta redactada por el Secretario haciendo constar que el texto de los acuerdos que figura en la misma es el que fue aprobado por la Asamblea. Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la Junta en el plazo de diez días desde su aprobación.

2. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar certificaciones del Libro de Actas, que serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

3. Las actas aprobadas hacen ejecutivos los acuerdos que contemplan desde su aprobación y notificación (artículo 39 la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas)

Artículo 25. Composición y carácter del Consejo Rector

1. Si fuere necesario, en el acto de otorgamiento de la escritura de constitución o, posteriormente, por acuerdo de la Asamblea General de mayoría de cuotas, podrá constituirse un Consejo Rector con los miembros y cargos que se designen. En tal caso el Consejo Rector será el representante permanente de la Asamblea y el órgano ejecutivo normal de gobierno y administración de la Junta, estando investido de los más amplios poderes, facultades y atribuciones para regir y administrar la Entidad.

2. El Consejo Rector, estará constituido, como mínimo, por un Presidente, un representante del Excelentísimo Ayuntamiento de Cabra, un vocal y un Secretario. Sus funciones se extenderán a todos los asuntos pertenecientes al giro y tráfico de la Junta. Dicho Consejo se reunirá con carácter ordinario, cada seis meses dentro del último mes del semestre, y con carácter extraordinario, cuando lo acuerde su Presidente o la mitad de los Vocales, así como cuando lo solicite la Administración actuante. Se podrá nombrar vicepresidente del Consejo Rector si se considera oportuno.

3. El Presidente y los vocales serán nombrados por la Asamblea General a la que corresponde fijar el número de los Consejeros, dentro del mínimo previsto en el apartado anterior, designando nominalmente a personas físicas que sean miembros de la Junta de Compensación o representantes, en su caso, de personas físicas o jurídicas igualmente miembros de aquélla. Estos representantes podrán ser sustituidos por las personas a quienes representan, bien sea de manera permanente o para reuniones determinadas, mediante comunicación escrita dirigida con la antelación suficiente al Presidente del Consejo Rector, o a quien haga sus veces.

4. El Consejo determinará su régimen de funcionamiento y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad u otros motivos justificados. En defecto de acuerdo expreso el Consejero de más edad sustituirá al Presidente y el de menos al Secretario.

5. No podrán formar parte del Consejo Rector los miembros que no se hallen al corriente de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, pudiendo ser suspendidos del cargo por el Presidente desde que expire el plazo de pago previsto en el artículo 40.2.a de estos Estatutos si que sea atendido dicho pago.

Artículo 26. Duración del cargo de Consejero

1. Los componentes del Consejo Rector, ejercerán sus cargos por tres años, pudiendo ser reelegidos. Estos, no obstante, podrán ser sustituidos, cuando así lo acuerde la Asamblea General.

2. En caso de cesar un vocal, su puesto será provisionalmente cubierto por designación del propio Consejo Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo anterior, hasta que se reúna la siguiente Asamblea General. La Asamblea podrá ratificar la designación o elegir a otra persona, conforme a lo establecido en estos Estatutos, y el ratificado o elegido ostentará el cargo por el plazo que falte hasta finalizar el mandato del sustituido.

Artículo 27. Facultades del Consejo

1. La representación de la Junta de Compensación en juicio y fuera de él corresponde al Consejo Rector, sin más limitaciones que las consignadas en estos Estatutos o las que vengan impuestas por los acuerdos de la Asamblea General. Sin perjuicio de ello, el Consejo Rector estará también facultado para acordar la constitución de las garantías que puedan exigir los Órganos Urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación, y para contratar obras de urbanización que no entrañen la incorporación a la Junta de Compensación de las empresas urbanizadoras.

2. En todo caso, será facultad del Consejo Rector la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, pudiendo delegar la ejecución de sus acuerdos en el Presidente o en cualquier otro miembro del Consejo Rector así como conferir poderes a favor de terceros, incluso con facultad de sustitución.

3. A título meramente enunciativo son de su competencia los siguientes actos: representar a la Junta de Compensación en juicio o fuera de él; convocar las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias; llevar la administración y gobierno de la Junta de Compensación; contratar y despedir al personal de la Junta; preparar y presentar a la Asamblea General las cuentas anuales y los presupuestos del ejercicio siguiente; establecer la cuantía, forma y plazos en que habrán de efectuarse las aportaciones económicas de los miembros de la Junta de Compensación, conforme a los presupuestos ordinarios y extraordinarios aprobados por la Asamblea General; hacer transacciones y compromisos, cobrar y pagar toda clase de cantidades, librar, aceptar, endosar, avalar y negociar letras de cambio y documentos de giro; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito, en bancos públicos o privados, instituciones Financieras de cualquier clase o titularidad, nacionales o extranjeros, incluso en el Banco de España y entidades oficiales de crédito; convenir valores, entablar reclamaciones y recursos, nombrar peritos para la valoración, ocupar las fincas expropiadas, pagar el valor convenido y depositario en la Caja de Depósitos; representar a la Junta de Compensación ante toda clase de autoridades y organismos urbanísticos estatales, autonómicos y locales, empresas y particulares, y, ante juzgados, tribunales, corporaciones, autoridades, notarios y registradores y funcionarios de cualquier clase, rama, grado y jurisdicción, ejercitando, desistiendo, transigiendo y exigiendo toda clase de derechos, acciones y reclamaciones en todos sus trámites, con o sin avenencia; practicar requerimientos de toda clase, e interponer recursos judiciales o administrativos, incluso los extraordinarios, hasta obtener resolución y su cumplimiento.

De modo especial podrá, en lo que sea consecuente o presupuesto de las actuaciones de este apartado, hacer cobros, pagos y dar y cancelar fianzas, embargos y anotaciones, tomar parte en subastas, dar y aceptar bienes muebles e inmuebles en pago o por cobro de deudas, pedir copia de documentos notariales, certificaciones registrales y cuantos otros documentos considere precisos.

Artículo 28. Reuniones del Consejo

1. Las reuniones del Consejo Rector se celebrarán cuantas veces se estime conveniente para los intereses de la Junta mediante convocatoria del Secretario con, al menos, tres días hábiles de antelación, a iniciativa del Presidente o a petición de tres de sus miembros. La convocatoria deberá notificarse a los miembros del Consejo en cualquiera de las formas del artículo 20.1 de estos Estatutos señalando el orden del día.

Se entenderá también válidamente convocado el Consejo para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que estén presentes la totalidad de los Consejeros y acepten por unanimidad la celebración del mismo.

2. El Consejo se considerará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros. La concurrencia al Consejo se realizará personalmente, no admitiéndose la delegación de asistencia salvo que recaiga en otro miembro del Consejo Rector.

3. Cada Consejero tiene derecho a un voto, siendo dirimente en caso de empate el del Presidente.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las acciones y, recursos que pudieran interponerse contra los mismos.

Artículo 29. Actas del Consejo

1. Los resultados de cada reunión del Consejo se consignarán en el acta correspondiente, que se aprobará en la misma reunión o en la siguiente que se celebre, y se recogerán en el Libro de Actas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

2. Igualmente con el visto bueno del Presidente o quien haga sus veces el Secretario expedirá certificación de cualquier acuerdo que sea solicitada por miembros de la Junta, en el plazo de diez días. Caso de generar honorarios la expedición de certificaciones, éstos serán satisfechos por el solicitante de los mismos.

3. La actividad del Consejo Rector se reflejará en un informe que junto con la Memoria y las cuentas anuales de cada ejercicio se someterá a la aprobación de la Asamblea General ordinaria dentro de los primeros seis meses de cada año.

Artículo 30. El Presidente y sus funciones

1. El Presidente será elegido por la Asamblea General y su nombramiento tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. El Presidente podrá conferir poderes o mandato para el ejercicio de la representación que por estos Estatutos tiene atribuida. Los apoderados o mandatarios no podrán sustituir sus facultades.

2. Corresponde al Presidente de la Junta de Compensación:

a) Representar, en general, a la Junta de Compensación, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea y deI Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y hacer cumplir sus acuerdos.

b) Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

e) Impulsar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y deI Consejo Rector.

d) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta.

e) En su caso, actuar conforme señala el artículo 25.5 de los presentes Estatutos.

f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas o delegadas por la Asamblea General o por el Consejo Rector.

Artículo 31. Funciones del Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente sustituir en sus funciones al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

El Vicepresidente desempeñará cuantas otras funciones le sean encomendadas o delegadas por la Asamblea General, el Consejo Rector o el Presidente.

Artículo 32. Nombramiento del Secretario

El Secretario será nombrado de igual forma y por el mismo periodo que el Presidente, pudiendo recaer su nombramiento en persona ajena a la Junta. En los casos de ausencia, vacante o cualquier otra causa, su cargo será desempeñado por un miembro de la Asamblea General designado por el Presidente.

Artículo 33. Funciones del Secretario

a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, transcribiendo su contenido al Libro de Actas correspondiente, y notificar los acuerdos de los órganos colegiados de la Junta.

b) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

c) Desempeñar las funciones que le sean encomendadas por la Asamblea General o por el Consejo Rector.

d) Llevar un Libro-registro en el que se relacionarán los miembros integrantes de la Junta, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación, número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes

e) Custodiar todos los documentos de la Junta de Compensación.

f) Notificar a los miembros de la Junta y los órganos urbanísticos, en su caso, los acuerdos de la Asamblea General.

g) Asesorar a los miembros y órganos de la Junta en cuantos asuntos relacionados con el planeamiento y gestión del Estudio de Detalle se le sometan.

CAPITULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 34. Criterio de participación de los miembros de la Junta

1. La participación en los derechos y obligaciones comunes por parte de los propietarios adheridos a la Junta de e Compensación, vendrá determinada por la cuota sobre el total que a cada uno le corresponda.

2. En el supuesto de terrenos con alguna carga real, sí no se declara la carga, o si las declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario que hubiese incurrido en la omisión del valor de las parcelas que le correspondan se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas.

3. El valor de los demás bienes afectados por la ejecución de la ordenación, que no deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización, no influirá en la participación de los asociados, pero se determinará a los efectos de su indemnización en la forma señalada por las Bases.

Artículo 35. Derechos

1. Sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes, en el planeamiento, en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación de la Junta y de conformidad con los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, los miembros de la Junta ostentarán los derechos que, a título enunciativo, se relacionan a continuación:

a) Ejercer plenas facultades dominicales sobre los bienes y derechos de su titularidad, y en consecuencia, sobre la cuota de participación que le haya sido asignada por la Asamblea en representación de su aportación, que podrán enajenar, gravar o sobre los que podrán realizar otros actos de disposición o administración, sin perjuicio de su deber de hacer constar al adquirente las circunstancias de la incorporación a la Junta y expresamente la subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones del transmitente.

b) Recibir la titularidad de la parcela o parcelas que les sean adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación, ya en su totalidad, ya en participación pro indivisa con otros miembros, conforme se regula en las Bases de Actuación de la Junta.

A tal efecto podrán agruparse voluntariamente las cuotas proindiviso de las fincas, para obtener la totalidad de una de las fincas resultantes. Tal agrupación necesitará del acuerdo de la Asamblea General.

Se exceptúa de dicho acuerdo la adquisición pro indiviso de las fincas resultantes una vez aprobado el Proyecto de Urbanización con aceptación de las cargas urbanísticas contenidas en el mismo.

c) Asistir con derecho a voz, y voto en caso de estar al día, a las reuniones de la Asamblea General, participando en proporción a sus cuotas en la adopción de acuerdos, que podrán, en su caso, impugnar en la forma prevista estatutariamente, ser candidatos en la designación de los miembros del Consejo Rector, y, ser informados plenamente de la situación de la Junta.

d) Requerir del Consejo Rector la adopción del acuerdo para instar del Órgano Urbanístico de Control y del Registro de la Propiedad la cancelación de las afecciones urbanísticas sobre la finca o fincas adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación, una vez cumplidas íntegramente las respectivas obligaciones económicas.

e) En el momento de la disolución de la Junta, percibir la parte del patrimonio que les correspondiera en proporción a su participación.

f) Todos cuantos otros derechos se deriven de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales aplicables.

g) Y en general, los dimanantes de la actuación urbanística conforme a al LOUA y a los Estatutos de la Entidad.

2. Los propietarios no adheridos que se encuentren en la situación jurídica de reparcelación forzosa, tendrán derecho a deliberar y formular alegaciones respecto del proyecto de reparcelación y otro tanto en el expediente de liquidación definitiva, y a formular los recursos administrativos y jurisdiccionales que derivan de su condición de interesado en estos expedientes.

Artículo 36. Obligaciones

Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a:

a) Conferir expresamente a la Junta el poder fiduciario de disposición sobre las fincas de que sean propietarios, facultad que se entenderá implícita por la adhesión a la Junta.

b) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras, depósito de materiales o instalaciones complementarias.

c) A facilitar a la Junta los documentos que acrediten la titularidad de la finca o fincas aportadas, detallando las cargas y gravámenes de que pudiesen estar afectadas, con expresión de su naturaleza, cuantía, nombre y domicilio de sus titulares.

d) A designar un domicilio y una dirección de correo electrónico en el momento de su incorporación a la Junta, a efectos de las notificaciones que procedan, en el que se considerarán bien hechas y, surtirán plenos efectos mientras no se comunique al Consejo Rector otro distinto.

e) Los propietarios asociados que hubieran optado por pagar en dinero sus obligaciones urbanísticas, vendrán obligados a satisfacer los gastos que ocasione el funcionamiento de la Junta, honorarios por redacción de los instrumentos de planeamiento que procedan y de los Estatutos y Bases de Actuación de la Entidad, de los Proyectos de Urbanización y Reparcelación, costos de las obras de urbanización y, en general, todos los que origine el cumplimiento de sus fines, a cuyo efecto la Asamblea General fijará las cuotas que sean precisas. Estos propietarios pagarán sus propios gastos así como la parte proporcional que corresponda por la asunción de las cuotas de los propietarios que hubieren optado por el pago en especie, así como los correspondientes a los reparcelados forzosos, si procediere, y a las fincas expropiadas.

f) A otorgar los documentos públicos y privados que sean precisos para la formalización de los acuerdos de reparcelación, de cesiones obligatorias y de los demás actos jurídicos oportunos conforme a los proyectos aprobados reglamentariamente.

g) A designar una persona que represente a todos los cotitulares, en los supuestos de copropiedad, para el ejercicio de sus facultades como miembros de la Junta, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos los copropietarios. Dicha designación deberá hacerse en el plazo de un mes a contar desde la incorporación, transcurrido el cual, o de no existir acuerdo entre los copropietarios, la realizará la Asamblea General o, en su caso, el Consejo Rector, recabando seguidamente la conformidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Cabra.

h) A cumplir las prescripciones establecidas en el planeamiento vigente, en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación de la Junta, así como a observar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo Rector en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de los recursos a que pudiera haber lugar.

i) A notificar a la Junta las transmisiones por cualquier título de sus terrenos, con indicación del adquirente y de los terrenos cedidos.

j) A regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos aportados, dentro de los plazos que señale la Asamblea General o, en su caso, el Consejo Rector.

CAPITULO VII

MEDIOS ECONÓMICOS Y REGLAS PARA LA EXACCIÓN DE LAS CUOTAS

Artículo 37. Medios económicos

1. Los medios económicos de la Junta de Compensación para hacer frente a los gastos de urbanización, en los términos a que se refieren los artículos 58 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, estarán constituidos por las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Entidad, la totalidad de terrenos y derechos afectados, la aportación de empresas urbanizadoras, en caso de su incorporación a la Junta, así como cualesquiera otros ingresos, subvenciones, créditos, productos de la enajenación de sus bienes o rentas de su patrimonio que pudieran obtenerse con arreglo a la legislación vigente y de conformidad con el artículo 4 de estos Estatutos.

2. Las cuotas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de administración de la Entidad y extraordinarias las destinadas al pago de los costes de urbanización y de las expropiaciones de las que sea beneficiaria la Junta.

3. Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General, y deberán figurar en los respectivos presupuestos anuales, sin perjuicio de que puedan acordarse otras cuotas extraordinarias por la Asamblea. También podrán ser acordadas en caso de urgencia por el Presidente o, en su caso, el Consejo Rector, y requerir su pago a los miembros de la Junta de Compensación, debiendo ser ratificadas por la primera Asamblea General que se celebre.

4. Sin perjuicio de la compensación o pago de indemnizaciones que puedan ser procedentes con carácter individual, las aportaciones acordadas se prorratearán entre los miembros en proporción al coeficiente o cuota de participación que cada uno tenga asignado.

5. Los fondos de la Entidad serán custodiados en entidades de crédito, designadas por el Consejo Rector, a nombre de la Junta.

Artículo 38. Gastos

Serán gastos de la Junta todos aquellos que vengan exigidos por el cumplimiento de su objeto y fines, y entre ellos, a título meramente enunciativo, los que a continuación se indican:

a) Los derivados de la iniciativa y promoción de la actuación dirigida a la constitución de la Junta, tales como la elaboración de la iniciativa y propuesta de Estatutos y Bases de Actuación, así como la ejecución de mediciones y levantamientos topográficos de los terrenos afectados.

b) Los honorarios profesionales y demás costes precisos por la tramitación y aprobación del Plan Parcial, Proyecto de Urbanización, Proyecto de Reparcelación y, en general, de cualquier otra documentación que permita dar cumplimiento a los fines de la Junta.

c) La financiación de las obras de urbanización ejecutadas conforme a lo previsto en el Proyecto de Urbanización. A este respecto formarán parte de las obras de urbanización y, por tanto, su coste deberá ser sufragado por la Junta de Compensación, todos los conceptos enumerados en el artículo 113 de la LOUA.

d) Los precisos para la indemnización por demolición de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones industriales, y para el pago de los justiprecios correspondientes a la expropiación de las fincas, bienes o derechos de propietarios que no se incorporen o adhieran a la Junta de Compensación.

e) Los exigibles por la administración y, en su caso, gerencia de la Junta.

Artículo 39. De los gastos anticipados

Todos los gastos útiles o necesarios que, de acuerdo con el art. 113 L.O.U.A., se hayan satisfecho anticipadamente por los promotores de la Junta o por el Excelentísimo Ayuntamiento de Cabra, podrán ser reclamados por los mismos al resto de los propietarios siempre y cuando se justifique razonadamente la cuantía y el objetivo del trabajo ante la Asamblea General. Estas partidas devengarán a favor de quienes las hubieran desembolsado a su tiempo un interés del 8%, desde el momento del pago hasta su resarcimiento. Estos gastos habrán de ser aprobados por la Asamblea General, produciendo la oportuna derrama.

Artículo 40. Cuantía y pago de las aportaciones

1. En desarrollo de los presupuestos ordinarios o extraordinarios aprobados por la Asamblea General, se establecerá la forma, plazos y condiciones de pago en que los miembros de la Junta deberán satisfacer las cuotas correspondientes.

2. El pago deberá hacerse en el plazo que fije la Asamblea y su falta producirá:

a) Un recargo del 10% si se pagase la cuota en el plazo de un mes.

b) Un interés del 7% anual aplicable al principal más el recargo del 10%, desde la fecha que era exigible el pago.

c) La utilización de la vía de apremio o el contencioso administrativo para el cobro de las cantidades adeudadas pasado el plazo anterior, con un recargo del 20% adicional al primer recargo.

d) La expropiación forzosa por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de Cabra siendo beneficiaria la Junta de Compensación, transcurrido los plazos de pago voluntario, si en anterior ocasión ha sido necesario acudir a la vía de apremio para el cobro de alguna cuota.

3. La falta de pago facultará a la Asamblea o, en su caso, al Consejo Rector, para instarlo por el procedimiento de apremio o transmitir el crédito a un tercero, o reclamación ante la jurisdicción contencioso administrativa, junto con el recargo prevenido en el apartado anterior.

4. En todo caso, no podrá instarse el procedimiento de expropiación o el de apremio por impago de aportaciones, sino transcurrido un mes desde el requerimiento expreso de pago efectuado por la Asamblea o, en su caso, el Consejo Rector. Se entenderá válidamente realizado este requerimiento de pago, el intento de notificación enviado al domicilio designado por el miembro moroso.

Artículo 41. De la contabilidad

1. La Entidad llevará la documentación de su gestión económica de modo que en todo momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellas las cuentas que deban de rendirse.

2. Obligatoriamente la contabilidad constará, como mínimo, de Libros de ingresos, gastos, caja y cualesquiera otros que sean exigibles conforme a la legislación tributaria.

3. La liquidación de las cuentas de la Junta de Compensación correspondientes a cada ejercicio anual habrá de presentarse a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria que, a dicho efecto, deberá convocarse y celebrarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

CAPITULO VIII

RÉGIMEN JURIDICO

Artículo 42. Ejecutoriedad

Con la única excepción de que se precise para su efectividad la autorización ulterior de la Administración actuante o de otros órganos urbanísticos, los actos o acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos y no se suspenderán en caso de impugnación. No obstante, el órgano que deba resolver el recurso podrá acordar la suspensión siempre que se constituya la garantía que se estime necesaria.

Artículo 43. Recursos

1. Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados por los miembros de la Junta de Compensación, dentro del plazo de un mes siguiente a su notificación, ante la Asamblea General, que deberá resolver en el término de los tres meses siguientes a la impugnación. En el supuesto de no adoptarse acuerdo en el plazo indicado, incluso porque en dicho plazo no se hubiera reunido la Asamblea General, la impugnación se entenderá desestimada por ésta.

Contra los acuerdos de la Asamblea General cabrá recurso de alzada ante el Excelentísimo Ayuntamiento de Cabra, el cual deberá interponerse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la celebración de la Asamblea para el caso de asociado asistente a la misma, o a partir del día siguiente a su notificación para aquellos que no hayan asistido a la reunión.

La resolución del recurso de alzada el Ayuntamiento de Cabra o su desestimación presunta por el transcurso del plazo de tres meses sin que se notifique su resolución expresa, dejará expedita la vía jurisdiccional. Sin embargo, si el recurso se hubiera interpuesto contra un acto de desestimación presunta de la Asamblea General, se entenderá el recurso estimado si llegado el plazo de resolución de éste, el Ayuntamiento de Cabra no hubiera dictado resolución expresa sobre el mismo.

2. Solamente estarán legitimados para recurrir los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Rector los miembros de la Junta de Compensación que no hayan votado a favor del acuerdo que se impugne.

Artículo 44. Responsabilidad de la Junta de Compensación y de sus miembros

1. La responsabilidad de los miembros de la Junta ante ésta y las consecuencias de su incumplimiento, así como de la Junta y sus miembros ante la Administración actuante, se producirá en los términos regulados en los artículos 181 a 183 del Reglamento de Gestión Urbanística, cuyo contenido se da por reproducido en estos Estatutos.

2. El incumplimiento por la Junta de sus obligaciones habilitará a la Administración actuante para sustituir el sistema de compensación, conforme a lo dispuesto en la LOUA y el artículo 183 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Artículo 45. Acciones interdictales

Los miembros de la Junta no podrán ejercer acción interdictal, interponiendo demanda en juicio verbal para retener o recobrar la posesión, frente a resoluciones de la Junta de Compensación adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos y de acuerdo con el procedimiento estatutariamente establecido. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la Junta de Compensación ocupe bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con el Plan Parcial y el Proyecto de urbanización que se ejecute.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 46. Disolución

1. La disolución de la Junta de Compensación se ajustará al artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística y sólo podrá efectuarse una vez que se hayan suscrito con el Órgano urbanístico de control las actas de recepción de las obras, instalaciones, dotaciones y cesiones obligatorias, y se hayan cumplido las demás obligaciones de la Junta de Compensación.

2. La solicitud de disolución de la Junta de Compensación requerirá acuerdo de la Asamblea General, una vez que se hayan cumplido los fines señalados en el artículo 4 de estos Estatutos.

3. El Consejo Rector estará facultado, con las limitaciones que la Asamblea General acuerde, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.

Artículo 47. Liquidación

1. Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación y obtenida la aprobación del órgano urbanístico, se procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General.

2. El patrimonio que pueda existir en terrenos, derecho o metálico, se distribuirá entre los asociados en proporción a su participación en la Junta o, en su caso se enajenarán los terrenos o derechos, distribuyéndose el metálico por el Consejo o el liquidador, si a éste se atribuyeran las funciones de liquidación, por la Asamblea. Los propietarios reparcelados, por opción o forzosos, serán parte en el expediente de liquidación definitiva con plenitud de derechos y obligaciones.

3. Las operaciones de liquidación se llevarán a cabo por un número impar de liquidadores que se designarán por la Asamblea General y estarán sujetos a los acuerdos de esta última, que podrá removerlos en cualquier momento.

4. La liquidación estará condicionada a la satisfacción de posibles créditos de terceros así como al cobro de las cantidades de que la Junta pudiera ser acreedora.

CAPITULO X

DE LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS

Artículo 48. Conservación de la urbanización

Las obras de urbanización se conservarán a cargo de la Junta de Compensación hasta su entrega, por fases o total, a favor de la Administración actuante, de conformidad con la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. A partir de la recepción por el Ayuntamiento de Cabra, la conservación de las obras de urbanización recibidas y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo del Ayuntamiento de Cabra conforme al artículo 153 de la LOUA y artículo 67 del Reglamento de Gestión Urbanística.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. Las referencias normativas a la Ley 30/92 se entenderán sustituidas por los preceptos equivalentes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicos y Le 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

2. El primer ejercicio de la Junta será el que medie entre la fecha de su constitución y el último día del año natural en que tenga lugar.

3. Las determinaciones sobre procedimientos y derechos que con carácter preceptivo se establezcan en la nueva LOUA prevalecerán, en todo caso, frente a las previsiones de los presentes Estatutos.


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