Boletín nº 243 (26-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 4.494/2019

    ANUNCIO APROBACIÓN INICIAL DEL ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO DE RESIDENCIA DE MAYORES Y SU REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERNO.

    En sesión extraordinaria del pleno celebrada el día 27 de noviembre de 2019 se ha aprobado el siguiente acuerdo:

    5º. APROBACIÓN INICIAL DEL ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO DE RESIDENCIA DE MAYORES Y SU REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

    ACUERDOS:

    PRIMERO. Tomar en consideración la Memoria justificativa de la prestación del servicio de Residencia de Mayores, junto con el proyecto de Reglamento, así como la documentación complementaria anexa que obra en el expediente administrativo tramitado GEX 6991/2018 y prestarle aprobación.

    SEGUNDO. Aprobar inicialmente la asunción de la nueva competencia consistente en la ejecución de obras y explotación de un centro residencial para personas mayores, por parte del Ayuntamiento, condicionado a que se realice mediante una concesión de servicios.

    TERCERO. Publicar el presente Acuerdo junto con el texto íntegro del Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia, sometiéndolo a información pública por un plazo de treinta días naturales, anunciándose en el BOP y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, a efectos de que por los particulares y Entidades, puedan formular las observaciones que estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.villadelrio.es.

    CUARTO. Elevar, automáticamente, a definitivos los presentes acuerdos en aquel supuesto de que no se interpusieran reclamaciones, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

    QUINTO. Facultar al Alcalde para la firma de todos los documentos necesarios para la consecución del presente Acuerdo.

    REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO RESIDENCIAL MUNICIPAL DE MAYORES DE VILLA DEL RÍO

    Capítulo I

    Organización de la Residencia.

    Artículo 1º. Definición, objeto y ámbito

    Se entiende por Residencia de Mayores al establecimiento destinado a servir de alojamiento estable y común a personas mayores, en el que se presta una asistencia integral y continuada, superando la meramente asistencial. El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen interior de la organización y funcionamiento de la Centro Residencial Municipal de Mayores de Villa del Río (en adelante Residencia).

    Artículo 2º. Principios organizativos y de funcionamiento

    La organización y el funcionamiento de la Residencia garantizarán el respeto a los derechos fundamentales y a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, se ajustarán a los siguientes principios: a) Integración del residente en el centro y en su entorno social desde el momento mismo de su ingreso. b) Fomento de la normalización, entendida como el desarrollo de un estilo de vida similar al del entorno de referencia. c) Atención a las necesidades básicas de los residentes que garantice el máximo de autonomía personal. d) Respeto a la individualidad, intimidad y al trato diferenciado. e) Promoción de la participación y representación de los residentes. f) Participación y corresponsabilización de los profesionales en el seguimiento de la evolución de los usuarios.

    Artículo 3º. Órganos de dirección y participación

    1. El/la Director/a es la máxima autoridad de la Residencia y su más directo responsable. Las funciones que le corresponden son las siguientes: a) Dirigir, coordinar e inspeccionar el funcionamiento de las distintas áreas funcionales del centro, de conformidad con las directrices emanadas del Ayuntamiento. b) Responsabilizarse del desarrollo de los programas. c) Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y por que reciban los servicios que la Residencia debe ofrecer, así como por el pleno cumplimiento de los principios mencionados en el artículo 2. d) Todas aquellas necesarias para el ejercicio de las anteriores, aquellas que no estén atribuidas a ningún otro órgano de la Residencia o cuantas otras le asigne el Ayuntamiento.

    2. Existirá un Consejo de Residentes, elegido democráticamente, de carácter representativo y participativo, con funciones asesoras, consultivas y de propuesta.

    Artículo 4º. Organización y estructura

    1. Desde el punto de vista organizativo, la Residencia, bajo la dependencia de su Director/a, se estructura en: a) Área de Servicios Generales. b) Área de Administración y Técnico-Asistencial. 2.Los Servicios que se prestarán desde dichas áreas, organizadas en unidades, serán: a) Área de Servicios Generales. 1. Unidad de Almacén. 2. Unidad de Control, Comunicaciones y Vigilancia. 3. Unidad de Cocina y comedor. 4. Unidad de Mantenimiento. 5. Unidad de Lavandería y limpieza. b) Área de Administración y Técnico-Asistencial. 1. Unidad de Administración 2. Unidad de Atención Sanitaria y Farmacológica. 3. Unidad de Apoyo Personal y Social. 3. Con independencia de lo establecido en el punto 1 de este artículo, el/la Director/a podrá encomendar a el/la gobernante/a, si existiera, la coordinación de las tareas propias de las unidades incluidas en el Area de Servicios Generales.

    Capítulo II

    Funcionamiento de la Residencia.

    Sección 1ª. De las áreas Artículo

    Artículo 5º. Área de servicios generales

    1. Corresponde al Área de Servicios Generales las funciones que se derivan de las actividades encomendadas a las Unidades de ella dependientes. 2. Asimismo el Área de Servicios Generales será la encargada de la organización y control de otros servicios, que no sean específicos de las demás Áreas, que pudieran crearse, tales como Cafetería, Tienda, Peluquería u otros similares, ya sean atendidos con medios propios o mediante contratas.

    Artículo 6º. Área de administración y técnico-asistencial

    1. Corresponden al Área de Administración y Técnico Asistencial las funciones que se derivan de las actividades encomendadas a las Unidades de ella dependientes. 2. Del mismo modo, este Área es la encargada de la organización y control de otros servicios que pudieran crearse, tales como podología, suministro farmacéutico a los residentes u otros similares, ya sean atendidos con medios propios, ya con ajenos. 3. Existirá personal que asumirá la tarea de seguimiento integrado e individualizado de la evolución del residente, y las consiguientes propuestas sobre los niveles y modalidades de asistencia que haya de recibir, según decisión del/la director/a, sin menoscabo de las responsabilidades que correspondan al personal facultativo.

    Sección 2ª. De las Unidades

    Artículo 7º. Unidad de almacén

    Esta Unidad se responsabilizará del pedido, recepción, almacenaje, guarda, control de inventario y salida de suministros de productos de limpieza e higiene, alimentos, menaje, lencería, material de oficina y otros no inventariables.

    Artículo 8º. Unidad de control, comunicaciones y vigilancia

    Esta Unidad tiene atribuida la realización de las siguientes actividades: a) El control de salidas y entradas, ausencia y retornos de los residentes. b) La información a los usuarios sobre los asuntos cotidianos, tales como direcciones, horarios, actividades, eventos, menús o similares. c) El control y atención a las visitas. d) Las comunicaciones megafónicas, telefónicas y postales. e) El transporte de los residentes con medios propios o ajenos. f) La vigilancia del edificio, accesos y llaves. g) Mensajería y reprografía. h) El apoyo a la Unidad de Administración.

    Artículo 9º. Unidad de cocina y comedor

    Esta Unidad es la encargada de las siguientes actividades: a) La distribución y servicios de comidas, en el comedor, y la distribución a las zonas de atención especializada. b) La limpieza del menaje y equipo de distribución. c) La limpieza del comedor. d) El montaje del comedor. e) Elaborará los menús normales y de régimen y procederá a la limpieza y colocación de menaje y de las instalaciones y del recinto de cocina.

    Artículo 10º. Unidad de mantenimiento

    La Unidad de Mantenimiento, cuyas tareas podrán ser subcontratadas por la empresa adjudicataria de la concesión, es la encargada de realizar las siguientes actividades: a) El mantenimiento preventivo de las instalaciones y el seguimiento y control de los contratos de servicios. b) La revisión mensual de las habitaciones y de los sistemas de aviso de emergencia. c) La conservación del edificio y jardines. d) La reparación de averías de las instalaciones y desperfectos del edificio, mobiliario y equipos. e) El control de los suministros energéticos.

    Artículo 11º. Unidad de lavandería y limpieza

    1. Corresponde a esta Unidad la realización de las siguientes actividades: a) La limpieza de las habitaciones, pasillos, galerías y demás dependencias de la zona residencial. b) La visita de las habitaciones, incluidas las desocupadas, y la reposición del material higiénico. c) El aviso sobre desperfectos y anomalías observadas. d) La limpieza de los servicios y aseos, zonas de convivencia y tiempo libre, zonas de atención especializada, zona de administración, vestuarios, patios, paseos y zonas de servicios generales que no están expresamente encomendadas a otras unidades. e) Recepción, lavado, planchado y distribución de la lencería y d

    Ver el anuncio completo

    Aviso jurídico

    Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

    • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
    • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
    • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

    Buscar en boletines

    Desde el año 2010

    Categorías

    Ir a un boletín

    Calendario

    Ir a un boletín

    Boletines anteriores

    www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

    Sede

    Créditos

    Diputación de Córdoba

    Eprinsa

    Datos de contacto

    Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

    Intranet

    Intranet

    Tecnologías usadas

    Xhtml1.0 válido

    Accesibilidad