Boletín nº 244 (27-12-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 4.418/2019

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución N.º: 132/2019

Ejecución N.º: 132/2019. Negociado: MR

De: D. Sergio Fernández Quintero

Contra: Zema 2009 S.L.

EL LETRADO ACCIDENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la Ejecución núm. 132/2019, a instancia de D. Sergio Fernández Quintero contra ZEMA 2009 S.L, en la que con fecha 4/11/19 se ha dictado Auto despachando ejecución y Decreto adoptando medidas ejecutivas cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se despacha ejecucion a instancia del letrado D. Luis Miguel Alonso Santamarta en nombre y representación de D.Sergio Fernández Quintero con DNI 30214826-W,frente a ZEMA 2009 S.L., con CIF B14853337, por la suma de 5.963,65 euros en concepto de principal más 596,37 euros inicialmente presupuestados para costas, mas 298,18 euros para intereses de la presente ejecución, lo que hace un total de 6.858,2 euros.

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de ZEMA 2009 S.L., con CIF B14853337, por la suma de 5.963,65 euros en concepto de principal más 596,37 euros inicialmente presupuestados para costas, mas 298,18 euros para intereses de la presente ejecución, lo que hace un total de 6.858,2 euros.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a ZEMA 2009 S.L, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, 29 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Letrado Acctal., de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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