Boletín nº 244 (27-12-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 4.419/2019

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 301/2019 Negociado: IN

De: Dª. Isabel María Serrano Sánchez

Graduado Social: D. Daniel Ojeda Vargas

Contra: Cascajar Entidad sin Personalidad Jurídica, Fogasa, Diego Obrero Canales y Rafaela Ruiz López

Abogado: D. Antonio Granados Caballero

Letrado del FOGASA.

DOÑA MARIA PILAR LOROÑO ZULOAGA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 301/2019 a instancia de la parte actora Dª. Isabel María Serrano Sánchez contra Cascajar Entidad Sin Personalidad Jurídica, FOGASA, Diego Obrero Canales y Rafaela Ruiz López sobre Reclamación de Cantidad se ha dictado Sentencia de fecha 19 DE NOVIEMBRE DE 2019 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Isabel María Serrano Sánchez contra Cascajar Entidad Sin Personalidad Jurídica, Dª. Rafaela Ruiz López y D. Diego Obrero Canales, debo condenar y condeno de manera solidaria a las demandadas a abonar a la trabajadora la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (9.226,73 €.), más 802,19 € en concepto de interés de mora.

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de CINCO DIAS hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 030119 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de Sentencia al demandado Cascajar Entidad sin Personalidad Jurídica actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 19 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María del Pilar Loroño Zuloaga.

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