Boletín nº 244 (27-12-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.434/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 39/2019 Negociado: A

De: D. Álvaro Muñoz Zafra

Abogado: D. José Luis Abad Cepedello

Contra:  Hostexplo Riocor S.L.

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NúMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 39/2019 a instancia de la parte actora D. Álvaro Muñoz Zafra contra Hostexplo Riocor S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30.09.2019 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Córdoba, a 30 de septiembre de 2019.

HECHOS

Primero. El 31/07/18 se dictó sentencia que es firme en los autos de referencia -cuyo testimonio obra en autos [Págs. 8 a 10], dándose aquí por reproducido- en el que se declaró improcedente el despido de que fue objeto el trabajador demandante con efectos de 17/07/17, con las consecuencias legalmente establecidas.

Segundo. El 15/09/19 se presentó escrito en nombre del Sr. Muñoz Zafra, exponiendo que la empresa no había optado y que, por tanto, había de entenderse que lo había hecho por la readmisión pero que la empresa ha ,permanecido totalmente pasiva, razón por la que solicita se proceda a declarar extinguida la relación laboral con la fijación de los salarios de trámite y de la indemnización.

Tercero. Por auto de 16/04/19 se acordó despachar ejecución general y por diligencia de la misma fecha proceder al embargo de bienes (...). Posteriormente, por providencia de 12/07/19 se acordó convocar a las partes para la comparecencia prevista en el art. 280 de la LEC, señalándose para el día de la fecha, habiéndose celebrado -tal y como consta en acta- con sola presencia de la ejecutante, que se ratificó en su escrito inicial.

Recibido el incidente a prueba, se remitió a la documental que ya consta en autos, quedando las actuaciones pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En un caso como en el que nos ocupa, en el que la empresa ha permanecido totalmente pasiva ante la sentencia declarativa y condenatoria, en el que no ha optado ni, lógicamente, ha readmitido al trabajador, es de aplicación lo establecido en los arts. 279 a 281 LRJS, es decir, que ha de dictarse auto declarando extinguida la relación laboral de los litigantes y liquidarla, calculando la indemnización y los salarios de tramitación hasta la fecha de tal resolución, conforme a lo previsto en el art. 56 ET.

Segundo. En este caso concreto, procede declarar extinguida la relación laboral que ha vinculado a los litigantes con efectos del día de hoy, el 30/09/19 y, vistas sus condiciones laborales, resulta con derecho a una indemnización ascendente a 4.577,10 € (CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS) y salarios de trámite por importe de otros 33.496,05 (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS), cantidades que ha de ser satisfechas por la empresa demandada-ejecutada en su calidad de responsable principal o del FOGASA, en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos, como se indicó en la sentencia.

DATOS DEL CÁLCULO:

SALARIO MÓDULO: 41,61 €/DÍA.

RELACIÓN LABORAL: DE 18/06/16 A 30/09/19, EQUIVALENTE, A RAZÓN DE 33 DÍAS/AÑO&), A 3 AÑOS Y 4 MESES O A 110 DÍAS.

DESPIDO: EL 17/07/17.

SALARIOS DE TRÁMITE: DE 18/07/17 A 30/09/19: 805 días.

Visto lo expuesto y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación

SE ACUERDA:

1º). Declarar extinguida, con efectos de hoy, a 30/09/19, la relación laboral que ha vinculado a D. Álvaro Muñoz Zafra con la Hostexplo Riocor, S.L.

2º). Condenar a la Cía. empleadora a pagar al que fue su trabajador, hoy ejecutante, la indemnización ascendente a 4.577,10 € (CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS) y salarios de trámite por importe de otros 33.496,05 (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS).

3º). El FOGASA responderán de las mismas en los términos legalmente determinados.

Notifíquese esta resolución a las partes intervinientes, advirtiéndoles que no es firme, que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde la notificación de la presente, previo al de suplicación previsto en el art. 191.4.2º.d) LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez titular de este Juzgado.

Diligencia. Seguidamente, se cumple lo acordado; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Hostexplo Riocor S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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