Boletín nº 244 (27-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 4.582/2019

Anuncio aprobación definitiva

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019, Acuerdo Marco entre el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo y los/as Empleados/as, Personal Funcionario, publicado en el BOP n.º 187 de fecha 1/10/2019 , no habiéndose formulado reclamación alguna contra el mismo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y ss del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se entiende definitivamente aprobado, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo.

ACUERDO MARCO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO Y EL PERSONAL FUNCIONARIO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. BASE JURÍDICA

El presente Acuerdo Marco tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre el Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo y las Organizaciones Sindicales con legitimación de negociación, según preceptúa el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; así como cuantas normas de dicten en desarrollo de las anteriormente referenciadas en el ámbito tanto de la Administración General del Estado, como de la Comunidad Autónoma Andaluza, para regular las relaciones del personal de este Ayuntamiento, teniendo el carácter de Acuerdo para las/os empleadas/os sujeto a derecho administrativo.

Artículo 2. ÁMBITO FUNCIONAL

El presente acuerdo regula las condiciones laborales y sociales en todos los centros de trabajo y tajos de obra dependientes del Ayuntamiento, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este acuerdo.

Artículo 3. ÁMBITO PERSONAL

Afecta a todo el personal funcionario al Servicio del Ayuntamiento, incluidos en el Capítulo I.

a) funcionarios de Carrera.

b) funcionarios interinos en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 10 del EBEP y personal eventual del artículo 12 EBEP con las peculiaridades y excepciones que en cada caso se señalan. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, los derechos previstos en este Acuerdo les serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

Artículo 4. ÁMBITO TEMPORAL

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P. teniendo efectos normativos y retributivos desde el día 03 de octubre del año 2018 y tendrá una vigencia temporal de 4 años desde el día de su publicación. Transcurrida esta fecha será prorrogado anualmente, al menos que cualquiera de las partes lo denuncie con anterioridad al treinta de noviembre de cada periodo.

Artículo 5. INCREMENTO Y REVISIÓN

La cuantía de las retribuciones, durante la vigencia del Acuerdo, será la que se determine para cada ejercicio presupuestario y con carácter general para todo el empleo público en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

1. Los acuerdos pactados en el presente Acuerdo, constituyen un todo orgánico de carácter unitario e indivisible. Las partes quedan obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho «in dubio por operario».

2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Acuerdo podrá devenir ineficaz si la Comisión Paritaria estima que tal nulidad o modificación afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo.

3. Con la independencia de lo anterior, si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de las partes, se produjera alguna resolución de carácter administrativo o judicial, que obligara a adoptar determinadas medidas que afectaran a alguna de las condiciones pactadas, el resto del texto articulado seguirá subsistente en sus propios términos.

Artículo 7. PRINCIPIO DE IGUALDAD

La Corporación se compromete a desarrollar políticas de discriminación positiva, con el objeto de conseguir la efectividad del principio Constitucional de igualdad.

En el desarrollo de las convocatorias de la Oferta Pública de Empleo de aquellas plazas correspondientes a Servicios Municipales donde exista manifiesta desigualdad de género, la Corporación siempre que sea posible procurará que los Tribunales tengan una composición de género paritaria.

No podrán adscribirse mujeres gestantes a tareas en las que existan contaminantes físicos o químicos con capacidad teratogénica

Artículo 8. ACOSO SEXUAL O PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO

Los/as trabajadores/as tienen derecho a ser tratados con dignidad. No se permitirá ni tolerará el acoso sexual o psicológico en el trabajo.

Se entenderá por acoso sexual todo comportamiento (físico, verbal o no verbal) inoportuno, intempestivo, de connotación sexual o que afecte a la dignidad de los hombres o mujeres en el trabajo.

Se entenderá por acoso moral aquella situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática, durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo.

El acoso sexual o psicológico entre compañeros tendrá la consideración de falta muy grave, conforme a lo regulado en el artículo 95.2.o) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y será sancionado de conformidad con la norma disciplinaria.

Artículo 9. DERECHO SUPLETORIO

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará por acuerdos que adopten los representantes sindicales del personal con la Corporación, a las disposiciones legales de general aplicación y a las normativas específicas de cada colectivo de empleados y a las así mismo específicas de cada sector de producción, optándose siempre por aquella que resulte más favorable para el empleado o colectivo de que se trate salvo, que por el propio contenido de las normas de rango superior que les sea de aplicación, resulte incompatible o se prohíba específicamente.

Capítulo II

De las Relaciones de Trabajo

Artículo 10. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo llevará a cabo la ordenación de su personal, de acuerdo con las necesidades de los distintos servicios, precisándose en el mismo los requisitos para el desempeño de cada puesto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente reguladora del personal al servicio de la Administración Pública.

Artículo 11. INCOMPATIBILIDADES

El acceso y permanencia en el Ayuntamiento lo será previa acreditación de no hallarse incurso en las incompatibilidades habidas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cuantas otras disposiciones las completen y/o desarrollen.

Artículo 12. ACCESO AL PUESTO DE TRABAJO

Con carácter anual y en el mes de septiembre, los Representantes Sindicales, propondrán a la Corporación la Relación de Puestos de Trabajo para su posible inclusión en la correspondiente Oferta Pública de Empleo.

Dentro de este mismo contexto y por parte de los Órganos de Representación Sindical, conjuntamente con los Representantes de la Corporación, se determinarán los criterios en que, tanto las pruebas de promoción interna, como la convocatoria de vacantes que no se vieran afectadas por tal promoción, habrán de enmarcarse.

Artículo 13. TRASLADOS DE PERSONAL Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

La provisión de puestos de trabajo se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Artículo 14. ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL

En los casos de enfermedad o accidente laboral o «in itinere», el empleado cobrará el cien por cien de sus Retribuciones Básicas y Complementos de Destino y Especifico, y Complemento de Productividad, siempre supeditado al estudio de la baja por los Delegados de Personal y la Empresa.

El trabajador se verá obligado a hacerse un reconocimiento Médico cuando el Ayuntamiento lo crea conveniente, debido a la duración de la enfermedad.

Artículo 15. TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS

En cumplimiento del artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Ayuntamiento en su Oferta Pública anual de Empleo, reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, s

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