Boletín nº 245 (30-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 4.664/2019

Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente relativo a la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Gestión y Administración del Cementerio Municipal de la localidad, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 31 de octubre de 2019, queda aprobada definitivamente la citada Ordenanza cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE DOÑA MENCÍA (CÓRDOBA)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal

En uso de la potestad reglamentaria y de autoorganización que a las entidades locales reconocen los artículos 4.1.a) y 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 4.1.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se redacta el presente documento, con la finalidad de regular una materia cuya competencia a los municipios está atribuida por los artículos 25.2.j) y 26.1.a) de la antes citada Ley 7/1985.

Artículo 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del Cementerio Municipal de Doña Mencía (Córdoba), destinado al enterramiento de todos los cadáveres, restos humanos o cadavéricos, así como demás supuestos contemplados en la normativa vigente sobre la materia, con independencia de su sexo, raza o religión y de que hayan fallecido o no en este término municipal.

El Cementerio tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 60.2.j de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

Artículo 3. Régimen de gestión del cementerio municipal

El Cementerio Municipal de Doña Mencía (en lo sucesivo, el Cementerio) se gestionará de forma directa, sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía sin perjuicio de que ésta pueda delegarla en un concejal o concejala de la Corporación.

Por el Ayuntamiento se adscribirá a la dirección administrativa del servicio un funcionario municipal perteneciente a la Administración General o bien a la Administración Especial.

Artículo 4. Horario de apertura y cierre

El horario de apertura y funcionamiento del Cementerio será establecido por el Ayuntamiento y deberá figurar en lugar visible tanto en el interior cuanto en el exterior del mismo.

Fuera del horario establecido el Cementerio deberá estar cerrado, sin perjuicio de su apertura en horario distinto, y sólo por motivos especiales, bien de acuerdo con los usos y costumbres de la localidad o por otras razones.

Artículo 5. Plano general del cementerio

En el acceso al recinto se expondrá de forma visible un plano general del Cementerio, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución de los espacios del mismo por calles.

En el interior de las instalaciones se colocará la oportuna señalización con los nombres de las calles.

Artículo 6. Monumentos, lápidas y epitafios

Sólo se permitirán monumentos sobre la superficie de los panteones familiares, debiendo ajustarse a las normas dictadas por el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento y ejecutarse con materiales acordes al resto del panteón y por cuenta de la persona titular del mismo.

Asimismo, únicamente se permitirá la colocación de lápidas en piedra, mármol y granito, cuyo tamaño no deberá rebasar el de la unidad de enterramiento donde se instale ni ocultar los datos de identificación de dicha unidad.

Tanto las lápidas como los demás enseres y ornamentos que se coloquen en la unidad de enterramiento serán propiedad del titular de la concesión, quien deberá mantenerlos en buen estado de conservación y con la limpieza y el decoro apropiados.

Las inscripciones y epitafios en las distintas unidades de enterramiento estarán sujetas al buen gusto y al debido respeto, pudiendo el Ayuntamiento retirar aquellas que atenten contra este principio elemental.

Por motivos de limpieza y ornato público, los titulares de bovedillas estarán obligados a su cubierta o cerrado, estén o no en uso, mediante la correspondiente lápida de mármol o colocación de placa de yeso.

Queda prohibida en todo caso, la solería en suelo, paredes y en el revestimiento del propio enterramiento.

La realización por sus titulares de obras de reparación o remodelación en los distintos tipos de enterramientos deberá contar, previa solicitud, con la correspondiente autorización municipal, además de devengar a favor del Ayuntamiento los derechos económicos derivados de las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación.

Artículo 7. Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

a) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real, periodo que se contará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción del Registro Civil.

b) Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano, una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real.

c) Restos humanos: Los de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.

d) Localizaciones: Las distintas secciones, departamentos o zonas en que se divide el Cementerio.

e) Unidad de enterramiento: Los distintos habitáculos o lugares físicos donde se depositan los cadáveres, restos humanos o cadavéricos y otros restos; a saber, bovedilla, columbario, panteón, sepultura y osario común.

f) Concesión: Acto administrativo por el que el Ayuntamiento, previa solicitud de la persona interesada y tras las comprobaciones oportunas, otorga el acceso a la titularidad de la unidad o unidades de enterramientos.

TÍTULO II

DEPENDENCIAS MORTUORIAS

Artículo 8. Cementerio

El Cementerio debe contar con las suficientes unidades de enterramiento según la población del municipio y evolución previsible, de tal manera que no sea necesario el levantamiento de sepulturas en un plazo de, al menos, de veinticinco años.

Las dependencias y características del Cementerio son las siguientes:

- El Cementerio dispone de un local destinado a depósito de cadáveres.

- La instalación está provista de luz eléctrica y de servicios higiénicos, para los visitantes y para el personal a su servicio.

- El servicio dispone del suficiente número de unidades de enterramiento vacías para las necesidades del municipio.

- El Cementerio cuenta así mismo con un osario general, así como bovedillas de depósito municipal con capacidad, destinados a recoger los restos cadavéricos provenientes de las exhumaciones.

- El Cementerio dispone de un servicio municipal o contratado de control de plagas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitaria.

Artículo 9. Crematorio

El Cementerio no cuenta con crematorio de cadáveres.

Artículo 10. Tanatorio

Es el establecimiento funerario con los servicios adecuados para la permanencia y exposición del cadáver hasta la celebración del sepelio y, en su caso, para la realización de prácticas de sanidad mortuoria. El Cementerio cuenta con este tipo de establecimiento dentro de sus instalaciones, siendo gestionado mediante el sistema de gestión indirecta.

TÍTULO III

SERVICIOS

Artículo 11. Servicios

El Servicio Municipal de Cementerio:

- Efectuará las previsiones oportunas para que se disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

- Propondrá al órgano municipal competente la modificación de la presente Ordenanza.

- Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del recinto.

- Tramitará los expedientes administrativos conducentes a la concesión de las unidades de enterramiento.

- Gestionará la percepción de los derechos y tasas que procedan según lo regulado en la correspondiente ordenanza fiscal.

- Llevará el registro de enterramientos en soporte informático con el software denominado gestión de cementerios y demás versiones mejoradas, desarrollado por la entidad eprinsa-Empresa Provincial de Informática, S.A. de la Diputación Provincial de Córdoba.

- Garantizará que todos los actos que se realicen en el Cementerio se lleven a cabo sin discriminación por ningún tipo de razón.

TÍTULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

Artículo 12. Bien de dominio público

Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de la calificación del Cementerio como bien de dominio público, la totalidad de sus instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento, gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Por lo tanto, será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del Cementerio, tanto a título gratuito como oneroso. Puesto en conocimiento del Ayuntamiento la realización de tales hechos, se procederá a la apertura del oportuno expediente, del que se dará traslado a las partes, y se adoptarán las resoluciones que correspondan, entre ellas la pérdida de la concesión administrativa.

Artículo 13. Concesiones administrativas

a) La duración de las concesiones administrativas será de:

- Bovedilla: Plazo máximo de setenta y cinco (75) años.

- Columbario: Plazo máximo de setenta y cinco (75) años.

- Panteón: Plazo máximo de setenta y cinco (75) años.

- Sepultura: Plazo máximo de setenta y cinco (75) años.

b) Mediante la ordenanza fiscal establecida al efecto, se fijarán las tarifas a cobrar por el otorgamiento de las concesiones y por los diferentes servicios.

c) Por motivos de organización y gestión del propio Cementerio Municipal, las concesiones de las distintas unidades de enterramiento se otorgarán respetando el orden de numeración correlativa dentro de cada clase y grupo de enterramiento, no estando permitida la libre adjudicación o venta a particulares sin respetar éste orden, salvo en los supuestos de permuta que sean de interés municipal.

TÍTULO V

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 14. Normas de conducta de las personas usuarias y visitantes

El tránsito y reunión dentro del Cementerio deberá hacerse guardando el respeto y silencio que requiere el lugar, observándose asimismo las más elementales normas de higiene y limpieza.

Se prohíbe:

- La entrada al Cementerio de animales, salvo los perros-guía que acompañen a invidentes.

- El aparcamiento fuera de los lugares destinados a tal efecto.

- Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.

- Fumar y comer en las instalaciones.

- La entrada de personas que ejerzan la mendicidad o la venta ambulante así como de quienes se encuentren bajo los efectos del alcohol u otras sustancias tóxicas.

- Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.

- La instalación de vierte aguas, tejados o canalones sobre el frente de los pabellones o nichos, pudiéndose instalar dichos elementos constructivos exclusivamente sobre los laterales de aquellos, previa autorización de la Alcaldía e informe de los Servicios Técnicos Municipales.

Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del Cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de sus instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.

Artículo 15. Derechos de las personas usuarias

Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento por medio de concesiones administrativas, de manera que los otorgamientos de enterramientos lo serán exclusivamente a efectos de su ocupación temporal.

Toda persona tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales del Cementerio para el uso que constituye su objeto. En todo momento, se deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como en la normativa de todo tipo que resulte de aplicación. También se deberán cumplir las instrucciones que señale el personal del servicio para el buen funcionamiento del mismo.

TÍTULO VI

DERECHOS FUNERARIOS

Artículo 16. Inscripción en el registro

Todo derecho funerario se inscribirá en el correspondiente registro, acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.

Artículo 17. Título de concesión

En los títulos de concesión se hará constar:

- Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.

- Fecha de inicio de la concesión.

- Nombre y apellidos de la persona titular.

- Cualquier otro dato de interés.

Artículo 18. Titulares del derecho funerario sobre las concesiones.

Las concesiones podrán otorgarse a nombre de:

- Personas físicas y, en cuanto a las transmisiones, a sus herederos legales y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, previa solicitud y aportación de los documentos que establezca el servicio Municipal de Cementerio.

- Personas jurídicas o comunidades religiosas.

Artículo 19. Transmisión de la titularidad y designación de beneficiarios

El derecho funerario sobre unidades de enterramiento será transmisible normalmente por actos inter-vivos o mortis-causa, previa autorización de la Junta de Gobierno Local:

A) Por mortis-causa.

- Los herederos y legatarios o cualquiera de ellos dispondrán de un plazo de dos años desde el fallecimiento del titular, para formular la solicitud de transmisión. Transcurrido ese tiempo, sin que los herederos ejerzan ese derecho, se podrá extinguir la titularidad de la sepultura, quedando a disposición del Ayuntamiento. (Disposición regular para que no permanezca el enterramiento con titularidad a nombre de persona fallecida, obligándose en este caso a su actualización).

- El derecho funerario es transmisible mortis causa, mediante herencia o designación expresa de beneficiario en escritura pública. Queda prohibida su enajenación (venta, arrendamiento o negocio jurídico oneroso), así como cualquier tipo de especulación con el mismo.

- La transmisión no alterará el plazo máximo de duración de la concesión.

- Si existe voluntad entre los familiares hereditarios, la documentación necesaria para solicitar el cambio de titularidad del derecho funerario sobre cualquier tipo de enterramiento será la que seguidamente se detalla:

" Solicitud por escrito firmada por el interesado/a.

" Documento de cesión firmado por todos los herederos del derecho funerario.

" Acreditación del parentesco familiar entre el/los solicitantes con el titular inicial del derecho mediante fotocopia de libro de familia, testamento, declaración de herederos etc.

" Fotocopia del D.N.I. de todos los herederos del derecho funerario.

" Fotocopia del recibo tributario acreditativo de la titularidad del enterramiento del que se trate.

- Si no hay acuerdo entre los herederos para decidir quién va a ser el titular de la transmisión, queda estipulado que recaerá sobre el cónyuge viudo y, en su defecto, el heredero de mayor edad. (opción 1)

B) Reconocimiento provisional de transmisiones. (opción 2)

- En caso de que, fallecido el titular, el beneficiario por título sucesorio no pudiera acreditar fehacientemente la transmisión a su favor, podrá solicitar el reconocimiento provisional de la transmisión, aportando a tal fin los documentos justificativos de su derecho a adquirir. Si a juicio del Ayuntamiento los documentos aportados no fueran suficientes a tal acreditación, podrá denegar tal reconocimiento.

- En todo caso, se hará constar en el documento de autorización y en las inscripciones correspondientes, que el reconocimiento se efectúa con carácter provisional y sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Caso de pretender la inscripción provisional más de una persona, y por títulos distintos, no se reconocerá transmisión provisional alguna. El reconocimiento provisional deberá convalidarse y elevarse a definitivo mediante la aportación de los documentos pertinentes que acrediten fehaciente la transmisión.

- Si durante el transcurso de éste derecho provisional existiese reclamación de titularidad por tercero, se suspenderá el ejercicio de derechos sobre la unidad de enterramiento de la que se trate, hasta que se resuelva definitivamente sobre quién sea el adquiriente del derecho.

- No obstante, se elevará a definitivo el reconocimiento provisional efectuado si, transcurridos diez años, no se hubiera formulado reclamación contra el mismo, ni se hubiese dejado sin efecto por acreditación de transmisión por medio fehaciente a favor de tercera persona.

C) Por intervivos.

- Para la transmisión intervivos sólo se precisa la solicitud del titular del derecho firmada por él y por la persona o personas que van a figurar como nuevos titulares, fotocopia del D.N.I. de todos y título original o recibo del enterramiento del que se trate.

Artículo 20. Obligaciones de las personas titulares de los derechos funerarios

Las personas titulares del derecho funerario deberán cumplir las siguientes obligaciones:

- Pagar los tributos establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal.

- Obtener licencia para realizar obras en los bienes concedidos.

- Renovar la concesión cuando transcurra el plazo para el que se hubiera otorgado.

- Guardar copia del título de la concesión.

- Mantener el cuidado exterior de la unidad de enterramiento asignada mediante su limpieza y conservación.

Artículo 21. Causas de extinción del derecho funerario

El derecho funerario se extingue, previa audiencia de la persona interesada, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:

- Por transcurso del plazo de la concesión administrativa. Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.

- Por renuncia expresa de la persona titular.

- Por incumplimiento de las obligaciones de la persona titular, previa la tramitación del correspondiente expediente.

- Por causa de ruina inminente del grupo de bovedillas al que perteneciere la unidad de enterramiento, previa la tramitación del correspondiente expediente.

- Por transmisión onerosa o gratuita entre particulares de sepulturas o unidades de enterramiento, previa la tramitación del correspondiente expediente.

- Por incumplimiento de las condiciones de la licencia de obras u otras autorizaciones.

- Por abandono de la unidad de enterramiento, considerándose como tal, el simple transcurso de treinta años desde la última inhumación verificada en la misma, la falta de pago y tasas establecidas en la Ordenanza fiscal, la desatención manifiesta de las labores de limpieza y mantenimiento que corresponde realizar al titular del derecho.

- Por estado ruinoso de la construcción, cuando ésta fuera particular, cuya declaración requerirá el oportuno expediente administrativo.

- Por el trascurso de diez años desde el fallecimiento de la titularidad sin que sea reclamado el derecho por persona beneficiaria o heredera alguna.

Una vez extinguido el derecho funerario, lo que se declarará por Resolución de la Alcaldía, se tramitará expediente de exhumación de restos cadavéricos, con audiencia de la persona o personas interesadas, y si ello no fuera posible, se publicará anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de un mes, transcurrido el cual sin haberse alegaciones, se decretará la exhumación de los restos cadavéricos para su traslado al osario general del Cementerio, debidamente identificados.

Artículo 22. Donación, reversión y permuta del derecho funerario al Ayuntamiento

Este trámite tiene como objeto la transmisión al Ayuntamiento de enterramientos. Los enterramientos no pueden venderse a otros particulares. Existen dos modalidades:

a) Reversión al Ayuntamiento

En este caso el Ayuntamiento readquiere el enterramiento, que debe estar vacío, previo pago de su precio actual minorado con los siguientes porcentajes según el tiempo desde su primera adquisición:

5 años desde la adquisición

20 %

De 6 a 10 años desde la adquisición

30 %

De 11 a 20 años desde la adquisición

40 %

Más de 20 años desde la adquisición

60 %

En ningún caso el precio que pague el Ayuntamiento superará el que el titular pagó en el momento de adquisición.

El titular tiene dos opciones para vaciar una sepultura respetando los plazos legales:

- Trasladar los restos a otro enterramiento.

- Trasladar los restos al Osario Común.

b) Donación al Ayuntamiento.

En este caso el titular no recibe cantidad alguna por el enterramiento y el Ayuntamiento procede al traslado de los restos al osario común respetando los plazos legales.

c) Permuta.

Únicamente podrán autorizarse las permutas de concesiones en el Cementerio Municipal cuando por sus características especiales del enterramiento y previo informe del Encargado Municipal, éste sea considerado de especial interés para la reorganización del propio Cementerio.

Artículo 23. Prohibición titularidades

Solo se permite la titularidad de una sepultura o panteón familiar. En el caso de las bovedillas y columbarios se permitirán dos por persona.

Artículo 24. Pago de tributos

El disfrute de los derechos funerarios implica la obligación de pago de los tributos que el Ayuntamiento establezca en las ordenanzas fiscales que resulten aplicables.

TÍTULO VII

CLASIFICACIÓN SANITARIA

Artículo 25. Clasificación sanitaria de los cadáveres y lugar de enterramiento

Los cadáveres se clasifican en dos grupos, según las causas que hayan ocasionado la defunción:

Grupo 1: Los de las personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario tanto para el personal funerario como para la población en general, tales como: contaminación por productos radiactivos, enfermedad «CreutzfeldtJakob», fiebres hemorrágicas víricas, carbunco, cólera, rabia, peste y aquellas otras que, en su momento, determine expresamente por razones de salud pública la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de salud.

Grupo 2: Cualquier otra persona fallecida por causa distinta a las incluidas en el Grupo 1.

Los cadáveres del Grupo 1 serán enterrados en zonas delimitadas del Cementerio, debiendo guardarse las condiciones especificadas expresamente en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

En todo caso, el destino final de los cadáveres y restos humanos será la inhumación, sin que la utilización para fines docentes y científicos pueda eximirlos de este destino.

TÍTULO VIII

DE LAS EMPRESAS FUNERARIAS

Artículo 26. empresas funerarias

Las empresas funerarias que ejerzan su actividad propia en este municipio deberán disponer al menos de:

- La organización administrativa y el personal necesario para la prestación de los servicios, así como instrumentos y medios materiales de fácil limpieza y desinfección.

- Medios de protección para el personal: Ropa, guantes, mascarillas, protección ocular y calzado.

- Vehículos para el transporte de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función.

- Féretros y demás material funerario necesario.

- Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material.

- Se exigirá documentación previa acreditativa de reunir los requisitos exigidos para la prestación del servicio.

TÍTULO IX

INHUMACIONES, EXHUMACIONES, CONDUCCIÓN

Y TRASLADO DE CADÁVERES

Artículo 27. Inhumaciones

Las inhumaciones deberán realizarse en las unidades de enterramiento del Cementerio.

No se procederá a la inhumación de un cadáver antes de transcurrir veinticuatro horas desde el fallecimiento, ni después de las cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de cadáveres refrigerados o congelados, o que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente.

En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se puede proceder a la inhumación del cadáver antes de haber transcurrido las veinticuatro horas.

La inhumación se efectuará con féretro y solo puede incluirse más de un cadáver por féretro en los casos siguientes:

- Madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto.

- Catástrofes y situaciones epidémicas graves, con la autorización del órgano competente de la Junta de Andalucía.

Queda terminantemente prohibida la inclusión de restos cadavéricos en los féretros para inhumar, así como su apertura en el Cementerio antes del momento de su inhumación.

El destino final de los cadáveres y restos humanos será la inhumación, sin que la utilización para fines docentes y científicos pueda eximirlos de este destino.

Artículo 28. Exhumaciones

a) La exhumación de cadáveres del Grupo 1 del artículo 22 del presente Reglamento no podrá llevarse a cabo antes de los cinco años de su inhumación.

b) El Ayuntamiento debe autorizar la exhumación de cadáveres incluidos en el grupo 2 cuando se vaya a proceder inmediatamente a su reinhumación en el mismo Cementerio.

En el caso de que se quiera proceder a la reinhumación o cremación en otro cementerio, será necesaria la solicitud por un familiar del difunto, ante el órgano competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía, que lo autorizará en su caso.

La reinhumación de restos cadavéricos en los pabellones y bovedillas, en bolsas apropiadas o sudarios, para acompañar a los féretros en los enterramientos, deberá guardar el máximo decoro y falta de vista a terceros y asistentes al sepelio.

Artículo 29. Conducción de cadáveres

Tendrá la consideración de conducción el transporte de cadáveres incluido en el grupo 2 del artículo 22 de la presente Ordenanza, cuando se realice exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Emitido el correspondiente certificado de defunción se podrá proceder inmediatamente a la conducción del cadáver al domicilio del difunto, tanatorio o lugar autorizado, sin ningún otro requisito sanitario.

Para la conducción se deberá utilizar el féretro común, el de recogida o de incineración, salvo en los siguientes casos en los que será necesario la utilización de féretro especial:

a) Si se realiza pasadas 48 horas desde la defunción.

b) Si el órgano competente de la administración sanitaria de la Junta de Andalucía lo estima necesario en especiales circunstancias epidemiológicas.

La conducción de cadáveres desde el domicilio mortuorio al tanatorio, centro sanitario habilitado o depósito funerario en el mismo término municipal o municipio limítrofe, podrá efectuarse en sudarios impermeables con cierre de cremallera, en camillas destinadas al efecto, sin necesidad de utilizar medios definitivos de recubrimiento, siempre que no se den alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el cadáver se incluya dentro del grupo 1.

b) Que el estado del cadáver no permita el transporte en esas condiciones.

Artículo 30. Traslado de cadáveres

Tiene la consideración de traslado el transporte de un cadáver a cualquier ámbito territorial ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El órgano competente de la Junta de Andalucía, en materia de salud, debe extender la autorización de traslado del cadáver, previa solicitud de un familiar del difunto o de su representante legal, visto el certificado médico de defunción.

Artículo 31. Transporte de cenizas

El transporte o depósito de cenizas resultantes de la cremación de un cadáver no está sujeta a ninguna exigencia sanitaria.

Artículo 32. Prohibición de enterramientos atípicos

No podrá darse sepultura en iglesias o lugares distintos del Cementerio Municipal, sin las licencias o autorizaciones legales pertinentes.

TÍTULO X

DEL PERSONAL, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO

Artículo 33. del personal del servicio de cementerio

El personal del servicio del Cementerio Municipal estará compuesto por un responsable administrativo y un sepulturero, o el número que en cada momento se considere suficiente para asegurar el buen funcionamiento del mismo.

El responsable administrativo: Debe ser empleado del propio Ayuntamiento, con la categoría profesional que permita la correcta gestión del servicio, y con las competencias siguientes:

- Gestión y mantenimiento del registro general del Cementerio.

- Expedición y control de los permisos y autorizaciones necesarios para las operaciones que hayan de efectuarse en el Cementerio.

- Propuesta de adaptación normativa a la legislación aplicable de la operatoria del servicio.

- Emisión de informes relacionados con la gestión del servicio.

- Efectuar propuestas para la mejora de la gestión.

- Control del sistema de identificación de unidades de enterramientos y localizaciones.

El sepulturero: Deberán ser empleado municipal siendo sus competencias las siguientes:

- Esperar la llegada de los cadáveres o restos cadavéricos y ubicarlos en el sitio final de destino.

- Adecuar, adecentar y tabicar las distintas unidades de enterramiento para la inhumación, observando los procedimientos necesarios para evitar cualquier problema higiénico-sanitario.

- Identificar las unidades de enterramiento con los datos del difunto hasta la colocación de la lápida o cerramiento definitivo.

- Exhumar y conducir los restos cadavéricos hasta el osario común, cuando cumplan su periodo de vigencia y no hayan sido reclamados o trasladados por familiar alguno.

- Requerir la documentación necesaria a la empresa funeraria, referida al cadáver y la unidad de enterramiento.

- Mantener en perfecto estado de decoro y limpieza todas las dependencias y espacios del recinto del Cementerio.

- La realización de pequeños trabajos de mantenimiento del Cementerio para su mejor conservación.

- La coordinación con el responsable administrativo de las operaciones autorizadas y llevadas a cabo en el Cementerio con carácter mensual.

- Impedir que se realicen obras dentro del Cementerio sin las licencias o autorizaciones pertinentes, así como el control de las mismas para que se ajusten a la preceptiva autorización.

- En ningún caso el sepulturero podrá realizar en el Cementerio trabajos por cuenta ajena encargados por los titulares de las concesiones, con independencia de que sean o no remunerados.

Artículo 34. De la organización del cementerio

El Cementerio se organiza tanto gráfica como informáticamente en grupos de bovedillas y enterramientos de suelo y su codificación obedecerá a los siguientes criterios:

Bovedillas: La referencia de este tipo de unidades de enterramiento consistirá en primer lugar a un carácter que identifica la ubicación del patio a la que pertenece, seguido de tres dígitos correspondientes al número del grupo a la que pertenece la unidad, y tres últimos que identificarán la bovedilla dentro del grupo.

Enterramientos de suelo: El código de identificación constará de un primer carácter que corresponde al patio donde se encuentra ubicado, seguido de un dígito que concreta el sector, otro carácter que identifica al tipo de enterramiento S (sepultura) ó P (Panteón familiar), más tres números que corresponden al número de enterramiento.

A su vez y para una mejor localización de las distintas unidades de enterramiento, deberá existir en lugar visible dentro del Cementerio un plano de situación del mismo con las referencias identificativas.

Artículo 35. Conceptos relacionados con la administración del cementerio

a) El registro: Para un mejor y eficaz tratamiento de la información, el responsable administrativo del Cementerio deberá llevar un registro informatizado, a través de la aplicación habilitada al efecto, de los cadáveres y restos cadavéricos que se inhumen o exhumen.

b) Tipos de unidades de enterramiento: Las unidades que actualmente existen en el Cementerio Municipal son bovedillas, columbarios, panteones y sepulturas. Dada la actual configuración y distribución del terreno existente en el Cementerio, queda prohibida la construcción de nuevos panteones y sepulturas, salvo expresa autorización del Ayuntamiento.

c) El osario común: Servirá para depositar los restos de aquellos cadáveres que sean exhumados por haber terminado el periodo de su ocupación, sin que la familia o representantes legales hayan renovado su concesión, o por cualquier otra causa que estime el Ayuntamiento.

TÍTULO XI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 36. Infracciones y sanciones

Las infracciones que se cometan contra lo establecido en esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía, determinándose el límite de dichas sanciones en función de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esto es:

- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

- Infracciones leves: hasta 750 euros.

A estos efectos, las infracciones se clasifican como sigue:

Muy graves:

- Construcción de monumentos fuera de la superficie de los panteones familiares.

- Construcción de monumentos sin ajustarse a las normas dictadas por el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento.

- Realización de obras de reparación o remodelación en los distintos tipos de enterramiento sin previa autorización municipal.

- Realización de cualquier transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del Cementerio, tanto a título gratuito como oneroso.

- La reiteración hasta en tres ocasiones de faltas graves.

Graves:

- Construcción de monumentos sin ajustarse a los materiales acordes al resto del panteón.

- Colocación de lápidas de material distinto a piedra, mármol y granito.

- Colocación de lápidas que rebasen el tamaño de la unidad de enterramiento.

- Entrada en el Cementerio con animales (excepto perros guía que acompañen a personas invidentes).

- Entrada en el Cementerio de personas que ejerzan la mendicidad o la venta ambulante así como quienes se encuentren bajo los efectos del alcohol u otras sustancias tóxicas.

- Caminar fuera de los caminos, pisando tumbas o flores.

- La instalación de vierte aguas, tejados a canalones sobre el frente de los pabellones o nichos o bien sin la previa autorización municipal.

- Perturbar gravemente el funcionamiento del Cementerio.

- La reiteración hasta en tres ocasiones de faltas leves.

Leves:

- Colocación de lápidas que oculten los datos de identificación de la unidad de enterramiento.

- Incumplimiento del deber de conservación en buen estado y de limpieza y decoro tanto de las lápidas como los enseres y ornamentos que se coloque en la unidad de enterramiento.

- Realización de inscripciones y epitafios sin sujetarse al buen gusto y al debido respeto.

- Aparcar fuera de los lugares destinados a tal efecto.

-Actuar faltando el respeto y perturbando el recogimiento del lugar.

- Fumar y comer en las instalaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril; en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía; en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el resto de normativa que regula la materia.

Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Cementerio Municipal y otros Servicios Funerarios.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de su aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Doña Mencía, 26 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego.

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