Boletín nº 245 (30-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 4.664/2019

Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente relativo a la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Gestión y Administración del Cementerio Municipal de la localidad, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 31 de octubre de 2019, queda aprobada definitivamente la citada Ordenanza cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE DOÑA MENCÍA (CÓRDOBA)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal

En uso de la potestad reglamentaria y de autoorganización que a las entidades locales reconocen los artículos 4.1.a) y 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 4.1.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se redacta el presente documento, con la finalidad de regular una materia cuya competencia a los municipios está atribuida por los artículos 25.2.j) y 26.1.a) de la antes citada Ley 7/1985.

Artículo 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del Cementerio Municipal de Doña Mencía (Córdoba), destinado al enterramiento de todos los cadáveres, restos humanos o cadavéricos, así como demás supuestos contemplados en la normativa vigente sobre la materia, con independencia de su sexo, raza o religión y de que hayan fallecido o no en este término municipal.

El Cementerio tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 60.2.j de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

Artículo 3. Régimen de gestión del cementerio municipal

El Cementerio Municipal de Doña Mencía (en lo sucesivo, el Cementerio) se gestionará de forma directa, sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía sin perjuicio de que ésta pueda delegarla en un concejal o concejala de la Corporación.

Por el Ayuntamiento se adscribirá a la dirección administrativa del servicio un funcionario municipal perteneciente a la Administración General o bien a la Administración Especial.

Artículo 4. Horario de apertura y cierre

El horario de apertura y funcionamiento del Cementerio será establecido por el Ayuntamiento y deberá figurar en lugar visible tanto en el interior cuanto en el exterior del mismo.

Fuera del horario establecido el Cementerio deberá estar cerrado, sin perjuicio de su apertura en horario distinto, y sólo por motivos especiales, bien de acuerdo con los usos y costumbres de la localidad o por otras razones.

Artículo 5. Plano general del cementerio

En el acceso al recinto se expondrá de forma visible un plano general del Cementerio, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución de los espacios del mismo por calles.

En el interior de las instalaciones se colocará la oportuna señalización con los nombres de las calles.

Artículo 6. Monumentos, lápidas y epitafios

Sólo se permitirán monumentos sobre la superficie de los panteones familiares, debiendo ajustarse a las normas dictadas por el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento y ejecutarse con materiales acordes al resto del panteón y por cuenta de la persona titular del mismo.

Asimismo, únicamente se permitirá la colocación de lápidas en piedra, mármol y granito, cuyo tamaño no deberá rebasar el de la unidad de enterramiento donde se instale ni ocultar los datos de identificación de dicha unidad.

Tanto las lápidas como los demás enseres y ornamentos que se coloquen en la unidad de enterramiento serán propiedad del titular de la concesión, quien deberá mantenerlos en buen estado de conservación y con la limpieza y el decoro apropiados.

Las inscripciones y epitafios en las distintas unidades de enterramiento estarán sujetas al buen gusto y al debido respeto, pudiendo el Ayuntamiento retirar aquellas que atenten contra este principio elemental.

Por motivos de limpieza y ornato público, los titulares de bovedillas estarán obligados a su cubierta o cerrado, estén o no en uso, mediante la correspondiente lápida de mármol o colocación de placa de yeso.

Queda prohibida en todo caso, la solería en suelo, paredes y en el revestimiento del propio enterramiento.

La realización por sus titulares de obras de reparación o remodelación en los distintos tipos de enterramientos deberá contar, previa solicitud, con la correspondiente autorización municipal, además de devengar a favor del Ayuntamiento los derechos económicos derivados de las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación.

Artículo 7. Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

a) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real, periodo que se contará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción del Registro Civil.

b) Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano, una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real.

c) Restos humanos: Los de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.

d) Localizaciones: Las distintas secciones, departamentos o zonas en que se divide el Cementerio.

e) Unidad de enterramiento: Los distintos habitáculos o lugares físicos donde se depositan los cadáveres, restos humanos o cadavéricos y otros restos; a saber, bovedilla, columbario, panteón, sepultura y osario común.

f) Concesión: Acto administrativo por el que el Ayuntamiento, previa solicitud de la persona interesada y tras las comprobaciones oportunas, otorga el acceso a la titularidad de la unidad o unidades de enterramientos.

TÍTULO II

DEPENDENCIAS MORTUORIAS

Artículo 8. Cementerio

El Cementerio debe contar con las suficientes unidades de enterramiento según la población del municipio y evolución previsible, de tal manera que no sea necesario el levantamiento de sepulturas en un plazo de, al menos, de veinticinco años.

Las dependencias y características del Cementerio son las siguientes:

- El Cementerio dispone de un local destinado a depósito de cadáveres.

- La instalación está provista de luz eléctrica y de servicios higiénicos, para los visitantes y para el personal a su servicio.

- El servicio dispone del suficiente número de unidades de enterramiento vacías para las necesidades del municipio.

- El Cementerio cuenta así mismo con un osario general, así como bovedillas de depósito municipal con capacidad, destinados a recoger los restos cadavéricos provenientes de las exhumaciones.

- El Cementerio dispone de un servicio municipal o contratado de control de plagas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitaria.

Artículo 9. Crematorio

El Cementerio no cuenta con crematorio de cadáveres.

Artículo 10. Tanatorio

Es el establecimiento funerario con los servicios adecuados para la permanencia y exposición del cadáver hasta la celebración del sepelio y, en su caso, para la realización de prácticas de sanidad mortuoria. El Cementerio cuenta con este tipo de establecimiento dentro de sus instalaciones, siendo gestionado mediante el sistema de gestión indirecta.

TÍTULO III

SERVICIOS

Artículo 11. Servicios

El Servicio Municipal de Cementerio:

- Efectuará las previsiones oportunas para que se disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

- Propondrá al órgano municipal competente la modificación de la presente Ordenanza.

- Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del recinto.

- Tramitará los expedientes administrativos conducentes a la concesión de las unidades de enterramiento.

- Gestionará la percepción de los derechos y tasas que procedan según lo regulado en la correspondiente ordenanza fiscal.

- Llevará el registro de enterramientos en soporte informático con el software denominado gestión de cementerios y demás versiones mejoradas, des

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