Boletín nº 245 (30-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 4.665/2019

Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente relativo al establecimiento de la Ordenanza Reguladora de la Gestión y Administración del Cementerio Municipal de la localidad, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 31 de octubre de 2019, queda aprobada definitivamente la citada Ordenanza cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ÁREA DE ESPARCIMIENTO/PERNOCTA DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE DOÑA MENCÍA PARA CARAVANAS, AUTOCARAVANAS Y CAMPERS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El área de esparcimiento de Doña Mencía, situada en la antigua estación de FFCC, ha experimentado en los últimos años un notable incremento en el número de usuarios, tanto en la zona de merenderos como en la zona dedicada al caravanismo.

Ante la carencia de una regulación normativa que responda a la actual problemática de usos de este espacio, se plantea la redacción de una ordenanza municipal que atienda a las necesidades de todos sus usuarios, la administración local y la ciudadanía en general.

Ateniéndonos al artículo 7 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, se confiere a los municipios la potestad normativa dentro de la esfera de sus competencias, estableciendo el artículo 9 del mismo texto legal que los municipios andaluces tienen determinadas competencias propias en materias tan diversas como tráfico y circulación de vehículos, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico. Estas competencias concurren en la regulación de la actividad del caravanismo.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Doña Mencía ha estimado necesario una regulación de esta actividad, con una doble finalidad:

- Por un lado, llenar el vacío legal que sobre esta actividad existe en el municipio, en un intento de alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los caravanistas, gestores de la administración local y para la ciudadanía en general.

- Y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para caravanas, autocaravanas y campers, como yacimiento turístico y fuente de riqueza.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto establecer un marco regulador que permita la distribución racional de los espacios públicos y del estacionamiento temporal del área de esparcimiento/pernocta de la antigua estación FFCC de Doña Mencía, con la finalidad de preservar los recursos y espacios naturales del mismo, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos, así como fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente el turístico.

2. Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Doña Mencía sobre las distintas materias que afectan a la actividad del caravanismo, en el marco de las normas europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

3. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el área de esparcimiento/pernocta de Doña Mencía, salvo las relativas al tráfico y circulación de vehículos, que sólo serán de aplicación a las vías urbanas y a las vías interurbanas o travesías que hayan sido declaradas urbanas.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, extraídas del Decreto 26/2018 de 23 de enero (BOJA número 27 de 7/02/2018):

a) Autocaravana: Vehículo especial dedicado al transporte de personas y en el que a partir de un chasis y motor se le ha aplicado una cédula habitable y ha sido homologada para ser utilizada como vivienda, conteniendo el siguiente equipamiento mínimo: asientos y mesa, camas, cocina y armarios.

b) Camper: Vehículos derivados de una furgoneta para uso campista, acondicionado para, como mínimo, pernoctar en su interior.

c) Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.

d) Persona usuaria de servicios turísticos o turista: la persona física que, como destinataria final, recibe algún servicio turístico.

e) Serán áreas de pernocta de autocaravanas aquellos campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y acampada de autocaravanas, caravanas o campers en tránsito, así como a las personas que viajan en ellas, para su descanso y mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad. Se considerará que está acampada aquella autocaravana, caravana o camper que amplíe su perímetro de estacionamiento mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella.

Artículo 3. Ubicación y características del espacio

El área de esparcimiento/pernocta de Doña Mencía se ubica en la antigua estación de FFCC de Doña Mencía, cuyos límites naturales al norte es la carretera A-318, al sur la Vía Verde el Aceite y el Parque Natural Sierras Subbéticas y al este el Centro Cicloturista Subbética.

El área cuenta con los siguientes servicios públicos y privados (Ver Anexo 1)

- 12 parcelas delimitadas por acerado y 38 parcelas sin delimitar

- Punto de agua potable

- Fregaderos

- Alumbrado público

- Punto de vaciado de aguas grises y negras:

" Rejilla de alcantarillado para desagüe y evacuación de aguas procedentes del lavado.

" Rejilla de alcantarillado para desagüe de wc. (Aguas negras).

- Aseos públicos

- Contenedores de basura para recogida selectiva de residuos domésticos.

- Señalética de normativa a la entrada del área, así como otras señales específicas de usos.

- Merenderos

- Parque Infantil

- Zona de aparcamientos

- Medidas de seguridad, prevención y extinción de incendios.

Otros servicios ofrecidos de carácter privado por el Centro Cicloturista Subbética y cuyo uso está sujeto a los precios públicos expuestos en el mostrador:

- Ducha

- Punto de conexión a red eléctrica mediante enchufes estándar con toma de tierra y enchufe industrial. (ofrecido por el CCS)

- Botiquín primeros auxilios

Artículo 4. Régimen de parada y estacionamiento temporal en el área

1. Se reconoce el derecho de los autocaravanistas, caravanistas y camperistas a estacionar en el área destinada a tal fin, situada en la zona de la antigua estación de ferrocarril de Doña Mencía.

2. Se podrán solicitar reservas grupales para el uso de este espacio, por asociaciones, federaciones o colectivos relacionados con el campismo, sin perjuicio del uso compartido que se haga del espacio por otros usuarios. Se establece como cupo de reserva para grupos un total de 35 plazas, ubicándose en el espacio reservado al efecto o en su caso, en el espacio que mejor se adapte a las necesidades del grupo de caravanistas y del resto de usuarios del área. En cualquier caso, se atenderá a las indicaciones del Ayuntamiento de Doña Mencía o de la entidad en la que éste delegue esta función.

3. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, el Municipio podrá disponer de zonas de estacionamiento fuera de esta área exclusiva para autocaravanas, que sólo podrán ser ocupadas por vehículos de estas características y dedicados al turismo itinerante.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, los conductores de autocaravanas, caravanas y campers pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las vías urbanas en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, siempre que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

5. El estacionamiento requerirá el pago de la tasa pública de uso, que conlleva la obtención de un comprobante de pago, que el conductor colocará en la parte interna del vehículo, visible desde el exterior.

6. El estacionamiento de los vehículos autocaravanas, caravanas y campers se rige por las siguientes normas:

a) El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios y facilite la evacuación en caso de emergencia.

b) El conductor inmovilizará el vehículo de manera que no pueda desplazarse espontáneamente ni ser movido por terceros, y responderá por las infracciones cometidas como consecuencia de la remoción del vehículo causada por una inmovilización incorrecta.

c) Si el estacionamiento se realiza en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados al reanudar la marcha.

7. Se aprueba un precio público por el uso privativo del área de esparcimiento/pernocta de Doña Mencía:

- 3€/ día (Considerado desde el intervalo de tiempo que transcurre desde las 12 de la mañana hasta las 12 del día siguiente)

- 7€/fin de semana (Considerado desde el intervalo de tiempo que trascurre desde el viernes a las 12 de la mañana hasta las 12 h del lunes)

- 15€/semana (Considerado el intervalo de tiempo de lunes a lunes hasta las 12 de la mañana)

8. El pago se efectuará únicamente en el Centro Cicloturista Subbética en su horario de atención al público. El comprobante de pago incluirá al menos nombre, apellidos, matrícula del vehículo y duración de la estancia. Será obligatorio colocarlo en lugar visible del vehículo y en cualquier momento podrá ser solicitado para su verificación por el personal encargado del área.

En aquellos casos que no pueda abonarse la tasa pública en el momento de entrada al área de esparcimiento/pernocta se procederá al pago al siguiente día, indicando hora de llegada.

La ausencia del comprobante podrá ser motivo de abandono del área de esparcimiento/pernocta, sin perjuicio de otras medidas sancionadoras que puedan aplicarse.

La recaudación obtenida por el uso del área será destinada íntegramente a tareas de mantenimiento y mejora, que serán publicadas en la web del Ayuntamiento y en cuantos soportes y canales se estimen necesarios para una adecuada difusión.

Artículo 5. Disposiciones comunes

1. El área cuenta con un aforo limitado de 50 vehículos que ocasionalmente y bajo autorización expresa podrá verse incrementado por interés público.

2. El espacio estará debidamente señalizado en la entrada, al menos con los servicios disponibles, sin perjuicio de los elementos móviles de que puedan disponer o instalarse para impedir o controlar el acceso de vehículos y de la información que deba publicarse por exigencia de la legislación, tales como horarios y precios en su caso.

3. Dentro del área no se podrá superar los 10 km/h. En todo caso, los vehículos no podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas, y no podrán superar los límites de ruido y emisión de gases determinados, en su caso, por las Ordenanzas Municipales o cualquier otra legislación aplicable.

4. Para garantizar un óptimo uso y aprovechamiento del área, todos los usuarios tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento o al Centro Cicloturista Subbética cualquier incidencia técnica, avería, desperfecto o carencia o uso indebido que se produzca en los mismos. Pudiendo utilizar los siguientes medios de contacto:

POLICÍA LOCAL

Teléfono: +34619903748. email: policía@donamencia.es

CENTRO CICLOTURISTA SUBBÉTICA

Teléfono: +34691843532. email: centrocicloturistasubbetica@gmail.com

5. En el punto de evacuación se podrá estacionar por el tiempo indispensable para realizar las tareas correspondientes a los servicios que presta, tales como evacuación, abastecimiento y otros, estando prohibido expresamente permanecer más tiempo del necesario en el mismo, o hacer usos distintos de los autorizados (Anexo 1). Siendo recomendable su uso en horario que no afecte al descanso y estancia del resto de usuarios.

6. El área de esparcimiento/pernocta de Doña Mencía no es un área vigilada, por lo que el Ayuntamiento de Doña Mencía no se hace responsable de los incidentes, robos o similares que puedan producirse en los vehículos estacionados.

7. El Ayuntamiento de Doña Mencía tiene suscrita una póliza de Responsabilidad civil que atenderá de las responsabilidades inherentes de la actividad del área de esparcimiento/pernocta.

8. El Ayuntamiento de Doña Mencía se reserva el derecho de utilizar el área para otras actividades municipales, previa comunicación con al menos 15 días de antelación.

Artículo 6. Deberes de los usuarios

Junto con el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, se establecen los siguientes deberes para los autocaravanistas, caravanistas y camperistas:

1. Respetar los códigos de conducta y ética adoptados por el movimiento autocaravanista a través de las organizaciones nacionales y europeas, cuidando por la protección de la naturaleza, por el medio ambiente y por el respeto al resto de los usuarios de la vía pública y, en general, a todos los habitantes y visitantes del municipio.

2. Conducir con respeto a las normas de tráfico y seguridad vial, facilitando en lo posible el adelantamiento y las maniobras del resto de los conductores.

3. Abstenerse de producir o emitir ruidos molestos de cualquier tipo, en especial los provenientes de los aparatos de sonido, radio, televisión, de los generadores de corrientes o de animales domésticos.

4. Usar los recipientes propios para la recogida de residuos sólidos urbanos y los equipamientos necesarios para la recogida de aguas residuales.

5. Ocupar el espacio físico para el estacionamiento, dentro de los límites estrictamente necesarios.

6. Estacionar asegurándose de no causar dificultades funcionales, y sin poner en riesgo la seguridad del tráfico motorizado o de los peatones.

TÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 7. Disposiciones generales

1. La competencia para sancionar las infracciones a las disposiciones en materia de circulación por las vías urbanas y demás materias reguladas en la presente Ordenanza corresponde al Alcalde, en aquellos supuestos previstos en la misma o en la legislación sectorial.

2. Los tipos de infracciones y sanciones son los que establecen las Leyes, los que se concretan en esta Ordenanza en el marco de las Leyes y los propios de esta Ordenanza.

3. Además de la imposición de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas adecuadas para la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico infringido con la ejecución subsidiaria a cargo del infractor y la exacción de los precios públicos devengados.

4. La responsabilidad de las infracciones recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, y en ausencia de otras personas la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor.

Artículo 8. Infracciones

Las infracciones propias de esta Ordenanza se clasifican en leves y graves.

1. Constituyen infracciones leves:

a) El incumplimiento de la obligación de mantener visible en el vehículo el comprobante de abono de la tasa establecida al efecto.

b) El vertido de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de la zona señalada para ello.

c) La emisión de ruidos molestos fuera de los horarios establecidos con arreglo a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Ruidos o legislación sectorial.

2. Constituyen infracciones graves:

a) El vertido intencionado de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares indicados para ello.

b) El deterioro intencionado en el mobiliario urbano y el que se encuentra colocado en el área de esparcimiento/pernocta de Doña Mencía: Aseos, duchas, punto de vaciado, fregaderos, merenderos, contenedores, papeleras, señales, recursos naturales, parque infantil y aparcamientos.

c) La total obstaculización al tráfico rodado de vehículos sin causa de fuerza mayor que lo justifique.

d) Negarse al pago y/o a la acreditación del pago de la tasa pública establecida, así como al pago del servicio de ducha y tomas en los puntos de luz.

e) La instalación o puesta en funcionamiento de elementos sin la oportuna licencia o declaración responsable, en su caso, o sin los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 9. Sanciones

1. Las sanciones de las infracciones tipificadas en este artículo son las siguientes:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 50,00 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de hasta 200,00 euros y/o expulsión del Área, en su caso.

2. Las sanciones serán graduadas, en especial, en atención a los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por cometer más de una infracción de la misma naturaleza.

d) La obstaculización del tráfico o circulación de vehículos y personas.

3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en cualquier caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

ANEXO I

SERVICIOS DEL ÁREA DE ESPARCIMIENTO/PERNOCTA DE DOÑA MENCIA

El área de esparcimiento/pernocta de Doña Mencía cuenta con los siguientes servicios:

- 12 parcelas delimitadas por acerado y 38 parcelas sin delimitar

- Punto de agua

- Fregaderos

- Alumbrado público

- Punto de vaciado de aguas grises y negras

- Aseos públicos

- Merenderos

- Parque Infantil

- Zona de aparcamientos

Otros servicios ofrecidos de carácter privado por el Centro Cicloturista Subbética y cuyo uso está sujeto a los precios públicos expuestos en el mostrador.

- Duchas

- Punto de luz

- Botiquín primeros auxilios

NORMATIVA DE USO:

1. PARCELAS:

Además de lo contenido en el artículo 4, punto 6. Se atenderá a las siguientes indicaciones:

- Tal y como aparece recogido en el artículo 5, punto 1. El área cuenta con un aforo limitado de 50 vehículos, que ocasionalmente y bajo autorización expresa podrá verse incrementado por interés público.

- El área presenta tres zonas perfectamente diferenciadas para el estacionamiento:

a) Zona delimitada por aceras que permite el estacionamiento de 6 vehículos, colocados de manera longitudinal, si bien en casos de concentraciones, esta zona puede ser utilizada por 12 vehículos situados uno delante del otro en cada una de las calles.

b) Zona sin acerado, que permite el estacionamiento de manera libre de unos 35 vehículos. En esta zona se recomienda un uso razonable del espacio, permitiendo el acceso de otros vehículos, la evacuación en caso de emergencia y el respeto del resto de usuarios, mobiliario y arboleda del lugar.

c) Zona de entrada, que si bien está destinada a maniobras de acceso al punto de vaciado, puede ser susceptible de utilización en caso de ocupación total del resto del área. En este caso, el estacionamiento es libre aunque se recomienda en batería

- En cualquier caso, se recomienda consultar con los responsables del área sobre la idoneidad del estacionamiento

- Salvo autorización expresa, está totalmente prohibido estacionar al otro lado de la Vía Verde del Aceite (zona de merenderos) y en cualquier otro lugar no autorizado de la antigua estación de FFCC de Doña Mencía.

2. CONTENEDORES:

- La antigua estación de FFCC de Doña Mencía cuenta con un espacio para la recogida selectiva de residuos (vidrio, plástico y orgánica) en cantidad suficiente para atender a las necesidades de los usuarios.

- Asimismo, el área de esparcimiento/pernocta podrá disponer de contenedores para la recogida de residuos cuando las necesidades del servicio así lo estimen oportuno. Es obligatorio para todos los usuarios del área el uso de las papeleras y contenedores de basura, no estando permitido depositar bolsas de residuos junto a los vehículos.

3. PUNTO DE AGUA Y FREGADEROS:

- Su uso es gratuito, siempre bajo parámetros de sostenibilidad y consumo responsable. Estará destinado exclusivamente para el uso propio de los caravanistas, excluyendo su uso para limpieza de los vehículos, llenado de piscinas, etc.

- La duración es la indispensable para los menesteres de caravanistas, no pudiendo dejar enganchadas mangueras u otros elementos que puedan ocasionar un perjuicio para el resto de los usuarios.

4. ALUMBRADO PÚBLICO:

- El horario de encendido y apagado será el establecido para el conjunto de la localidad.

- No está permitido el enganche de luz para su uso privado, ni la colocación de elementos que impidan la iluminación del entorno.

5. Punto de vaciado de aguas grises y negras:

- Dispone de una rejilla transversal para el vaciado de las aguas grises, un punto de vaciado para aguas negras mediante arqueta con trampilla manual y un pequeño lavadero con dos tomas de agua, una de ellas para enganche rápido de mangueras y otra de pulsador para limpieza de elementos.

- Existe señal vertical a la entrada del punto, así como un cartel con recomendaciones junto a la pileta.

- Se podrá estacionar por el tiempo indispensable para realizar las tareas correspondientes a los servicios que presta, tales como evacuación, abastecimiento y otros, estando prohibido expresamente permanecer más tiempo del necesario en el mismo, o hacer usos distintos de los autorizados.

- Es recomendable su uso en horario que no afecte al descanso y estancia del resto de usuarios.

- Este espacio no podrá ser utilizado para la limpieza del vehículo, ni total ni parcial, así como para tareas de mantenimiento/revisión mecánica.

- La configuración del punto de vaciado recomienda un acceso marcha atrás.

6. ASEOS PÚBLICOS:

- El área dispone de un módulo con tres aseos, con agua e iluminación por sensor de presencia. El módulo de para hombres está dotado con dos urinarios de pared, dos WC individuales y un lavamanos. El módulo de mujeres está dotado de dos WC individuales y un lavamanos. El módulo para minusválidos está dotado de un WC, barras laterales y un lavamanos.

- El horario de apertura será como mínimo el de apertura del Centro Cicloturista Subbética, quienes son los encargados diarios de su apertura y cierre.

Horario invierno (16 septiembre al 15 junio)

Lunes a viernes de 10 a 15 h

Sábados, domingos y festivos: 10 a 19 h

Horario verano (16 junio al 15 septiembre)

Lunes a viernes de 10 a 14 h

Sábados, domingos y festivos: 10 a 12 h

Ocasionalmente podrán permanecer abiertos en otro horario, por organización horario del personal del Centro Cicloturista.

En caso de estar cerrados, se podrá solicitar la llave de entrada, siempre y cuando el Centro Cicloturista Subbética se encuentre abierto.

El módulo para minusválidos permanecerá siempre cerrado y será necesario solicitar la llave al personal del Centro Cicloturista, debiéndose acreditar la condición de minusválido.

- Está dotado de papel higiénico y jabón para manos. Las tareas de limpieza se realizarán antes del horario de apertura o en su caso, cuando por necesidades del servicio sean necesarias.

- El módulo de aseos podrá ser utilizado por cualquier usuario del área y de la Vía Verde del Aceite.

7. MÓDULO DE DUCHA

- Cuenta con una ducha adaptada a minusválidos, con dos barras laterales y asiento. Lavamanos, espejo, banco y percha. Dispone de agua caliente mediante termo eléctrico con una capacidad de 100 litros.

- El módulo de ducha permanecerá siempre cerrado, siendo necesario solicitar la llave de acceso al personal del Centro cicloturista Subbética. Una vez finalizado su uso deberá devolverse la llave al personal del CCS.

- El sistema de uso es mediante ficha que deberá ser comprada en el Centro Cicloturista al precio de 1€. El tiempo de duración de la ficha está fijado en 4 minutos con el objeto de garantizar un uso responsable del agua, siendo suficiente para el aseo personal de una persona.

8. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS:

Está ubicado en el Centro Cicloturista Subbética donde habrá que solicitarlo en caso de necesidad.

9. PUNTO DE CONEXIÓN A LA RED ELÉCTRICA:

- El área cuenta con varios puntos de conexión. Cada módulo dispone de 2 enchufes normales y 2 enchufes europeos. Estos módulos disponen de térmico que a su vez está conectado con un cuadro general ubicado en el Centro Cicloturista Subbética.

- Su uso requiere del abono del precio de 3€/día (entendido desde las 12 h hasta las 12 h del día siguiente). Este precio deberá ser pagado en el Centro Cicloturista Subbética, quién emitirá un comprobante de pago, que contendrá los datos personales, número de matrícula del vehículo y duración.

- No está permitido el enganche de luz eléctrica sin autorización del personal del CCS, y en cualquier momento podrá ser solicitado el comprobante de pago. Tampoco está permitido el enganche en cadena a otro usuario que haya abonado su tasa de luz.

- El punto de luz será utilizado únicamente para dar suministro al vehículo y nunca con otros fines que puedan ocasionar perjuicio al resto de usuarios y al propio Centro Cicloturista Subbética.

- El Centro Cicloturista Subbética se reserva el derecho de denegar el acceso a este servicio.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este municipio, de las disposiciones autonómicas reguladoras de esta materia así como de la Tasa Municipal por el Uso de la Zona de Esparcimiento y/o Pernocta junto a la Antigua Estación del Ferrocarril de Doña Mencía.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de su aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Doña Mencía, 26 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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