Boletín nº 245 (30-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 4.665/2019

Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente relativo al establecimiento de la Ordenanza Reguladora de la Gestión y Administración del Cementerio Municipal de la localidad, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 31 de octubre de 2019, queda aprobada definitivamente la citada Ordenanza cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ÁREA DE ESPARCIMIENTO/PERNOCTA DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE DOÑA MENCÍA PARA CARAVANAS, AUTOCARAVANAS Y CAMPERS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El área de esparcimiento de Doña Mencía, situada en la antigua estación de FFCC, ha experimentado en los últimos años un notable incremento en el número de usuarios, tanto en la zona de merenderos como en la zona dedicada al caravanismo.

Ante la carencia de una regulación normativa que responda a la actual problemática de usos de este espacio, se plantea la redacción de una ordenanza municipal que atienda a las necesidades de todos sus usuarios, la administración local y la ciudadanía en general.

Ateniéndonos al artículo 7 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, se confiere a los municipios la potestad normativa dentro de la esfera de sus competencias, estableciendo el artículo 9 del mismo texto legal que los municipios andaluces tienen determinadas competencias propias en materias tan diversas como tráfico y circulación de vehículos, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico. Estas competencias concurren en la regulación de la actividad del caravanismo.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Doña Mencía ha estimado necesario una regulación de esta actividad, con una doble finalidad:

- Por un lado, llenar el vacío legal que sobre esta actividad existe en el municipio, en un intento de alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los caravanistas, gestores de la administración local y para la ciudadanía en general.

- Y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para caravanas, autocaravanas y campers, como yacimiento turístico y fuente de riqueza.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto establecer un marco regulador que permita la distribución racional de los espacios públicos y del estacionamiento temporal del área de esparcimiento/pernocta de la antigua estación FFCC de Doña Mencía, con la finalidad de preservar los recursos y espacios naturales del mismo, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos, así como fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente el turístico.

2. Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Doña Mencía sobre las distintas materias que afectan a la actividad del caravanismo, en el marco de las normas europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

3. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el área de esparcimiento/pernocta de Doña Mencía, salvo las relativas al tráfico y circulación de vehículos, que sólo serán de aplicación a las vías urbanas y a las vías interurbanas o travesías que hayan sido declaradas urbanas.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, extraídas del Decreto 26/2018 de 23 de enero (BOJA número 27 de 7/02/2018):

a) Autocaravana: Vehículo especial dedicado al transporte de personas y en el que a partir de un chasis y motor se le ha aplicado una cédula habitable y ha sido homologada para ser utilizada como vivienda, conteniendo el siguiente equipamiento mínimo: asientos y mesa, camas, cocina y armarios.

b) Camper: Vehículos derivados de una furgoneta para uso campista, acondicionado para, como mínimo, pernoctar en su interior.

c) Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.

d) Persona usuaria de servicios turísticos o turista: la persona física que, como destinataria final, recibe algún servicio turístico.

e) Serán áreas de pernocta de autocaravanas aquellos campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y acampada de autocaravanas, caravanas o campers en tránsito, así como a las personas que viajan en ellas, para su descanso y mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad. Se considerará que está acampada aquella autocaravana, caravana o camper que amplíe su perímetro de estacionamiento mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella.

Artículo 3. Ubicación y características del espacio

El área de esparcimiento/pernocta de Doña Mencía se ubica en la antigua estación de FFCC de Doña Mencía, cuyos límites naturales al norte es la carretera A-318, al sur la Vía Verde el Aceite y el Parque Natural Sierras Subbéticas y al este el Centro Cicloturista Subbética.

El área cuenta con los siguientes servicios públicos y privados (Ver Anexo 1)

- 12 parcelas delimitadas por acerado y 38 parcelas sin delimitar

- Punto de agua potable

- Fregaderos

- Alumbrado público

- Punto de vaciado de aguas grises y negras:

" Rejilla de alcantarillado para desagüe y evacuación de aguas procedentes del lavado.

" Rejilla de alcantarillado para desagüe de wc. (Aguas negras).

- Aseos públicos

- Contenedores de basura para recogida selectiva de residuos domésticos.

- Señalética de normativa a la entrada del área, así como otras señales específicas de usos.

- Merenderos

- Parque Infantil

- Zona de aparcamientos

- Medidas de seguridad, prevención y extinción de incendios.

Otros servicios ofrecidos de carácter privado por el Centro Cicloturista Subbética y cuyo uso está sujeto a los precios públicos expuestos en el mostrador:

- Ducha

- Punto de conexión a red eléctrica mediante enchufes estándar con toma de tierra y enchufe industrial. (ofrecido por el CCS)

- Botiquín primeros auxilios

Artículo 4. Régimen de parada y estacionamiento temporal en el área

1. Se reconoce el derecho de los autocaravanistas, caravanistas y camperistas a estacionar en el área destinada a tal fin, situada en la zona de la antigua estación de ferrocarril de Doña Mencía.

2. Se podrán solicitar reservas grupales para el uso de este espacio, por asociaciones, federaciones o colectivos relacionados con el campismo, sin perjuicio del uso compartido que se haga del espacio por otros usuarios. Se establece como cupo de reserva para grupos un total de 35 plazas, ubicándose en el espacio reservado al efecto o en su caso, en el espacio que mejor se adapte a las necesidades del grupo de caravanistas y del resto de usuarios del área. En cualquier caso, se atenderá a las indicaciones del Ayuntamiento de Doña Mencía o de la entidad en la que éste delegue esta función.

3. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, el Municipio podrá disponer de zonas de estacionamiento fuera de esta área exclusiva para autocaravanas, que sólo podrán ser ocupadas por vehículos de estas características y dedicados al turismo itinerante.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, los conductores de autocaravanas, caravanas y campers pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las vías urbanas en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, siempre que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

5. El estacionamiento requerirá el pago de la tasa pública de uso, que conlleva la obtención de un comprobante de pago, que el conductor colocará en la parte interna del vehículo, visible desde el exterior.

6. El estacionamiento de los vehículos autocaravanas, caravanas y campers se rige por las siguientes normas:

a) El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución

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