Boletín nº 245 (30-12-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Moriles
Nº. 4.667/2019
Anuncio de Aprobación Definitiva
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas siguiente:
Ordenanza Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
Ordenanza Reguladora de la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Ordenanza Reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por servicio de mercados y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir.
Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
1º. Respecto de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa:
Artículo 6º. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá conforme a la siguiente cuota:
Tipo de usos |
Coste mesa/4 sillas. |
Coste ml |
Mesas temporada anual sin limpieza |
30,15 € |
|
Mesas temporada ocasional sin limpieza |
1,117 € |
|
Mesas temporada anual con limpieza |
60,41 € |
|
Mesas temporada ocasional con limpieza |
1,214 € |
|
Tribunas, tablados u otros elementos análogos en temporada anual |
45,22 € |
|
Tribunas, tablados u otros elementos análogos en temporada ocasional |
1,675 € |
2º. Respecto de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase:
Artículo 6º. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá conforme a la siguiente cuota
Inmuebles destinados a viviendas:
Capacidad |
Coste |
Coste ml adicional que exceda de 3 ml. |
1 a 3 coches |
23,85 |
7,95 |
3 a 6 coches |
38,19 |
12,73 |
6 a 9 coches |
47,73 |
15,91 |
10 o más coches |
57,27 |
19,09 |
Servicios de lavado y engrase de automóviles, servicio de taller de reparación de automóviles agencias de transporte y locales de compra-venta de vehículos:
Tipo de uso |
Coste |
Coste ml adicional que exceda de 3 ml. |
Permanente |
109,77 |
30,59 |
Más de 8 horas hasta 12 horas |
90,69 |
30,23 |
Hasta 8 horas |
71,58 |
23,86 |
Reserva de zona de paso para Acceso a Vivienda a través de la calzada por movilidad reducida:
Uso permanente: 7,95 €/ml de vado por año
Se otorgará a personas con muy graves problemas de movilidad que deberán presentar informe médico y/o sociales que justifiquen la situación que precise la reserva de zona de paso.
Reserva de espacio en vías y terrenos de uso público para personas con movilidad reducidad:
Uso permanente: 16,71 €/ml de reserva por año
En caso de personas con movilidad reducida, deberán presentar la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
Actividades comerciales y Otros Usos diferentes a los anteriores:
Tipo de uso |
Coste |
Coste ml adicional que exceda de 3 ml |
Permanente |
85,92 |
28,64 |
Más de 8 horas hasta 12 horas |
66,81 |
22,27 |
Hasta 8 horas |
57,27 |
19,09 |
Salvo en la reserva de zona de paso, no se admitiran la autorizacion de metros lineales por fracción, redondeandose en todo caso por exceso.
En cuanto a la adquisición de la placa identificativa de vado. Por cada placa = 14,46 euros.
3º. Respecto de la Ordenanza Reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectaculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrías callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico:
Artículo 8º.6: La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del trimestre siguiente al período autorizado. La no presentación la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
4º. Respecto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por servicio de mercados y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir:
Artículo 8.4. El abono de la tasa será trimestral, en la primera semana de cada trimestre
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden.
Moriles, 23 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.