Boletín nº 245 (30-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 4.667/2019

Anuncio de Aprobación Definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas siguiente:

Ordenanza Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

Ordenanza Reguladora de la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Ordenanza Reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por servicio de mercados y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir.

Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

1º. Respecto de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa:

Artículo 6º. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá conforme a la siguiente cuota:

Tipo de usos

Coste mesa/4 sillas.

Coste ml

Mesas temporada anual sin limpieza

30,15 €

Mesas temporada ocasional sin limpieza

1,117 €

Mesas temporada anual con limpieza

60,41 €

Mesas temporada ocasional con limpieza

1,214 €

Tribunas, tablados u otros elementos análogos en temporada anual

45,22 €

Tribunas, tablados u otros elementos análogos en temporada ocasional

1,675 €

2º. Respecto de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase:

Artículo 6º. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá conforme a la siguiente cuota

Inmuebles destinados a viviendas:

Capacidad

Coste

Coste ml adicional que

exceda de 3 ml.

1 a 3 coches

23,85

7,95

3 a 6 coches

38,19

12,73

6 a 9 coches

47,73

15,91

10 o más coches

57,27

19,09

Servicios de lavado y engrase de automóviles, servicio de taller de reparación de automóviles agencias de transporte y locales de compra-venta de vehículos:

Tipo de uso

Coste

Coste ml adicional

que exceda de 3 ml.

Permanente

109,77

30,59

Más de 8 horas hasta 12 horas

90,69

30,23

Hasta 8 horas

71,58

23,86

Reserva de zona de paso para Acceso a Vivienda a través de la calzada por movilidad reducida:

Uso permanente: 7,95 €/ml de vado por año

Se otorgará a personas con muy graves problemas de movilidad que deberán presentar informe médico y/o sociales que justifiquen la situación que precise la reserva de zona de paso.

Reserva de espacio en vías y terrenos de uso público para personas con movilidad reducidad:

Uso permanente: 16,71 €/ml de reserva por año

En caso de personas con movilidad reducida, deberán presentar la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

Actividades comerciales y Otros Usos diferentes a los anteriores:

Tipo de uso

Coste

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad