Boletín nº 245 (30-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaharta

Nº. 4.668/2019

Que no habiéndose formulado reclamación ni alegación alguna durante el plazo de exposición, al expediente sobre aprobación inicial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio de Villaharta, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 03/10/2019 y publicado en el BOP 197 de fecha 15/10/2019, en cumplimiento del acuerdo plenario, el mismo queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro del citado Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, y que es el siguiente:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE VILLAHARTA (CÓRDOBA)

CAPÍTULO I

FINALIDAD

Artículo 1º. Objeto

La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización en base a los recursos del Ayuntamiento de Villaharta (Córdoba) y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

El presente Reglamento regulará la creación y disolución de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villaharta.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación

La Organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Villaharta (Córdoba), como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de ésta, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 3º. Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villaharta (Córdoba) es una organización constituida con carácter altruista que dependiendo orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Villaharta, tiene como finalidad la participación voluntaria de la cuidadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 4º. Miembros del Voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento General.

CAPÍTULO II

Artículo 5º. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Villaharta, la adopción del acuerdo de creación, modificación y disolución de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villaharta.

La solicitud de inscripción en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, se realizará por el Alcalde.

Artículo 6º. Dependencia orgánica y funcional

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Villaharta (Córdoba).

Cuando la Agrupación actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección del Plan.

Corresponde al Ayuntamiento de Villaharta la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.

Artículo 7º. Ámbito territorial de actuación

La Agrupación de Protección Civil de Villaharta (Córdoba) desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de la entidad local.

La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Ayuntamiento y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencia y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia a la que pertenece.

Artículo 8º. Ámbito funcional de actuación

La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en las labores de prevención. Socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias

Artículo 9º. Actuación en el ámbito del apoyo operativo

En el ámbito del apoyo operativo, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

Participación en actuaciones frente a emergencias según el plan territoerial de emergencias de ámbito laboral.

Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgo previsibles.

Artículo 10º. Actuación en el ámbito de la prevención

Dentro del ámbito de la prevención, la Agrupación desarrollará las funciones de:

Colaborar en tareas de elaboración, divulgación y mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y planes de autoprotección.

Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

CAPÍTULO III

EL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 11º. Integración en las Agrupaciones y relación con la entidad local

Los miembros del voluntariado de protección civil podrán integrarse en la Agrupación de la localidad en la que residan (VILLAHARTA) o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia considere oportuno.

La relación de los miembros de la Agrupaciones con la entidad local de la que éstas dependan, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán a la entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

Artículo 12º. Acceso a la condición de miembro del voluntariado de protección civil

1. Podrán acceder a la condición de miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villaharta (Córdoba), toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.

e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 19.

2. Para ello se presentará solicitud en el Ayuntamiento de Villaharta, (según anexo I) que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior, resolviendo la entidad local sobre el ingreso en la Agrupación.

3. Por la Alcaldía, se resolverá la admisión o no, en base al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

Artículo 13º. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil

1. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se suspenderá

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación al Ayuntamiento, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración.

b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado civil, por incomparecencia reiterada inferior a tres meses.

c) Como medida cautelar, por decisión de la Alcaldía, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial y hasta su resolución.

d) Por ausencias reiteradas al servicio, durante tres meses.

2. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de protección civil, dispuesto en el artículo12.

b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar al Ayuntamiento de VILLAHARTA (Córdoba).

c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.

d) Por incomparecencia reiterada en el servicio, durante más de tres meses.

e) Por fallecimiento.

Artículo 14º. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado.

1. Las funciones del voluntariado de protección civil de la Agrupación de Protección Civil de Villaharta (Córdoba) se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación , obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones en los artículos 9 y 10.

2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 7.2.

3. Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 15º. Derechos

El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los derechos de:

a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros.

b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación.

d) El Voluntariado de Protección Civil, tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del Servicios, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación.

Artículo 16º. Deberes

El voluntariado de protección civil de Villaharta (Córdoba), se obliga a cumplir estrictamente los deberes reglamentarios que tiene encomendados en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía y además:

a) Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.

b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento u¡y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.

d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del servicio local de protección o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo.

Artículo 17º. Reconocimiento de méritos

1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrá reconocer los méritos de los voluntarios. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento de Villaharta (Córdoba).

CAPÍTULO IV

FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE LA AGRUPACIÓN

Artículo 18º. Objetivo y desarrollo de la formación

1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

2. Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la Agrupación.

Artículo 19º. Formación del voluntariado y homologación

1. La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

b) Primeros Auxilios.

c) Contraincendios y salvamento.

d) Telecomunicaciones.

e) Acción social.

Tanto en la metodología como en los contenidos del curso se deberán integrar la perspectiva de género.

2. La formación del voluntariado de protección civil podrá ser compartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.

3. Los criterios de homologación se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Conserjería competente en materia de emergencias y protección civil.

4. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.

CAPÍTULO V

DISTINTIVO DE LAS AGRUPACIONES

Artículo 20. Distintivo del voluntariado de protección civil

El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción del nombre de VILLAHARTA.

Artículo 21º. Uso del distintivo

Utilizarán el distintivo del voluntariado de protección civil, en el cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias, la Agrupación y sus miembros.

CAPÍTULO VI

Equipamiento, vehículo e instalaciones de las Agrupaciones

Artículo 22º. El equipamiento de las Agrupaciones

1. La Agrupación de voluntarios de protección civil dependiente del Ayuntamiento de Villaharta, y sus miembros dispondrán del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones. Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Artículo 23º. Uso del equipamiento

1. El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.

Artículo 24º. Automóviles

1. Los automóviles y demás vehículos empleados en el servicio de la Agrupación en caso de tenerlos, serán de color blanco e irán rotulados con arreglo a la normativa de aplicación.

Artículo 25. Instalaciones

En las instalaciones de que disponga la Agrupación de Voluntarios de protección civil, se observarán las normas de identidad corporativa establecidas en la normativa establecida al efecto.

CAPÍTULO VII

UNIFORMIDAD DE LAS AGRUPACIONES

Artículo 26º. Uniformidad del voluntariado de protección civil

1. La uniformidad de los miembros de las Agrupaciones tendrá las siguientes características:

a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.

b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.

c) Se podrá disponer el distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente Agrupación.

d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda de la inscripción << PROTECCIÓN CIVIL>> y, bajo la misma, la inscripción VOLUNTARIADO, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

Artículo 27º. Uso de la uniformidad

1. Los miembros del voluntariado de protección civil de Andalucía deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en el Reglamento de la Agrupación, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

2. Todos los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

3. El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

4. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la entidad local.

ARTÍCULO 5

RECOMPENSAS Y SANCIONES

Artículo 28º.

Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.

La valoración corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil a propuesta del Delegado de Seguridad y Policía Municipal o funcionario equivalente, y a iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente.

Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente personal del interesado.

Artículo 29º.

La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgos para la vida o la integridad de los Voluntarios, podrán ser recompensadas con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de Alcaldía a la formulación de la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al mérito de la Protección Civil, creada por Orden de 24 de Abril de 1.982, y otras distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones Públicas o el Ayuntamiento, en su caso, para premiar actos de esta naturaleza especial.

Artículo 30º.

Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente.

No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.

Las faltas se consideran leves, graves y muy graves.

1. Se estimarán como faltas leves y se sancionarán como apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.

b) La desobediencia a los mandos del Servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra y no afecte al Servicio que deba cumplirse.

c) Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, al presente Reglamento.

2. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa.

b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de Protección Civil.

c) El deterioro por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.

d) Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento y en particular a su artículo 10º.

3. Serán causas de expulsión, como consecuencia de falta muy grave las siguientes:

a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b) Observar mala conducta o haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.

c) Haber sido condenado por cualquier acto delictivo a excepción de las condenas derivadas de accidentes de circulación.

d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del Servicio.

e) La agresión de palabra y obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte a la misión que se deba cumplir.

f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

g) El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y en especial en su artículo 10º.

CAPÍTULO VI

RESCISIÓN DEL VÍNCULO CON LA AGRUPACIÓN

Artículo 31º.

La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminará a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, pérdida de la condición de vecino o quedar incurso en situación inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.

Artículo 32º.

Se considera baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, la ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados que haya sido comunicada oportunamente, así como la intervención de la prestación por la incorporación al Servicio Militar o por embarazo, atención al recién nacido o enfermedad.

Artículo 33º.

Será causa de baja definitiva en la Agrupación la petición del interesado y la incomparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses, sin causa justificada, a la actividad ordinaria o especial que le corresponda; el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 21º, o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.

Artículo 34º.

Acordada la baja y notificada al interesado, por éste se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

1ª. Por la Alcaldía, Concejal Delegado de Protección Civil, Delegado de Seguridad o funcionario con misiones equivalentes a las de éste, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.

2ª. Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villaharta, 20 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Alfonso Expósito Galán.


Adjuntos: 4-668_anexos.pdf |

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