Boletín nº 245 (30-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaharta

Nº. 4.668/2019

Que no habiéndose formulado reclamación ni alegación alguna durante el plazo de exposición, al expediente sobre aprobación inicial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio de Villaharta, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 03/10/2019 y publicado en el BOP 197 de fecha 15/10/2019, en cumplimiento del acuerdo plenario, el mismo queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro del citado Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, y que es el siguiente:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE VILLAHARTA (CÓRDOBA)

CAPÍTULO I

FINALIDAD

Artículo 1º. Objeto

La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización en base a los recursos del Ayuntamiento de Villaharta (Córdoba) y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

El presente Reglamento regulará la creación y disolución de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villaharta.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación

La Organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Villaharta (Córdoba), como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de ésta, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 3º. Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villaharta (Córdoba) es una organización constituida con carácter altruista que dependiendo orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Villaharta, tiene como finalidad la participación voluntaria de la cuidadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 4º. Miembros del Voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento General.

CAPÍTULO II

Artículo 5º. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Villaharta, la adopción del acuerdo de creación, modificación y disolución de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villaharta.

La solicitud de inscripción en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, se realizará por el Alcalde.

Artículo 6º. Dependencia orgánica y funcional

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Villaharta (Córdoba).

Cuando la Agrupación actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección del Plan.

Corresponde al Ayuntamiento de Villaharta la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.

Artículo 7º. Ámbito territorial de actuación

La Agrupación de Protección Civil de Villaharta (Córdoba) desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de la entidad local.

La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Ayuntamiento y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencia y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia a la que pertenece.

Artículo 8º. Ámbito funcional de actuación

La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en las labores de prevención. Socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias

Artículo 9º. Actuación en el ámbito del apoyo operativo

En el ámbito del apoyo operativo, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

Participación en actuaciones frente a emergencias según el plan territoerial de emergencias de ámbito laboral.

Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgo previsibles.

Artículo 10º. Actuación en el ámbito de la prevención

Dentro del ámbito de la prevención, la Agrupación desarrollará las funciones de:

Colaborar en tareas de elaboración, divulgación y mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y planes de autoprotección.

Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

CAPÍTULO III

EL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 11º. Integración en las Agrupaciones y relación con la entidad local

Los miembros del voluntariado de protección civil podrán integrarse en la Agrupación de la localidad en la que residan (VILLAHARTA) o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia considere oportuno.

La relación de los miembros de la Agrupaciones con la entidad local de la que éstas dependan, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán a la entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

Artículo 12º. Acceso a la condición de miembro del voluntariado de protección civil

1. Podrán acceder a la condición de miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villaharta (Córdoba), toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.

e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 19.

2. Para ello se presentará solicitud en el Ayuntamiento de Villaharta, (según anexo I) que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior, resolviendo la entidad local sobre el ingreso en la Agrupación.

3. Por la Alcaldía, se resolverá la admisión o no, en base al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

Artículo 13º. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil

1. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se suspenderá

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación al Ayuntamiento, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración.

b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado civil, por incomparecencia reiterada inferior a tres meses.

c) Como medida cautelar, por decisión de la Alcaldía, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial y hasta su resolución.

d) Por ausencias reiteradas al servicio, durante tres meses.

2. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de protección civil, dispuesto en el art

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