Boletín nº 245 (30-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 4.700/2019

Don Gabriel González Barco; Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2.019, aprobó con carácter provisional la Modificación de varias Ordenanzas Fiscales.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia núm. 214, de fecha 11 de noviembre de 2.019, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

* MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2.020:

- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de Cementerio: incremento del 1 %.

- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Tanatorio Municipal: incremento del 1 %.

- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.

El apartado 3. del art. 5, Cuota Tributaria, queda redactado de la siguiente forma:

3. Las Tarifas de la Tasa será la siguiente:

Por cada cajero automático:

En 1ª Categoría: 866,02 Euros.

En 2ª Categoría: 703,65 Euros.

- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas.

Se modifica el Epígrafe 1º del Anexo I, Licencias de Obras, que queda redactado de la siguiente forma:

Epígrafe 1º. LICENCIAS DE OBRAS.

Se aplica una cuota tributaria de 30,00 €., en concepto de tramitación de expediente.

- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública por aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Se modifica el Anexo I, Cuantía, que queda redactado de la siguiente forma:

ANEXO I.

ENTRADA A COCHERAS:

Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de aparcamiento, estén adosadas o no a la vivienda:

Cochera individual (Por plaza/año): 17,42.

Cochera Colectiva (Por plaza/año): 4,50.

VADO PERMANENTE:

Incluye vigilancia y sanción, NO retirada de vehículo:

Concesión 1er año (con placa incluida): 14,10.

Mantenimiento 2º año y sucesivos: 7,05.

- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización, prestación de servicios y realización de actividades en el Gimnasio Municipal.

Se modifica el art. 5, Cuota Tributaria, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria, por utilización de los aparatos e instalaciones existentes en el Gimnasio Municipal, será la cantidad resultante de aplicar las tarifas que figuran a continuación:

Entrada de un día: 2,00 €.

Abono de un mes: 15,00 €.

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Se modifica el apartado 4. del art. 3º, Exenciones y Bonificaciones, que queda redactado de la siguiente forma:

4. Los vehículos híbridos gozarán de una bonificación del 75 % durante el primer año y del 20 % en años sucesivos. Los vehículos eléctricos y los de hidrógeno, matriculados o adquiridos no nuevos a partir de 2016, gozarán de una bonificación del 75 % durante tres años y del 40 % en años sucesivos. Para poder gozar de estas bonificaciones los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matriculación y causas del beneficio.

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

Se modifica el apartado 1. del art. 8, Cuota, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8.

1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen que se señala:

Período

Porcentaje anual

De 1 hasta 5 años

22,00 %.

De hasta 10 años

22,00 %.

De hasta 15 años

22,00 %.

De hasta 20 años

22,040 %.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Encinas Reales, a 27 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gabriel González Barco.

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