Boletín nº 245 (30-12-2019)
VI. Administración Local
Mancomunidad de
Municipios Sierra Morena Cordobesa
Córdoba
Nº. 4.702/2019
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad de Municipios Sierra Morena Cordobesa, fecha 26 de noviembre de 2019, sobre el expediente de modificación de suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos, que se hace público resumido por capítulos:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos Disponibles |
Suplemento de crédito |
Créditos
|
454.131.00 |
Caminos Vecinales-Contratacion Personal Laboral |
23.981,21 |
10.627,85 |
34.609,06 |
454.160.00 |
Caminos Vecinales- Seguridad Social |
2.224,98 |
4.051,66 |
6.276,64 |
TOTAL |
14.679,51 |
Suplementos en Conceptos de Mayores Ingresos
Aplicación |
Descripción |
Presupuestado Inicialmente |
Recaudación Final |
Mayores ingresos Recaudados |
349.00 |
Otros Precios Publicos |
8.440,91 |
23.120,42 |
14.679,51 |
Total Ingresos |
8.440,91 |
23.120,42 |
14.679,51 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Cerro Muriano, 27 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Preidente, Alfonso Expósito Galán.