Boletín nº 245 (30-12-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Luque
Nº. 4.705/2019
Doña Felisa Cañete Marzo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber: Que publicado anuncio de exposición pública de expedientes de modificación de Ordenanzas Reguladora de la Tasa por Mantenimiento de Caminos, Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Tanatorio Municipal de Luque, se hace público el texto íntegro de las que se modifican. Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR MANTENIMIENTO DE CAMINOS.
Fundamento legal
Artículo 1º. Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece la TASA por Mantenimiento de Caminos cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Ordenanza Fiscal General sobre gestión, recaudación e Inspección de los Tributos Locales.
Hecho imponible
Artículo 2º. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de realización de actividad administrativa de competencia local: Mantenimiento de caminos rurales previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.
Sujeto pasivo
Artículo 3º. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad que realiza la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior. Estando obligados a contribuir todos los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de fincas rústicas del término de Luque.
Responsables
Artículo 4º.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley general tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.
Exenciones, reducciones y bonificaciones
Artículo 5º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.
Cuota tributaria
Artículo 6º. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando las siguientes tarifas dependiendo del tipo de cultivo:
Improductivo: 1,13 euros por Ha. y año.
Productivo: 6,81 euros por Ha. y año.
No obstante, para el próximo ejercicio 2020, debido a la escasez de precipitaciones y los bajos precios del aceite de Oliva Virgen Extra, la cantidad a liquidar será 0 euros
Devengo
Artículo 7º. Esta tasa se devengará cuando se realice la prestación de los servicios que originan su exacción.
El padrón o lista cobratoria comprensiva de los contribuyentes y cuotas asignadas, se expondrán al público mediante anuncio en el B.O.P. por espacio de 20 días a efectos de reclamaciones.
Declaración e ingreso
Artículo 8º.
1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán anualmente.
2. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley general tributaria.
3. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.
4. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.
5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
Infracciones y sanciones
Artículo 9º. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.
Vigencia
Artículo 10. La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Aprobación
Esta ordenanza, que consta de diez artículos, fue modificada por el Pleno Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrado el día 4 de octubre de 2019.
Luque, 27 de diciembre de 2019.- La Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TANATORIO MUNICIPAL DE LUQUE.
Índice de artículos
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza
Artículo 2. Hecho imponible
Artículo 3. Sujeto pasivo
Artículo 4. Responsables
Artículo 5. Cuota
Artículo 6. Devengo
Artículo 7. Autoliquidación e ingreso
Artículo 8. Impago de recibos
Artículo 9. Infracciones y sanciones
Disposición Final Única
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TANATORIO MUNICIPAL DE LUQUE
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de tanatorio del Municipio.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de tanatorio municipal, y la prestación del servicio de tanatorio.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
Servicio de Velatorio
* Tipo único por sala 24 horas: 424,45 euros.
* Tipo único por dos salas 24 horas: 672,90 euros.
* Por fracción de hora adicional 1 sala: 18,63 euros.
* Por fracción de hora adiciones 2 salas: 25,88 euros.
Servicio de Depósito Sin Velatorio
* Servicio de depósito en Cámara: 269,67 euros.
* Por fracción de hora y hora adicional: 12,42 euros.
Otros Servicios Opcionales
* Revisión del estado y acondicionamiento del cadáver: 41,41 euros.
* Revisión del estado y adecuación estética del cadáver: 77,65 euros.
En el servicio de velatorio, se aplicará una bonificación del 20% a los fallecidos del servicio que estén empadronados en Luque y que no posean seguro de decesos.