Boletín nº 246 (31-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.535/2019

OE-105/17-18

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 13 PLAZAS DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MOVILIDAD VERTICAL, Y CONCURSO DE MÉRITOS EN TURNO DE MOVILIDAD HORIZONTAL, INCLUIDAS EN LAS OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO DE 2017 Y 2018.

BASES

I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 4 plazas de Oficial de Policía Local ofertadas en 2017 y 9 ofertadas en 2018, de las que 11 plazas se proveerán, mediante el sistema de Concurso Oposición, en turno de promoción interna, 1 plaza mediante el sistema de Concurso Oposición en turno de movilidad vertical, y 1 plaza mediante el sistema de Concurso en turno de movilidad horizontal; vacantes en la plantilla funcionarial, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Categoría Oficial, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C 1, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Códigos: 1257, 1301, 1299, 1292, 1284, 1280, 1298, 1275, 1271, 1266, 1272, 1278, 1267.

En el caso de que las plazas reservadas para los turnos de movilidad no fueran cubiertas, se acumularán al turno de promoción interna.

II. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES

Segunda. Los/as aspirantes que concurran a esta convocatoria mediante el turno de Promoción Interna deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera, en servicio activo, del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, con una antigüedad de al menos dos años como Policía Local en propiedad, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

c) No hallarse en situación de segunda actividad, salvo que ésta lo sea por embarazo.

d) Carecer en el expediente de personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Los/as aspirantes que concurran a esta convocatoria mediante el Turno de MOVILIDAD VERTICAL deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo en la categoría de Policía de la Policía Local de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y haber permanecido, como mínimo, 2 años en dicha situación como funcionario/a de carrera en la referida categoría, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

c) Carecer en el expediente de personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

d) Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determinaría, con relación a la categoría de Policía, el pase a la situación de segunda actividad.

e) No hallarse en situación de segunda actividad, salvo que ésta lo sea por embarazo.

Los/as aspirantes que concurran a esta convocatoria mediante el Turno de MOVILIDAD HORIZONTAL deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo en la categoría de Oficial de la Policía Local de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y tener una antigüedad de 5 años como funcionario/a de carrera en la misma.

b) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

c) Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determinaría, con relación a la categoría de Policía, el pase a la situación de segunda actividad.

d) No hallarse en situación de segunda actividad, salvo que ésta lo sea por embarazo.

e) Carecer en el expediente de personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

III. SOLICITUDES

Cuarta. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse a la Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. Se presentarán, en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de dicho organismo ante de ser certificadas.

Quinta. A las instancias se deberán añadir los siguientes documentos:

En turno de PROMOCIÓN INTERNA:

a) Copia del nombramiento corporativo.

b) Certificación expedida por el Órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde conste la categoría que ostenta y el tiempo de desempeño de dicha categoría, así como situación administrativa en que se encuentra, en la que conste no haber sido declarado en situación de segunda actividad, salvo que ésta lo sea por embarazo.

c) Fotocopia de la titulación requerida.

d) Historial profesional o relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la Fase de Concurso.

e) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en el ANEXO I (1).

En turno de MOVILIDAD VERTICAL:

a) Copia del nombramiento corporativo.

b) Certificación expedida por el Órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde conste la categoría que ostenta y el tiempo de desempeño de dicha categoría, así como situación administrativa en que se encuentra, en la que conste no haber sido declarado en situación de segunda actividad, salvo que ésta lo sea por embarazo.

c) Fotocopia de la titulación requerida.

d) Fotocopia del DNI.

e) Historial profesional o relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de concurso.

f) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en el ANEXO I (1).

En turno de MOVILIDAD HORIZONTAL:

a) Copia del nombramiento corporativo.

b) Certificación expedida por el Órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde conste la categoría que ostenta y el tiempo de desempeño de dicha categoría, así como situación administrativa en que se encuentra, en la que conste no haber sido declarado en situación de segunda actividad, salvo que ésta lo sea por embarazo.

c) Fotocopia del DNI.

d) Historial profesional o relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de concurso.

e) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en el ANEXO I (2).

IV. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Sexta. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

El plazo de subsanación de las causas de exclusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la citada Resolución.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del órgano convocante, por la que se apruebe la lista definitiva que será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Séptima. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

PRESIDENTE/A: Funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Córdoba.

SECRETARIO/A: Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, o funcionario/a en quien delegue.

VOCALES: Cuatro funcionarios/as de carrera.

El Tribunal actuará validamente cuando concurran el/la Presidente/a, Secretario/a y dos vocales.

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