Boletín nº 246 (31-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.540/2019

Por Decreto de esta Alcaldía de fecha 11/12/2019, se ha dispuesto aprobar la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento selectivo convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena para la provisión, como funcionario/a de carrera, de una plaza de Monitor Director del Parque Infantil de Tráfico, y cuyo texto seguidamente se reproduce:

<<BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, DE UNA PLAZA DE MONITOR-DIRECTOR DEL PARQUE INFANTIL DE TRÁFICO.

PRIMERA. Número de plazas, identificación y procedimiento de selección

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Monitor-Director del Parque Infantil de Tráfico, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Cometidos Especiales, encuadrada en el grupo de clasificación profesional C, subgrupo C1, e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 80, de fecha 29/04/2019.

SEGUNDA. Requisitos

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, u otro equivalente, o de hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de que se aleguen titulaciones equivalentes, los aspirantes habrán de citar la disposición legal en que se reconozca expresamente tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación acreditatativa de tal equivalencia emitida por la Administración competente en materia educativa.

En relación con el requisito del apartado b) de los precedentes, y de solicitarlo el aspirante, se establecerán las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios para que las personas con discapacidad que no le impida el desempeño de las tareas del puesto de trabajo puedan realizar las pruebas selectivas en igualdad de condiciones. A tales efectos, los interesados habrán de acreditar tanto su condición de discapacidad, así como su capacidad para el desempeño de las tareas o funciones del puesto al que aspiran.

TERCERA. Solicitudes

3.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud en el modelo oficial dirigida al Alcalde de este Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

3.2. Las solicitudes se cumplimentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucena (www.aytolucena.es), estando disponibles en el apartado Empleo Público. Si se dispone de certificado digital, en la misma sede se podrá realizar la presentación a través del Registro Electrónico. Si no se dispone de certificado digital, se imprimirá la solicitud y se presentará, acompañada de fotocopia del DNI, en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. Conforme a la tarifa tercera establecida en el artículo 7 de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por derechos de examen, en este proceso selectivo el importe de ésta es de 30 €, que habrá de ser abonado en cualquiera de las entidades colaboradoras con la Tesorería municipal. El documento para realizar el pago de los derechos de examen se facilitará en la misma sede electrónica.

Los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes circunstancias obtendrán las bonificaciones de la tasa por derechos de examen que para cada una de ellas se indica:

a) Familia numerosa, de carácter general o monoparental, a acreditar mediante fotocopia del título de familia numerosa, un 30 %.

b) Familia numerosa de carácter especial, a acreditar mediante fotocopia del título de familia numerosa, un 40 %.

c) Demandantes de empleo durante un periodo de al menos dos meses anteriores a la fecha de la convocatoria, un 60 %. Serán requisitos para el disfrute de esta bonificación que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado y no se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesionales, a acreditar todo ello mediante informe del Servicio Público Estatal de Empleo o, en su caso, del Servicio regional de Empleo que corresponda, acompañado de Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables.

Los aspirantes que acrediten su condición de minusválidos en un grado igual o superior al 33 por 100 quedan exentos del pago de la tasa.

La falta de abono de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

CUARTA. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, contendrá la relación de todos los aspirantes o, dependiendo del número de éstos, indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, y señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos por parte de los aspirantes provisionalmente excluidos.

4.2. Transcurrido el plazo de subsanación señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que componen la fase de oposición, según se relacionan en la base séptima.

QUINTA. Tribunal calificador

5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario, a designar todos ellos por la persona titular de la Alcaldía en la misma resolución que declare aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Igualmente se nombrará a un suplente de cada titular.

5.2. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.3. El Presidente y los vocales del Tribunal, y sus respectivos suplentes, deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

5.4. El Presidente y los Vocales tendrán voz y voto. El Secretario tendrá voz pero no voto.

5.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

5.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover su recusación si concurriera en alguna de ellos alguno delos supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas para la oposición

6.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribuna

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